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Tema 3.5

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Título del Test:
Tema 3.5

Descripción:
Derechos y Deberes

Fecha de Creación: 2026/08/30

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 10

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Temario:

Cuando un empleado público considera que una orden de su superior es ilegal, conforme al artículo 52.2 del EBEP: Debe cumplirla siempre sin objeción alguna. Puede desobedecerla sin más trámite. Debe denunciarla ante los tribunales antes de actuar. Debe formular por escrito su reparo; si el superior la ratifica por escrito la cumplirá, salvo que constituya infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.

El deber de imparcialidad y objetividad exige al empleado, público: Resolver siempre en favor de la Administración. Abstenerse en los asuntos en que tenga interés personal o exista riesgo de conflicto de intereses. Consultar al superior toda decisión. Rechazar todo contacto con los ciudadanos.

El deber de secreto y confidencialidad del artículo 52.4 del EBEP: Subsiste incluso después de cesar en el servicio activo y su vulneración puede constituir delito de revelación de secretos. Cesa al finalizar cada jornada laboral. No existe para el personal laboral. Sólo obliga durante el período de prácticas.

La aceptación de dávidas, regalos o favores por el empleado público: Está siempre permitida. Sólo se prohíbe si supera los 1.000€. Debe rechazarse cuando exceda los usos habituales, sociales y de cortesía, pudiendo constituir cohecho. Es una falta leve sin relevancia penal.

Cual de las siguientes conductas constituye falta muy grave según el artículo 95 del EBEP: La falta de puntualidad ocasional. El acoso laboral, sexual o por razón de sexo. El descuido en el cumplimiento de las tareas. La falta de aseo personal.

Las faltas muy graves del personal funcionario prescriben: A los 6 meses. Al año. A los 2 años. A los 3 años desde su comisión.

Conforme al artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, las faltas muy graves del personal laboral prescriben: A los 3 años. A los 2 años. A los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento, y en todo caso a los 6 meses de su comisión. A los 6 meses desde el conocimiento.

Entre las sanciones aplicables al personal funcionario por falta muy grave figura: La separación del servicio, con perdida de la condición de funcionario. La amonestación verbal. El apercibimiento. La reducción de las vacaciones.

La impugnación de las sanciones impuestas al personal laboral se efectúa: Ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Ante la jurisdicción social, mediante demanda en el plazo de 20 días hábiles. Ante el Tribunal Constitucional directamente. Por la vía penal.

Durante la excedencia por cuidado de familiares, el funcionario: Percibe retribuciones íntegras. No computa el tiempo a ningún efecto. Pierde la condición de funcionario. Tiene derecho a la reserva del puesto durante el primer año y el tiempo computa a efectos de trienios, carrera y derechos pasivos.

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