TEMA 3 COMUN
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Título del Test:
![]() TEMA 3 COMUN Descripción: PARTE COMUN 3 |



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El permiso por nacimiento como madre biológica, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, se ampliará en: Las veinte semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. Dos semanas más y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. Dos semanas más para la madre bilógica y otras dos para el otro progenitor. Cuatro semanas más dos para cada uno de los progenitores. El número máximo de personal eventual: Pregunta 2Respuesta. Se establecerá por los respectivos órganos de gobierno. No existe un máximo. En todo caso será de 15. En todo caso será de 10. La funcionaria tendrá un permiso por nacimiento como madre biológica, de una duración de: Pregunta 3Respuesta. Veinte semanas, de las cuales las siete semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. Trece semanas de las cuales las cinco semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. Doce semanas de las cuales las cuatro semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. Respecto al personal directivo profesional, es cierto que: Cuando reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Tiene un vínculo de carácter jurídico-mercantil con la Administración Pública. La determinación de las condiciones de empleo, tendrá la consideración de materia objeto de negociación colectiva, a efectos del Estatuto Básico del Empleado Público. Nunca puede tener un vínculo jurídico laboral con la Administración Pública. El ejercicio de las funciones que impliquen la participación indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las Administraciones Públicas corresponde: Al personal eventual, en todo caso. Al personal laboral, exclusivamente, y solo si es fijo. Al personal funcionario exclusivamente. A los funcionarios públicos y al personal laboral. El artículo 10.2 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que los funcionarios interinos deberán ser seleccionados atendiendo a/al: Los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad. Principio de transparencia. Los principios de igualdad y concurso. Los principios de mérito y transparencia. La Mesa General de Negociación de la Administración Pública: No contara ni con representantes de las comunidades autónomas ni de las ciudades de Ceuta y Melilla, pero sí de la Federación Española de Municipios y Provincias. Estará presidida por la Administración General del Estado y por un representante de cada Comunidad o ciudad autónoma. No será unitaria. Estará presidida por la Administración General del Estado. La participación en beneficios de los funcionarios públicos, ¿qué tipo de retribución es?. No es ningún tipo de retribución económica de los funcionarios públicos. Es una retribución especial que se produce en los años de superávit o beneficio de la actividad económica de la Administración en la que presta servicios el empleado público. Es una retribución básica. Es una retribución complementaria. |




