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Tema 3: Prevención de Riesgos Laborales

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Título del Test:
Tema 3: Prevención de Riesgos Laborales

Descripción:
1ºLey 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

Fecha de Creación: 2020/04/25

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 16

Valoración:(2)
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Temario:

¿Cual es la Ley de prevención de Riesgos Laborales.?.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. En que artículo de la CE se enuncia esto: -Asimismo los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados. En el Artículo 40.2 de la CE. En el Artículo 42 de la CE. En el Artículo 41.2 de la CE. En el Artículo 44.2 de la CE.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Estructura: 47 Artículos y VII Capítulos. 45 Artículos y VIII Capítulos. 42 Artículos y VII Capítulos. 49 Artículos y VIII Capítulos.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Reglamentos que completan el marco jurídico en materia de Prevención de Riesgos Laborales para el ámbito concreto de la Guardia Civil. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales deja fuera de su ámbito de aplicación las actividades de policía y seguridad y, más en concreto para la Guardia Civil, sus actividades militares. En igual caso se encuentran tanto las Fuerzas Armadas como el Cuerpo Nacional de Policía . Pero, como ya sabemos y también hemos de comprobar en breve, para las actividades de todo el personal encuadrado en estas Instituciones debe existir una normativa específica, inspirada en los principios de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y convenientemente adaptada a sus peculiaridades organizativas. De hay que el estudio previo de la Ley sea fundamental para encuadrar esa normativa específica, al menos en las partes que encuentran su reflejo en esta.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. -Reglamentos que completan el marco jurídico en materia de Prevención de Riesgos Laborales para el ámbito concreto de la Guardia Civil. Para la Guardia Civil se aprobó: Se aprobó. Se aprobó parcial y en determinadas condiciones.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. -CAPÍTULO I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones -CAPÍTULO II: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo -CAPÍTULO III: Derechos y obligaciones -CAPÍTULO IV: Servicios de prevención (NO ESTUDIAR) -CAPÍTULO V: Consulta y participación de los trabajadores (NO ESTUDIAR) -CAPÍTULO VI:Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores -CAPÍTULO VII: Responsabilidades y sanciones.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. -CAPÍTULO I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. -CAPÍTULO I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. -CAPÍTULO I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 2. Objeto y carácter de la norma. 1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas. 2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. -CAPÍTULO I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 3. Ambito de aplicación. 1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. -CAPÍTULO I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 3. Ambito de aplicación. 2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: –Policía, seguridad y resguardo aduanero. –Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. –Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. 3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. -CAPÍTULO I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 3. Ambito de aplicación. 4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. -CAPÍTULO I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 4. Definiciones. A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: 1.º Se entenderá por «prevención». 2.º Se entenderá como «riesgo laboral». 3.º Se considerarán como «daños derivados del trabajo».

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. -CAPÍTULO I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 4. Definiciones. A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: 4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente». 5.º Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos».

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. -CAPÍTULO I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 4. Definiciones. A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: 7.º Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados. d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. -CAPÍTULO I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 4. Definiciones. A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: 6.º Se entenderá como «equipo de trabajo». 8.º Se entenderá por «equipo de protección individual».

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