Tema 3 Derecho Civil
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Un tratado internacional: Acuerdo celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales, y regido por el Derecho Internacional. Trae consigo el compromiso de cumplir lo pactado frente a los demas sujetos del derecho internacional. Implica la aceptacion de los efectos internos derivados del compromiso tanto para los poderes publicos como para los ciudadanos. Todas son correctas. Regulación de los tratados internacionales: Art 93 a 96 CE. Art 93 a 96 CC. Art 93 a 96 Ccom. Ninguna es correcta. ¿Cuando forma parte un tratado del ordenamiento interno?. Una vez publicados oficialmente en España. Una vez publicados oficialmente en España pero deben ser validamente celebrados. Una vez publicados en el BOE. Ninguna es correcta. Clases de tratados: Previa autorización de las CCGG mediante ley organica: art 93 CE. Previa autorización de las CCGG: art 94.1 CE. Resto de tratados art 94.2 CE. Todas son correctas. Previa autorizacion de las CCGG mediante ley organica: art 93 CE. Se puede autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organizacion o institucion internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución. Corresponde a las CG o al Gobierno, segun los casos la garantia del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesion. La prestacion del consentimiento del estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerira la previa autorizacion de las CCGG. El Congreso y el senado seran inmediatamente informados de la conclusion de los restantes tratados o convenios. Ninguna es correcta. Previa autorizacion de las CCGG art 94.1. Se puede autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organizacion o institucion internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución. Corresponde a las CG o al Gobierno, segun los casos la garantia del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesion. La prestacion del consentimiento del estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerira la previa autorizacion de las CCGG. El Congreso y el senado seran inmediatamente informados de la conclusion de los restantes tratados o convenios. Ninguna es correcta. Resto de tratados art 94.2. Se puede autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organizacion o institucion internacional el ejercicio de competencias derivadas de la constitución. Corresponde a las CG o al Gobierno, segun los casos la garantia del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesion. La prestacion del consentimiento del estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerira la previa autorizacion de las CCGG. El Congreso y el senado seran inmediatamente informados de la conclusion de los restantes tratados o convenios. Ninguna es correcta. La prestacion del consentimiento del estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerira la previa autorizacion de las CCGG en los siguientes casos: Tratados de caracter politico. Tratados o convenios de caracter militar. Tratados o convenios que afectan a la integridad territorial del estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el titulo 1. Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la HP. Tratados o convenios que supongan modificacion o derogacion de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecucion. Tratados o convenios de caracter politico. Tratados o convenios de caracter social. Art 95 CE. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la constitución exigira la previa revision constitucional. El gobierno o cualquiera de las camaras puede requerir al tribunal constitucional para que declare si existe o no esa contradiccion. Ambas son correctas. Ninguna es correcta. El ordenamiento juridico comunitario tiene 2 derechos: Originario. Derivado. Ambas son correctas. Solo 1 es correcta. Constituyen el derecho primario: Tratados fundacionales que constituyen la UE. Grandes tratados modificativos de la UE. Protocolos anexos a los mencionados tratados. Tratados complementarios, que aportan modificaciones sectoriales a los tratados fundacionales. Tratados de adhesion de los distintos paises a la UE. Tratados supranacionales que constituyen la UE. Protocolos anexos a los tratados complementarios. El derecho derivado esta integrado por: Caracter vinculante: reglamentos, directivas, decisiones. Caracter no vinculante: recomendaciones y dictamenes. Caracter vinculante: recomendaciones y dictamenes. Caracter no vinculante: reglamentos, directivas, decisiones. El reglamento: Tiene alcance general, es obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en cada Estado miembro. Los destinatarios son personas, estados miembros e instituciones de la union deberan acatar los reglamentos en su totalidad como ley de la comunidad. Desde su entrada en vigor, en la fecha que determine, o en su defecto, el vigesimo dia posterior a su publicacion en el Diario Oficial de la UE se impone en todos los ordenamientos juridicos nacionales. Obliga al estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse. No obstante, son los estados miembros quienes eligen la forma y los medios para ello. Pueden ser destinatarios uno, varios o todos los estados miembros. Para que los objetivos tengan efecto para los ciudadanos es preciso que el legislador nacional proceda a un acto de transposición o medida ejecutiva nacional mediante el cual el derecho nacional se adapta a los objetivos determinados en la misma. Obligatoria en todos sus elementos. Si designa a determinados destinatarios, solo es de obligado cumplimiento para estos. Pueden ser estados miembros o personas fisicas o juridicas. Atiende a la regulacion de hechos concretos en relacion con destinatarios determinados. No son vinculantes y no crean derechos ni obligaciones para los destinatarios, pero ofrecen orientaciones en relacion con la interpretacion y el contenido del Derecho Comunotario Europeo. La Directiva: Tiene alcance general, es obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en cada Estado miembro. Los destinatarios son personas, estados miembros e instituciones de la union deberan acatar los reglamentos en su totalidad como ley de la comunidad. Desde su entrada en vigor, en la fecha que determine, o en su defecto, el vigesimo dia posterior a su publicacion en el Diario Oficial de la UE se impone en todos los ordenamientos juridicos nacionales. Obliga al estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse. No obstante, son los estados miembros quienes eligen la forma y los medios para ello. Pueden ser destinatarios uno, varios o todos los estados miembros. Para que los objetivos tengan efecto para los ciudadanos es preciso que el legislador nacional proceda a un acto de transposición o medida ejecutiva nacional mediante el cual el derecho nacional se adapta a los objetivos determinados en la misma. Obligatoria en todos sus elementos. Si designa a determinados destinatarios, solo es de obligado cumplimiento para estos. Pueden ser estados miembros o personas fisicas o juridicas. Atiende a la regulacion de hechos concretos en relacion con destinatarios determinados. No son vinculantes y no crean derechos ni obligaciones para los destinatarios, pero ofrecen orientaciones en relacion con la interpretacion y el contenido del Derecho Comunotario Europeo. La Decision: Tiene alcance general, es obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en cada Estado miembro. Los destinatarios son personas, estados miembros e instituciones de la union deberan acatar los reglamentos en su totalidad como ley de la comunidad. Desde su entrada en vigor, en la fecha que determine, o en su defecto, el vigesimo dia posterior a su publicacion en el Diario Oficial de la UE se impone en todos los ordenamientos juridicos nacionales. Obliga al estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse. No obstante, son los estados miembros quienes eligen la forma y los medios para ello. Pueden ser destinatarios uno, varios o todos los estados miembros. Para que los objetivos tengan efecto para los ciudadanos es preciso que el legislador nacional proceda a un acto de transposición o medida ejecutiva nacional mediante el cual el derecho nacional se adapta a los objetivos determinados en la misma. Obligatoria en todos sus elementos. Si designa a determinados destinatarios, solo es de obligado cumplimiento para estos. Pueden ser estados miembros o personas fisicas o juridicas. Atiende a la regulacion de hechos concretos en relacion con destinatarios determinados. No son vinculantes y no crean derechos ni obligaciones para los destinatarios, pero ofrecen orientaciones en relacion con la interpretacion y el contenido del Derecho Comunotario Europeo. Las Recomendaciones y los Dictamenes: Tiene alcance general, es obligatorio en todas sus partes y directamente aplicable en cada Estado miembro. Los destinatarios son personas, estados miembros e instituciones de la union deberan acatar los reglamentos en su totalidad como ley de la comunidad. Desde su entrada en vigor, en la fecha que determine, o en su defecto, el vigesimo dia posterior a su publicacion en el Diario Oficial de la UE se impone en todos los ordenamientos juridicos nacionales. Obliga al estado miembro destinatario en cuanto al resultado que debe conseguirse. No obstante, son los estados miembros quienes eligen la forma y los medios para ello. Pueden ser destinatarios uno, varios o todos los estados miembros. Para que los objetivos tengan efecto para los ciudadanos es preciso que el legislador nacional proceda a un acto de transposición o medida ejecutiva nacional mediante el cual el derecho nacional se adapta a los objetivos determinados en la misma. Obligatoria en todos sus elementos. Si designa a determinados destinatarios, solo es de obligado cumplimiento para estos. Pueden ser estados miembros o personas fisicas o juridicas. Atiende a la regulacion de hechos concretos en relacion con destinatarios determinados. No son vinculantes y no crean derechos ni obligaciones para los destinatarios, pero ofrecen orientaciones en relacion con la interpretacion y el contenido del Derecho Comunotario Europeo. |