Tema 3. Ley 55/2003. Parte 5
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Título del Test:
![]() Tema 3. Ley 55/2003. Parte 5 Descripción: OPO GOB CAN |



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Cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine en cada servicio de salud procederá declarar de oficio: En servicios especiales al personal estatutario. En excedencia por servicios en el sector público al personal estatutario. En excedencia voluntaria al personal estatutario. En servicios bajo otro régimen jurídico al personal estatutario. Cuando el personal estatutario lo solicite por interés particular o cuando finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo que se determine: No se requerirá tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria. El tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de 1 año. El tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de 2 años. El tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de 5 años. El personal estatutario en situación de excedencia voluntaria: Devengará retribuciones, pero no le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios. No devengará retribuciones, ni le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios. Devengará retribuciones, y le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios. No devengará retribuciones, pero le será computable el tiempo que permanezca en tal situación a efectos de carrera profesional o trienios. Quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición el personal declarado en: La situación de suspensión provisional. La situación de suspensión firme. La situación de suspensión provisional o firme. Ninguna es correcta. La suspensión firme determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de: 6 meses. 12 meses. 2 años. 6 años. La suspensión firma por condena criminal no podrá exceder de: 6 meses. 2 años. 6 años. Ninguna es correcta. La suspensión firma por sanción disciplinaria no podrá exceder de: 6 meses. 2 años. 6 años. Ninguna es correcta. El personal declarado en la situación de suspensión firme de funciones, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción no podrá prestar servicios en: Los organismos públicos o en las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas. Las entidades públicas sujetas a derecho privado o fundaciones sanitarias. Ninguna administración pública. Todas son correctas. Con carácter general, el reingreso al servicio activo será posible en cualquier servicio de salud a través de los procedimientos de: Expectativa de destino. Movilidad voluntaria. Adscripción provisional. Todas son correctas. No es correcto respecto al régimen disciplinario: Responderá a los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad en todo el sistema nacional de salud. Su procedimiento responderá a los principios de inmediatez, economía procesal y pleno respeto de los derechos y garantías correspondientes. El personal estatutario incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa. La potestad disciplinaria corresponde al servicio de salud en el que inicialmente obtuvo su nombramiento, con independencia del servicio de salud en el que el interesado se encuentre prestando servicios en el momento de comisión de la falta. Los órganos competentes de cada servicio de salud ejercerán la potestad disciplinaria por las infracciones que cometa su personal estatutario, sin perjuicio de: La responsabilidad patrimonial que pueda derivarse de tales infracciones. La responsabilidad civil que pueda derivarse de tales infracciones. La responsabilidad penal que pueda derivarse de tales infracciones. Todas son correctas. Cuando de la instrucción de un expediente disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del: Ministerio fiscal. Tribunal de primera instancia. Defensor del pueblo. Jefe del servicio de salud. No es correcto respecto a la potestad disciplinaria: Las sanciones que, en su caso, se impongan tendrán validez y eficacia en todos los servicios de salud. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a los servicios de salud. Sólo podrán sancionarse las acciones u omisiones que, en el momento de producirse, constituyan infracción disciplinaria. Las normas definidoras de infracciones y sanciones serán susceptibles de aplicación analógica. No es correcto respecto a la potestad disciplinaria: Entre la infracción cometida y la sanción impuesta deberá existir la adecuada proporcionalidad. La cancelación de las sanciones disciplinarias no impedirá la apreciación de reincidencia. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves o leves. Ninguna es correcta. Es una falta grave: La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de sus funciones. La exigencia de cualquier tipo de compensación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. Es una falta muy grave: El abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones. La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud. La grave agresión a cualquier persona con la que se relacionen en el ejercicio de sus funciones. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios. Es una falta leve: La incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o usuarios. Los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia inexcusable. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. La falta de obediencia debida a los superiores. Tendrán consideración de falta grave: La falta injustificada de asistencia durante más de 3 días continuados, o la acumulación de 3 faltas en 2 meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. La falta injustificada de asistencia durante más de 3 días continuados, o la acumulación de 5 faltas en 2 meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. La falta injustificada de asistencia durante más de 5 días continuados, o la acumulación de 3 faltas en 2 meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. La falta injustificada de asistencia durante más de 5 días continuados, o la acumulación de 5 faltas en 2 meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave. El abandono del servicio: Es una falta muy grave. Es una falta grave. Es una falta leve. Ninguna es correcta. El notorio incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios: Es una falta muy grave. Es una falta grave. Es una falta leve. Ninguna es correcta. Tendrá consideración de falta grave el incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga: Más de 20 horas al mes. Más de 30 horas al mes. Más de 40 horas al mes. Más de 60 horas al mes. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad: Es una falta muy grave. Es una falta grave. Es una falta leve. Ninguna es correcta. Es falta muy grave: La falta de asistencia durante más de 5 días continuados o la acumulación de 7 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. La falta de asistencia durante más de 3 días continuados o la acumulación de 5 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. La falta de asistencia durante más de 5 días continuados o la acumulación de 5 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. La falta de asistencia durante más de 3 días continuados o la acumulación de 7 faltas en dos meses sin autorización ni causa justificada. El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal: Es una falta muy grave. Es una falta grave. Es una falta leve. Ninguna es correcta. El acoso sexual, cuando el sujeto activo del acoso cree con su conducta un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto del mismo: Es una falta muy grave. Es una falta grave. Es una falta leve. Ninguna es correcta. La utilización de los locales, instalaciones o equipamiento de las instituciones, centros o servicios de salud para la realización de actividades o funciones ajenas a dichos servicios: Es una falta muy grave. Es una falta grave. Es una falta leve. Ninguna es correcta. La negligencia en el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo por parte de quien tuviera la responsabilidad de hacerlas cumplir o de establecer los medios adecuados de protección: Es una falta muy grave. Es una falta grave. Es una falta leve. Ninguna es correcta. Podrán establecer otras faltas además de las tipificadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Las comunidades autónomas podrán, por norma con rango de ley. Las entidades locales podrán, mediante norma reglamentaria. Las entidades locales podrán, por norma con rango de ley. Las comunidades autónomas podrán, mediante norma reglamentaria. Las faltas muy graves prescribirán: A los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año. A los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. A los 4 años, las graves a los 2 años y las leves al año. A los 4 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido y se interrumpirá desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento disciplinario, volviendo a correr de nuevo si éste estuviera paralizado: Más de 3 meses por causa imputable al interesado. Más de 6 meses por causa no imputable al interesado. Más de 3 meses por causa no imputable al interesado. Más de 6 meses por causa imputable al interesado. La separación del servicio se impondrá por la comisión de: Faltas muy graves. Faltas muy graves o faltas graves. Faltas graves. Ninguna es correcta. La separación del servicio comportará la pérdida de la condición de personal estatutario. Además, el interesado no podrá concurrir a las pruebas de selección para la obtención de la condición de personal estatutario fijo, ni prestar servicios como personal estatuario temporal: Durante los 2 años siguientes a su ejecución. Durante los 3 años siguientes a su ejecución. Durante los 5 años siguientes a su ejecución. Durante los 6 años siguientes a su ejecución. La sanción de traslado forzoso con cambio de localidad, sin derecho a indemnización y con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse a la localidad de procedencia hasta: Un máximo de 2 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas muy graves. Un máximo de 2 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas graves. Un máximo de 4 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas graves. Un máximo de 4 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas muy graves. La suspensión de funciones cuando se imponga por faltas muy graves: No podrá superar los 3 años ni será inferior a 1 año. No podrá superar los 6 años ni será inferior a los 2 años. No podrá superar los 4 años ni será inferior a los 2 años. No podrá superar los 6 años ni será inferior a los 3 años. La suspensión de funciones cuando se imponga por faltas graves: No superará los 3 años. No superará los 2 años. No superará 1 año. No superará los 6 meses. El interesado no perderá su destino si la suspensión no supera: Los 3 meses. Los 6 meses. 1 año. Los 2 años. La sanción de traslado forzoso a otra institución o centro sin cambio de localidad, con prohibición temporal de participar en procedimientos de movilidad para reincorporarse al centro de procedencia hasta un: Máximo de 1 año podrá imponerse como consecuencia de faltas muy graves. Máximo de 2 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas muy graves. Máximo de 1 año sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas graves. Máximo de 2 años sólo podrá imponerse como consecuencia de faltas graves. El apercibimiento: Podrá ser oral o por escrito, y se impondrá por faltas graves o leves. Será siempre por escrito, y sólo se impondrá por faltas leves. Podrá ser oral o por escrito, y sólo se impondrá por faltas leves. Será siempre por escrito, y se impondrá por faltas graves o leves. Puede imponerse por faltas muy graves o graves: Separación del servicio. Traslado forzoso con cambio de localidad. Suspensión de funciones. Traslado forzoso a otra institución o centro sin cambio de localidad. Las comunidades autónomas: Podrán establecer otras sanciones o sustituir las indicadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. No podrán establecer otras sanciones ni sustituir las indicadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Podrán establecer otras sanciones, pero no sustituir las indicadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. No podrán establecer otras sanciones, pero podrán sustituir las indicadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. La determinación concreta de la sanción, dentro de la graduación establecida, se efectuará tomando en consideración: El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta. El daño al interés público, cuantificándolo en términos económicos cuando sea posible. La reiteración o reincidencia. Todas son correctas. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a: A los 3 años, por faltas graves a los 2 años y por faltas leves a los 6 meses. A los 4 años, por faltas graves a los 2 años y por faltas leves al año. A los 3 años, por faltas graves a los 2 años y por faltas leves al año. A los 4 años, por faltas graves a los 2 años y por faltas leves a los 6 meses. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse: Desde que la falta se hubiera cometido. Desde la firmeza de la resolución sancionadora. Desde que se quebrante el cumplimiento de la sanción cuando su ejecución ya hubiera comenzado. B y c son correctas. El plazo de prescripción de las sanciones se interrumpirá cuando se inicie, con conocimiento del interesado, el procedimiento de ejecución de la sanción impuesta y volverá a correr de nuevo si el procedimiento se paraliza durante: Más de 3 meses por causa imputable al interesado. Más de 6 meses por causa no imputable al interesado. Más de 3 meses por causa no imputable al interesado. Más de 6 meses por causa imputable al interesado. Respecto a las sanciones disciplinarias: Las sanciones disciplinarias firmes que se impongan al personal estatutario se anotarán en su expediente personal. Las anotaciones impuestas por faltas muy graves se cancelarán a instancia del interesado a los 4 años computados desde el cumplimiento de la sanción. Las anotaciones canceladas se computarán a efectos de reincidencia. Todas son correctas. No podrá imponerse sino mediante el procedimiento establecido en la correspondiente Administración pública sanción por la comisión de faltas: Muy graves. Graves. Muy graves o graves. Leves. No será preceptiva la previa instrucción del procedimiento: Ni el trámite de audiencia al inculpado para la imposición de sanciones por faltas graves o leves. Salvo el trámite de audiencia al inculpado para la imposición de sanciones por faltas leves. Ni el trámite de audiencia al inculpado para la imposición de sanciones por faltas leves. Salvo el trámite de audiencia al inculpado para la imposición de sanciones por faltas graves o leves. El procedimiento disciplinario se ajustará, en todos los servicios de salud, a los principios de: Celeridad, inmediatez y economía procesal. Igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas. Igualdad, objetividad y transparencia. Proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. El procedimiento disciplinario deberá garantizar al interesado los siguientes derechos: La presunción de inocencia. Ser notificado del nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, así como a recusar a los mismos. Ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora. Todas son correctas. El procedimiento disciplinario deberá garantizar al interesado los siguientes derechos (señala la incorrecta): Formular alegaciones antes del trámite de audiencia. Proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos. Ser asesorado y asistido por los representantes sindicales. Actuar asistido de letrado. |





