TEMA 3: CÁRCELES Y JURISDICCIONES ESPECIALES
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![]() TEMA 3: CÁRCELES Y JURISDICCIONES ESPECIALES Descripción: CÁRCELES Y JURISDICCIONES ESPECIALES |



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En España durante buena parte de la Edad Moderna y hasta bien entrado el siglo XIX la custodia de penados estuvo principalmente bajo supervisión: a) Eclesiástica. b) Civil. c) Municipal. d) Militar. En el Derecho de la Iglesia la pena de reclusión tenía sobre todo una función: a) Vengativa. b) Aseguradora, separando a los delincuentes de la sociedad. c) Penitencial y correccional buscando el arrepenmiento del reo. d) Formadora. En el Derecho de la Iglesia la pena de reclusión tenía sobre todo una función: a) Vengativa, castigando al reo por su pecado. b) Profiláctica, separando al reo de la sociedad. c) Penitencial y correccional, buscando el arrepenmiento del reo. d) Instructora, educando al reo en la doctrina cris ana. Las cárceles del Antiguo Régimen mejor organizadas y donde los presos recibían mejor tratamiento estaban gestionadas por: a) Los Concejos. b) Las Audiencias. c) La Inquisición. d) El Ejército. Las cárceles inquisitoriales podían ser: a) Locales o regionales. b) Preventivas y perpetuas. c) Secretas o temporales. d) Con o sin custodia. La nota más característica de las cárceles inquisitoriales preventivas era: a) La existencia de una regulación que autorizaba los permisos carcelarios para atender asuntos personales. b) Su excesivo número. c) Su secretismo y el aislamiento del reo. d) Su dependencia del estamento militar. ¿Qué significaba la militarización de los presidios en la Europa del XVIII?. a) Que la construcción de las prisiones solo podía ser realizada por ingenieros militares. b) Que la guarda y custodia de los acusados, solo la podía ejercer el personal militar. c) Que los cuarteles militares debían ceder parte de sus instalaciones para su conversión en prisiones comunes. Que las prisiones militares estaban obligadas a admi r y custodiar a los reos que debían cumplir condena por los delitos de robo y asesinato. En 1834 la Ordenanza General de Presidios del Reino clasifica estos centros en: a) Correccionales, peninsulares y norteafricanos. b) Internos y externos. c) Militares y civiles. d) Sostenibles y deficitarios. En España, la desmilitarización definitiva del sistema penitenciario se produjo con: a) Las publicaciones de José María Canalejas en 1860. b) La creación del Cuerpo Especial de Empleados Civiles de Establecimientos Penales en 1881. c) La creación de una Comisión para establecer un reglamento general penitenciario el 30 de sep embre de 1831. d) La Ordenanza General de Presidios de 14 de abril de 1834. |




