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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 3 auxiliar administrativo

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Título del test:
Tema 3 auxiliar administrativo

Descripción:
Auxiliar administrativo salud

Autor:
Isaac Payá.
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Fecha de Creación:
19/12/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
Tendrán la consideración de órganos administrativos: las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que no tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter facultativo las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que no tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter facultativo las unidades administrativas a las que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
Respecto a los órganos administrativos (señala la incorrecta): corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización -en ningún caso podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes la creación de un nuevo órgano sólo tendrá lugar previa comprobación de que no existe otro en la misma Administración Pública que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población están regulados en el capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La creación de cualquier órgano administrativo exigirá, al menos, el cumplimiento de (señala la incorrecta): denominación y establecimiento de sus recursos humanos necesarios determinación de su forma de integración en la Administración Pública de que se trate y su dependencia jerárquica delimitación de sus funciones y competencias -dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante: circulares reglamentos internos instrucciones y órdenes de servicio disposiciones de carácter general.
La competencia es: renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación -renunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, incluso los casos de delegación o avocación irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, incluso los casos de delegación o avocación -irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.
La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia: suponen alteración de la titularidad de la competencia y de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén -no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén no suponen alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén suponen alteración de la titularidad de la competencia, pero no de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén.
La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos: podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente independientes de aquéllos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes o independientesde aquéllos -no podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquéllos.
Si alguna disposición atribuye la competencia a una Administración, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a: los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio los órganos superiores competentes por razón de la materia -los órganos superiores competentes por razón de la materia y del territorio los órganos inferiores competentes por razón de la materia.
Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en: otros órganos de la misma Administración, siempre que sean jerárquicamente dependientes los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas -a y b son correctas a y b son incorrectas.
La delegación de competencias: deberá ser aprobada previamente en el ámbito de la Administración General del Estado, por el órgano máximo de dirección y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante deberá ser aprobada previamente en el ámbito de la Administración General del Estado, por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, por el órgano máximo de dirección en el ámbito de la Administración General del Estado no necesitará ser aprobada previamente, en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes deberá ser aprobada por el órgano máximo de dirección en el ámbito de la Administración General del Estado y en el caso de los Organismos públicos o Entidades vinculados o dependientes, deberá ser aprobada previamente por el órgano máximo de dirección.
Respecto a la delegación de competencias cuando se trate de órganos no relacionados jerárquicamente: será necesaria la aprobación previa del superior común si ambos pertenecen al mismo Ministerio será necesaria la aprobación previa del órgano superior de quien dependa el órgano delegado, si el delegante y el delegado pertenecen a diferentes Ministerios a y b son correctas no será necesario aprobación previa.
En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a (señala la incorrecta): los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno de la Nación, las Cortes Generales, las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas la adopción de disposiciones de carácter especial -la resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.
La avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere:: simultáneamente a la resolución final que se dicte con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte simultáneamente o con posterioridad a la resolución final que se dicte con posterioridad a la resolución final que se dicte.
Contra el acuerdo de avocación: podrá imponerse recurso de alzada podrá imponerse recurso potestativo de reposición no cabrá recurso, ni podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Las encomiendas de gestión: en todo caso, podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público como regla general, podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público excepcionalmente, podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
La encomienda de gestión: supone cesión de la titularidad de la competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio supone cesión de la titularidad de la competencia, aunque no de los elementos sustantivos de su ejercicio no supone cesión de la titularidad de la competencia, pero sí de los elementos sustantivos de su ejercicio no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de distintas Administraciones la formalización: se realizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante en el supuesto de la gestión ordinaria de los servicios de las Comunidades Autónomas por las Diputaciones Provinciales o en su caso Cabildos o Consejos insulares se regirá por la legislación de Régimen Local todas son correctas.
Respecto a la delegación de firma no es correcto: no alterará la competencia del órgano delegante para su validez deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración delegante en las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar esta circunstancia y la autoridad de procedencia ninguna es correcta.
Los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente: en los supuestos de vacante o ausencia en los supuestos de enfermedad -en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación todas son correctas.
La suplencia: -implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación no implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación implicará alteración de la competencia y para su validez deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezcan los titulares de los órganos administrativos no implicará alteración de la competencia y para su validez deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezcan los titulares de los órganos administrativos .
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