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Tema 74L -3-. Matematicas

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Título del Test:
Tema 74L -3-. Matematicas

Descripción:
Matematicas Grupo

Fecha de Creación: 2021/04/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Devengo del impuesto en los seguros de vida. - ¿Cuál de estas afirmaciones es o son falsas?. En la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para el caso del fallecimiento del asegurado, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil. Por el contrario, cuando se trate de percepción de cantidades por el beneficiario de un seguro sobre la vida para el caso de sobrevivencia del contratante o del asegurado se devengará el día en que la primera o única cantidad a percibir sea exigible por el beneficiario. Constituye la base imponible del impuesto el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades deben agregarse al valor de los bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario, cuando el causante sea a la vez el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo. Cuando el seguro hubiera sido contratado por cualquiera de los cónyuges de un matrimonio, con cargo a la sociedad de gananciales y el cónyuge supérstite fuera el beneficiario, la base imponible estará constituida por la totalidad de la indemnización recibida.

Requisitos indispensables para gozar de las reducciones en el Impuesto del seguro de Vida. En los casos en que el evento se establezca sobre la vida de la persona distinta del contratante, el seguro tendrá que haber sido concertado con 2 años, al menos, de anterioridad a la fecha en que aquél se produzca, salvo que se hubiese contratado en forma colectiva porque en este tipo de seguros se atenderá al grado de parentesco entre el asegurado y el beneficiario. En los casos en que el evento se establezca sobre la vida de la persona distinta del contratante, el seguro tendrá que haber sido concertado con 3 años, al menos, de anterioridad a la fecha en que aquél se produzca, salvo que se hubiese contratado en forma colectiva porque en este tipo de seguros se atenderá al grado de parentesco entre el asegurado y el beneficiario. Es preciso que el seguro haya sido concertado antes de la fecha de publicación del Proyecto de Ley de este Impuesto en el BOE (19 de enero de 1987).

Tributación de los seguros de vida. En los seguros colectivos o contratados por empresas a favor de sus empleados, se estará al coeficiente que corresponda al patrimonio preexistente del beneficiario y al grado de parentesco entre éste y el asegurado. En los seguros colectivos o contratados es exigible el impuesto cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas. En los seguros colectivos o contratados por empresas a favor de sus empleados, se estará al multiplicador que corresponda al patrimonio preexistente del beneficiario y al grado de parentesco entre éste y el asegurado.

Devengo del impuesto del seguro de vida. En la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para el caso del fallecimiento del asegurado, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil. Cuando se trate de percepción de cantidades por el beneficiario de un seguro sobre la vida para el caso de sobrevivencia del contratante o del asegurado se devengará el día en que la primera, pero no la única cantidad a percibir sea exigible por el beneficiario. En la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para el caso del fallecimiento del asegurado, el impuesto se devengará el día del fallecimiento del asegurado, aunque no adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente conforme al artículo 196 del Código Civil.

Devengo del impuesto en los seguros de vida. ¿Cuál de estas afirmaciones es o son falsas?. Como la circunstancia de que exista entre los cónyuges sociedad de gananciales no impediría que uno de ellos contratase un seguro en las mismas condiciones antes expuestas, pero siendo el pago de la prima a cargo de sus bienes privativos, en principio debe prevalecer la presunción de que cuando interviene sólo un cónyuge en concepto de contratante. Sin referencia expresa en el contrato a que la prima es de cargo de la sociedad conyugal, el contrato se entiende celebrado por el contratante y a su cargo, con la consecuencia de que la cantidad total pagada al supérstite al fallecimiento del asegurado queda sujeta al pago del I.S.D., por lo que para evitar esta consecuencia convendrá hacer constar expresamente en la póliza que el pago de la prima es a cargo de la sociedad de gananciales y figurar ambos cónyuges como contratantes. Cuando el seguro se celebre haciendo constar que el pago de las primas es de cargo de la sociedad de gananciales, que existe entre la persona firmante de la póliza como contratante y el beneficiario, cónyuge de éste, sólo quedará sujeta al ISD.

Competencia para la liquidación de los Seguros de vida. Para el caso de que las referidas pólizas integren junto con otros bienes el caudal relicto, será Oficina competente la de la finca de mayor valor. Si el caudal relicto se compone exclusivamente de una o varias pólizas de seguro sobre la vida, la presentación deberá hacerse en la Oficina Liquidadora correspondiente al territorio donde la entidad aseguradora tenga su oficina principal. Para el caso de que las referidas pólizas integren junto con otros bienes el caudal relicto, será Oficina competente la de la residencia habitual del causante.

Gozarán de reducción en la base imponible en los seguros de vida. De un 90% las cantidades que excedan de 3.000,00 € percibidos de las compañías o entidades aseguradoras por los beneficiarios de las pólizas de seguros sobre la vida, si el parentesco entre el que figura en la póliza como contratante y el beneficiario es el de cónyuge o descendiente. De un 25% cundo el referido parentesco sea el de colateral de 4ª o 5° grado. De un 50% las cantidades, cualquiera que sea su importe percibidas de las compañías o entidades aseguradoras por los beneficiarios de las citadas pólizas, cuando el parentesco sea el de colateral de 2° grado.

Base imponible en los seguros de vida.- Marcar cual no es la correcta. Es exigible el impuesto cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o con entidades extranjeras que operen en España. Cuando el seguro se hubiera contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida. Las cantidades se acumularán al valor de los bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.

Devengo del Impuesto en la sociedad de gananciales. No se impedirá que uno de los conyugues contratase un seguro en las mismas condiciones, pero siendo el pago de la prima a cargo de sus bienes gananciales. Es necesario hacer constar expresamente en la póliza que el pago de la prima es a cargo de la sociedad de gananciales o, todavía mejor, figurar ambos cónyuges como contratantes para no pagar el impuesto de ISD, por ninguna cantidad percibida. La cantidad total pagada al supérstite al fallecimiento del asegurado queda sujeta al pago del IRPF. Cuando interviene sólo un cónyuge en concepto de contratante, sin referencia expresa en el contrato a que la prima es de cargo de la sociedad conyugal, el contrato se entiende celebrado por el contratante y a su cargo.

Base imponible en los seguros de vida. Marcar cual es la correcta. Dichas cantidades se acumularán al valor de los bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario cuando el beneficiario sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo. El principio general lo recoge el artículo 39 del Reglamento al señalar que estará constituida por las cantidades percibidas por el causante. Cuando el seguro se hubiera contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida.

Tributación de los seguros de vida. La ley hace dos precisiones: En los seguros colectivos o contratados por empresas a favor de sus empleados, se estará al coeficiente que corresponda al patrimonio preexistente del beneficiario, pero no al grado de parentesco entre éste y el asegurado. Es exigible el impuesto cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras españolas o con entidades extranjeras quo operen en España. La Legislación vigente configura como contribuyente al beneficiario del seguro sobre la vida al que, si procede, no le será aplicable el coeficiente multiplicador de la cuota previsto en el artículo 22 de la Ley y 44 del Reglamento, en función del parentesco que le corresponda con el contratante del seguro.

Reducción en la base imponible. - Gozarán de reducción en la base imponible. De un 99% las cantidades que excedan de 3.005,06 € percibidos de las compañías o entidades aseguradoras por los beneficiarios de las pólizas de seguros sobre la vida, si el parentesco entre el que figura en la póliza como contratante y el beneficiario es el de cónyuge, ascendiente o descendiente. De un 25% cuando el referido parentesco sea el de colateral de 3er o 4° grado. De un 5% cuando dicho parentesco sea el de colateral de grado más distante o no exista parentesco. De un 25% las cantidades, cualquiera que sea su importe, percibidas de las compañías o entidades aseguradoras por los beneficiarios de las citadas pólizas, cuando el parentesco sea el de colateral de 2° grado.

Marcar cual no es la correcta.- Gozarán de reducción en la base imponible en los seguros de vida. De un 50% las cantidades, cualquiera que sea su importe percibidas de las compañías o entidades aseguradoras por los beneficiarios de las citadas pólizas, cuando el parentesco sea el de colateral de 2° grado. De un 15% cuando dicho parentesco sea el de colateral de grado más distante o no exista parentesco. De un 25% cuando el referido parentesco sea el de colateral de 3" o 4° grado. De un 90% las cantidades que excedan de 3.005,06 € percibidos de las compañías o entidades aseguradoras por los beneficiarios de las pólizas de seguros sobre la vida, si el parentesco entre el que figura en la póliza como contratante y el beneficiario es el de cónyuge ascendiente o descendiente.

Devengo del Impuesto del seguro de vida.- ¿Marcar cual no es la correcta?. A las cantidades percibidas deben agregarse al valor de los bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario, cuando el causante sea a la vez el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo. Cuando se trate de percepción de cantidades por el beneficiario de un seguro sobre la vida para el caso de sobrevivencia del contratante o del asegurado se devengará el día en que la primera o única cantidad a percibir sea exigible por el beneficiario. Cuando se trate de percepción de cantidades por el beneficiario de un seguro sobre la vida para el caso de sobrevivencia del contratante o del asegurado se devengará a los sesentas día en que la primera o única cantidad a percibir sea exigible por el beneficiario.

Devengo del Impuesto del seguro de vida en la sociedad de gananciales. Cuando interviene sólo un cónyuge en concepto de contratante, sin referencia expresa en el contrato a que la prima es de cargo de la sociedad conyugal, el contrato se entiende celebrado por el contratante y a su cargo. Es necesario hacer constar expresamente en la póliza que el pago de la prima es a cargo de la sociedad de gananciales o, todavía mejor, figurar ambos cónyuges como contratantes para no pagar el impuesto de ISD, por ninguna cantidad percibida. No se impedirá que uno de los conyugues contratase un seguro en las mismas condiciones, pero siendo el pago de la prima a cargo de sus bienes gananciales.

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