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Tema 3 general. Ley 3/2007 de Igualdad (Artículos 23 a 35)

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Título del Test:
Tema 3 general. Ley 3/2007 de Igualdad (Artículos 23 a 35)

Descripción:
Tema de la bolsa

Fecha de Creación: 2026/08/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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¿Cuáles son los dos fines que el art. 23 incluye en el sistema educativo en materia de igualdad?. La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, y la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres. La paridad obligatoria en los órganos de gobierno de los centros y la eliminación de contenidos sexistas en libros de texto. La formación específica del profesorado en igualdad y la creación de postgrados en igualdad. El fomento del deporte femenino y la integración de la perspectiva de género en la política de salud.

Según el art. 24.2, ¿cuál de las siguientes es una actuación real de las Administraciones educativas?. La eliminación y el rechazo de comportamientos y contenidos sexistas, con especial consideración en libros de texto. La evaluación anual obligatoria del profesorado en materia de igualdad. La reserva de un cupo mínimo de plazas para mujeres en cada etapa educativa. La creación de un órgano específico de inspección educativa en igualdad.

En educación superior (art. 25), ¿qué promoverán las AAPP, entre otras cosas?. La creación de postgrados específicos en materia de igualdad. La supresión de asignaturas con contenido sexista. La reserva de cátedras específicas para mujeres investigadoras. La financiación exclusiva de tesis doctorales sobre género.

Según el art. 26.2.c), ¿cuál es la actuación real en creación y producción artística e intelectual?. Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública. Promover la presencia mayoritaria de mujeres en la oferta artística y cultural pública. Garantizar una cuota fija del 50% en todos los certámenes artísticos públicos. Reservar un porcentaje del presupuesto cultural exclusivamente a creadoras.

El art. 26.2.f) remite, para las acciones positivas en creación artística, a: Al artículo 11 de la Ley (acciones positivas). Al artículo 51 de la Ley. Al artículo 9 de la Ley. A ningún otro artículo; es autónomo.

Según el art. 27.3.f), la obtención de datos desagregados por sexo se realizará: Siempre que sea posible. En todo caso, sin excepción. Solo si lo solicita el Ministerio de Sanidad. Únicamente en los registros hospitalarios públicos.

Según el art. 27.3.d), la formación del personal sanitario debe garantizar en especial: Su capacidad para detectar y atender situaciones de violencia de género. Su capacidad para prescribir tratamientos específicos por sexo. Su especialización obligatoria en ginecología. Su formación en igualdad salarial dentro del sector sanitario.

El art. 28, sobre Sociedad de la Información, forma parte de: Del Capítulo II del Título II (arts. 23-35), incluido en el Tema G3. Del Título III, "Igualdad y medios de comunicación". Del Título IV, sobre el derecho al trabajo. De un capítulo no vigente actualmente.

Según el art. 28.2, el Gobierno promoverá la incorporación de las mujeres a la Sociedad de la Información contemplando especialmente a: Colectivos de riesgo de exclusión y del ámbito rural. Mujeres con estudios universitarios previos. Trabajadoras del sector público exclusivamente. Mujeres menores de 30 años.

Según el art. 29.2, el Gobierno promoverá el deporte femenino en: Todas las etapas de la vida y todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisión. Únicamente en la etapa escolar. Solo en competiciones de alto rendimiento. Exclusivamente en el ámbito universitario.

La figura jurídica que desarrolla el art. 30 para el sector agrario es: La titularidad compartida. La titularidad exclusiva femenina. La cotitularidad forzosa. El arrendamiento preferente.

Según el art. 30.4, las AAPP promoverán una red de servicios sociales para: Atender a menores, mayores y dependientes, como medida de conciliación. Formar a mujeres en nuevas tecnologías agrarias. Financiar guarderías rurales exclusivamente. Sustituir a las cooperativas agrarias tradicionales.

Según el art. 31.2, el Gobierno fomentará el acceso a la vivienda, con hijos menores exclusivamente a su cargo, de: Mujeres en necesidad o riesgo de exclusión, y mujeres víctimas de violencia de género. Mujeres funcionarias con movilidad geográfica. Mujeres jóvenes menores de 35 años. Mujeres empresarias del sector de la construcción.

Las siglas GED, que aparecen en el art. 32, significan: Enfoque de género en desarrollo. Género, Estrategia y Desarrollo. Grupo Específico de Desarrollo. Gestión Estratégica de Diversidad.

El art. 33, sobre contratos de las Administraciones públicas, regula: Condiciones especiales en la ejecución de contratos públicos para promover la igualdad en el mercado de trabajo. La contratación prioritaria de mujeres como empleadas públicas. Cuotas obligatorias de mujeres en las plantillas de las empresas contratistas. La creación de un registro de empresas igualitarias.

La diferencia principal entre el art. 33 y el art. 34 es que: El art. 33 es general y potestativo para cualquier Administración; el art. 34 es específico de la AGE y obligatorio en los contratos que determine el Consejo de Ministros. El art. 33 regula subvenciones y el art. 34 regula contratos públicos en general. El art. 33 se aplica a las Comunidades Autónomas y el art. 34 a la Administración General del Estado. No existe diferencia real entre ambos artículos.

Según el art. 34.2, los órganos de contratación de la AGE podrán establecer en los pliegos: Preferencia en la adjudicación a empresas que cumplan las directrices de igualdad, cuando sus proposiciones igualen en términos a las más ventajosas. La exclusión automática de empresas sin plan de igualdad. Una reducción del 10% en el precio de licitación para empresas igualitarias. La obligación de que el 50% de la plantilla contratista sean mujeres.

Según el art. 35, en los planes estratégicos de subvenciones se podrán valorar, entre otras medidas: Las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar. La antigüedad de la entidad solicitante. El volumen de facturación anual de la entidad. La afiliación sindical de la entidad solicitante.

El distintivo empresarial en materia de igualdad, mencionado en el art. 35, se regula en: El Capítulo IV del Título IV de la LO 3/2007. El Capítulo II del Título II. El Título III, de medios de comunicación. Un Real Decreto independiente de la Ley.

El Capítulo II "Acción administrativa para la igualdad" del Título II de la LO 3/2007 comprende los artículos: 23 a 35. 14 a 22. 36 a 41. 1 a 13.

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