Tema 3.6
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Tema 3.6 Descripción: tema 3.6 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Cuando las autoridades aduaneras vayan a proceder a la inspección de un bulto, contenedor o de un cargamento completo de mercancías peligrosas deberán comunicarlo previamente…. Al capitán del puerto, a fin de que sean tomadas las medidas precisas para evitar el riesgo que de tal inspección puedan derivarse. Al director del puerto, a fin de que sean tomadas las medidas precisas para evitar el riesgo que de tal inspección pueda derivarse. Al director del puerto, si se encontrase en tierra o al capitán del puerto si se encontrase a bordo, a fin de que sean tomadas las medidas precisas para evitar el riesgo que de tal inspección pueda derivarse. Compete al capitán del puerto la admisión de los buques que transportan mercancías peligrosas y al director del puerto la admisión de mercancías peligrosas en la zona de servicio del puerto. Verdadero. Falso. Los desechos químicos con intención de verterlos o quemarlos en el mar…. No podrán ser admitidos en el puerto. Necesitaran autorización especial escrita para la admisión al puerto. No necesitaran autorización especial escrita para la admisión al puerto. El reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos, será de aplicación a los buques de guerra y transporte de tropas en todo caso y demás embarcaciones de la Armada en arsenales y puertos militares. Verdadero. Falso. Las mercancias peligrosas en cantidades limitadas iran acompañadas del correspondiente: Certificado de peligrosidad. Certificado de cantidad. Certificado de cumplimiento. La superficie que comprende las aguas del puerto y los terrenos de la zona de servicio (artículos 20 y 27 Ley de Puertos y 47 a 54 de su Reglamento y Orden de 14 de febrero de 1986) es la... Zona portuaria. Zona maritima de influencia. Zona de trabajodel puerto. Reglamento de admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en los puertos. RD 145/1989. RD 145/1979. RD 135/1989. El reglamento no será de aplicación: A las sustancias peligrosas que constituyan provisiones, equipos y pertrechos, así como combustibles para el uso del buque y de los equipos móviles a él incorporados. Verdadero. Falso. El reglamento será de aplicación: Aquellas mercancías peligrosas que por su cantidad y embalaje se eximen en el código IMDG de ser consideradas como tales. Verdadero. Falso. |