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TEMA 3.2 G. D.I.

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Título del Test:
TEMA 3.2 G. D.I.

Descripción:
Elementos del Municipio

Fecha de Creación: 2025/03/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

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Temario:

Son elementos del municipio: El territorio, la población y la organización. El territorio, los ciudadanos y la organización. El territorio, la población y el Ayuntamiento.

El Término Municipal es: El Territorio en el que viven las personas de un Municipio. El Territorio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. El Límite de un Municipio.

Un Municipio ... Sólo puede pertenecer a una provincia. Puede pertenecer a varias provincias. Sólo puede pertenecer a dos provincias.

El Término Municipal está formado por... Territorios discontinuos, pero podrán mantenerse las situaciones de discontinuidad que estén reconocidas actualmente. Territorios continuos, sin que puedan mantenerse las situaciones de discontinuidad que estén reconocidas actualmente. Territorios continuos, pero podrán mantenerse las situaciones de discontinuidad que estén reconocidas actualmente.

La división del Término Municipal en distritos y barrios y las variaciones de los mismos es competencia. De la Comunidad Autónoma. De la Provincia. Del Ayuntamiento.

Es competencia del Ayuntamiento: La división del Término Municipal en distritos y barrios y las variaciones de los mismos. La división del Término Municipal en urbanizaciones y barrios y las variaciones de los mismos. La división del Término Municipal en distritos y barrios pero no las variaciones de los mismos.

Los Términos Municipales pueden ser alterados ... Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros limítrofes. Por incorporación de uno o más municipios a otro u otros no limítrofes. Por incorporación de uno o más municipios a varias provincias.

El Término Municipal puede ser alterado... Por fusión de dos o más municipios separados. Por fusión de dos o más municipios. Por fusión de dos o más municipios limítrofes.

Los Términos Municipales pueden ser alterados ... Por segregación de parte del territorio de uno o varios municipios para constituir otro independiente. Por segregación de parte del territorio de un municipio para agregarla a otro limítrofe. Son correctas las dos respuestas anteriores.

La creación, supresión o alteración de municipios, se regulará por .... Las Leyes de las Comunidades Autónomas. Las Leyes Estatales. Los Reglamentos municipales.

La alteración de los términos municipales .... Puede suponer en algún caso, modificar los límites provinciales. No puede suponer en ningún caso, modificar los límites provinciales. No puede suponer en ningún caso, modificar la extensión del territorio.

La creación de nuevos municipios... Sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados. Sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente unidos. Sólo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población económicamente diferenciados.

La creación de nuevos municipios... Sólo podrá realizarse siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución de los servicios que venían siendo prestados. Sólo podrá realizarse siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para al menos, el cumplimiento de las competencias propias y no suponga disminución de los servicios que venían siendo prestados. Sólo podrá realizarse siempre que los municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga variación de los servicios que venían siendo prestados.

Los cambios de denominación de los Municipios sólo tendrán carácter oficial cuando.... Tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley (Ley 7/1985 LRBRL), se publiquen en en cualquier Boletín Oficial. Tras haber sido anotados en un Registro creado por el Ayuntamiento para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley (Ley 7/1985 LRBRL), se publiquen en en el BOE. Tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley (Ley 7/1985 LRBRL), se publiquen en en el BOE.

La Población del municipio es... El conjunto de personas inscritas en el Padrón Municipal. El conjunto de personas que viven en el municipio. El conjunto de personas que están en ese momento en el municipio.

El Padrón Municipal es: El Registro Administrativo donde constan los vecinos de un municipio. El Registro Vecinal donde constan los vecinos de un municipio. El Registro Administrativo donde constan las personas del municipio.

El Registro Administrativo donde constan los vecinos de un municipio es: El Libro de Registro. El Padrón. La Población.

Son vecinos del Municipio... Los inscritos en el Registro municipal. Los inscritos en el Padrón vecinal. Los inscritos en el Padrón municipal.

La condición de vecino se adquiere ... En el mismo momento de du inscripción en el Padrón. Al día siguiente de su inscripción en el Padrón. Pasados 20 días de su inscripción en el Padrón.

Los datos del Padrón Municipal ... Constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo. No constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual del mismo. Constituyen prueba de la inscripción en el municipio y del domicilio habitual del mismo.

Las certificaciones que se expidan de los datos del Padrón Municipal tendrán carácter de ... Documento privado y fehaciente para todos los efectos administrativos. Documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos. Documento público y fehaciente sólo para algunos efectos administrativos.

El Padrón Municipal tiene que tener obligatoriamente estos datos: Nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento. Nombre y apellidos, sexo, domicilio habitual, número de hermanos, lugar y fecha de nacimiento. Nombre y apellidos, grado de discapacidad, domicilio habitual, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento.

El Padrón Municipal tiene que tener obligatoriamente estos datos: Número de DNI o, en el caso de extranjeros, del documento que lo sustituya. Número de DNI o, en el caso de extranjeros, no es necesario ningún tipo de identificación. Número de DNI o en su caso, número de Carnet de Conducir.

El Padrón Municipal tiene que tener obligatoriamente... Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos humanos. Cuantos otros datos puedan ser necesarios para un correcto control de los vecinos del municipio, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboración del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

Los datos del Padrón Municipal ... Se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten, siempre que sean datos relevantes para las gestiones. Se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten, siempre que les sea de utilidad. Se cederán a otras Administraciones privadas que lo soliciten, siempre que sean datos relevantes para las gestiones.

Toda persona que viva en España... Está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que más familiares tenga. Es aconsejable inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente.

La persona que viva en varios municipios ... Deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año. Deberá inscribirse en todos los municipios en los que viva a lo largo del año. Deberá inscribirse únicamente en el que esté trabajando.

Los sistemas tradicionales de organización municipal son: El de Ayuntamiento y el de Concejo Abierto. El de Ayuntamiento y el Régimen no Común. El de Ayuntamiento y el de Consejo Abierto.

La organización de un Ayuntamiento puede ser: De Régimen Común y de municipios Especiales. De Régimen Común y de municipios de Gran Población. De Régimen Ordinario y de Régimen Extraordinario.

Se pueden organizar en Concejo Abierto: Los municipios a los que les resulte más interesante ese singular régimen de gobierno y administración. Los municipios que lo soliciten. Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.

Se pueden organizar en Concejo Abierto: Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses nacionales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan obligatorio.

Dentro de la organización municipal, existen en todos los Ayuntamientos: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y la Junta de Gobierno Local. El Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

La Junta de Gobierno Local existe en ... Todos los municipios. Todos los municipios de más de 5000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento. Todos los municipios de más de 5000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga una Ley Orgánica.

Los órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, existirán en.. Todos los municipios. Todos los municipios de más de 5000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa. Todos los municipios de más de 5000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en: Los municipios del título X y en aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico. Todos los municipios. Los municipios del título X, en los que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento orgánico.

La Comisión Especial de Cuentas existe en... (*). Todos los municipios. Los municipios de más de 5000 habitantes. Los municipios de más de 5000 habitantes y en los de menos si así lo aprueba el Pleno o lo recoge el Reglamento Orgánico.

Podrán establecer una organización municipal complementaria... Las Leyes Estatales sobre el régimen local. Las Leyes de las Comunidades Autónomas sobre el régimen local. Cualquier ley de las Comunidades Autónomas.

Podrán establecer y regular otros órganos complementarios... Los propios municipios, si lo aprueba la Junta de Gobierno. Los propios municipios, si lo aprueba el Pleno. Los propios municipios, en los reglamentos orgánicos.

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