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tema 3 procesal penal

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Título del Test:
tema 3 procesal penal

Descripción:
parte 1 de 5

Fecha de Creación: 2026/06/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Temario:

El objeto del proceso penal, como thema decidendi, está constituido por: La cuantía de la fianza. El hecho punible. La pena solicitada aisladamente.

El hecho punible objeto del proceso penal se define como: La sentencia penal firme. La opinión jurídica del Ministerio Fiscal. Un acontecer histórico o conducta humana, activa u omisiva, con caracteres de delito.

La delimitación del objeto penal resulta relevante para determinar, entre otros extremos: Solo el reparto interno del decanato. Exclusivamente la cuantía de costas. Jurisdicción, competencia, procedimiento, litispendencia y cosa juzgada.

Cuando se habla de delimitación progresiva del objeto penal se quiere decir que: El hecho punible no se configura en un solo acto, sino que se fija gradualmente durante el proceso. El objeto cambia libremente hasta la sentencia. La acusación puede introducir cualquier hecho nuevo sin instrucción previa.

La fase de instrucción tiene como finalidad, en relación con el objeto del proceso: Investigar lo necesario para fijar el hecho punible. Dictar sentencia definitiva. Ejecutar la responsabilidad civil.

La apertura del juicio oral presupone, según el material: Simple denuncia anónima sin investigación. Existencia de daño civil aunque no haya delito. Hechos constitutivos de delito e indicios racionales de criminalidad contra persona determinada.

En los escritos de calificación provisional se concreta: El hecho punible, la persona acusada, la pretensión punitiva y, en su caso, la pretensión civil. Solo la competencia territorial. Únicamente el domicilio del acusado.

Los escritos de calificación constituyen el vehículo legal para ejercitar: La pretensión punitiva y la pretensión civil de resarcimiento. La declinatoria de jurisdicción militar. La recusación del Ministerio Fiscal.

La inmutabilidad del objeto penal impide que en el juicio oral lleguen: Las conclusiones definitivas. Las pruebas propuestas por la defensa. Hechos distintos de los resultantes del sumario o investigación.

Si en juicio oral se producen revelaciones o retractaciones inesperadas con alteraciones sustanciales de presupuestos fácticos, procede: Suspender el juicio y practicar nueva instrucción. Condenar automáticamente por los nuevos hechos. Excluir siempre toda prueba de descargo.

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