tema 3 ief
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Título del Test:
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1.- ¿Cuándo se considera necesaria la separación del menor de su núcleo familiar?. Cuando las personas a las que corresponde ejercer las funciones de guarda están imposibilitadas para ejercerlas. Cuando se dan situaciones manifiestas de maltrato. Cuando los menores queden privados de la necesaria asistencia moral o material, por parte de las personas encargadas de dicha protección. Cuando en alguna área de desarrollo se da un nivel de desprotección considerable, pero sin riesgo para la integridad del menor. 2.- ¿Qué NO conlleva automáticamente la declaración de una situación de desamparo?. La asunción de las funciones de tutela y guarda por parte del organismo competente. La activación de las medidas de protección más adecuadas. La suspensión de la potestad del padre o la madre durante el tiempo en que se aplica la medida de protección. El ingreso del menor en un programa de acogimiento residencial. 3.- Cuando un menor ingresa en un centro de protección, ¿quién pasa a ejercer la guarda de dicho menor?. De momento continúan ejerciéndola los padres. El Director o la Directora del centro de protección. El consejero o la consejera responsable de la protección de menores de la comunidad autónoma. La educadora o educador de referencia. 4.- ¿Qué NO es una característica de los centros o programas de atención inmediata o primera acogida?. Se responsabilizarán del ejercicio temporal de las funciones parentales básicas. En ellos se lleva cabo la valoración y el diagnóstico de la situación familiar y de las necesidades del menor. Desarrollan programas de acogida residencial. Tienen un carácter transitorio y de corta duración. 5.- ¿Qué NO es cierto sobre los programas de acogida residencial?. El ingreso se realiza con carácter de permanencia, pues se ve complicada tanto la reunificación familiar como la opción del acogimiento familiar. Se interviene sobre el menor y, paralelamente sobre la familia, para procurar que superen la situación que motivó la separación. Se trabaja con el objetivo de conseguir el regreso del menor con su familia biológica, lo antes posible. Los centros residenciales se responsabilizan de la guarda, del ejercicio de las funciones parentales y de la atención integral de los menores. 6.- ¿A quiénes se dirigen los programas de urgencia para menores extranjeros no acompañados?. Menores extranjeros que han cometido delitos leves. Menores extranjeros de familias monoparentales. Menores procedentes de la inmigración con familias en situación de vulnerabilidad. Menores procedentes de la inmigración que llegan sin el acompañamiento de su familia. 7.- ¿Qué NO es una característica de los centros abiertos?. Proporcionan una respuesta transitoria, de corta duración, a los menores en situación de desamparo. Son servicios diurnos de atención a menores en situación de riesgo. Son equipamientos en los que se lleva a cabo una labor de prevención fuera del horario escolar. Tienen como objetivo compensar los déficits socioeducativos y fortalecer la integración del menor y sus familias. 8.- En los centros o programas específicos de atención a la diversidad, ¿qué tipo de atención se presta?. Atención inmediata a menores inmigrantes no acompañados localizados por las fuerzas de seguridad. Atención a niñas y niños con discapacidad con familias en situación de vulnerabilidad social. Atención residencial de estancia limitada a niñas y niños con discapacidad leve. Atención a menores con unas necesidades específicas que exigen un abordaje diferenciado y especializado. 9.- ¿Cuáles se consideran programas específicos de atención a la diversidad?. Los programas para atención a menores con discapacidad grave. Las tres opciones son correctas. Los programas para el abordaje de trastornos graves del comportamiento relacionados con patologías psicosociales y educativas. Los programas para graves trastornos de la conducta asociados a tipologías psiquiátricas. 10.- En el Proyecto Educativo de Centro (PEC) de un centro de protección de menores, ¿qué se recoge?. Las normas generales de funcionamiento del centro. Se contextualiza el marco general de actuación del centro. Se establecen los derechos de las y los menores residentes. Las tres opciones son ciertas. 11.- ¿Qué contenido NO se incluye en el PEC de un centro de protección de menores?. Se orienta la intervención socioeducativa. Se definen la identidad, el ideario y la finalidad del centro. Se definen la estructura organizativa y los recursos. Se estipulan las condiciones en que tiene lugar la relación entre las personas residentes y la institución. 12.- ¿Cuál es una de las finalidades del Reglamento de organización y funcionamiento en un centro de protección de menores?. Formular los objetivos que se pretenden conseguir como centro. Regular el funcionamiento del centro. Definir los principios generales y metodológicos para la intervención. Determinar el marco administrativo, legal y jurídico de su actividad. 13.- ¿Qué NO es una función de los educadores en un centro de protección de menores?. Fomentar la adquisición de hábitos positivos y saludables. Dirigir, coordinar y supervisar el programa de atención residencial. Ayudarle en la atención de sus necesidades de la vida diaria y escolar. Realizar la acogida del menor e informarle de sus derechos y deberes. 14.- ¿Qué NO corresponde al educador infantil en un centro de menores?. Participar en las reuniones del equipo educativo. Fomentar los buenos hábitos alimentarios en los menores. Acompañar a los niños y niñas al médico. Coordinar las actuaciones del equipo educativo. 15.- ¿Cuál NO es una actuación específica del protocolo de acogida?. La asignación de la persona de referencia. La búsqueda de escuela si el niño no está escolarizado. La revisión médica. La intervención en la adquisición de hábitos. 16.- ¿Qué es cierto sobre el protocolo de observación?. Lo realizará especialmente la persona de referencia. Forma parte del protocolo de acogida. Las tres opciones son ciertas. Constará de observaciones repetidas durante los días de acogida. 17.- ¿Qué NO es una característica del proyecto educativo individualizado (PEI)?. Incluye estrategias y actuaciones destinadas a la atención integral del menor. Se elaborará las dos primeras semanas desde el ingreso. Es el eje de la intervención socioeducativa. Se elabora a partir de la evaluación inicial. 18.- ¿Quién elabora el PEI?. Las educadoras con mayor responsabilidad. La dirección del centro. El tutor o la tutora en consenso con el resto del equipo educativo. Un grupo encargado exclusivamente de los PEI. 19.- ¿Cuál NO es un principio metodológico del PEI?. Importancia de la acción tutorial. El afecto y la autoestima. La estandarización de la intervención. La normalización de la vida cotidiana. 20.- ¿En qué debe basarse la aplicación del PEI?. El modelo centrado en el servicio. El modelo de atención centrado en la persona. El modelo centrado en la familia. El modelo centrado en los déficits. 21.- ¿Cuáles son actividades orientadas al control de conductas disruptivas?. Actividades para el desarrollo integral. Actividades de vida saludable. Actividades para el desarrollo de hábitos. Actividades para el entrenamiento en habilidades sociales. 22.- ¿Mediante qué se realiza el registro de comportamientos relevantes?. Hoja de seguimiento de visitas y llamadas. La libreta diaria de incidencias. La agenda. La hoja de observación individual. 23.- ¿Qué NO es cierto sobre la intervención con las familias en acogimiento residencial?. Se lleva de manera separada e independiente de la intervención del menor. Puede valorarse conjuntamente con la evolución del menor. Busca restablecer la funcionalidad familiar. Se articula mediante un plan de mejora. 24.- ¿Cuál NO es una condición para la reunificación familiar?. Capacitación de la familia para ejercer el rol parental. Que el menor exprese formalmente su deseo de reintegrarse con su familia. Eliminación o reducción de la desprotección. Reparación de secuelas en el menor. 25.- ¿Cuándo NO recibe un menor el alta del centro?. Cuando se produce su adopción. Cuando entra en acogimiento familiar. Cuando la familia reclama su reintegración. Cuando se emancipa. 26.- ¿Qué NO es cierto sobre el acogimiento familiar?. La guarda se cede temporalmente a la familia acogedora. No rompe vínculos con la familia biológica. El acogimiento familiar es una actuación remunerada. No tiene finalidad adoptiva. 27.- ¿Cuál es un acogimiento con duración máxima de dos años?. Acogimiento permanente. Acogimiento familiar temporal. Acogimiento especializado. Acogimiento de urgencia. 28.- ¿Qué es cierto sobre el acogimiento especializado o profesionalizado?. Requiere formación y experiencia para atender necesidades especiales del menor. Es un acogimiento flexible. Se da cuando la reintegración familiar es inviable. Supone relación laboral con la administración. 29.- ¿Cómo se llama el periodo de aclimatación previo al acogimiento?. Seguimiento. Asignación. Convivencia. Acoplamiento. 30.- ¿Qué NO es cierto sobre la adopción?. Se constituye por resolución judicial. Crea relación de filiación. Normalmente no tiene carácter definitivo ni irreversible. Extingue vínculos jurídicos con la familia biológica. 31.- ¿Qué ocurre cuando se constituye la adopción?. La familia biológica conserva el derecho de relacionarse con el menor. La familia adoptiva tiene la patria potestad y la ejerce. Las tres opciones son correctas. La familia biológica puede recuperar la guarda. |





