TEMA 3- CIRCULACIÓN DE ARMAS REVISTA DE ARMAS TRANSFERENCI
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Título del Test:![]() TEMA 3- CIRCULACIÓN DE ARMAS REVISTA DE ARMAS TRANSFERENCI Descripción: TRANSFERENCIAS DE ARMAS |




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¿Es cierto que el particular que desee enajenar un arma tiene que hacer la cesión a persona que posea la licencia, tarjeta o certificado de inutilización correspondiente?. Sí, siempre que sea necesario con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Armas. Puede enajenarse a cualquiera. Las armas de fuego no pueden enajenarse. Al enajenar un particular un arma de fuego, ¿dónde entregará la guía de pertenencia?. Al adquirente. En la Intervención de Armas. En el Ayuntamiento. ¿Debe comunicarse a la Intervención de Armas la enajenación de un arma?. Siempre. Nunca. Únicamente las armas cortas. ¿En qué caso no es necesario participar a la Intervención de Armas la enajenación de un arma?. Se participa siempre. Cuando se enajena a una armería. Cuando se regala a alguien, sin mediar precio. ¿Qué requisito es indispensable que tenga el comprador de un arma de fuego?. Que se halle en posesión de la licencia para el arma que pretende adquirir. Que tenga licencia de caza y seguro del cazador. No es necesario requisito alguno. La enajenación de un arma entre particulares, ¿qué nuevo documento le será expedido al comprador?. Recibo de compra-venta. Entrega del arma al nuevo titular con su guía de pertenencia.. Expedición de nueva guía de pertenencia. La venta de un arma de fuego se efectuará siempre con conocimiento de: Comisaría de Policía. Dirección General de la Guardia Civil. Intervención de Armas correspondiente. ¿Es cierto que los extranjeros residentes en España podrían prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopetas?. Cierto. Solo las escopetas. Los/Las extranjeros/as residentes no pueden prestar sus armas. ¿Qué requisitos debe cumplir una persona para que se le pueda ceder el arma?. Ser propietario/a de un coto de caza. Poseer la correspondiente licencia de armas. Tener aficiones cinegéticas. ¿Por cuánto tiempo se puede prestar las armas para cazar?. Mientras sea titular de un coto de caza. Un mes. Quince días como máximo. ¿Cómo se debe hacer la cesión temporal de las armas?. Por escrito, fechado y firmado. De palabra. Por teléfono. Una persona con nacionalidad español/a, ¿a quien podrá prestar su escopeta?. A quien tenga licencia de caza. No puede prestarla. A quienes estén provistos de la licencia de armas correspondiente y de licencia de caza. El/La titular de un arma larga rayada para caza mayor ¿a quien podrá prestar dicha arma?. A nadie. A quienes estén provistos de la licencia de armas correspondiente y de licencia de caza. A quien esté provisto de licencia de caza. ¿Es cierto que las armas de caza podrán prestarse a quienes estén provistos de licencia de caza y de licencia de armas largas rayadas para caza mayor o escopeta correspondiente?. Cierto. En ningún caso. Depende de la Comunidad Autónoma. ¿Cómo se prestarán siempre las escopetas?. Con sus guías de pertenencia. Con la licencia de caza. Con la guía de circulación. ¿Cómo se prestarán siempre las armas de caza?. Con sus guías de pertenencia. No se pueden prestar. Con sus fundas. ¿Se podrán prestar las armas de caza a quien no esté provisto de licencia de caza?. Sí, si quien la va a utilizar dispone de finca particular para el ejercicio de la caza. No. Si, por no ser requisito fundamental. ¿Qué requisito es necesario acreditar para obtener la guía de pertenencia de un arma?. Que cumple con las medidas de seguridad impuestas en la custodia de la misma. Que no ha tenido ningún incidente en el uso de las armas. Que no ha extraviado en ninguna ocasión la guía de pertenencia. |