Tema 3.- Normas básicas de autoprotección
|
|
Título del Test:
![]() Tema 3.- Normas básicas de autoprotección Descripción: Metodología II |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
¿Cómo define el Tribunal Constitucional la materia de protección civil en relación con su finalidad principal?. Como un sistema orientado exclusivamente a coordinar cuerpos policiales y militares ante conflictos armados. Como un conjunto de acciones destinadas a garantizar la seguridad ciudadana mediante sanciones administrativas. Como un conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir daños causados a personas y bienes ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Como una competencia reservada únicamente a la Administración General del Estado en materia de emergencias. ¿Cuál de los siguientes principios se menciona expresamente como rector de las actuaciones de protección civil?. El principio de descentralización administrativa exclusiva. El principio de supremacía de la Administración estatal sobre la autonómica. El principio de solidaridad en la asunción de riesgos y daños. El principio de intervención militar inmediata ante cualquier emergencia. La protección civil, no figuraba inicialmente como título competencial específico en: La Constitución española de 1931 y el Estatuto de Cataluña de 1932. La Constitución española de 1978 y el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979. La Ley Orgánica 2/1986 y el Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006. La Constitución española de 1978 y la Ley de Bases de Régimen Local. ¿Qué precepto constitucional se cita como referencia relacionada con la protección civil al regular deberes de los ciudadanos en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública?. El artículo 116 de la Constitución española. El artículo 148.1.22 de la Constitución española. El artículo 30.4 de la Constitución española. El artículo 149.1.29 de la Constitución española. ¿Cómo resolvió el Tribunal Constitucional el vacío competencial existente en materia de protección civil?. Considerando la protección civil como una competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Integrando la protección civil dentro de las competencias municipales de seguridad. Integrando la protección civil como una vertiente de la seguridad pública con competencias concurrentes entre distintas administraciones públicas. Atribuyendo la totalidad de las competencias de protección civil a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. ¿Qué establece el artículo 149.1.29 de la Constitución española en relación con la seguridad pública?. Que las comunidades autónomas tienen competencia exclusiva en materia de seguridad pública. Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la creación de policías autonómicas conforme a los estatutos y una ley orgánica. Que la seguridad pública corresponde exclusivamente a las entidades locales. Que las competencias en seguridad pública deben ser compartidas obligatoriamente entre todas las administraciones. ¿Qué instrumento se menciona como encargado de ejercer la competencia de seguridad pública de la Generalitat en su vertiente de protección civil?. El Centro de Coordinación Operativa de Cataluña. El Departamento de Interior y Emergencias. La Policía de la Generalitat. La Junta de Seguridad de Cataluña. ¿En qué norma se fundamentaba la creación de la Policía de la Generalitat (Mossos d'Esquadra) mencionada en el texto?. En la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil. En el artículo 149.1.29 de la Constitución española y en la Ley de Bases de Régimen Local. En el Decreto 30/2015 sobre planes de autoprotección. En el artículo 13.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979 y en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. ¿Qué competencias atribuidas a la Generalitat se mencionan expresamente en el artículo 13.2.b y 3 del Estatuto de autonomía de Cataluña?. La dirección exclusiva de las Fuerzas Armadas y la gestión de emergencias estatales. La regulación de la protección civil municipal y de la seguridad privada. La declaración de estados de alarma y excepción en el territorio autonómico. La vigilancia y protección de edificios e instalaciones de la Generalitat y la coordinación de las policías locales. La Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil, fue elaborada teniendo en cuenta: Las competencias exclusivas del Estado en materia de emergencias y defensa civil. La transferencia íntegra de competencias de protección civil a las entidades locales. Los límites competenciales definidos por el Tribunal Constitucional y el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979. La subordinación de la protección civil a las competencias sanitarias autonómicas. ¿Qué característica define el modelo de protección civil configurado por la Ley 4/1997 según el texto?. La centralización de todos los recursos de emergencia bajo dirección estatal. La creación de un sistema integrado tanto en el ámbito interno catalán como en relación con el sistema estatal de protección civil. La atribución exclusiva de la gestión de emergencias a los municipios. La separación funcional entre protección civil autonómica y estatal. Cuando el texto se refiere a la dimensión “interna” del sistema integrado de protección civil creado por la Ley 4/1997, hace referencia a: La cooperación entre comunidades autónomas limítrofes. La integración de servicios europeos de protección civil. La coordinación exclusiva entre cuerpos policiales autonómicos. La participación coordinada de Generalitat, entidades locales y particulares dentro del ámbito catalán. ¿Qué finalidad tenía ampliar el régimen jurídico competencial en materia de protección civil mediante el Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006?. Limitar la actuación de las entidades locales en emergencias. Transferir las competencias de protección civil a los Mossos d'Esquadra. Sustituir la normativa estatal en materia de seguridad pública. Dotar de efectividad a los pronunciamientos estatutarios en materia de protección civil mediante una concreción legal más amplia. Según el artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de protección civil comprende: La coordinación de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencia. Únicamente la planificación territorial de emergencias. La regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil. Exclusivamente la coordinación de policías locales y servicios sanitarios. ¿Qué servicio se menciona expresamente dentro de las competencias atribuidas a la Generalitat por el artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006?. El servicio estatal de salvamento marítimo. El servicio autonómico de seguridad privada. El servicio de prevención y extinción de incendios. El servicio de coordinación militar de emergencias. ¿Cómo compatibiliza el artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña de 2006 la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de protección civil con el reparto general de competencias?. Otorgando prioridad absoluta a las competencias autonómicas sobre cualquier otra administración. Supeditando toda actuación autonómica a autorización previa estatal. Reconociendo las facultades de los gobiernos locales y respetando las competencias estatales en materia de seguridad pública. Reservando la coordinación de emergencias exclusivamente a la Administración General del Estado. ¿Qué órgano se identifica en el texto como competente en materia de seguridad pública para impulsar y reforzar el sistema integral de protección civil?. La Junta de Seguridad de Cataluña. El Departamento de Interior. El Centro de Coordinación Operativa Estatal. La Dirección General de Administración Local. ¿Qué objetivos se atribuyen al sistema integral de protección civil impulsado mediante el Departamento de Interior?. Reforzar exclusivamente la intervención policial en situaciones de emergencia. Sustituir la actuación local por una gestión autonómica centralizada. Mejorar la planificación, eficiencia, eficacia y rentabilidad de medios en la prestación del servicio de protección civil. Integrar la protección civil dentro de los servicios sanitarios autonómicos. |




