Tema 3. Ley 55/2003. Parte 2
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Título del Test:
![]() Tema 3. Ley 55/2003. Parte 2 Descripción: OPO GOB CAN |



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El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos individuales (señala la incorrecta): A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que no correspondan a su nombramiento. A la percepción puntual de las retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio en cada caso establecidas. A la formación continuada adecuada a la función desempeñada y al reconocimiento de su cualificación profesional en relación a dichas funciones. A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos individuales (señala la incorrecta): A la movilidad voluntaria, promoción interna y desarrollo profesional, en la forma en que prevean las disposiciones en cada caso aplicables. A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados. Al descanso necesario, mediante la limitación de la jornada, las vacaciones periódicas retribuidas y permisos en los términos que se establezcan. Al encuadramiento en el régimen especial de la seguridad social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos individuales (señala la incorrecta): A recibir asistencia y protección de las Administraciones públicas y servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones. A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a cualquier unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos. A la jubilación en los términos y condiciones establecidas en las normas en cada caso aplicables. A la estabilidad en el empleo y al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento. El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos individuales: Al encuadramiento en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos. A la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Todas son correctas. El personal estatutario de los servicios de salud ostenta los siguientes derechos individuales: Al encuadramiento en el Régimen específico de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. A ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y subjetivos asignados a su unidad, centro o institución, y de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento de los mismos. A la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables. El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación específicamente aplicable, los siguientes derechos colectivos (señala la incorrecta): A la libre sindicación. A la actividad sindical. A la acción social en los términos y ámbitos subjetivos que se determinen en las normas, acuerdos o convenios aplicables. A la huelga, garantizándose en todo caso el mantenimiento de los servicios que resulten esenciales para la atención sanitaria a la población. El personal estatutario ostenta, en los términos establecidos en la Constitución y en la legislación específicamente aplicable, los siguientes derechos colectivos: A la negociación colectiva, representación y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. A la reunión. A disponer de servicios de prevención y de órganos representativos en materia de seguridad laboral. Todas son correctas. El personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a (señala la incorrecta): Respetar la Constitución, el Estatuto de Autonomía correspondiente y el resto del ordenamiento jurídico. Ejercer la profesión o desarrollar el conjunto de las funciones que correspondan a su nombramiento, plaza o puesto de trabajo con lealtad, eficacia y con observancia de los principios técnicos, científicos, éticos y deontológicos que sean aplicables. Mantener debidamente actualizados los conocimientos y aptitudes necesarios para el correcto ejercicio de la profesión o para el desarrollo de las funciones que correspondan a su nombramiento. Cumplir el régimen sobre compatibilidades. El personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a: Cumplir con diligencia las instrucciones recibidas de sus superiores jerárquicos en relación con las funciones propias de su nombramiento, y colaborar leal y activamente en el trabajo en equipo. Participar y colaborar eficazmente, en el nivel que corresponda en función de su categoría profesional, en la fijación y consecución de los objetivos cuantitativos y cualitativos asignados a la institución, centro o unidad en la que preste servicios. Prestar colaboración profesional cuando así sea requerido por las autoridades como consecuencia de la adopción de medidas especiales por razones de urgencia o necesidad. Todas son correctas. El personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a: Todas son correctas. Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas complementarias que se hayan establecido para garantizar de forma permanente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios. Cumplir el régimen sobre incompatibilidades. Utilizar los medios, instrumental e instalaciones de los servicios de salud en beneficio del paciente, con criterios de eficiencia, y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas. El personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a (señala la incorrecta): Cumplir el régimen de horarios y jornada, atendiendo a la cobertura de las jornadas ordinarias que se hayan establecido para garantizar de forma intermitente el funcionamiento de las instituciones, centros y servicios. Informar debidamente, de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables en cada caso y dentro del ámbito de sus competencias, a los usuarios y pacientes sobre su proceso asistencial y sobre los servicios disponibles. Respetar la dignidad e intimidad personal de los usuarios de los servicios de salud, su libre disposición en las decisiones que le conciernen y el resto de los derechos que les reconocen las disposiciones aplicables. Mantener la debida reserva y confidencialidad de la información y documentación relativa a los centros sanitarios y a los usuarios obtenida, o a la que tenga acceso, en el ejercicio de sus funciones. El personal estatutario de los servicios de salud viene obligado a (señala la incorrecta): Utilizar los medios, instrumental e instalaciones de los servicios de salud en beneficio de la Administración, con criterios de eficiencia, y evitar su uso ilegítimo en beneficio propio o de terceras personas. Cumplimentar los registros, informes y demás documentación clínica o administrativa establecidos en la correspondiente institución, centro o servicio de salud. Cumplir las normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo, así como las disposiciones adoptadas en el centro sanitario en relación con esta materia. Ser identificados por su nombre y categoría profesional por los usuarios del Sistema Nacional de Salud. La condición de personal estatutario fijo se adquiere por el cumplimiento de (señala la incorrecta): Superación de las pruebas de selección. Nombramiento conferido por el órgano competente. Juramento de cargo público. Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza del servicio, institución o centro que corresponda en el plazo determinado en la convocatoria. No podrán ser nombrados, y quedarán sin efecto sus actuaciones, quienes no acrediten: Previamente a la superación del proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Durante la celebración del proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria. Ninguna es correcta. La falta de incorporación al servicio, institución o centro dentro del plazo, producirá el decaimiento del derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de ese concreto proceso selectivo: Cuando sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas. Cuando sea imputable al interesado y obedezca a causas justificadas. Cuando no sea imputable al interesado y obedezca a causas justificadas. Cuando no sea imputable al interesado y no obedezca a causas justificadas. Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo (señala la incorrecta): La renuncia. La pérdida de la nacionalidad tomada en consideración para el nombramiento. La sanción disciplinaria provisional o firme de separación del servicio. La sanción disciplinaria firme de separación del servicio. Son causas de extinción de la condición de personal estatutario fijo: La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta y, en su caso, la especial para empleo o cargo público o para el ejercicio de la correspondiente profesión. La jubilación. La incapacidad permanente, en los términos previstos en esta ley. Todas son correctas. La renuncia a la condición de personal estatutario tiene el carácter de acto voluntario y deberá ser solicitada por el interesado con una antelación mínima de: 10 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 15 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 20 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. 30 días a la fecha en que se desee hacer efectiva. La renuncia: A la condición de personal estatutario inhabilita para obtener nuevamente dicha condición a través de los procedimientos de selección establecidos. Será aceptada cuando el interesado esté sujeto a expediente disciplinario. No será aceptada cuando haya sido dictado contra el interesado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones. Todas son correctas. La pérdida de la nacionalidad española, o de la de otro Estado tomada en consideración para el nombramiento: Determina la pérdida de la condición de personal estatutario en todo caso. Determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición. Determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que en un plazo máximo de 30 días se adquiera la nacionalidad de otro estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición. Determina la pérdida de la condición de personal estatutario, salvo que en un plazo máximo de 1 año se adquiera la nacionalidad de otro estado que otorgue el derecho a acceder a tal condición. La sanción disciplinaria de separación del servicio: No supone la pérdida de la condición de personal estatutario. Provisional o firme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario. Cuando adquiera carácter firme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario. Ninguna es correcta. Produce la pérdida de la condición de personal estatutario: La pena de inhabilitación absoluta, cuando hubiera adquirido firmeza. La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público si no afecta al correspondiente nombramiento. La pena de inhabilitación especial para la correspondiente profesión, siempre que ésta exceda de seis meses. Todas son correctas. La jubilación: Únicamente podrá ser voluntaria. Únicamente podrá ser forzosa. Puede ser forzosa o voluntaria. Ninguna es correcta. La jubilación forzosa se declarará al cumplir el interesado la edad de: 60 años. 65 años. 67 años. 70 años. Respecto a la jubilación, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo: 70 años. 67 años. 72 años. 75 años. Procederá la prórroga en el servicio activo: De oficio, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten 5 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. A instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten 5 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. De oficio, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten 6 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. A instancia del interesado, cuando, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten 6 años o menos de cotización para causar pensión de jubilación. La incapacidad permanente produce la pérdida de la condición de personal estatutario cuando sea declarada en: El grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual. El grado absoluto para todo trabajo. El grado de gran invalidez. Todas son correctas. El interesado podrá recuperar la condición de personal estatutario si acredita la desaparición de la causa que la motivó en el caso de pérdida de la condición de personal estatutario como consecuencia de: Pérdida de la nacionalidad. Sanción de separación del servicio. Penas de inhabilitación absoluta o especial. Renuncia. Procederá también la recuperación de la condición de personal estatutario cuando se hubiera perdido como consecuencia de incapacidad, si ésta es revisada conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social. El interesado tendrá derecho a incorporarse a plaza de la misma categoría y área de salud en que prestaba sus servicios si la revisión se produce: Dentro del año siguiente a la fecha de la declaración de incapacidad. Dentro de los dos años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad. Dentro de los tres años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad. Dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de la declaración de incapacidad. La recuperación de la condición de personal estatutario, salvo en el caso previsto en el último párrafo del artículo 28.2, supondrá la simultánea declaración del interesado en la situación de: Excedencia voluntaria. Excedencia forzosa. Suspensión de funciones. Servicios especiales. Respecto a la recuperación de la condición de personal estatutario fijo, el interesado podrá reincorporarse al servicio activo a través de los procedimientos previstos: Sin que sea exigible tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria. Siendo exigible un mínimo de un año de permanencia en la situación de excedencia voluntaria. Siendo exigible un mínimo de dos años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria. Siendo exigible un mínimo de tres años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria. La provisión de plazas del personal estatutario en la promoción y movilidad del personal de los servicios de salud se regirá por los principios básicos de: Igualdad, mérito y capacidad. Mérito, capacidad y publicidad. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Igualdad y publicidad. La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los siguientes principios básicos: Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias. Todas son correctas. Coordinación, cooperación y mutua información entre las Administraciones sanitarias públicas. Participación, a través de la negociación en las correspondientes mesas, de las organizaciones sindicales especialmente en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de las plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias. La provisión de plazas del personal estatutario se regirá por los principios básicos de: Integración en el régimen organizativo y funcional del servicio de salud y de sus instituciones y centros. Movilidad del personal en el conjunto del sistema nacional de salud. Coordinación, cooperación y mutua información entre las administraciones sanitarias públicas. Todas son correctas. La provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de (señala la incorrecta): Selección de personal. Promoción interna y movilidad. Servicios bajo otro régimen jurídico. Reingreso al servicio activo. Los puestos que puedan ser provistos mediante libre designación se determinarán: En cada servicio de salud. En las relaciones de puestos de las administraciones públicas. En las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente. Por la administración pública competente. La selección del personal estatutario fijo se efectuará, con carácter periódico, en el ámbito que en cada servicio de salud se determine, a través de convocatoria pública y mediante procedimientos que garanticen los principios constitucionales de: Igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. Igualdad, mérito y capacidad, así como el de competencia. Colaboración, cooperación y coordinación, así como el de competencia. Colaboración, cooperación y coordinación, así como el de publicidad. Las convocatorias para la selección del personal estatutario fijo se anunciarán: En el boletín o diario oficial de la correspondiente Administración pública. En el Tablón de Edictos de la Administración pública correspondiente. En la sede electrónica correspondiente. Todas son correctas. Las convocatorias de selección y sus bases vinculan a: La Administración. Los tribunales encargados de juzgar las pruebas. Quienes participen en las pruebas. Todas son correctas. Las convocatorias de selección deberán identificar las plazas convocadas indicando, al menos, su número y características, y especificarán (señala la incorrecta): Las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes. El plazo de presentación de solicitudes. El contenido de las pruebas de selección, los baremos y programas aplicables a las mismas y el sistema de calificación. La composición de los tribunales de selección. Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo será necesario (señala la incorrecta): Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea. Poseer alguna nacionalidad del Espacio Económico Europeo. Poseer alguna nacionalidad del Espacio Schengen. Ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea. Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo será necesario no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública: En el año anterior a la convocatoria. En los dos años anteriores a la convocatoria. En los cinco años anteriores a la convocatoria. En los seis años anteriores a la convocatoria. Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo será necesario (señala la incorrecta): Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa. No hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En las convocatorias para la selección de personal estatutario, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, se reservará un cupo no inferior al: 5%, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 20%. 10%, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. 5%, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. 10%, o al porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, de las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 20%. En las convocatorias para la selección de personal estatutario, respecto a las plazas convocadas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, está previsto que progresivamente se alcance: El 2% de los efectivos totales de cada servicio de salud. El 5% de los efectivos totales de cada servicio de salud. El 10% de los efectivos totales de cada servicio de salud. El 20% de los efectivos totales de cada servicio de salud. La selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de: Oposición. Concurso. Concurso-oposición. Libre designación. Consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación: Oposición. Concurso. Concurso-oposición. Libre designación. Consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como a establecer su orden de prelación: Oposición. Concurso. Concurso-oposición. Libre designación. Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de: Su currículo profesional y formativo. Los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada. La experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud. Todas son correctas. El concurso-oposición consistirá en: La realización sucesiva del concurso y posteriormente oposición. La realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores. La realización alternativa, según lo que determine la convocatoria, de cualquiera de los dos sistemas anteriores. Ninguna es correcta. |





