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Tema 3

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Título del Test:
Tema 3

Descripción:
La Renta

Fecha de Creación: 2023/09/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 24

Valoración:(5)
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La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía se aprueba por Decreto Ley: DECRETO-LEY 3/2007 DE 19 DE DICIEMBRE. DECRETO-LEY 27/2019 DE 19 DE DICIEMBRE. DECRETO-LEY 4/2008 DE 4 DE JULIO. DECRETO-LEY 27/2010 DE 15 DE ENERO.

¿El objetivo de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía es?. Garantizar la atención a toda la ciudadanía. Garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo. Garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral. Atender situaciones de normalización.

¿Podrán ser titulares de la renta mínima de inserción social en Andalucía las personas solicitantes y perceptoras con vecindad administrativa en Andalucía, que con carácter general tengan una edad comprendida?. Entre 30 y 65 años. Entre 25 y 64 años. Entre 30 y 65 años. Entre 30 y 64 años.

Las personas con edad comprendida entre los 18 y 24 años, ambos inclusive, pueden ser titulares de la Renta mínima de inserción social, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias: Ser huérfano sólo de padre. Haber sido víctima de violencia de género no acreditada. Tener un grado de discapacidad reconocido del 20%. Haber estado al menos en el año anterior del cumplimiento de la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección de menores.

A los efectos del DECRETO LEY 3/2017 DE 19 DE DICIEMBRE, la renta mínima de inserción social en Andalucía se entiende por: La prestación económica garantizada del sistema público de servicios sociales de Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social. La prestación económica concebida como una ayuda económica familiar. La prestación económica con carácter universal para todos los andaluces, sin exigencia de requisitos. La prestación económica destinada a sufragar los costes de los estudios universitarios.

Según el DECRETO LEY 3/2017 DE 19 DE DICIEMBRE DE Renta mínima de inserción de Andalucía el PLAN DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL ES: Un proyecto de dinamización sociocultural dirigido a las unidades familiares beneficiarias de la prestación económica de renta mínima. El conjunto de actuaciones del proyecto de intervención social unidas a acciones concretas de carácter laboral necesarias para la integración social y laboral de las personas titulares y del resto de los componentes de la unidad familiar beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía. Un plan elaborado por los servicios de salud de Andalucía. Un plan que su elaboración no es competencia de los servicios sociales comunitarios del lugar de residencia de la persona beneficiaria.

Según el DECRETO LEY 3/2017 DE 19 DE DICIEMBRE de Renta mínima de Inserción Social de Andalucía el PLAN DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL corresponde elaborarlo a: El plan, como instrumento de apoyo será elaborado por los servicios sociales comunitarios de forma participada con el personal del Servicio Andaluz de Empleo y con el consenso de las personas beneficiarias del mismo. El plan como instrumento de apoyo, será elaborado por el Servicio Andaluz de Salud de forma participada con personal del Servicio Andaluz de Empleo. El plan como instrumento de apoyo corresponde elaborarlo a las delegaciones territoriales de Inclusión social, familia y juventud. El plan como instrumento de apoyo será elaborado por organizaciones del tercer sector en consenso con la persona o personas beneficiarias del mismo.

EL DECRETO LEY 3/2017 DE 19 DE DICIEMBRE que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía ha sido modificado por: EL DECRETO LEY 29/2022 DE 20 DE DICIEMBRE. EL DECRETO LEY 14/2022 DE 20 DE DICIEMBRE. EL DECRETO LEY 13/2021 DE 12 DE ENERO. EL DECRETO LEY 14/2023 DE 2 DE ENERO.

Entre las características de la Renta mínima de inserción social de Andalucía, según la normativa que la regula se encuentran: Es transferible, pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención. NO es una prestación garantizada para todos aquellos que cumplan requisitos. Es complementaria con cualquiera de los recursos de los que disponga la unidad familiar, prestaciones económicas y de servicios que pudieran corresponderle a excepción del INGRESO MÍNIMO VITAL Y DE LA AYUDA DE LA INFANCIA. Su carácter no es subsidiario.

Según establece el Decreto Ley 3/2017 de 19 de diciembre regulador de la Renta mínima de inserción social en Andalucía, no se consideran recursos computables: Las pensiones, subsidios, depósitos bancarios, rentas e ingresos netos por cualquier concepto que perciban o tengan derecho a percibir en el momento de presentar la solicitud. Los bienes muebles e inmuebles que la persona o las personas integrantes de la unidad familiar tengan en propiedad por cualquier título jurídico. El pago periódico de las cuotas de la seguridad social en caso de trabajadores autónomos o trabajadores agrarios por cuenta propia. La propiedad o mera posesión de la vivienda habitual.

Según lo establecido en el DECRETO LEY 3/2017 DE 19 DE DICIEMBRE que regula la RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN en Andalucía la duración de la prestación es de: 6 meses que se devengaran a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. 18 meses que se devengaran a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. 12 meses que se devengaran a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver y se podrá acordar la ampliación por periodos sucesivos de 6 meses mientras persistan las circunstancias que la motivaron y se mantengan las condiciones y requisitos exigidos para su concesión. 10 meses que se devengaran a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de entrada en el órgano competente para resolver.

El decreto ley 3/2017 de 19 de diciembre que regula la Renta mínima de inserción social en Andalucía establece que el Plan de Inclusión Sociolaboral se diseñará en el plazo de: 1 mes desde que se dicte la resolución por los Servicios Sociales comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo, con la participación de la persona titular y en su caso de las beneficiarias. 3 meses desde que se dicte resolución por los Servicios Sociales comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo, con la participación de la persona titular y en su caso de las beneficiarias. 15 días desde que se dicte resolución por los Servicios Sociales comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo, con la participación de la persona titular y en su caso de las beneficiarias. 6 meses desde que se dicte resolución por los Servicios Sociales comunitarios donde resida la unidad familiar beneficiaria y el Servicio Andaluz de Empleo, con la participación de la persona titular y en su caso de las beneficiarias.

El Plan de Inclusión Socio laboral de la Renta MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL deberá ser, entre otras características, según se regula en el decreto 3/2017 de 19 de diciembre: Personalizado y globalizado. Coherente y flexible y además incorporar la perspectiva de género. Coherente e individualizado. Consensuado y no participativo.

El Plan de Inclusion Sociolaboral del la RMISA deberá contener, según se regula en el Decreto 3/2017 de 19 de diciembre: Deberá estar integrado en el proyecto de intervención social y establecerá al menos: Los objetivos que se pretendan alcanzar y las actuaciones a desarrollar para la inclusión personal, familiar, social, laboral y educativa, así como, para promover el acceso a los recursos sanitarios y de vivienda y la intervención de otros órganos diferentes a los servicios sociales comunitarios. No deberá estar integrado en ningún proyecto de intervención social, ni han de establecerse objetivos a alcanzar, ni actuaciones a desarrollar. Ha de estar integrado en el proyecto de integración social, sin necesidad de establecer objetivos y actuaciones a desarrollar. El plan no ha de contener actuaciones a desarrollar ajenas por otros órganos diferentes a los servicios sociales comunitarios.

El PLAN DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL DE LA RMISA en Andalucía debe contener entre otros contenidos: No ha de contemplar los plazos en los que ha de desarrollarse, pero sí el sistema de seguimiento del PLAN y los compromisos y obligaciones de ambas partes. Los plazos en los que deberán desarrollarse las actuaciones y medidas. El sistema de seguimiento del Plan y los compromisos y obligaciones de las partes. Ha de contemplar los plazos en los que ha de desarrollarse, pero no el sistema de seguimiento del Plan, ni los compromisos y obligaciones de las partes. Sólo a de contemplarse el sistema del seguimiento del Plan.

¿Cuál de las siguientes medidas y actuaciones se podrán establecer en el Plan de Inclusión sociolaboral de la RMISA en Andalucía?. Medidas en el ámbito de los servicios sociales, medidas para la mejora de la empleabilidad y medidas de naturaleza educativa. Medidas de carácter administrativo, medidas de carácter urbanístico y medidas de protección del medio ambiente. No han de establecerse ningún tipo de medidas, ni actuaciones. Medidas de circulación víal, protección de datos y coordinación con entidades del tercer sector.

¿El plazo del que disponen los servicios sociales comunitarios una vez recibida la solicitud de Renta mínima de inserción social en Andalucía con carácter de urgencia o emergencia social para remitirlo a la delegación territorial competente es de?. 10 días hábiles. 15 días hábiles. 30 días hábiles. 5 días hábiles.

El plan de Inserción Sociolaboral de la Renta mínima de inserción sociolaboral finalizará por una de las siguientes causas: Por consecución de los objetivos de inclusión o inserción sociolaboral. Por desacuerdo de las partes intervinientes. Por la negativa de la persona titular y las personas beneficiarias a desarrollarlo. Por la no implicación de la persona titular y las personas beneficiarias.

¿El plazo del que disponen los servicios sociales comunitarios para comunicar la finalización del plan de inserción sociolaboral de manera telemática y las causas que motivaron su finalización a la Delegación Territorial correspondiente es de?. 10 días hábiles. 5 días hábiles. 15 días hábiles. 20 días hábiles.

El decreto- ley 14/2022 de 20 de diciembre por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, establece como cuantía en materia de RMISA: Del 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido por doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud. Del 100% del importe anual del IPREM dividido por doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud. Del 100% del importe anual del SMI dividido por doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud. Del 75% del importe anual de la pensiones no contributivas dividido por 12 mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud.

El decreto- ley 14/2022 de 20 de diciembre por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, establece como cuantía en materia de RMISA se incrementará como máximo: En un 30%, por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma. En un 220%, por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma. En un 100%, por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma. En un 220%, por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma.

El decreto- ley 14/2022 de 20 de diciembre por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, establece que la cuantía de la RMISA en Andalucía se incrementará en un 15% en los siguientes supuestos: En el caso de que la persona solicitante tenga a su cargo personas de cualquier edad. En el caso de que la persona solicitante no ostente la custodia compartida de menores a cargo. En el caso de monoparentalidad o monomarentalidad. En el caso de que la persona solicitante ostente la custodia compartida del menores a cargo.

El decreto- ley 14/2022 de 20 de diciembre por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, establece que la cuantía de la RMISA en Andalucía se incrementará en un 22% más en el caso de monoparentalidad o monomarentalidad con personas menores a cargo: Tantas veces como menores haya en la unidad familiar. Una sola vez. Tantas veces como hijos haya en la unidad familiar. Tantas veces, como menores haya independientemente de quién ostente la custodia.

El decreto- ley 14/2022 de 20 de diciembre por el que se adoptan medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, establece que la ayuda económica extraordinaria complementaria al INGRESO MÍNIMO VITAL de carácter extraordinario para aquellas personas titulares de las unidades familiares que teniendo concedido el IMV o la Ayuda para la infancia cumplan entre otros el siguiente requisito: Que la unidad familiar sea beneficiaria de IMV o Ayuda para la infancia en el ejercicio corriente y que la cuantía concedida sea igual o inferior a 500 euros/mes. Que la unidad familiar sea beneficiaria de IMV o Ayuda para la infancia en el ejercicio corriente y que la cuantía concedida sea igual o inferior a 150euros/mes. Que la unidad familiar sea beneficiaria de IMV o Ayuda para la infancia en el ejercicio corriente y que la cuantía concedida sea igual o inferior a 250 euros/mes. Que la unidad familiar sea beneficiaria de IMV o Ayuda para la infancia en el ejercicio corriente y que la cuantía concedida sea igual o inferior a 100 euros/mes.

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