TEMA 3 ATESTADOS CON MENORES
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Título del Test:
![]() TEMA 3 ATESTADOS CON MENORES Descripción: CURSO ASCENSO A SUBINSPECTOR |



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¿A qué edad se considera que un menor no será responsable penalmente según el Código Penal?. Menores de 12 años. Menores de 14 años. Menores de 18 años. ¿Qué ley regula principalmente la actuación policial con menores que presuntamente hayan cometido infracciones penales?. Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORPM). Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. ¿Quién tiene la competencia para dirigir la investigación e instrucción de casos de menores infractores?. El Juez de Menores. La Fiscalía de Menores. La Policía Judicial. ¿Qué autoridad judicial es competente para conocer sobre el proceso de responsabilidad penal del menor?. El Juez de Instrucción. El Juez de Menores. La Audiencia Provincial. En caso de delitos cometidos por menores en diferentes territorios, ¿qué criterio se tiene en cuenta para determinar la competencia?. El lugar donde se cometió el delito. El lugar del domicilio del menor. La nacionalidad del menor. ¿Qué Sección de Menores conocerá de los hechos cometidos por menores tipificados como delitos en los artículos 571 a 580 del Código Penal?. Sección de Menores de la Audiencia Provincial. Sección de Menores del Tribunal Central de Instancia. Sección de Menores de la Fiscalía General del Estado. Toda diligencia policial restrictiva de derechos fundamentales, salvo la detención cautelar, ¿a quién debe solicitarse previamente?. Al Juez de Menores directamente. A la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial. Al Ministerio del Interior. En casos de delitos de naturaleza terrorista cometidos por menores, ¿a qué Sección de Menores corresponde cursar la petición al Juez competente?. Sección de Menores de la Audiencia Provincial. Sección de Menores de la Audiencia Nacional. Sección de Menores del Tribunal de Instancia. ¿Cuál es el plazo máximo para que un menor detenido sea puesto en libertad o a disposición de la Fiscalía?. 12 horas. 24 horas. 48 horas. La Circular 9/2011 de la Fiscalía General del Estado establece criterios sobre qué materia?. Medidas de protección a menores. Unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de reforma de menores. Prevención del delito juvenil. Si un menor comete un hecho delictivo cuando era menor pero es detenido como mayor de edad, ¿qué jurisdicción conocerá del caso?. La jurisdicción de menores. La jurisdicción de adultos. La jurisdicción penal ordinaria. ¿Es improcedente la presencia obligatoria de los padres, tutores o guardadores en la detención de un menor?. Sí, siempre. No, es obligatoria en todos los casos. Depende de las circunstancias. ¿Qué factores deben valorarse para determinar la necesidad de practicar la detención de oficio de un menor, según la Instrucción 10/2025?. Gravedad del delito, flagrancia, alarma social, riesgo de fuga, habitualidad y circunstancias del menor. Edad del menor y opinión de los padres. Gravedad del delito y lugar de residencia. En caso de que no sea posible la detención de oficio de un menor, ¿a quién se le entrega?. A la Dirección General de la Policía. A quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda de hecho, o a una institución de protección de menores. Directamente al Ministerio Fiscal. En casos de delitos de terrorismo, ¿se puede decretar la incomunicación de menores de edad mayores de dieciséis años?. No, nunca. Sí, previa autorización del Fiscal de la Audiencia Nacional. Sí, siempre que lo solicite la policía. ¿Pueden los menores de dieciséis años ser objeto de detención incomunicada?. Sí, en cualquier caso. No, en ningún caso. Solo si son reincidentes. En caso de detención de un menor en una provincia diferente a donde se instruye el expediente, ¿quién tiene la competencia general para legalizar su situación?. La Sección de Menores de la Fiscalía del lugar de la detención. La Sección de Menores de la Fiscalía del lugar donde se instruye el expediente. El Juez de Instrucción del lugar de la detención. ¿Cómo debe practicarse la detención de un menor, según la Instrucción 10/2025?. De la forma más rápida posible. De la forma que menos perjudique al menor en su persona, reputación o patrimonio. Con la máxima contundencia para asegurar la detención. ¿Qué se debe evitar en la medida de lo posible durante la detención de un menor?. La comunicación con los padres. La espectacularidad, el empleo de lenguaje duro, la violencia física y la exhibición de armas. La presencia de un abogado. El registro personal de menores detenidos, incluido el desnudo integral, ¿cuándo se realizará?. Siempre que sea necesario para la identificación. Cuando concurran circunstancias debidamente justificadas que lo hagan necesario y como medida de seguridad. Solo si el menor se niega a cooperar. Los registros personales a menores detenidos, ¿pueden llevarse a cabo contra su voluntad?. No, nunca. Sí, adoptando las medidas de compulsión indispensables. Solo si hay orden judicial. ¿Cuándo se llevará a cabo el uso de grilletes u otros sistemas de aseguramiento con menores detenidos?. Siempre que se considere necesario para la seguridad. En los casos que sea estrictamente necesario, como respuesta proporcional al hecho y actitud del menor. Solo en caso de intento de fuga. Al tenerse constancia de la minoría de edad de un detenido, ¿qué se debe notificar inmediatamente?. Solo el hecho de la detención. El hecho de la detención y el lugar de custodia. El hecho de la detención, el lugar de custodia y los cargos. Si un menor detenido es extranjero y tiene residencia habitual fuera de España, ¿a quién se le notifica la detención?. A las autoridades consulares de su país. Al Ministerio de Asuntos Exteriores. A la embajada de su país. ¿En qué artículo de la LORPM se establece que los menores deben ser informados en un lenguaje claro y comprensible de los hechos que se les imputan y sus derechos?. Artículo 17.1. Artículo 9. Artículo 5. ¿Cómo se adaptará la información sobre los derechos del menor detenido según el Art. 520.2 bis LECrim?. Utilizando un lenguaje técnico y legal. Adaptándola a su edad, grado de madurez, discapacidad y otras circunstancias personales. Proporcionando un folleto informativo. ¿A quién se notifican las circunstancias de la detención de un menor o persona con capacidad judicialmente complementada, según el art. 520.3° LECrim?. Únicamente al Ministerio Fiscal. A quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho. A la autoridad policial. En caso de detención de un menor extranjero, si no se notifican las circunstancias al Cónsul de su país, ¿a quién se da cuenta?. Al Ministerio de Asuntos Exteriores. Se da cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Se notifica a la autoridad policial. El detenido menor, ¿puede designar libremente abogado?. No, solo puede ser asistido por el abogado de oficio. Sí, puede designarlo libremente. Solo si el abogado de oficio renuncia. En caso de detención por hechos susceptibles de ser tipificados exclusivamente como delitos contra la seguridad vial, ¿puede el menor renunciar a la asistencia de abogado?. Sí, siempre. No, no cabe su renuncia. Solo si es mayor de 16 años. ¿Qué derecho tiene el menor según el art. 9 de la LO 1/1996, de Protección Jurídica del Menor?. Derecho a no ser oído. Derecho a ser oído en cualquier procedimiento que afecte a su esfera personal, familiar o social. Derecho a no participar en procedimientos judiciales. Durante la toma de declaración a un menor detenido, ¿quiénes deben estar presentes según la Instrucción 10/2025?. Solo el abogado. El abogado y los padres. El abogado y quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda de hecho (salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario). ¿Se requiere la asistencia de los padres en la toma de declaración de un menor formalmente emancipado?. Sí, siempre. No, no se requiere. Solo si el menor lo solicita. Si los padres o familiares del menor imputado no son convenientes en su declaración, ¿qué se buscará?. Suspender la declaración. Otros representantes del menor dentro del círculo de familiares. La presencia exclusiva del abogado. En caso de detención de un menor por delitos de terrorismo que haya sido incomunicado, ¿quién le asistirá siempre?. El abogado de confianza designado por los padres. El letrado del turno de oficio. Un representante del Ministerio Fiscal. Si un menor no es detenido pero se le atribuye la comisión de un delito leve, ¿puede renunciar a contar con asistencia letrada?. Sí, en cualquier caso. No, la asistencia letrada es obligatoria. Sí, de forma expresa y asistido por sus representantes legales. En caso de detención de un mayor de edad por un hecho cometido siendo menor, ¿la competencia sigue siendo de la jurisdicción de menores?. No, pasa a la jurisdicción de adultos. Sí, la competencia sigue en manos de la jurisdicción de menores. Depende de la gravedad del delito. ¿Con qué fines se obtendrá la reseña policial de la persona menor detenida?. Para fines de identificación e investigación policial. Para crear un registro público de menores. Para fines estadísticos únicamente. ¿A quién se remiten los impresos del Plan Nacional de Identificación de Detenidos específicos para personas menores?. A la Fiscalía General del Estado. Al Ministerio Fiscal para la instrucción del expediente. A la Dirección General de la Policía. Si una persona menor se negara a la práctica de la reseña decadactilar, ¿cómo se procederá?. Se suspenderá la diligencia. Se obtendrá de forma coactiva si fuese preciso. Se solicitará autorización judicial. ¿Quién podrá tomar muestras de ADN a efectos de reseña biológica de menores detenidos mayores de catorce años?. Cualquier agente de policía. La Policía Judicial. El Ministerio Fiscal. El consentimiento informado prestado por la persona menor, mayor de catorce años, para pruebas de ADN, ¿es válido sin necesidad de la presencia de sus padres?. No, siempre se requiere la aquiescencia de los padres. Sí, es plenamente válido y eficaz, sin necesidad de la presencia o aquiescencia de sus padres. Solo si el menor está emancipado. ¿En qué casos se solicitará la práctica de muestras biológicas a través de la Sección de Menores de la Fiscalía si el menor detenido se niega?. En todos los casos de negativa. Si el menor tiene menos de 16 años. En caso de negativa por parte de la persona menor detenida. La reseña policial de menores implicados en hechos delictivos que no hubieran cumplido catorce años, ¿con qué objeto es admisible?. Exclusivamente para fines de identificación. A efectos de investigación policial. Únicamente a fines puramente identificativos y para adoptar medidas de protección. Cuando se trate con menores en una actuación policial, ¿qué se realizará para determinar su edad e identidad?. Se utilizarán únicamente documentos oficiales. Se realizarán las averiguaciones oportunas haciendo uso de las técnicas policiales necesarias y medios de prueba admitidos en derecho. Se solicitará a los padres que lo confirmen. ¿Qué tipo de pruebas se incluyen en las periciales para la determinación de edad e identidad?. Declaraciones de testigos. Documentos de identidad y pasaportes. Huellas dactilares y otras pruebas criminalísticas, incluidas pruebas médicas. Si se trata de personas menores extranjeras indocumentadas, ¿con quién se consultará?. Con la Dirección General de la Policía. Con el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA). Con el Ministerio de Inmigración. En caso de persistir una duda razonable sobre la determinación de la edad de un menor, ¿cómo se actuará si la duda es sobre minoría o mayoría de edad?. Se actuará como si fuera mayor de edad. Se actuará como si fuese menor. Se archivarán las actuaciones. La práctica de reconocimiento en rueda de menores detenidos, ¿cómo se considera?. Ordinaria. Excepcional y solo en casos estrictamente necesarios. Obligatoria. ¿Se requiere autorización del Fiscal o Juez de Menores para la práctica de reconocimiento en rueda de menores detenidos?. No, no es necesaria. Sí, se requiere el previo conocimiento y expresa autorización. Solo si el menor es mayor de 16 años. La Instrucción 10/2025 establece que la diligencia de reconocimiento fotográfico de personas menores se realizará de forma ordinaria utilizando ¿qué?. Retratos dibujados a mano. Álbumes fotográficos de personas menores detenidas. Fotografías obtenidas de redes sociales. Los registros policiales donde conste la identidad y datos de menores, ¿serán de carácter confidencial?. No, serán públicos. Sí, serán de carácter estrictamente confidencial. Solo si lo solicita el menor. En la mayoría de los casos, ¿qué autorización se necesita para la entrada y registro en el domicilio de un menor?. Solo el consentimiento del menor. El consentimiento de los representantes legales o, en ocasiones, la autorización judicial. Ninguna autorización si el menor es mayor de 16 años. Si el menor imputado convive con sus representantes legales, ¿será válida la entrada y registro en su domicilio sin su presencia?. No, siempre debe estar presente el menor. Sí, si están presentes sus representantes legales y no existe conflicto de intereses. Solo si hay orden judicial. ¿En qué casos la presencia del menor en la práctica de la entrada y registro en su domicilio es especialmente relevante?. Cuando haya algún reducto de ocupación exclusiva y personal del menor. Cuando el menor sea menor de 10 años. Cuando no haya representantes legales. Las diligencias instruidas como consecuencia de hechos delictivos en los que estén encartados únicamente menores de edad, ¿a dónde se remitirán?. A la Audiencia Nacional. A la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial. A la Comisaría de Policía. En los hechos delictivos en que intervengan personas menores y mayores de edad, ¿a dónde se remite el original del atestado?. A la Sección de Menores de la Fiscalía. A la Autoridad judicial de Instrucción del partido judicial competente. A la Delegación del Gobierno. ¿Qué se entiende por menor en aparente situación de riesgo o desamparo para la actuación policial?. Un menor que comete delitos leves. Un menor que carece de la presencia inmediata o posterior referencia de un adulto responsable. Un menor que no asiste a clase. En casos de aparente situación de riesgo de un menor, ¿qué se debe hacer además de prestar asistencia inmediata?. Informar a los medios de comunicación. Dar cuenta inmediata al Ministerio Fiscal y al servicio competente en materia de protección de menores. Entregarlo a la Policía Local. Un Menor Extranjero No Acompañado (MENA) se define como un extranjero menor de dieciocho años que llega a territorio español sin un adulto responsable, ¿es aplicable el régimen de la Unión Europea?. Sí, siempre. No, si no le es de aplicación el régimen de la Unión Europea. Solo si es nacional de un país de la UE. |




