TEMA 3 CYM
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Título del Test:
![]() TEMA 3 CYM Descripción: Tipo test apuntes propios |



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Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 33 de la LH, ¿cuál es el efecto jurídico de la inscripción de un negocio jurídico que resulta ser inválido?. La inscripción condiciona la validez del negocio jurídico a una revisión posterior por el registrador. La inscripción no convalida el negocio jurídico que, por sí mismo, es inválido conforme a las leyes. La inscripción otorga efectos jurídicos únicamente frente a terceros, invalidando el negocio ante el titular. La inscripción transforma automáticamente el negocio jurídico nulo en un acto válido. Según el artículo 615 del Código Civil, si un hallador encuentra una cosa mueble y el propietario no se presenta, ¿cuál es el plazo establecido tras el cual el hallador puede adjudicarse la cosa?. Pasado dos años sin haberse presentado el dueño. Pasado un año sin que se presente al propietario. Pasados tres años, sin que exista reclamación o alguna. Pasado seis años sin reclamación. De conformidad con el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, ¿cuál es la importancia de utilizar medios electrónicos para practicar las comunicaciones en el procedimiento de inscripción del título?. Permiten que la comunicación se registre de modo informal en el protocolo interno. Permiten la expedición de certificados digitales, sin necesidad de validación de terceros. Garantizan que el contenido del testimonio del título no puede alterarse durante el envío. Facilitan la constancia de la recepción, asegurando la trazabilidad y el seguro cumplimiento del proceso. Según lo establecido en la extensión de la fe pública registral en la Ley Hipotecaria, ¿cuál de los siguientes aspectos NO queda comprendido dentro del ámbito de protección de la fe pública?. La situación jurídica de la fincas, Incluyendo la existencia y contenido de derechos reales. Los datos físicos o derechos relativos a la existencia de material, extensión y linderos de la finca. Los derechos reales inmobiliarios inscritos que determinan la situación jurídica de la finca. La titularidad registral y el contenido íntegro de lo que consta en el registro. Según Roca Sastre, ¿cómo se define el asiento registral en los libros del Registro de la Propiedad para que surta efectos hipotecarios?. Es el volcado automático de datos provenientes de la notaría al Registro. Es la constatación manuscrita de un título, acto, hecho o circunstancia en los libros del Registro para que surta los efectos hipotecarios procedentes. Es la inscripción digital de los datos del inmueble en la base de datos del Registro. Es la mera anotación de cualquier documento sin necesidad de constatar su contenido. Según lo establecido en la Ley Hipotecaria (arts. 1º párrafo tercero, 38 y 97), ¿cuál es la característica principal de la presunción iuris tantum respecto al derecho real inscrito?. Se considera que el derecho inscrito es indiscutible y no admite prueba en contrario. Se presume que el derecho real no existe hasta que se aporten pruebas documentales adicionales en el Registro. Se establece únicamente la existencia formal del derecho, sin efectos sobre la pertenencia ni la posesión real. Se presume que el derecho real inscrito existe y pertenece a su titular, y esta presunción admite prueba en contrario para desvirtuarla. Conforme al artículo 319 de la Ley Hipotecaria, ¿cuál es el alcance de la inadmisión de documentos no inscritos y qué excepciones contempla dicha regla?. Se admitirán siempre documentos no inscritos siempre que se presenten junto a un título notarial que los respalde. La inadmisión se aplica únicamente a documentos notariales, siendo siempre admitidos los documentos judiciales y administrativos. No se admitirán documentos o escrituras no inscritos que sirvan para constituir, modificar o extinguir derechos reales; sin embargo, se permite su presentación para efectos fiscales, en expedientes de expropiación forzosa, para corroborar otro título posterior inscrito o para solicitar la declaración de nulidad y cancelación de un asiento. Los documentos no inscritos pueden ser presentados sin excepciones, siempre que se acompañen de una certificación del Registrador. De acuerdo con la teoría del título y el modo, expuesta en el Código Civil, artículo 609, ¿qué condición es indispensable para que se complete la transmisión de un derecho real?. La mera firma del contrato de compraventa. El simple acuerdo de voluntades entre las partes sin necesidad de entrega. La tradición, entendida como la entrega de la posesión con ánimo de transmitir el derecho. La inscripción posterior en el registro de la propiedad. Considerando lo dispuesto en el artículo 609 y el artículo 1095 del Código Civil, ¿cuál de las siguientes afirmaciones refleja correctamente la necesidad de ambos elementos (título y modo) en la transmisión de derechos reales en un contrato, teniendo en cuenta que el acreedor tiene derecho a los frutos de la cosa desde que nace la obligación?. Es indispensable que, además del contrato (título), se realice la tradición (modo) para que se produzca la transmisión del derecho real, aunque el acreedor goce de los frutos desde el nacimiento de la obligación. La transmisión se perfecciona únicamente con la celebración del contrato, siendo la entrega de los frutos suficiente para generar derechos reales. La firma del contrato es suficiente para transmitir el derecho real, y la tradición solo adquiere relevancia para el cobro de frutos. La obligación de entregar la cosa genera automáticamente el derecho real, sin requerir la tradición. Según lo dispuesto en el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley Hipotecaria, ¿cuál es el criterio utilizado para determinar la competencia del Registro de la Propiedad?. El valor económico de los bienes inmuebles. La densidad de población de la zona donde se encuentra el bien. La circunscripción territorial del partido judicial en el que se ubica el inmueble. La clasificación del inmueble según su uso urbanístico. En el marco del principio de legalidad recogido en la Ley Hipotecaria, ¿cuál es el objetivo principal de la función calificadora del Registrador?. La función calificadora se orienta exclusivamente a la verificación de la identidad del titular inscrito en el Registro. La función calificadora consiste en examinar la legalidad de los documentos y la validez y eficacia de los negocios jurídicos que se pretendan inscribir, salvaguardando que no ingresen títulos inválidos o que constituyan derechos ajenos a la protección registral. La función calificadora permite al Registrador modificar los términos de los negocios jurídicos para adecuarlos a la normativa vigente. La función calificadora se limita a la revisión técnica interna del sistema registral, sin evaluar el contenido jurídico de los documentos. Respecto al modo de transmisión denominado tradición, ¿cuál de las siguientes opciones refleja correctamente su función en la adquisición del dominio?. La tradición implica la transferencia de la posesión jurídica y es indispensable para que surta efectos la transmisión contractual. La tradición se aplica exclusivamente a la transmisión de bienes inmuebles, excluyendo los muebles. La tradición es un mero formalismo que no afecta la transmisión real del dominio. La tradición permite la enajenación sin necesidad de un contrato previo, actuando de forma unilateral. De acuerdo con el artículo 1 de la Ley Hipotecaria, ¿cuál es el objeto principal del Registro de la Propiedad?. La valoración catastral de los inmuebles para fines tributarios y estadísticos. La administración exclusiva de bienes muebles y la determinación de su valor. La inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. La coordinación centralizada de todas las transacciones inmobiliarias a nivel nacional. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado de derechos no inscribibles de la Ley Hipotecaria, ¿cuáles de los siguientes derechos NO son inscribibles en el Registro?. Los derechos de usufructo, uso y habitación, junto con la constitución de hipotecas. Los derechos reales sobre inmuebles, los contratos de arrendamiento y las resoluciones judiciales. Los derechos personales, los derechos reales sobre bienes muebles (salvo en casos de prenda sin desplazamiento e hipoteca mobiliaria) y las servidumbres legales. Los títulos declarativos de dominio, los actos de última voluntad y las cesiones de derechos. De acuerdo con lo expuesto en la Ley Hipotecaria, ¿cuál es la consecuencia de la regla de inadmisión de documentos no inscritos en cuanto a la protección de derechos reales?. La inadmisión impide la utilización del documento en cualquier trámite fiscal o administrativo, desaprobando simultáneamente el derecho real. La inadmisión afecta únicamente al documento presentado, sin impedir que el derecho real sea probado o reconocido por otros medios o por el Juzgado mediante la apreciación conjunta de la prueba. La inadmisión conlleva la necesidad de repetir todo el procedimiento registral, afectando tanto al documento como al derecho real. La inadmisión anula automáticamente el derecho real que se pretenda hacer valer, imposibilitando su reconocimiento posterior. En un contrato de compraventa de un bien mueble, de acuerdo con los modos especiales de tradición que establece el Código Civil (artículo 1.463), ¿cuál de los siguientes actos se considera un modo especial de la cosa mueble?. La entrega de las llaves del sitio donde se encuentra almacenado el bien mueble. La notarización del contrato sin transferencia de posesión. La inscripción voluntaria en el registro mercantil. La redacción y firma del contrato sin entrega de llaves. Según la Ley Hipotecaria, en el proceso de calificación de documentos judiciales, ¿cuáles son los aspectos que el Registrador está facultado para examinar y cuáles quedan fuera de su competencia?. El Registrador puede evaluar la competencia objetiva, funcional y territorial, las formalidades del documento y la congruencia del mandamiento con el procedimiento, pero no puede calificar el fondo de la resolución judicial. El Registrador está facultado para validar íntegramente el contenido y los fundamentos de la resolución judicial, sin limitaciones. El Registrador solo debe considerar la competencia territorial, dejando la revisión de formalidades al órgano judicial. El Registrador evalúa exclusivamente las formalidades administrativas, omitiendo tanto la competencia como el contenido del proceso judicial. Analice la siguiente afirmación: 'La inscripción obligatoria impuesta por la ley bajo sanción no implica carácter constitutivo del derecho real, a diferencia de la inscripción constitutiva, que es indispensable para la existencia y eficacia del derecho real.' ¿Cuál de las siguientes opciones refleja correctamente esta diferenciación según la Ley Hipotecaria?. Tanto la inscripción obligatoria como la constitutiva son imprescindibles para la formación del derecho real, sin que exista distinción alguna entre ambas. La inscripción obligatoria, al imponerse por sanción, transforma automáticamente el acto en constitutivo del derecho real. La inscripción constitutiva solo verifica un hecho jurídico ya consumado, mientras que la obligatoria crea el derecho real. La inscripción obligatoria impuesta por sanción se limita a convalidar un derecho que ya se ha constituido extrarregistralmente (carácter declarativo), mientras que la inscripción constitutiva es esencial para que el derecho real nazca o se modifique, configurándose como un requisito imprescindible. Conforme al artículo 17 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, ¿qué afirmación es correcta en relación con la ocupación de inmuebles?. La ocupación de inmuebles es posible siempre que se compruebe el abandono del dueño, independientemente del tiempo transcurrido. La ocupación de inmuebles es viable únicamente si se ha obtenido un consentimiento previo de la comunidad de propietarios. Los inmuebles sin dueño son adjudicados por el particular que los ocupe, siempre y cuando no se reclame su propiedad en dos años. Los inmuebles que carecen de dueño pertenecen a la Administración General del Estado, y por ello no pueden adquirirse por medio de la ocupación. Según el artículo 4 de la Ley Hipotecaria, ¿cuales son las condiciones para la inscripción de títulos otorgados en país extranjero?. Solo se inscribirán después de obtener una certificación del Ministerio de Justicia que acredite su autenticidad. Deben cumplir los mismos requisitos que los títulos otorgados en territorio español, sin excepciones. Se inscribirán únicamente si carecen de fuerza ejecutoria en España. Se inscribirán los títulos otorgados en país extranjero que tengan fuerza en España, así como las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. ¿Cuál es el concepto de ocupación conforme al artículo 610 del Código Civil?. Se refiere exclusivamente a la apropiación de animales salvajes mediante la caza y pesca según legislación especial. Consiste en adquirir bienes mediante un contrato de compraventa sin importar la existencia de un propietario. Implica la ocupación de bienes muebles abandonados sin necesidad de restitución alguna. Es el acto en el que se toma posesión de una cosa que carece de dueño, con la intención de hacerla propia. Según el artículo 615 del Código Civil, ¿cuál es el procedimiento que debe seguirse al encontrar una cosa mueble (que no sea tesoro)?. Se debe restituir la cosa a su anterior poseedor o, en caso de no conocerlo, consignarla en poder del Alcalde, quedando el hallador en derecho de adjudicarse la cosa pasados dos años si no se presenta el propietario. El hallador puede adjudicarse la cosa de forma inmediata sin mayor trámite. El hallador toma la posesión y debe notificar a la policía para iniciar un proceso penal en contra del propietario anterior. La cosa se adjudica al Estado automáticamente, dado que el hallador debe remitirla a la autoridad competente. En el sistema registral, ¿cuál es la diferencia esencial entre el método de simple transcripción y el de inscripción, según el Reglamento Hipotecario (artículo 41)?. La inscripción utiliza medios electrónicos y la simple transcripción se realiza únicamente de forma manuscrita. La simple transcripción es la copia completa, íntegra y literal del documento, mientras que la inscripción recoge únicamente un extracto con los datos fundamentales de interés para la publicidad jurídico-real. La inscripción se emplea para actos no hipotecarios, mientras que la simple transcripción es exclusiva de actos hipotecarios. La simple transcripción implica la inclusión de un resumen parcial, mientras que la inscripción requiere la copia literal del documento. Según el Decreto de 8 de febrero de 1946, Reglamento Hipotecario, Artículo 18, ¿qué plazo máximo tiene el registrador para inscribir un documento presentado, contándose desde la fecha del asiento de presentación?. 30 días, de forma ininterrumpida. 10 días, sin posibilidad de prórroga. 15 días, con la posibilidad de ampliación hasta 15 días más por razones extraordinarias. 60 días, únicamente en casos de documentos complejos. De acuerdo con el Artículo 381 del Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil, cuando se mezclan dos cosas de igual o diferente especie por voluntad de ambos dueños o por casualidad, ¿qué derecho adquiere cada propietario?. Cada propietario adquiere un derecho proporcional al valor de la parte que le corresponde de las cosas mezcladas. Todos los propietarios pierden sus derechos sobre la mezcla, obligándose a una venta forzosa. Cada propietario conserva derechos exclusivamente sobre su cosa original, sin compartir el valor de la mezcla. El último en efectuar la mezcla se convierte en el único propietario de la totalidad. |




