Tema 3
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Título del Test:![]() Tema 3 Descripción: Administrativo |




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La afiliación de personas excluidas del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social determina: La anulación del alta. La reposición existente al momento anterior a dicha afiliación indebida. Ninguna de las anteriores es correcta. La continuidad del alta, produciendo la misma efectos de pleno derecho. El acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo, se denomina: Afiliación. Encuadramiento. Alta. Inscripción. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta: Los empresarios están obligados a comunicar las variaciones de los datos apuntados al finalizar la inscripción, en el plazo de los 3 días hábiles a partir de la variación, especialmente si afectan a cambio de denominación, de domicilio, de actividad económica, etc. Simultáneamente a la inscripción, el empresario deberá ejercitar la opción de la entidad aseguradora de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores a su cargo. El incumplimiento de la solicitud de inscripción da lugar a responsabilidades para el empresario, ya que lleva consigo el incumplimiento de otras obligaciones legales tales como la afiliación, altas, cotización, e incluso su responsabilidad directa en orden a las prestaciones que se hayan podido causar. Mediante la inscripción, la TGSS asignará al empresario un número único de inscripción, que se considerará el primero y principal código de cuenta de cotización. Señale la opción correcta, en virtud de lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003. Se podrá solicitar la inscripción del convenio especial ante la TGSS: En el plazo de 1 año desde que cesó la obligación de cotizar, desde que se produzco la reducción de la base de cotización, o en la fecha de extinción de la prestación. En el plazo de 2 años desde que cesó la obligación de cotizar, desde que se produzco la reducción de la base de cotización, o en la fecha de extinción de la prestación. En el plazo de 4 años desde que cesó la obligación de cotizar, desde que se produzco la reducción de la base de cotización, o en la fecha de extinción de la prestación. En el plazo de 3 años desde que cesó la obligación de cotizar, desde que se produzco la reducción de la base de cotización, o en la fecha de extinción de la prestación. Señale cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta: Las altas y las bajas son actos administrativos que pueden ser impugnados en vía administrativa y posteriormente en vía jurisdiccional contencioso-administrativa. El alta asimilada se origina cuando al iniciar una actividad laboral se cumple la obligación de comunicar el alta o ingreso en la empresa a la Seguridad Social. Las altas y las bajas son actos obligatorios y que pueden producirse de forma sucesiva o simultánea en el tiempo, si se desarrolla más de una actividad. El alta presunta o de pleno derecho tiene lugar cuando, inexistente el alta real y hallándose el sujeto protegido en situación en que debiera estar de alta, la ley establece la presunción de la existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias como son: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral. De acuerdo con el art. 25 del RD 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas bajas y variaciones de trabajadores en la Seguridad Social ¿en qué momento puede solicitar el trabajador por cuenta ajena directamente la afiliación y alta inicial?. Antes de iniciar la prestación de servicios para el empresario. En cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario. Ninguna de las anteriores es correcta. No puede solicitarlo en ningún momento. La inscripción de empresas tiene como finalidad comunicar a la TGSS los datos que identifican al empresario. Los empresarios deben comunicar también a la TGSS: La realización de actividades distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, los datos de los trabajadores de la empresa que no presentan especialidades en materia de cotización, las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad, así como cualesquiera otras circunstancias que reglamentariamente se determinen. La realización de actividades distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, los datos de los trabajadores de la empresa que presentan especialidades en materia de cotización, las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad, así como cualesquiera otras circunstancias que reglamentariamente se determinen. La confirmación de las actividades declaradas al solicitar la inscripción inicial, los datos de los trabajadores de la empresa que presentan especialidades en materia de cotización, las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con anterioridad, así como cualesquiera otras circunstancias que reglamentariamente se determinen. La realización de actividades distintas de las declaradas al solicitar la inscripción inicial, los datos de los trabajadores de la empresa que no presentan especialidades en materia de cotización, las variaciones que se produzcan en los datos facilitados con posterioridad, así como cualesquiera otras circunstancias que reglamentariamente se determinen. De acuerdo con el art. 10 de la Orden TAS/2865/2003 ¿Cuál de las siguientes es causa de extinción del convenio especial de la seguridad social?. La respuesta c), así como la propia decisión del interesado, con efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación. La respuesta b) y, además, la falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 meses consecutivos o a 5 alternativos salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. La respuesta a) así como pasar a la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente. Fallecimiento del interesado. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, ¿quién promoverá la afiliación a la Seguridad Social?. Cualquiera de los anteriores. El empresario. A instancia de los trabajadores. De oficio. De acuerdo con el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran situaciones asimiladas al alta, entre otras: El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional. Todas las anteriores son correctas. La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos. la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato. Es una condición para la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social: Tener cubierto, en la de baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate, un período de 1080 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud del convenio especial. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de 1800 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 10 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Tener cubierto, en la de baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate, un período de 1800 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la solicitud del convenio especial. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de 1080 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Cuando la variación de datos a comunicar por el empresario se refiera al cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes: La comunicación de variaciones se efectuará en el modelo oficial, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que se produzcan. La comunicación de variaciones se efectuará en el modelo oficial, dentro del plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan. El documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán dentro del plazo de diez días naturales a su efectividad. El documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad. El tipo de cotización por convenio especial, conforme al artículo 7 de la Orden TAS/2865/2003: Será único y estará constituido por el vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. Dependerá de la actividad desarrollada previamente por el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Estará constituido por el vigente en cada momento en el Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos. Dependerá de la actividad desempeñada durante la suscripción del convenio. De acuerdo con el artículo 18 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (Real Decreto 84/1996), los empresarios comunicarán la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad dentro de: Los tres días naturales siguientes a aquél en que una u otra se produzcan. Los diez días naturales anteriores a aquél en que se produzca la variación. Los tres días hábiles siguientes a aquél en que una u otra se produzcan. Los seis días naturales siguientes a aquél en que una u otra se produzcan. Señale cuál de estas afirmaciones relacionadas con las altas y bajas de trabajadores es incorrecta: Se considera que el trabajador está en una situación de pluriempleo cuando el trabajador por cuenta ajena presta servicios para dos o más empresas distintas, pero dentro del mismo régimen. El alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social es obligatoria para las personas comprendidas en el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva. El alta es un acto administrativo mediante el cual la TGSS reconoce a la persona que inicia una actividad su condición de incluida en el campo de aplicación de un determinado Régimen de la Seguridad Social. Se considera que el trabajador está en una situación de pluriactividad cuando desarrolla actividades que conllevan el alta obligatoria en dos o más Regímenes diferentes de la Seguridad Social. Indica cuál de estas afirmaciones es falsa, en relación con la inscripción de empresas y su variación : La inscripción del empresario es única y válida en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social que se determine. Mediante el acto administrativo de inscripción, la TGSS asignará al empresario un número único de inscripción que se considera el primero y principal código cuenta de cotización. Los empresarios están obligados a comunicar las variaciones de datos al finalizar la inscripción en el plazo de 3 días naturales a partir de la variación. Se debe notificar con 3 días de antelación el cambio de entidad de cobertura de las contingencias profesionales. Señale la opción incorrecta respecto a las altas en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social: Son únicas y exclusivas. Deben presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. El alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social es obligatoria para las personas comprendidas en el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva. Pueden ser simultáneas y sucesivas. La afiliación al sistema de la Seguridad Social de personas excluidas del campo de aplicación del mismo que sea declarada indebida determinará la reposición a la situación existente al momento anterior a dicha afiliación indebida. Si se hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social: Seguirán produciendo efectos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se puedan producir. Se procederá automáticamente a la devolución, en todo caso, del importe de las prestaciones que resultasen indebidamente percibidas, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cuatro años. Éstas no surtirán efecto alguno y los sujetos respecto de los que se hubieran ingresado dichas cuotas indebidas, hayan causado o no prestaciones y salvo que hubieran sido ingresadas maliciosamente, tendrán derecho a su devolución. Éstas serán computadas recíprocamente, a efectos de la protección que corresponda, con las del Régimen de inclusión procedente. De acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que estuvieran encuadrados, pero en situación de asimilada a la de alta en el mismo, quienes aun cuando hubieran cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes. Indique la respuesta incorrecta: La huelga ilegal. La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. Los periodos de inactividad entre trabajos de temporada. La excedencia forzosa. Señale la opción incorrecta. Conforme al artículo 5 de la Orden TAS/2865/2003, si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días naturales siguientes, el mismo surtirá efectos: Desde el día de la presentación de la solicitud de convenio especial. Desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de convenio especial. Desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, la cesación de la actividad, la vigencia del contrato de trabajo o situación determinante de la cotización inferior a la que se venía cotizando, la extinción o la denegación del derecho a las prestaciones respectivas. Desde el día en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, la cesación de la actividad, la vigencia del contrato de trabajo o situación determinante de la cotización inferior a la que se venía cotizando, la extinción o la denegación del derecho a las prestaciones respectivas. Las Cortes Generales pueden suscribir con la Tesorería General de la Seguridad Social un convenio especial respecto de aquellos Senadores y Diputados que lo deseen y a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Este convenio especial se extingue cuando el Senador o Diputado cese en su mandato por cualquier causa. No obstante, en caso de disolución de las Cortes Generales, la situación de asimilación al alta quedará prorrogada: Hasta la liquidación e ingreso de las cotizaciones por parte de los diputados o senadores. Hasta la fecha de constitución de la legislatura siguiente, en cuyo momento se extinguirá el convenio respecto los Senadores y Diputados que no hubieran sido elegidos para la nueva legislatura. Hasta el último día del mes de la fecha de constitución de la legislatura siguiente, en cuyo momento se extinguirá el convenio respecto los Senadores y Diputados que no hubieran sido elegidos para la nueva legislatura. Hasta la fecha de constitución de la legislatura siguiente, en cuyo momento se extinguirá el convenio con respecto a los Diputados o Senadores miembros de la Diputación Permanente. En virtud del artículo 28 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, ¿en qué plazo deben solicitarse la variación de datos de la afiliación?. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a aquél en que la variación se produzca. Dentro de los 4 días naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca. Dentro de los 2 días hábiles siguientes a aquél en que la variación se produzca. Dentro de los 3 días naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca. Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al artículo 2 de la Orden TAS/2685/2003: Los pensionistas de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, no hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas en la Orden que lo regula. Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último. Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización superior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese. ¿Qué plazo se otorga para comunicar la variación de los datos facilitados por el empresario al solicitar la afiliación de los trabajadores?. 2 días hábiles siguientes a aquél en que se produzca la variación. 3 días hábiles siguientes a aquél en que se produzca la variación. 3 días naturales siguientes a aquél en que se produzca la variación. 2 días naturales siguientes a aquél en que se produzca la variación. A tenor del artículo 6 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social la afiliación se define como: El acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física con ocasión del inicio de una nueva actividad determinante de su inclusión en un Régimen distinto del procedía con anterioridad. Ninguna de las anteriores es totalmente cierta. El acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. El acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social procede a incluir al empresario que emplee a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen que corresponda, para su identificación y para el control del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. ¿Qué efecto produce la falta de resolución expresa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de la solicitud de suscripción del Convenio Especial?. La caducidad del procedimiento. La prescripción del derecho. La estimación de la solicitud por silencio administrativo. La denegación de la solicitud por silencio administrativo. Respecto al concepto de empresario, el art. 10 del RD 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas bajas y variaciones de trabajadores en la Seguridad Social, señala: Se considera empresario, siempre que su actividad esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta propia o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social. Se considera empresario, siempre que su actividad esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social. Se considera empresario, siempre que su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social. Conforme al artículo 35 del Real Decreto 84/1996, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, por conocer el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación de que se trate como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá: Desde el mismo día en que se llevase la actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo por cuenta ajena. Las opciones a y b son ciertas. Desde el momento en que tuvo lugar el cese efectivo en la actividad determinante, si se prueba por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Desde el día en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunique formalmente la situación a la Tesorería General de la Seguridad Social. ¿De qué tipo de alta estamos hablando cuándo la persona no debió figurar de alta en ningún régimen del sistema y procede la anulación?. Alta asimilada. Alta indebida. Alta presunta o de pleno derecho. Alta fuera de plazo. Señale la respuesta correcta en lo relativo al convenio especial con la seguridad social: En las situaciones de alta o asimiladas a la de alta por convenio especial, al producirse el hecho causante se otorgan las prestaciones correspondientes derivadas de contingencias comunes, incluidos los subsidios por incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor y riesgo durante el embarazo, quedando asimismo excluidas la protección por desempleo, FOGASA y formación profesional. Si la solicitud se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del suceso determinante de la suscripción, desde el día siguiente a dicha fecha. No obstante, el suscriptor puede optar entre tal fecha o la de presentación de la solicitud. En la situación de convenio especial es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, el comprometido en el convenio a abonar a su cargo el importe de la cuota correspondiente en los términos que el convenio establezca y, en su caso, aquel a quien se imponga expresamente dicha obligación. La notificación por la TGSS sobre la procedencia del convenio especial solicitado deberá producirse dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de solicitud. La falta de resolución expresa en dicho plazo tiene como efecto la desestimación por silencio administrativo. Señale la afirmación INCORRECTA, conforme a los artículos 24 a 28 del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: Los datos facilitados al practicarse la afiliación que experimenten variación serán comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca. Los trabajadores por cuenta propia o asimilados comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados estarán obligados a solicitar su afiliación. Los trabajadores por cuenta ajena podrán solicitar directamente su afiliación y alta inicial en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones al respecto por el empresario. La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales cuando por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitarla por parte de los trabajadores o empresarios obligados a ello. Conforme a la Orden TAS/2685/2003, indique qué requisito no es necesario para suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese. Es necesario tener un periodo de carencia de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen que se trate. La solicitud debe formularse en el modelo oficial establecido por la Tesorería y se podrá presentar de forma telemática. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Solicitar su suscripción ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante en el plazo de un mes a partir de la fecha de celebración del nuevo contrato. ¿En qué situación se encuentra un trabajador que desarrolla actividades que conllevan el alta obligatoria en dos o más regímenes diferentes de la seguridad social?. Pluriactividad. Baja. Pluriempleo. Alta sucesiva. En virtud del artículo 24 del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, los empresarios, en materia de afiliación: Estarán sometidos solidariamente a la obligación de solicitar la afiliación junto a los trabajadores que ingresen a su servicio. No estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores cuando ingresen en el servicio. Están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio. Podrán, de manera opcional, solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio. Señale la opción incorrecta en virtud del artículo 2 de la Orden TAS/2865/2003. Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social: Trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades determinantes de tales situaciones. Trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Pensionistas de incapacidad permanente que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico. Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, mientras sigan percibiendo dichas pensiones. Un trabajador compatibiliza su puesto de administrativo en la empresa INDICAL, S.L. como trabajador por cuenta ajena, con una actividad por cuenta propia que está arrancando y que piensa que, a la larga, le permitirá dedicarse en exclusiva a su pasión: la decoración de interiores. ¿En qué situación se encuentra dicho trabajador?. Pluriempleo. Pluriactividad. Alta especial. Alta asimilada. Indique cuál de los siguientes no es un requisito para poder suscribir el convenio especial con la seguridad social en los términos de la Orden TAS/2865/2003: Ninguno de los anteriores es un requisito. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de 1.080 días de cotización al sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen que se trate. Solicitar la suscripción del convenio especial ante la TGSS, según el domicilio del solicitante en el plazo de 6 meses desde que cesa la obligación de cotizar, desde que se produjo la reducción de la base de cotización, o en la fecha de extinción de la prestación. La solicitud debe formularse en el modelo oficial establecido por la TGSS, que se puede presentar telemáticamente (en los términos de la Ley 39/2015) o por el procedimiento electrónico que establezca la TGSS. En virtud del art. 26 del RD 84/1996 1996 por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas bajas y variaciones de trabajadores en la Seguridad Social, ¿quién podrá efectuar la afiliación cuando se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba tal obligación?. La Dirección Provincial o Administración de la TGSS. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). La Secretaria de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Los Centros de Atención e Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (CAISS). El artículo 139 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación a los empresarios de solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como la de comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores, ¿qué supondría el incumplimiento de la citada obligación?. No constituye infracción. Constituye una infracción grave. Constituye una infracción muy grave. Constituye una infracción leve. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta: Ni los empresarios, ni los trabajadores autónomos, en su caso, están obligados a comunicar a la TGSS el inicio o el cese en la prestación del servicio, lo hace directamente la TGSS. Las solicitudes de alta deben presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Las solicitudes de alta y de baja deben dirigirse al servicio central competente de la TGSS según el domicilio de la empresa o del centro de trabajo del trabajador autónomo, pero pueden presentarse en los mismos lugares indicados para la afiliación. Es necesario promover las altas y las bajas en el caso de traslado de provincia, si bien no es obligatorio con el cambio de código de cuenta de cotización. ¿Cuándo producen sus efectos las altas fuera de plazo?: Desde el día en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate, salvo que, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas, se haya producido su ingreso dentro del plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se inicie la actividad. Desde el día en que se formule la solicitud, salvo que, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas, se haya producido su ingreso dentro del plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate. Desde el día en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate, salvo que, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas, se haya producido su ingreso fuera de plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se inicie la actividad. Desde el día en que se inicie la actividad, salvo que, de aplicarse el sistema de autoliquidación de cuotas, se haya producido su ingreso dentro de plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate. Señale cuál de las siguientes opciones relacionadas con las altas y bajas de trabajadores es incorrecta: Las altas tramitadas en plazo producen efectos desde que se firma el contrato de trabajo, pudiéndose anular si no llega a iniciarse la actividad. En las altas fuera de plazo practicadas de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que se haya tenido conocimiento del hecho. Si la baja se tramita en plazo y en la forma reglamentariamente establecida, se extinguirá la obligación de cotizar. Si la baja es indebida, la resolución administrativa que declare indebida la baja producida en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social ha de determinar que el trabajador o asimilado a que se refiera sea considerado en alta. Señale la afirmación incorrecta en relación con el número de la Seguridad Social regulado en el artículo 21 del Real Decreto 84/1996: La persona que no disponga de número de la Seguridad Social ha de solicitarlo de las Direcciones Provinciales o Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter posterior a la solicitud de su afiliación y alta. Se asignará número de la Seguridad Social a las personas físicas o jurídicas y a las entidades sin personalidad, como sujetos responsables del ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas o de otros recursos de la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social asignará número de la Seguridad Social a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva. La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un número de la Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema. Según lo establecido en el artículo 18 de la Orden TAS/2685/2033, de 13 de octubre, el Convenio Especial suscrito en los supuestos de huelga legal o cierre patronal tiene como objeto completar las bases de cotización correspondientes a las contingencias de: Incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas tanto de contingencias comunes como de contingencias profesionales y jubilación. Maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente de trabajo, jubilación y asistencia sanitaria. Incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales. Incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias profesionales, jubilación y servicios sociales. Matilde Gómez es operaria de una factoría de hormigón desde hace una semana. La empresa aún no había tramitado el alta por diversos motivos. Como consecuencia de un accidente de trabajo, Matilde se ve impedida para trabajar. ¿En qué situación se entiende que se encuentra, a efectos de su protección e inclusión en el sistema de Seguridad Social?. Alta asimilada. Alta especial. Alta de pleno derecho. Alta estimada. ¿Qué figura aparece en los supuestos en los que no existe el alta real y se halla el sujeto protegido en situación en que debiera estar de alta y la ley establece la presunción de la existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias?. Alta especial. Alta presunta o de pleno derecho. Alta asimilada. Alta simulada. Señale la opción incorrecta. Según el artículo 6 de la Orden TAS/2865/2003, en el momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes bases mensuales de cotización: La base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años. La base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere el artículo 308.1.a).1.ª de la Ley General de la Seguridad Social, establecida en la fecha de efectos del convenio especial, en el RETA. La base de cotización que sea el resultado de dividir por 6 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los 6 meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima. Conforme al artículo 61 del Real Decreto 84/1996, la resolución administrativa que declare indebida la baja producida en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social determinará que el trabajador o asimilado a que se refiera sea considerado en alta, a todos los efectos. En el caso de que continúe la prestación de servicios, el ejercicio de la actividad o la situación conexa con la misma, ¿qué ocurrirá con las cotizaciones?. No se reclamará ninguna cuota, ya que se considerarán también indebidamente ingresadas. No quedará interrumpida la obligación de cotizar durante la baja indebidamente causada, reclamándose asimismo las cuotas pertinentes siempre que no sean anteriores a los últimos cuatro años. Subsistirá la obligación de cotizar a partir de dicho momento, no siendo posible la reclamación de las cuotas de los últimos cuatro años. Quedará interrumpida la obligación de cotizar durante la baja indebidamente causada. De acuerdo con la Orden TAS/2865/2003, ¿qué prestaciones quedarán excluidas de la acción protectora de los convenios especiales?. El subsidio por incapacidad temporal. Todas quedan excluidas. Nacimiento y cuidado del menor y riesgo durante el embarazo. Desempleo y FOGASA. Señale la opción incorrecta respecto a lo previsto en el artículo 7 de la Orden TAS/2865/2003 para la determinación de la cuota a ingresar por convenio especial. El tipo de cotización por convenio especial será único y estará constituido por el vigente en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social. La cuota íntegra aplicando a la base de cotización que corresponda el tipo único de cotización vigente en el Régimen General. La cuota íntegra se multiplicará por el coeficiente o coeficientes reductores aplicables, en función de la acción protectora dispensada por el convenio especial, y el producto que resulte constituirá la cuota líquida a ingresar. Cuando los efectos iniciales o finales del convenio especial sean coincidentes con el último día del mes, la cuota mensual se dividirá por 30 y el cociente se multiplicará por los días del mes que tenga o haya tenido efectos el convenio. Señale la afirmación correcta respecto a la inscripción de empresas: De forma previa a la solicitud de inscripción, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee. Constituye un requisito previo e indispensable para el inicio de las actividades de la empresa, llevando su incumplimiento aparejado una serie de responsabilidades para el empresario. Tiene carácter único y es válida para todo el territorio del Estado aunque su periodo de vigencia es de 10 años. La inscripción tiene como finalidad comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos que identifican a los trabajadores por cuenta ajena. Señale la respuesta incorrecta. ¿En qué supuesto de baja indebidamente producida en cualquiera de los Regímenes del sistema de la el trabajador es considerado en alta a todos los efectos, desde que concurre la causa que provoca la situación de baja indebida?. Cuando se ha acordado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Cuando se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido. Cuando es constitutiva de infracción penal. Cuando se declara indebida por lesionar el contenido esencial de los derechos civiles. Mediante este acto administrativo, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. ¿De cuál se trata?. Afiliación. Inscripción de empresas. Adscripción. Alta. En caso de haberse solicitado la suscripción de un convenio especial ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ¿en qué plazo ha de producirse la resolución y notificación relativa a su estimación?. Veinte días hábiles. Tres meses. Un mes. Seis meses. De acuerdo con la Orden TAS/2865/2003 la notificación por la TGSS sobre la procedencia del convenio especial debe producirse dentro de: Los 4 meses siguientes a la fecha de solicitud. La falta de resolución expresa en dicho plazo tiene como efecto la estimación por silencio administrativo. Los 3 meses siguientes a la fecha de solicitud. La falta de resolución expresa en dicho plazo tiene como efecto la desestimación por silencio administrativo. Los 2 meses siguientes a la fecha de solicitud. La falta de resolución expresa en dicho plazo tiene como efecto la estimación por silencio administrativo. Los 3 meses siguientes a la fecha de solicitud. La falta de resolución expresa en dicho plazo tiene como efecto la estimación por silencio administrativo. Señale la respuesta incorrecta. En virtud del artículo 21 del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la TGSS asignará un número de la Seguridad Social: A los Trabajadores por cuenta ajena y propia o asimilados a uno u otro. A los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del sistema de la Seguridad Social, exclusivamente en su modalidad contributiva. No se otorgará en la modalidad no contributiva. A las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad, como sujetos responsables del ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas o de otros recursos con la Seguridad Social. Todas las anteriores son correctas. Según el artículo 6 de la Orden TAS/2865/2003, la base de cotización por convenio especial tendrá carácter: Mensual. Diario. Trimestral. Anual. Un trabajador inicia su actividad el 1 de febrero en la empresa X, la cual no solicita el alta hasta el 20 de marzo. Entretanto, la empresa había ingresado las cuotas del trabajador del mes de febrero con fecha 12 de marzo. Determine desde qué momento tendrá efectos el alta, si le es de aplicación el sistema de autoliquidación de cuotas: 1 de marzo. 20 de marzo. 1 de febrero. 12 de marzo. De acuerdo con la Orden TAS/2865/2003 los efectos del convenio especial se producen desde el día siguiente a la fecha del suceso determinante de la inscripción cuando: Se presenta dentro de los 120 días naturales siguientes a la fecha del suceso determinante de la suscripción. Se presenta dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del suceso determinante de la suscripción. Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del suceso determinante de la suscripción. Se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del suceso determinante de la suscripción. Conforme al artículo 36 del Real Decreto 84/1996, señale la opción que no se reconoce como situación asimiladas al alta: La situación legal de desempleo total y subsidiado. La excedencia forzosa. La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos. Los períodos de actividad entre trabajos de temporada. Señale la opción correcta, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirigirá a: La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado. Cualquiera de las anteriores. En cualquier Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social o en los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, por la que se aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio. Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social: Su alta en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social. Su código cuenta de afiliación, comunicando en dicho acto administrativo las actividades que vayan a realizar de cara a su cotización. Su inscripción en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social. Su afiliación en el sistema de la Seguridad Social. De acuerdo con el Art. 21 del RD 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas bajas y variaciones de trabajadores en la Seguridad Social, ¿qué se asigna por la TGSS para identificar al ciudadano en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema, ya sea como trabajador por cuenta propia o ya sea como trabajador por cuenta ajena o asimilado a uno u otro?. Código de cuenta de cotización. Número de cuenta. Número de inscripción de empresa. Número de la seguridad social. En virtud del artículo 29 del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, podrán promover las altas y bajas: Los empresarios y trabajadores autónomos. De oficio por la TGSS. Todas las anteriores son correctas. Los trabajadores por cuenta ajena, una vez constatado el incumplimiento por parte del empresario. En virtud de la Orden TAS/2865/2003 el convenio especial, se podrá solicitar la inscripción del convenio especial ante la TGSS cuando se tenga cubierto: Un periodo de 1800 días de cotización al sistema de la Seguridad Social en los 6 años inmediatamente anteriores a la solicitud del convenio. Un periodo de 1080 días de cotización al sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen que se trate. Un periodo de 1800 días de cotización al sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen que se trate. Un periodo de 1080 días de cotización al sistema de la Seguridad Social en los 6 años inmediatamente anteriores a solicitud del convenio especial. Indique cuál de los siguientes supuestos no supone la extinción del Convenio Especial con la Seguridad Social: Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. Quedar comprendido el suscriptor en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran la Seguridad Social, siempre que la nueva base de cotización que corresponda sea superior a la base de cotización del convenio especial. Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social. Quedar comprendido el suscriptor en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran la Seguridad Social, siempre que la nueva base de cotización que corresponda sea inferior a la base de cotización del convenio especial. Indique cuál de las siguientes afirmaciones relacionadas con el acto administrativo de alta es correcta: Mediante el acto administrativo de alta, la Tesorería General asignará al empresario un número único de inscripción para su individualización en el respectivo Régimen del sistema de la Seguridad Social, que será considerado el primero y principal código de cuenta de cotización. Mediante el acto administrativo de alta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoce a la persona, que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes. Mediante el acto administrativo de alta, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona, que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes. Mediante el acto administrativo de alta, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. A efectos de la inscripción de empresas y según el artículo 10 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, se considera empresario: Las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Toda persona física o jurídica, pública o privada, que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social, siempre que su actividad esté motivada por el ánimo de lucro. Las personas físicas mayores de dieciocho años a los que presten sus servicios las personas que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta ajena, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Ninguna de las anteriores. La solicitud de inscripción del empresario deberá contener (señale la respuesta incorrecta): Los datos relativos a la denominación, domicilio y actividad económica principal de la empresa. Los datos relativos al centro de trabajo, o centros de trabajo, de la empresa. Los datos identificativos de los trabajadores por cuenta ajena que se incorporarán inicialmente a la empresa. El nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente y del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Según lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, ¿cuál de las siguientes situaciones no aparece recogida como asimilada al alta?. La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo. El período de los 180 días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando se encuentre en situación de paro involuntario, una vez agotada la prestación, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional. Conforme al artículo 61 del Real Decreto 84/1996, la resolución administrativa que declare indebida la baja producida en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social determinará que el trabajador o asimilado a que se refiera sea considerado en alta, a todos los efectos. Si la baja es declarada indebida por lesionar el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional: Quedará interrumpida la obligación de cotizar durante la baja indebidamente causada. En el caso de que se interrumpa la prestación de servicios, el ejercicio de la actividad o la situación conexa con la misma, no quedará interrumpida la obligación de cotizar durante la baja indebidamente causada, reclamándose asimismo las cuotas pertinentes siempre que no sean anteriores a los últimos cuatro años. El trabajador será considerado en alta desde que concurriera dicha causa. El trabajador será considerado en alta desde que se iniciare el procedimiento administrativo que declaró indebida la baja, subsistiendo la obligación de cotizar durante dicho período y, en su caso, se reclamarán las cuotas correspondientes. ¿Con qué antelación máxima puede solicitarse el alta, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social?. Con carácter previo al inicio de la prestación, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Con carácter previo al inicio de la prestación, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los 50 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Con carácter posterior al inicio de la prestación, sin que en ningún caso pueda serlo después de los 60 días naturales siguientes al previsto para la realización de la misma. Con carácter previo al inicio de la prestación, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los 40 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Francisco Martínez tiene suscrito un convenio especial desde hace unos meses dada su cercanía a la edad de jubilación y la dificultad de encontrar un trabajo adecuado. Al suscribir este convenio, el interesado se acogió a una base de cotización de 1.300 € mensuales. Después de un afortunado golpe de suerte, consigue un trabajo por cuenta ajena que le permite cotizar por una base mensual de 1.750 €/mes. ¿Qué efectos tendrá este hecho sobre el convenio?. No tendrá ningún tipo de efecto, siempre que siga ingresando las cuotas del convenio especial. El convenio especial quedará extinguido. El convenio especial quedará suspendido respecto de la obligación de cotizar y la protección correspondiente. A elección del interesado, éste podrá mantenerse suscrito al convenio especial o suspender la obligación de cotizar temporalmente. Según el artículo 27 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la solicitud de afiliación debe formularse: En el caso de los trabajadores por cuenta ajena con anterioridad a la prestación de servicios y en el caso de los trabajadores por cuenta propia durante la prestación de servicios. Con anterioridad a la terminación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia. Durante la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia. Con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; determine cuál de las siguientes situaciones no son determinantes de alta asimilada: La situación legal de desempleo total en la que se perciba subsidio o no. La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable. La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia. Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada. Mediante el acto administrativo de afiliación. La Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física por cada vez que realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Ninguna de las anteriores es totalmente cierta. La Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. La Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona, que inicia una actividad o se encuentra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda en función de la naturaleza de dicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes. ¿Qué clase de alta se produce en los casos de huelga y cierre patronal?. Alta real. Alta presunta o de pleno derecho. Alta asimilada. Alta especial. ¿Cuál de los siguientes no es un carácter de la afiliación, según el artículo 6 del Real Decreto 84/1996?. Por sí misma o junto con otros requisitos, es condición para ser titular de derechos y obligaciones. Renovable cada vez que se inicie una nueva actividad. Obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la seguridad social. La afiliación es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del mismo. Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social: Su alta en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social. Su afiliación en el sistema de la Seguridad Social. Su inscripción en el correspondiente Régimen del sistema de la Seguridad Social. Su código cuenta de afiliación, comunicando en dicho acto administrativo las actividades que vayan a realizar de cara a su cotización. El acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo, se denomina: Encuadramiento. Afiliación. Inscripción. Alta. Conforme al artículo 36 del Real Decreto 84/1996, señale la opción que no se reconoce como situación asimiladas al alta: La situación legal de desempleo total y subsidiado. Los períodos de actividad entre trabajos de temporada. La excedencia forzosa. La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos. Un trabajador compatibiliza su puesto de administrativo en la empresa INDICAL, S.L. como trabajador por cuenta ajena, con una actividad por cuenta propia que está arrancando y que piensa que, a la larga, le permitirá dedicarse en exclusiva a su pasión: la decoración de interiores. ¿En qué situación se encuentra dicho trabajador?. Alta especial. Pluriactividad. Pluriempleo. Alta asimilada. Conforme al artículo 35 del Real Decreto 84/1996, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, por conocer el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación de que se trate como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá: Desde el mismo día en que se llevase la actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo por cuenta ajena. Desde el momento en que tuvo lugar el cese efectivo en la actividad determinante, si se prueba por cualquiera de los medios admitidos en derecho. Desde el día en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunique formalmente la situación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Las opciones a y b son ciertas. ¿Cuál de los siguientes no es un carácter de la afiliación, según el artículo 6 del Real Decreto 84/1996?. La afiliación es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema aunque las personas incluidas, por razón de su actividad, cambien de uno a otro Régimen del mismo. Por sí misma o junto con otros requisitos, es condición para ser titular de derechos y obligaciones. Obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema de la seguridad social. Renovable cada vez que se inicie una nueva actividad. Indica cuál de estas afirmaciones es falsa, en relación con la inscripción de empresas y su variación : Mediante el acto administrativo de inscripción, la TGSS asignará al empresario un número único de inscripción que se considera el primero y principal código cuenta de cotización. La inscripción del empresario es única y válida en los Regímenes del sistema de la Seguridad Social que se determine. Los empresarios están obligados a comunicar las variaciones de datos al finalizar la inscripción en el plazo de 3 días naturales a partir de la variación. Se debe notificar con 3 días de antelación el cambio de entidad de cobertura de las contingencias profesionales. De acuerdo con el art. 10 de la Orden TAS/2865/2003 ¿Cuál de las siguientes es causa de extinción del convenio especial de la seguridad social?. Fallecimiento del interesado. La respuesta a) así como pasar a la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente. La respuesta b) y, además, la falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 meses consecutivos o a 5 alternativos salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada. La respuesta c), así como la propia decisión del interesado, con efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación. De acuerdo con la Orden TAS/2865/2003 los efectos del convenio especial se producen desde el día siguiente a la fecha del suceso determinante de la inscripción cuando: Se presenta dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del suceso determinante de la suscripción. Se presenta dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha del suceso determinante de la suscripción. Se presenta dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha del suceso determinante de la suscripción. Se presenta dentro de los 120 días naturales siguientes a la fecha del suceso determinante de la suscripción. Un trabajador inicia su actividad el 1 de febrero en la empresa X, la cual no solicita el alta hasta el 20 de marzo. Entretanto, la empresa había ingresado las cuotas del trabajador del mes de febrero con fecha 12 de marzo. Determine desde qué momento tendrá efectos el alta, si le es de aplicación el sistema de autoliquidación de cuotas: 1 de febrero. 1 de marzo. 20 de marzo. 12 de marzo. El acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social procede a incluir al empresario que emplee trabajadores por cuenta ajena en el Régimen que le corresponda, para su identificación y para el control del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, hace referencia a: Encuadramiento. Inscripción de empresa. Afiliación. Alta. ¿Qué clase de alta se produce en los casos de huelga y cierre patronal?. Alta presunta o de pleno derecho. Alta real. Alta especial. Alta asimilada. De acuerdo con el art. 25 del RD 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas bajas y variaciones de trabajadores en la Seguridad Social ¿en qué momento puede solicitar el trabajador por cuenta ajena directamente la afiliación y alta inicial?. Antes de iniciar la prestación de servicios para el empresario. En cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones por parte del empresario. No puede solicitarlo en ningún momento. Ninguna de las anteriores es correcta. El artículo 139 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece la obligación a los empresarios de solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como la de comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores, ¿qué supondría el incumplimiento de la citada obligación?. No constituye infracción. Constituye una infracción leve. Constituye una infracción grave. Constituye una infracción muy grave. La afiliación de personas excluidas del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social determina: La continuidad del alta, produciendo la misma efectos de pleno derecho. La reposición existente al momento anterior a dicha afiliación indebida. La anulación del alta. Ninguna de las anteriores es correcta. Conforme al artículo 61 del Real Decreto 84/1996, la resolución administrativa que declare indebida la baja producida en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social determinará que el trabajador o asimilado a que se refiera sea considerado en alta, a todos los efectos. En el caso de que continúe la prestación de servicios, el ejercicio de la actividad o la situación conexa con la misma, ¿qué ocurrirá con las cotizaciones?. No quedará interrumpida la obligación de cotizar durante la baja indebidamente causada, reclamándose asimismo las cuotas pertinentes siempre que no sean anteriores a los últimos cuatro años. No se reclamará ninguna cuota, ya que se considerarán también indebidamente ingresadas. Quedará interrumpida la obligación de cotizar durante la baja indebidamente causada. Subsistirá la obligación de cotizar a partir de dicho momento, no siendo posible la reclamación de las cuotas de los últimos cuatro años. Es una condición para la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social: Tener cubierto, en la de baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate, un período de 1800 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la solicitud del convenio especial. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de 1800 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 10 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de 1080 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Tener cubierto, en la de baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate, un período de 1080 días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los 10 años inmediatamente anteriores a la solicitud del convenio especial. Señale la opción incorrecta en virtud del artículo 2 de la Orden TAS/2865/2003. Podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social: Trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Pensionistas de incapacidad permanente que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico. Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, mientras sigan percibiendo dichas pensiones. Trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades determinantes de tales situaciones. De acuerdo con el Art. 21 del RD 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas bajas y variaciones de trabajadores en la Seguridad Social, ¿qué se asigna por la TGSS para identificar al ciudadano en sus relaciones con la Seguridad Social como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema, ya sea como trabajador por cuenta propia o ya sea como trabajador por cuenta ajena o asimilado a uno u otro?. Número de inscripción de empresa. Número de la seguridad social. Código de cuenta de cotización. Número de cuenta. Respecto al concepto de empresario, el art. 10 del RD 84/1996 por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas bajas y variaciones de trabajadores en la Seguridad Social, señala: Se considera empresario, siempre que su actividad esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social. Se considera empresario, siempre que su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social. Se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social. Se considera empresario, siempre que su actividad esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta propia o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta: Simultáneamente a la inscripción, el empresario deberá ejercitar la opción de la entidad aseguradora de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal de los trabajadores a su cargo. Mediante la inscripción, la TGSS asignará al empresario un número único de inscripción, que se considerará el primero y principal código de cuenta de cotización. Los empresarios están obligados a comunicar las variaciones de los datos apuntados al finalizar la inscripción, en el plazo de los 3 días hábiles a partir de la variación, especialmente si afectan a cambio de denominación, de domicilio, de actividad económica, etc. El incumplimiento de la solicitud de inscripción da lugar a responsabilidades para el empresario, ya que lleva consigo el incumplimiento de otras obligaciones legales tales como la afiliación, altas, cotización, e incluso su responsabilidad directa en orden a las prestaciones que se hayan podido causar. De acuerdo con el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social que estuvieran encuadrados, pero en situación de asimilada a la de alta en el mismo, quienes aun cuando hubieran cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento, se encuentre en alguna de las situaciones siguientes. Indique la respuesta incorrecta: La excedencia forzosa. Los periodos de inactividad entre trabajos de temporada. La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo. La huelga ilegal. Francisco Martínez tiene suscrito un convenio especial desde hace unos meses dada su cercanía a la edad de jubilación y la dificultad de encontrar un trabajo adecuado. Al suscribir este convenio, el interesado se acogió a una base de cotización de 1.300 € mensuales. Después de un afortunado golpe de suerte, consigue un trabajo por cuenta ajena que le permite cotizar por una base mensual de 1.750 €/mes. ¿Qué efectos tendrá este hecho sobre el convenio?. No tendrá ningún tipo de efecto, siempre que siga ingresando las cuotas del convenio especial. El convenio especial quedará suspendido respecto de la obligación de cotizar y la protección correspondiente. El convenio especial quedará extinguido. A elección del interesado, éste podrá mantenerse suscrito al convenio especial o suspender la obligación de cotizar temporalmente. De acuerdo con la Orden TAS/2865/2003 la notificación por la TGSS sobre la procedencia del convenio especial debe producirse dentro de: Los 2 meses siguientes a la fecha de solicitud. La falta de resolución expresa en dicho plazo tiene como efecto la estimación por silencio administrativo. Los 3 meses siguientes a la fecha de solicitud. La falta de resolución expresa en dicho plazo tiene como efecto la estimación por silencio administrativo. Los 3 meses siguientes a la fecha de solicitud. La falta de resolución expresa en dicho plazo tiene como efecto la desestimación por silencio administrativo. Los 4 meses siguientes a la fecha de solicitud. La falta de resolución expresa en dicho plazo tiene como efecto la estimación por silencio administrativo. ¿Qué efecto produce la falta de resolución expresa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social de la solicitud de suscripción del Convenio Especial?. La caducidad del procedimiento. La estimación de la solicitud por silencio administrativo. La prescripción del derecho. La denegación de la solicitud por silencio administrativo. ¿De qué tipo de alta estamos hablando cuándo la persona no debió figurar de alta en ningún régimen del sistema y procede la anulación?. Alta fuera de plazo. Alta presunta o de pleno derecho. Alta indebida. Alta asimilada. ¿Con qué antelación máxima puede solicitarse el alta, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social?. Con carácter previo al inicio de la prestación, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Con carácter previo al inicio de la prestación, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los 50 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Con carácter previo al inicio de la prestación, sin que en ningún caso pueda serlo antes de los 40 días naturales anteriores al previsto para la iniciación de la misma. Con carácter posterior al inicio de la prestación, sin que en ningún caso pueda serlo después de los 60 días naturales siguientes al previsto para la realización de la misma. Conforme al artículo 61 del Real Decreto 84/1996, la resolución administrativa que declare indebida la baja producida en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social determinará que el trabajador o asimilado a que se refiera sea considerado en alta, a todos los efectos. Si la baja es declarada indebida por lesionar el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional: En el caso de que se interrumpa la prestación de servicios, el ejercicio de la actividad o la situación conexa con la misma, no quedará interrumpida la obligación de cotizar durante la baja indebidamente causada, reclamándose asimismo las cuotas pertinentes siempre que no sean anteriores a los últimos cuatro años. El trabajador será considerado en alta desde que se iniciare el procedimiento administrativo que declaró indebida la baja, subsistiendo la obligación de cotizar durante dicho período y, en su caso, se reclamarán las cuotas correspondientes. El trabajador será considerado en alta desde que concurriera dicha causa. Quedará interrumpida la obligación de cotizar durante la baja indebidamente causada. La afiliación al sistema de la Seguridad Social de personas excluidas del campo de aplicación del mismo que sea declarada indebida determinará la reposición a la situación existente al momento anterior a dicha afiliación indebida. Si se hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social: Éstas no surtirán efecto alguno y los sujetos respecto de los que se hubieran ingresado dichas cuotas indebidas, hayan causado o no prestaciones y salvo que hubieran sido ingresadas maliciosamente, tendrán derecho a su devolución. Se procederá automáticamente a la devolución, en todo caso, del importe de las prestaciones que resultasen indebidamente percibidas, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos cuatro años. Éstas serán computadas recíprocamente, a efectos de la protección que corresponda, con las del Régimen de inclusión procedente. Seguirán produciendo efectos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se puedan producir. Señale la afirmación correcta respecto a la inscripción de empresas: La inscripción tiene como finalidad comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos que identifican a los trabajadores por cuenta ajena. Tiene carácter único y es válida para todo el territorio del Estado aunque su periodo de vigencia es de 10 años. Constituye un requisito previo e indispensable para el inicio de las actividades de la empresa, llevando su incumplimiento aparejado una serie de responsabilidades para el empresario. De forma previa a la solicitud de inscripción, el empresario hará constar la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee. Señale la opción correcta, en virtud de lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003. Se podrá solicitar la inscripción del convenio especial ante la TGSS: En el plazo de 2 años desde que cesó la obligación de cotizar, desde que se produzco la reducción de la base de cotización, o en la fecha de extinción de la prestación. En el plazo de 3 años desde que cesó la obligación de cotizar, desde que se produzco la reducción de la base de cotización, o en la fecha de extinción de la prestación. En el plazo de 1 año desde que cesó la obligación de cotizar, desde que se produzco la reducción de la base de cotización, o en la fecha de extinción de la prestación. En el plazo de 4 años desde que cesó la obligación de cotizar, desde que se produzco la reducción de la base de cotización, o en la fecha de extinción de la prestación. Según el artículo 6 de la Orden TAS/2865/2003, la base de cotización por convenio especial tendrá carácter: Diario. Anual. Mensual. Trimestral. Señale la afirmación INCORRECTA, conforme a los artículos 24 a 28 del Real Decreto 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social: Los datos facilitados al practicarse la afiliación que experimenten variación serán comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca. Los trabajadores por cuenta ajena podrán solicitar directamente su afiliación y alta inicial en cualquier momento posterior a la constatación del incumplimiento de sus obligaciones al respecto por el empresario. La afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales cuando por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitarla por parte de los trabajadores o empresarios obligados a ello. Los trabajadores por cuenta propia o asimilados comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social que inicien su actividad como tales y no se encuentren ya afiliados estarán obligados a solicitar su afiliación. De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, ¿quién promoverá la afiliación a la Seguridad Social?. El empresario. A instancia de los trabajadores. De oficio. Cualquiera de los anteriores. ¿Qué plazo se otorga para comunicar la variación de los datos facilitados por el empresario al solicitar la afiliación de los trabajadores?. 2 días naturales siguientes a aquél en que se produzca la variación. 2 días hábiles siguientes a aquél en que se produzca la variación. 3 días naturales siguientes a aquél en que se produzca la variación. 3 días hábiles siguientes a aquél en que se produzca la variación. Conforme a la Orden TAS/2685/2003, indique qué requisito no es necesario para suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese. Solicitar su suscripción ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del solicitante en el plazo de un mes a partir de la fecha de celebración del nuevo contrato. La solicitud debe formularse en el modelo oficial establecido por la Tesorería y se podrá presentar de forma telemática. Tener cubierto, en la fecha de solicitud del convenio especial, un período de mil ochenta días de cotización al Sistema de la Seguridad Social en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate. Es necesario tener un periodo de carencia de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen que se trate. Señale la opción incorrecta. Según el artículo 6 de la Orden TAS/2865/2003, en el momento de suscribir el convenio especial el interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes bases mensuales de cotización: La base de cotización que sea el resultado de dividir por 6 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones, respecto del trabajador solicitante del convenio especial, durante los 6 meses consecutivos anteriores a aquel en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido la obligación de cotizar y que sea superior a la base mínima. La base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se refiere el artículo 308.1.a).1.ª de la Ley General de la Seguridad Social, establecida en la fecha de efectos del convenio especial, en el RETA. La base máxima de cotización por contingencias comunes del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional del interesado o en el régimen en que estuviera encuadrado, en la fecha de baja en el trabajo determinante de la suscripción del convenio especial, siempre que haya cotizado por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos o no, en los últimos cinco años. Señale la opción correcta, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirigirá a: La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado. La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en la provincia en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio. En cualquier Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social o en los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, por la que se aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cualquiera de las anteriores. Señale cuál de estas afirmaciones relacionadas con las altas y bajas de trabajadores es incorrecta: El alta es un acto administrativo mediante el cual la TGSS reconoce a la persona que inicia una actividad su condición de incluida en el campo de aplicación de un determinado Régimen de la Seguridad Social. El alta en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social es obligatoria para las personas comprendidas en el sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva y no contributiva. Se considera que el trabajador está en una situación de pluriactividad cuando desarrolla actividades que conllevan el alta obligatoria en dos o más Regímenes diferentes de la Seguridad Social. Se considera que el trabajador está en una situación de pluriempleo cuando el trabajador por cuenta ajena presta servicios para dos o más empresas distintas, pero dentro del mismo régimen. |