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tema 3 procesal penal

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Título del Test:
tema 3 procesal penal

Descripción:
parte 5 de 5

Fecha de Creación: 2026/06/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Según la doctrina y jurisprudencia recogidas en el material, reparación del daño e indemnización de perjuicios son: Acciones penales autónomas. Pretensiones absolutamente incompatibles. La misma pretensión, aunque el Código Penal las divida formalmente.

El artículo 112 CP permite que la reparación del daño consista en: Solo pago de multa penal. Obligaciones de dar, hacer o no hacer. Únicamente prisión sustituible.

Al establecer la reparación del daño, el Juez o Tribunal atenderá: Solo a la voluntad del acusador popular. Al reparto interno del Juzgado. A la naturaleza del daño y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable.

El artículo 113 CP dispone que la indemnización comprende perjuicios materiales y morales causados: Solo al acusador privado. Exclusivamente al Ministerio Fiscal. Al agraviado, a sus familiares o a terceros.

La diferencia entre reparar daño e indemnizar perjuicio es, según el material: Una diferencia que impide acumular ambas pretensiones. Una diferencia de jurisdicción entre lo penal y lo contencioso. Principalmente conceptual, pues ambas atienden a una obligación de reparación.

Cuando no sea posible restituir la cosa objeto del delito, la pretensión civil puede dirigirse a: Que se archive automáticamente la causa. Que el autor repare e indemnice el daño patrimonial o moral producido. Que el tercero de buena fe cumpla la pena.

El artículo 115 CP exige que Jueces y Tribunales, al declarar responsabilidad civil: Establezcan razonadamente las bases de la cuantía de daños e indemnizaciones. Fijen siempre la cuantía sin motivación. Remitan siempre la cuantificación a la Administración.

La cuantía de daños e indemnizaciones puede fijarse: En la propia resolución o en el momento de su ejecución. Exclusivamente en la querella inicial. Solo antes de la apertura del juicio oral.

La indemnización de daños y perjuicios afecta: Tanto a lo patrimonial como a lo moral. Solo al daño material directo. Solo al lucro cesante de personas jurídicas.

En delitos contra la libertad sexual, el artículo 193 CP permite que la sentencia condenatoria incluya, además de responsabilidad civil: La imposición de fianza al ofendido. Pronunciamientos sobre filiación y fijación de alimentos, cuando proceda. La supresión del derecho de defensa.

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