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TEMA 3.ESPEEEECCCFFF

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Título del Test:
TEMA 3.ESPEEEECCCFFF

Descripción:
eSTE ES Es eL especf

Fecha de Creación: 2026/03/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 11

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Respecto al inicio del procedimiento de oficio al que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el artículo 62, ¿qué se entiende por denuncia?. El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. La actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objetos del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. La propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento. La orden emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.

Según el artículo 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ejecución forzosa por las Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de proporcionalidad, por los siguientes medios: Apremio sobre el patrimonio, ejecución solidaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas. Apremio sobre las personas, ejecución solidaria, multa coercitiva y compulsión sobre el patrimonio. Apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas. Apremio sobre las personas, ejecución solidaria, multa coercitiva y compulsión sobre el patrimonio.

Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, en los términos que previene el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las medidas provisionales que estime oportunas si lo hace: De oficio. De oficio o a instancia de parte. De oficio o a instancia de parte y de forma motivada. De manera electrónica.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Título IV, distingue los siguientes capítulos sobre el procedimiento administrativo común: Iniciación, Instrucción y Finalización. Iniciación, Ordenación, Instrucción, Finalización y Reclamación. niciación, Instrucción, Finalización y Ejecución. Garantías, Iniciación, Ordenación, Instrucción, Finalización, tramitación Simplificada y Ejecución.

¿Qué se entiende por Expediente Administrativo según lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?. El conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedentes y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la instrucción del procedimiento, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. El conjunto ordenado de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.

Respecto al inicio del procedimiento a solicitud del interesado, según se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no es correcto afirmar lo siguiente: Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce. Las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes. Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, serán en todo caso formuladas en una única solicitud. De las solicitudes, comunicaciones y escritos que se presenten electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.

Según el artículo 103.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando así lo autorice una disposición administrativa, y en la forma y cuantía que éstas determine, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: Actos personalísimos en que proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. Actos cuya ejecución no pueda el obligado encargar a otra persona. Actos que impongan una obligación personalísima de no hacer.

Según el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá prescindir del trámite de audiencia: Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos o alegaciones y pruebas adicionales a las aducidas por el interesado. Cuando lo autorice el superior jerárquico del órgano actuante. Nunca se podrá prescindir de este trámite.

Cuando lo considere necesario, la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula que el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo: No superior a dos días. No superior a cinco días. No superior a 7 días. No superior a 10 días.

Respecto a la práctica de la prueba regulada en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración comunicará a los interesados el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas: Con 24 horas de antelación. Con 48 horas de antelación. Con 72 horas de antelación. Con antelación suficiente.

Según el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Ahora bien, cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados: El órgano competente no podrá pronunciarse sobre las mismas. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a 15 días. El órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a un mes.

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