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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 3

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Título del test:
Tema 3

Descripción:
ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA: EL CONSEJ

Autor:
Virginia Solana
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
20/03/2022

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 16
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Temario:
Según las Instrucciones 27 de junio de 2006, de la Dirección General de Política Educativa, concreta a nivel autonómico los Órganos de Gobierno de los Institutos de Educación Secundaria, que según la LOE, son: Colegiados (consejo escolar y claustro de profesores) y Unipersonales (director, jefe de estudios y secretario). Consejo escolar y Claustro de profesores. Colegiados (consejo escolar y claustro de profesores) y Ejecutivos (Equipo directivo: director, jefe de estudios y secretario). Consejo escolar y Equipo directivo.
Según la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre; el consejo escolar de los centros públicos está compuesto por: El director, el jefe de estudios, un concejal (o representante del ayuntamiento), un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un número de padres y de alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un representante del personal de administración y servicios del centro y el secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y con voto El director, el jefe de estudios, un concejal (o representante del ayuntamiento), un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un número de padres y de alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un representante del personal de administración y servicios del centro y el secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. El director, el jefe de estudios, un concejal (o representante del ayuntamiento), un número de profesores y profesoras que podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un número de padres y de alumnos que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un representante del personal de administración y servicios del centro y el secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y con voto. El director, el jefe de estudios, un concejal (o representante del ayuntamiento), un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un número de padres y de alumnos que podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, un representante del personal de administración y servicios del centro y el secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
El consejo escolar, en los centros de secundaria, tiene que designar una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres: Una vez constituido el órgano colegiado. Una vez constituido el órgano ejecutivo Antes de constituirse el órgano colegiado. Antes de constituirse el órgano ejecutivo.
El alumnado, en los centros de educación secundaria podrá ser elegido miembro del Consejo Escolar a partir de: El primer curso de educación secundaria obligatoria, participando como miembro de pleno derecho en todas las cuestiones tratadas. El tercer curso de educación secundaria obligatoria, participando como miembro de pleno derecho en todas las cuestiones tratadas. El primer curso de educación secundaria obligatoria; no obstante, los alumnos y las alumnas de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese de quien ejerza la dirección. El primer curso de educación secundaria obligatoria; no obstante, los alumnos y las alumnas de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria podrán participar en la selección o el cese de quien ejerza la dirección.
Según la normativa vigente, en los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria: Pudiendo ser un/a educador/a, aunque no forme parte del personal de atención educativa complementaria; si es personal de administración y servicios. Pudiendo ser un/a educador/a, ya que es considerado personal de atención educativa complementaria. Pudiendo ser un/a educador/a, aunque no forme parte del personal de atención educativa complementaria, ni sea personal de administración y servicios. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta, porque en los centros de educación primaria no hay educadores/as.
¿Cuál de las siguientes competencias es atribuida al Consejo Escolar? Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, con perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente. Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida alternativos, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando para que no se ajusten a la normativa vigente. Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
Según el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en los institutos de más de 12 unidades la composición del Consejo Escolar es la siguiente: El director, el jefe de estudios, siete profesores, tres representantes de padres/madres de alumnos/as, cuatro representantes e alumnos, un representante de administración y servicios, un concejal, en su caso un representante propuesto por las organizaciones empresariales y el secretario. El director, el jefe de estudios, cinco profesores, tres representantes de padres/madres de alumnos/as, cuatro representantes e alumnos, un representante de administración y servicios, un concejal, en su caso un representante propuesto por las organizaciones empresariales y el secretario El director, el jefe de estudios, cinco profesores, dos representantes de padres/madres de alumnos/as, tres representantes e alumnos, un representante de administración y servicios, un concejal, en su caso un representante propuesto por las organizaciones empresariales y el secretario El director, el jefe de estudios, siete profesores, tres representantes de padres/madres de alumnos/as, tres representantes e alumnos, un representante de administración y servicios, un concejal, en su caso un representante propuesto por las organizaciones empresariales y el secretario.
¿Cómo se llevará a cabo el procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar en los centro de educación secundaria? En el primer trimestre del curso académico, por mitades cada dos años de forma alternativa. En el último trimestre del curso académico, por mitades cada dos años de forma alternativa. Por mitades cada dos años consensuado con los miembros del consejo escolar saliente. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Las proporciones del consejo escolar para renovar a sus miembros queda determinada de la siguiente manera: En la primera mitad se renovarán: cuatro profesores, dos padres y dos alumnos. En los institutos de menos de doce unidades, tres profesores, un padre y un alumno. Y en la segunda mitad: tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. En los institutos de menos de doce unidades se elegirán dos profesores, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. En la primera mitad se renovarán: cuatro profesores, un padre y dos alumnos. En los institutos de menos de doce unidades, tres profesores, un padre y un alumno. Y en la segunda mitad: tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. En los institutos de menos de doce unidades se elegirán dos profesores, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. En la primera mitad se renovarán: cuatro profesores, un padre y un alumno. En los institutos de menos de doce unidades, tres profesores, un padre y un alumno. Y en la segunda mitad: dos profesores, un padre, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. En los institutos de menos de doce unidades se elegirán un profesor, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios. En la primera mitad se renovarán: cuatro profesores, dos padres y dos alumnos. En los institutos de menos de doce unidades, dos profesores, un padre y un alumno. Y en la segunda mitad: un profesor, un padre, un alumno y el representante del personal de administración y servicios. En los institutos de menos de doce unidades se elegirán tres profesores, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios.
La junta electoral del consejo escolar en los centros educativos está compuesta por: El director del instituto, un profesor, un padre, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, que será su presidente. El director del instituto, que será su presidente, dos profesores, un padre, un alumno y un representante del personal de administración y servicios. El director del instituto, que será su presidente, un profesor, un padre, un alumno y un representante del personal de administración y servicios. El director como miembro nato de todos los órganos de participación, control y gestión del centro y los cuatro últimos elegidos por sorteo. El director del instituto, que será su presidente, tres profesores, dos padres, un alumno y un representante del personal de administración y servicios. El director como miembro nato de todos los órganos de participación, control y gestión del centro y los cuatro últimos elegidos por sorteo.
¿Cuál de las siguientes competencias no corresponde a la junta electoral del consejo escolar? Aprobar y publicar los censos electorales Admitir y proclamar las distintas candidaturas. Promover la constitución de las distintas mesas electorales. Resolver las reclamaciones presentadas de acuerdo con las decisiones de las mesas electorales.
Las mesas electorales para elegir los miembros del consejo escolar en los centros educativos de secundaria estarán compuestas por… (Señala la respuesta errónea): La mesa electoral de los profesores estará integrada por el director del instituto que actuará como presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo que actuará como secretario de la mesa. La mesa electoral de los padres estará integrada, si se va a constituir por primera vez, por el director como presidente y cuatro padres o tutores legales por sorteo. En el resto de los casos formarán parte de esta los representantes de los padres de alumnos en el consejo escolar saliente. Actuando siempre como secretario el representante de menor edad. La mesa electoral de los alumnos estará constituida por el director del instituto como presidente y dos alumnos designados por sorteo. Actuará como secretario el de menor edad. La mesa electoral del personal de administración y servicios estará integrada por el director que actuará como presidente, el secretario o en su caso el administrador y el miembro de este personal con más antigüedad en el instituto. Si el número de electores es inferior a cinco, la votación se realizará ente la mesa electoral de los profesores en una urna separada.
Una vez llevado a cabo el proceso de selección de los miembros del consejo escolar…: En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo consejo escolar. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el secretario convocará la sesión de constitución del nuevo consejo escolar. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, la junta electoral convocará la sesión de constitución del nuevo consejo escolar. En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director convocará la sesión de ratificación de los votos verificando el escrutinio del nuevo consejo escolar.
El consejo escolar de los centro educativos adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en (señala la respuesta correcta): Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, que se realizará por mayoría absoluta; así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. Acuerdo de revocación del nombramiento del director que se realizará por mayoría de un tercio. Anulación de revocación del nombramiento del director que se realizará por mayoría de un tercio.
Según las Instrucciones de la Dirección General de Política Educativa de 27 de Junio de 2006, por la que se concretan las normas de carácter general a las que deben adecuar su organización y funcionamiento los Institutos de Educación Secundaria y los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria de Extremadura: El Consejo Escolar, a propuesta de la junta electoral, asignará a uno de sus miembros la responsabilidad específica de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. El Consejo Escolar, a propuesta del Director, asignará a uno de sus miembros la responsabilidad específica de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. El Consejo Escolar, a propuesta de la asociación de padres y madres mayoritaria, asignará a uno de sus miembros la responsabilidad específica de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. El Consejo Escolar, a propuesta del EOEP, asignará a uno de sus miembros la responsabilidad específica de impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
No es competencia del claustro de profesores: Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en la Ley y disposiciones que la desarrollen.
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