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Tema 3. Ley 55/2003. Parte 4

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Título del Test:
Tema 3. Ley 55/2003. Parte 4

Descripción:
OPO GOB CAN

Fecha de Creación: 2026/06/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Se determinan los conceptos, cuantías y los criterios para la atribución de las retribuciones complementarias en el ámbito de cada: Comunidad autónoma. Área de salud. Administración pública. Servicio de salud.

El complemento de destino corresponde al nivel del puesto que se desempeña. El importe anual del complemento de destino se abonará en: 1 única paga. 2 pagas. 12 pagas. 14 pagas.

Está destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos: El complemento específico. El complemento de productividad. El complemento de atención continuada. El complemento de carrera.

Está destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría: El complemento específico. El complemento de productividad. El complemento de atención continuada. El complemento de carrera.

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad: El complemento específico. El complemento de productividad. El complemento de atención continuada. El complemento de carrera.

Está destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada: El complemento específico. El complemento de productividad. El complemento de atención continuada. El complemento de carrera.

Respecto al complemento específico: Excepcionalmente podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. Como regla general podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto por una misma circunstancia. Ninguna es correcta.

El personal estatutario temporal percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que, en el correspondiente servicio de salud, correspondan a su nombramiento con excepción de: Los trienios. El complemento de destino. El complemento específico. El complemento de carrera.

En el ámbito de cada servicio de salud se fijarán las retribuciones de los aspirantes en prácticas que, como mínimo, corresponderán a: Las retribuciones básicas, incluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar y las retribuciones complementarias. Las retribuciones básicas, excluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar. Las retribuciones básicas, incluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar. Las retribuciones básicas, excluidos trienios, del grupo al que aspiren ingresar y las retribuciones complementarias.

En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período de tiempo en el que el personal se encuentra en situación de disponibilidad que haga posible su localización y presencia inmediata para la prestación de un trabajo o servicios efectivo cuando fuera llamado para atender las necesidades asistenciales que eventualmente se puedan producir se denomina: Período de localización. Tiempo de trabajo. Período de descanso. Ninguna es correcta.

En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período nocturno: Tendrá una duración mínima de 5 horas. Tendrá una duración mínima de 6 horas. Tendrá una duración mínima de 7 horas. Tendrá una duración mínima de 8 horas.

En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos el período nocturno incluirá necesariamente el período comprendido: Entre las 23 y las 5 horas del día siguiente. Entre las 0 y las 5 horas de cada día natural. Entre las 0 y las 6 horas de cada día natural. Entre las 23 y las 4 horas del día siguiente.

En ausencia de definición en las normas, pactos o acuerdos que sean aplicables a cada centro sanitario, se considerará período nocturno el comprendido: Entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente. Entre las 0 horas y las 7 horas de cada día natural. Entre las 22 horas y las 5 horas del día siguiente. Entre las 23 horas y las 5 horas del día siguiente.

En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos se considera personal nocturno: Una parte no inferior a 3 horas de su tiempo de trabajo diario. Una parte no inferior a 4 horas de su tiempo de trabajo diario. Una parte no inferior a 5 horas de su tiempo de trabajo diario. Una parte no inferior a 6 horas de su tiempo de trabajo diario.

En materia de tiempo de trabajo y régimen de descansos se considera personal nocturno el que pueda realizar durante el período nocturno: La mitad de su tiempo de trabajo anual. Un tercio de su tiempo de trabajo anual. Una cuarta parte de su tiempo de trabajo anual. Una quinta parte de su tiempo de trabajo anual.

La jornada ordinaria de trabajo en los centros sanitarios se determinará en: Las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente. La programación funcional del correspondiente centro. Las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente y en la programación funcional del correspondiente centro. Ninguna es correcta.

Se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año a través de: Las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente. La programación funcional del correspondiente centro. Las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente y en la programación funcional del correspondiente centro. Ninguna es correcta.

Cuando se trate de la prestación de servicios de atención continuada y con el fin de garantizar la adecuada atención permanente al usuario de los centros sanitarios, el personal de determinadas categorías o unidades de los mismos desarrollará una jornada complementaria en la forma en que se establezca a través de: Las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente. La programación funcional del correspondiente centro. Las normas, pactos o acuerdos, según en cada caso resulte procedente y en la programación funcional del correspondiente centro. Ninguna es correcta.

Salvo que mediante acuerdo, pacto o convenio colectivo se establezca otro cómputo, la duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de: 52 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo mensual. 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo mensual. 52 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral. 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral.

Respecto a la jornada complementaria no es correcto: No tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias. Estará afectada por las limitaciones que respecto a la realización de horas extraordinarias establecen o puedan establecer otras normas y disposiciones. Su compensación o retribución específica se determinará independientemente en las normas, pactos o acuerdos que, en cada caso, resulten de aplicación. Ninguna es correcta.

Siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria cuando el personal manifieste, por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello. En este supuesto, los excesos de jornada sobre lo establecido en el artículo 48.2 tendrán el carácter de jornada complementaria y un límite máximo de: 70 horas al año. 90 horas al año. 120 horas al año. 150 horas al año.

Siempre que la duración de una jornada: Exceda de 5 horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Exceda de 6 horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Exceda de 6 horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos. Exceda de 5 horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 30 minutos.

El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de: 8 horas ininterrumpidas. 9 horas ininterrumpidas. 10 horas ininterrumpidas. 12 horas ininterrumpidas.

Mediante la programación funcional de los centros, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales, se podrán establecer jornadas de hasta: 14 horas para determinados servicios o unidades sanitarias. 16 horas para determinados servicios o unidades sanitarias. 20 horas para determinados servicios o unidades sanitarias. 24 horas para determinados servicios o unidades sanitarias.

Siempre que la duración de una jornada exceda de seis horas continuadas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración: No inferior a 15 minutos. No inferior a 10 minutos. No inferior a 30 minutos. No inferior a 40 minutos.

El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente de: 8 horas. 10 horas. 12 horas. 14 horas.

El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido con una duración media de: 16 horas semanales, que se incrementará con el mínimo de descanso diario previsto. 24 horas semanales en el que se incluye el mínimo de descanso diario previsto. 16 horas semanales en el que se incluye el mínimo de descanso diario previsto. 24 horas semanales, que se incrementará con el mínimo de descanso diario previsto.

El período de referencia para el cálculo del período de descanso semanal será de: Un mes. Dos meses. Tres meses. Cuatro meses.

Anualmente, el personal tendrá derecho a una vacación retribuida cuya duración no será inferior a: 30 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios. 20 días hábiles, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios. 22 días hábiles, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios. 31 días naturales, o al tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiempo de servicios.

El período de vacación anual: Podrá ser sustituido por una compensación económica cuando así lo prefiera el trabajador. Podrá ser sustituido por una compensación económica cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. Sólo podrá ser sustituido por una compensación económica en el caso de finalización de la prestación de servicios. No podrá ser sustituido por una compensación económica en ningún caso.

El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal nocturno no excederá de: 8 horas ininterrumpidas. 9 horas ininterrumpidas. 10 horas ininterrumpidas. 12 horas ininterrumpidas.

Señala la incorrecta: Siempre que en la sección tiempo de trabajo y régimen de descansos se menciona un período de tiempo semanal, mensual o anual, se entenderá referido a semanas, meses o años naturales. Cuando se efectúa una mención a un período de tiempo semestral, se entenderá referida al primero o al segundo de los semestres de cada año natural. La pausa en el trabajo prevista cuando la duración de una jornada exceda de 6 horas continuadas no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. Los periodos de descanso diario y semanal no tendrán el carácter ni la consideración de trabajo efectivo.

Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, determinarán la limitación máxima de la jornada a tiempo parcial respecto a la jornada completa, con el límite máximo del: 60 por ciento de la jornada ordinaria, en cómputo semestral, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración. 75 por ciento de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración. 60 por ciento de la jornada ordinaria, en cómputo anual, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración. 75 por ciento de la jornada ordinaria, en cómputo semestral, o del que proporcionalmente corresponda si se trata de nombramiento temporal de menor duración.

Señala la incorrecta: Tendrá derecho a disfrutar del régimen de fiestas y permisos que se establezca en el ámbito de cada una de las comunidades autónomas. Tendrá derecho a disfrutar del régimen de permisos y licencias, salvo la licencia por riesgo durante el embarazo, establecido para los funcionarios públicos por la ley 39/1999, de 5 de noviembre, sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y por la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Gozará los supuestos de reducciones de jornada establecidas para los funcionarios públicos en las normas aplicables en la correspondiente comunidad autónoma, para la conciliación de la vida familiar y laboral. Ninguna es correcta.

El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal nocturno no excederá: 12 horas ininterrumpidas. 8 horas ininterrumpidas. 14 horas ininterrumpidas. 10 horas ininterrumpidas.

El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria del personal podrá establecer jornadas de: Hasta 24 horas en determinados servicios o unidades sanitarias, cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. Hasta 48 horas en determinados servicios o unidades sanitarias, cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. Hasta 12 horas en determinados servicios o unidades sanitarias, cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales. Hasta 16 horas en determinados servicios o unidades sanitarias, cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales.

El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende (señala la incorrecta): Servicios especiales. Excedencia por servicios en el sector público. Movilidad voluntaria. Suspensión de funciones.

El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende (señala la incorrecta): Servicio activo. Adscripción provisional. Servicios bajo otro régimen jurídico. Excedencia voluntaria.

El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando: Preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal. Desempeñe funciones de gestión clínica, cualquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado. Desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las administraciones públicas abierto al personal estatutario. Todas son correctas.

Se mantendrán en la situación de servicio activo, con los derechos que en cada caso correspondan, quienes estén en (señala la incorrecta): Comisión de servicios. Disfruten de vacaciones o permisos. Se encuentren en situación de incapacidad temporal. Sean declarados en suspensión firme de funciones.

El personal estatutario en los supuestos establecidos con carácter general para los funcionarios públicos, así como cuando acceda a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia o a puesto directivo de las organizaciones internacionales, de las Administraciones públicas, de los servicios de salud o de instituciones o centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud será declarado en situación de: Servicio activo. Servicios especiales. Servicios bajo otro régimen jurídico. Excedencia por servicios en el sector público.

Quien se encuentre en la situación de servicios especiales: Tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad y a la reserva de la plaza de origen. No tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad ni a la reserva de la plaza de origen. No tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad, pero se le reservará la plaza de origen. Tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad, pero no tendrá derecho a la reserva de la plaza de origen.

Será declarado en situación de servicios especiales el personal estatutario que sea autorizado por la Administración pública competente, para prestar servicios o colaborar con organizaciones no gubernamentales que desarrollen programas de cooperación, o para cumplir misiones en programas de cooperación nacional o internacional: Por periodos inferiores a 6 meses. Por periodos inferiores a 12 meses. Por periodos superiores a 6 meses. Por periodos superiores a 12 meses.

Quienes acepten la oferta de cambio de su relación de empleo que efectúen los servicios de salud al personal estatutario fijo, para prestar servicios en un centro cuya gestión sea asumida bien por una entidad creada o participada en un mínimo de la mitad de su capital por el propio servicio de salud o comunidad autónoma, bien por otras entidades surgidas al amparo de nuevas fórmulas de gestión promovidas por el servicio de salud o comunidad autónoma y creadas al amparo de la normativa que las regule pasarán a la situación de: Servicio activo. Servicios especiales. Servicios bajo otro régimen jurídico. Excedencia por prestar servicios en el sector público.

El personal en situación de servicios bajo otro régimen jurídico ostentará derecho para la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla: Durante el primer año. Durante los 2 primeros años. Durante los 3 primeros años. Durante los 4 primeros años.

El personal estatutario fijo que acepte voluntariamente el cambio en su relación de empleo que se le oferte por los servicios de salud para acceder a estas funciones, cuando la naturaleza de las instituciones donde se desarrollen las funciones de gestión clínica no permita que preste sus servicios como personal estatutario fijo en activo se declarará en la situación de: Servicios especiales. Servicios de gestión clínica. Servicios bajo otro régimen jurídico. Excedencia por prestar servicios en el sector público.

Cuando presten servicios en otra categoría de personal estatutario, como funcionario o como personal laboral, en cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera obtenido la oportuna autorización de compatibilidad procederá declarar al personal estatutario en: Servicio activo. Servicios especiales. Servicios bajo otro régimen jurídico. Excedencia por prestar servicios en el sector público.

El personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público: Devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. No devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación no les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. Devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación no les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. No devengará retribuciones, y el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo.

Para obtener la excedencia voluntaria cuando el personal estatutario lo solicite por interés particular: No es necesario haber prestado servicios efectivos en las Administraciones públicas con anterioridad. Será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los 2 años inmediatamente anteriores. Será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los 3 años inmediatamente anteriores. Será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante los 5 años inmediatamente anteriores.

Se concederá la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal estatutario que así lo solicite y cuyo cónyuge resida en: Otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera de cualquier Administración pública. Otra provincia fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera de cualquier Administración pública. Otra localidad fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública. Otra provincia fuera del ámbito del nombramiento del interesado, por haber obtenido y estar desempeñando plaza con carácter fijo como personal del Sistema Nacional de Salud, como funcionario de carrera o personal laboral de cualquier Administración pública.

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