Tema 3.3
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Título del Test:
![]() Tema 3.3 Descripción: Derechos y Deberes |



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La excedencia voluntaria por interés particular se caracteriza porque: No exige antigüedad previa y se retribuye al 50%. Tiene una duración máxima de seis meses. Requiere un mínimo de 5 años de servicios efectivos previos, tiene duración mínima de dos años y no genera retribución ni cómputo de antigüedad. Conlleva reserva del puesto durante toda su duración. El sistema ordinario de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario es: La libre designación. El concurso de méritos. La oposición. El sorteo entre solicitantes. El grado personal se consolida mediante: El desempeñó de puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción. Un año continuado en cualquier pusto. Cinco años de servicio en todo caso. Su adquisición automática al tomar posesión. La movilidad forzosa del funcionario solo puede producirse por: La solicitud voluntaria del funcionario. La decisión discrecional del superior jerárquico. La imposición de una sanción por falta leve. La supresión del puesto, la reorganización de servicios con modificación de plantillas o la aplicación de planes de reordenación. El personal laboral indefinido no fijo: Es personal fijo con plaza estructural consolidada. Es personal eventual de confianza política. Es una figura de creación jurisprudencial surgida por fraude en la contratación temporal, que cesa al cubrirse reglamentariamente. Es personal funcionario interino. El grupo profesional E2, según el temario, corresponde en el convenio vigente: Al grupo profesional 1. Al grupo profesional 4, que exige titulo de Graduado ESO o equivalente. Al grupo profesional 2. Al Subgrupo A2. Conforme al artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador puede reclamar el ascenso a la categoría superior cuando desempeñé funciones superiores durante: Más de tres meses en un año. Más de un año en todo caso. Nunca puede reclamar el ascenso. Más de seis meses en un año o más de ocho meses en dos años. La jornada general del personal laboral de la AGE, según el convenio colectivo, es de: 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. 40 horas semanales. 35 horas semanales. 30 horas semanales. Las vacaciones anuales mínimas de los empleados públicos son de: 30 días hábiles. 20 días hábiles. 22 días hábiles. 15 días hábiles. El permiso por matrimonio o inscripción como pareja de hecho tiene una duración de: 10 días. 15 días. 20 días. 1 mes. |




