tema 3 procesal penal
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Título del Test:
![]() tema 3 procesal penal Descripción: parte 3 de 5 |



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A diferencia del proceso civil, la acción penal solo puede entenderse en sentido: Concreto patrimonial. Ejecutivo administrativo. Abstracto. La acción penal se configura como: Una facultad exclusiva del responsable civil. Un derecho subjetivo a obtener necesariamente sentencia condenatoria. Un ius ut procedatur o derecho a promover la actividad jurisdiccional penal. El ejercicio de la acción penal permite al ciudadano: Promover la actividad jurisdiccional y constituirse como parte acusadora. Imponer directamente la pena al acusado. Evitar siempre la intervención del Ministerio Fiscal. Quien ejercita la acción penal tiene derecho a: La designación automática como juez instructor. Una sentencia condenatoria en todo caso. Una resolución fundada. El ius puniendi corresponde en exclusiva: A la víctima. Al Estado. Al acusador popular. La pretensión punitiva consiste en: La reclamación exclusiva de indemnización civil. La mera posibilidad abstracta de denunciar. La petición al órgano jurisdiccional de sentencia condenatoria imponiendo pena concreta a persona determinada. La diferencia entre acción penal y pretensión punitiva radica en que: La acción es derecho a la jurisdicción y la pretensión es petición concreta de pena en un proceso iniciado. La acción penal siempre es civil y la pretensión siempre administrativa. Ambas son exactamente lo mismo. La pretensión punitiva se interpone en: Los escritos de calificación de las partes acusadoras o escritos de acusación. La demanda ejecutiva civil. La providencia de reparto. El artículo 650 LECrim exige que en los escritos de calificación se determinen: Solo los datos personales del actor civil. Hechos punibles, calificación legal y penas en que hayan incurrido los acusados. La cuantía de la fianza popular exclusivamente. La pretensión punitiva se formula primero provisionalmente y después definitivamente: Solo en fase de recurso de casación. Antes del juicio oral y tras la práctica de la prueba en el juicio oral. Después de la sentencia firme y antes de la ejecución. |




