Tema 3 Auxiliar administrativo
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Título del Test:
![]() Tema 3 Auxiliar administrativo Descripción: Articulos del 54 al 95 Ley 39_2015 |



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¿Cuál es el fin principal del periodo de información o actuaciones previas regulado en el artículo 55 de la ley_2015, 1 octubre?. Conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Sustituir el trámite de audiencia en casos de extrema urgencia. Interrumpir el plazo de prescripción de las infracciones administrativas. Notificar formalmente al interesado que se ha iniciado un expediente sancionador. En procedimientos sancionadores, ¿quién realiza preferentemente las actuaciones previas según el artículo 55.2?. Cualquier funcionario del registro general de la Administración. El Defensor del Pueblo o la autoridad judicial competente. Los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección. El órgano competente para la resolución del procedimiento. Según el artículo 56.1, las medidas provisionales adoptadas una vez iniciado el procedimiento deben ser: Dictadas de forma verbal para garantizar su rapidez. Adoptadas de oficio o a instancia de parte y de forma motivada. Únicamente pecuniarias, consistentes en el depósito de una fianza. Confirmadas por el Tribunal Contencioso-Administrativo en 24 horas. Si se adoptan medidas provisionales antes del inicio del procedimiento por razones de urgencia, ¿qué ocurre si el procedimiento no se inicia en 15 días (Art. 56.2)?. Se prorrogan por otros 15 días automáticamente. El interesado debe solicitar su levantamiento judicialmente. La Administración puede mantenerlas sine die si el riesgo persiste. Las medidas quedan sin efecto automáticamente. Conforme al artículo 56.4, ¿cuál de las siguientes NO es una medida provisional expresamente mencionada?. Suspensión temporal de actividades. Embargo preventivo de bienes. Prestación de fianzas. Ingreso en prisión preventiva. Según el artículo 58, ¿cómo se inician los procedimientos de oficio?. Únicamente cuando existe una denuncia previa de un particular. Por mandato imperativo de la Constitución Española. Mediante la publicación de la solicitud en el Tablón de Edictos. Por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa, orden superior, petición razonada o denuncia. Definida en el artículo 60, la orden superior en la iniciación de oficio implica: La voluntad expresada por el Consejo de Ministros únicamente. La petición de un ciudadano con rango de autoridad. La disposición de un órgano administrativo jerárquicamente superior al competente para iniciar. Una sentencia judicial firme que obliga al inicio. ¿Qué efecto tiene la presentación de una denuncia según el artículo 62.1?. Obliga a la Administración a iniciar el procedimiento de inmediato. Convierte automáticamente al denunciante en interesado en el procedimiento. No tiene ningún efecto si no se acompaña de una fianza de 600 euros. Comunica a la Administración hechos que pueden justificar la iniciación de oficio. En las denuncias, el artículo 62.2 exige que se identifique: La solvencia económica del denunciado. La cuenta bancaria del denunciante para recibir recompensas. La persona o personas que las presentan. Únicamente el hecho, pudiendo ser anónima en todo caso. Según el artículo 64.1, en procedimientos sancionadores, el acuerdo de inicio debe contener al menos: La declaración de culpabilidad del interesado. Un listado de los testigos que ya han declarado ante la policía. La sanción exacta que se va a imponer. Los hechos, la identificación de los presuntos responsables y el órgano instructor. ¿Cómo deben presentarse las solicitudes de iniciación a instancia de parte (Art. 66.1)?. Deben contener nombre, identificación del medio de notificación, hechos, razones y firma, entre otros. En papel timbrado de la Casa de la Moneda. Pueden ser verbales si hay testigos. A través de un procurador de los tribunales obligatoriamente. Si el interesado no subsana una solicitud defectuosa tras el requerimiento (Art. 68.1): El expediente se remite al Ministerio Fiscal. Se le impondrá una multa coercitiva. Se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución administrativa. La Administración debe subsanarla de oficio. En el artículo 68.4, si un sujeto obligado a relacionarse electrónicamente presenta su solicitud presencialmente: La solicitud se considera nula de pleno derecho sin posibilidad de arreglo. Se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. La Administración la aceptará por el principio de favor filii. Se le cobrará una tasa adicional por tramitación manual. La declaración responsable (Art. 69) permite al interesado: Iniciar una actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación. Eximirse del pago de impuestos durante el primer año. Obtener una subvención de forma inmediata. Evitar cualquier inspección futura de la Administración. Según el artículo 71.1, el principio que rige la tramitación de los expedientes es: La jerarquía normativa. El impulso de oficio. La celeridad. La justicia gratuita. El artículo 71.2 establece que, en la tramitación, se debe respetar: La preferencia de los asuntos que afecten a cargos públicos. El criterio del funcionario con más antigüedad. El orden alfabético de los instructores. El orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza. En la concentración de trámites (Art. 72), se establece que se realizarán en un solo acto: Todos aquellos trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo. Todas las pruebas del procedimiento en el primer día. Únicamente la resolución y la notificación. La audiencia y la información pública siempre. Si un interesado debe cumplimentar un trámite y no lo hace en 10 días (Art. 73): Se le declara rebelde. El plazo se interrumpe hasta que lo cumplimente. Se le podrá tener por decaído en su derecho al trámite. Se le multa con el 10% del objeto del expediente. Según el artículo 75.2, los hechos relevantes para la resolución podrán acreditarse: Únicamente mediante documentos públicos notariales. Solo si el interesado los confiesa voluntariamente. Por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Mediante juramento ante el instructor. En el periodo de prueba (Art. 77), ¿quién sufraga los gastos de las pruebas propuestas por el interesado?. Siempre la Administración Pública. Quedan exentos de pago por el principio de gratuidad. El interesado, cuando se trate de pruebas cuya realización no deba soportar la Administración. Se pagan a medias entre interesado y Administración. Según el artículo 77.4, los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad: Deben ser ratificados por un notario para ser válidos. Son verdades absolutas e inatacables. No tienen ningún valor si no hay grabaciones de vídeo. Tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que los interesados puedan aportar. ¿Cuál es el plazo general para emitir informes si la ley no dice otra cosa (Art. 80.2)?. Diez días. Quince días. Un mes. Cinco días. El trámite de audiencia (Art. 82) se produce: Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución. Inmediatamente después de la solicitud de inicio. Solo si el interesado paga la tasa de alegaciones. Tras la firma de la resolución final. Si un interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en la audiencia (Art. 82.3): Se tendrá por realizado el trámite. Se le multa por falta de colaboración. La Administración debe esperar los 15 días completos por si cambia de opinión. Se declara la caducidad del procedimiento. El artículo 83 regula la información pública. ¿Qué ocurre con las alegaciones presentadas en este trámite?. Dan derecho a una respuesta individualizada a cada compareciente. Obligan a la Administración a cambiar el sentido de su resolución. No se tienen en cuenta si el que las presenta no es parte interesada. Deben ser examinadas por el órgano competente, que dará la respuesta que estime oportuna en la resolución. La terminación convencional (Art. 86) permite finalizar el procedimiento mediante: Pactos, acuerdos, convenios o contratos con personas de derecho público o privado. La dimisión del cargo que instruye el expediente. Un sorteo público ante notario. Un arbitraje privado ante la Cámara de Comercio. Según el artículo 88, el contenido de la resolución: Sin perjuicio de la forma y lugar señalados por el interesado para la práctica de las notificaciones, la resolución del procedimiento se dictará por correo certificado y así segarantizará la entrega postal. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. La resolución que ponga fin al procedimiento nunca decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados, ni aquellas otras derivadas del mismo. En todos los casos será aquello que el interesado pide. La resolución de los procedimientos sancionadores (Art. 90) NO puede: Absolver al presunto infractor. Basarse en pruebas obtenidas por la policía. Reducir la sanción propuesta por el instructor. Imponer una sanción por hechos no notificados al interesado. En el desistimiento por la Administración (Art. 93), esta podrá desistir de sus propios procedimientos: Solo si el interesado está de acuerdo. En los casos y con los requisitos previstos en las Leyes. En cualquier momento y sin justificación. Mediante una simple llamada telefónica. ¿Qué ocurre si el interesado renuncia a un derecho (Art. 94.1)?. La renuncia debe ser ratificada por el Consejo de Estado. Podrá volver a solicitarlo en el plazo de un año. La Administración aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento. Se le sanciona por falta de civismo. Según el artículo 95.2, ¿puede la inactividad del interesado en un trámite NO indispensable causar caducidad?. Solo si el expediente supera los 1.000 euros. Sí, cualquier inactividad causa caducidad a los tres meses. No, dicha inactividad solo tendrá el efecto de la pérdida de su derecho al referido trámite. Depende de si el funcionario tiene mucha carga de trabajo. El artículo 95.3 aclara que los procedimientos caducados: Se consideran como si nunca hubieran existido a efectos penales. No interrumpirán el plazo de prescripción. Interrumpen siempre el plazo de prescripción. Hacen que el derecho prescriba al día siguiente. En un nuevo procedimiento tras una caducidad, ¿se pueden incorporar trámites del anterior (Art. 95.3)?. Solo si lo autoriza el Ministro del ramo. Únicamente las pruebas periciales médicas. Sí, aquellos cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. No, debe empezarse totalmente de cero por seguridad jurídica. La tramitación simplificada (Art. 96) permite resolver el procedimiento en el plazo de: Treinta días. Sesenta días. Diez días. Quince días. Si un interesado se opone a la tramitación simplificada (Art. 96.2): Se le ignora si la Administración considera que el caso es sencillo. La Administración deberá seguir la tramitación ordinaria. Se archiva el expediente por falta de acuerdo. Debe pagar una tasa por gastos de demora. ¿Qué trámites comprende ÚNICAMENTE la tramitación simplificada (Art. 96.6)?. Inicio, prueba de 30 días y resolución. Inicio, subsanación, alegaciones (5 días), informes preceptivos, audiencia (si procede) y resolución. Solo el inicio y la resolución. Solo los informes de la Abogacía del Estado. En la simplificada, el plazo para alegaciones es de: En la simplificada, el plazo para alegaciones es de:. Cinco días. Diez días. Quince días. Si un procedimiento simplificado requiere un informe preceptivo que no se emite en plazo (Art. 96.6.c): Se continuará el procedimiento siguiendo la tramitación ordinaria. Se espera indefinidamente. Se anula todo lo actuado. Se resuelve sin el informe. Según el artículo 70.2, NO forman parte del expediente administrativo: Los informes de órganos consultivos. Las actas de las reuniones de los órganos colegiados. Las pruebas documentales aportadas por el interesado. La información que tenga carácter auxiliar o de apoyo (borradores, notas, resúmenes). El artículo 70.3 exige que los expedientes administrativos tengan: Una portada con el escudo del Reino de España en relieve. Un formato electrónico y un índice numerado. Al menos 50 folios para ser considerado expediente. Copia compulsada en papel de cada documento electrónico. |





