option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Tema 3 trib

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Tema 3 trib

Descripción:
Tema 3 trib

Fecha de Creación: 2026/05/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según el TC, ¿los principios materiales del art. 31.1 CE se aplican a cualquier tipo de prestación patrimonial pública?. Se aplican a cualquier prestación patrimonial pública. Solo son exigibles respecto de prestaciones de naturaleza tributaria. Se aplican únicamente a impuestos estatales directos. Solo operan respecto de tributos progresivos.

¿Cuándo procede el recurso de amparo constitucional en materia tributaria?. Cuando se vulnera exclusivamente el art. 31.1 CE. Cuando existe infracción de cualquier principio tributario. Además del art. 31.1 CE, también se vulnera el art. 14 CE. Cuando se vulnera únicamente la progresividad.

¿En qué se fundamenta el deber general de contribuir según el principio de territorialidad?. Depende exclusivamente de la nacionalidad española. Solo alcanza a residentes fiscales. Se fundamenta en la existencia de capacidad económica vinculada a España. Solo afecta a personas físicas.

¿Qué establece el principio de generalidad tributaria?. Prohíbe toda exención fiscal. Exige idéntica tributación para todos los contribuyentes. Permite beneficios fiscales siempre que estén objetivamente justificados. Solo opera en impuestos estatales.

¿Por qué las exenciones 'intuitu personae' son inconstitucionales según el TC?. Reducen la recaudación tributaria. Se conceden atendiendo a quién es la persona y no a criterios objetivos. Solo benefician a personas jurídicas. Afectan exclusivamente a impuestos directos.

¿En qué consiste la discriminación por indiferenciación?. Tratar diferente situaciones iguales sin justificación. Tratar igual situaciones desiguales. Establecer diferencias subjetivas discriminatorias. Aplicar beneficios fiscales arbitrarios.

Según el TC, ¿qué implicación tiene la discriminación por indiferenciación?. Está prohibida por el art. 14 CE. Constituye automáticamente vulneración constitucional. No genera necesariamente un derecho subjetivo a trato desigual. Solo se admite en materia tributaria.

¿Qué exige el juicio de igualdad tributaria?. Situaciones distintas y trato igual. Supuestos homogéneos y ausencia de justificación objetiva y razonable. Exclusivamente desproporción de la medida. Que exista discriminación subjetiva.

Cuando la ley establece distinto gravamen por razón del estado civil, ¿qué artículos de la CE se aplican conjuntamente?. Solo se aplica el art. 31.1 CE. Solo se aplica el art. 14 CE. Se aplican conjuntamente los arts. 14 y 31.1 CE. No existe discriminación constitucionalmente relevante.

¿A qué se aplica la igualdad tributaria del art. 31.1 CE?. Solo se aplica a impuestos estructurales. Se aplica únicamente a tributos progresivos. Debe respetarse en todos los tributos del sistema. Solo protege frente a discriminaciones subjetivas.

¿Qué implica el principio de capacidad económica?. Toda persona debe pagar la misma cuantía tributaria. Los tributos deben gravar manifestaciones reales o potenciales de riqueza. Solo pueden gravarse rentas efectivamente obtenidas. La riqueza potencial nunca puede ser gravada.

¿Con qué se relaciona la expresión 'buscar la riqueza allá donde la riqueza se encuentra'?. La igualdad formal. La prohibición de confiscatoriedad. El principio de capacidad económica. La legalidad tributaria.

Para que la capacidad económica sea fundamento de la imposición, ¿qué debe ocurrir?. El tributo sea siempre progresivo. El hecho imponible refleje una manifestación de riqueza. El sistema tributario sea proporcional. Existan únicamente impuestos directos.

Según el principio de normalidad, ¿qué debe tener en cuenta el legislador?. La inexistencia excepcional de riqueza convierte automáticamente el tributo en inconstitucional. El legislador debe fijarse en circunstancias normalmente reveladoras de riqueza. Solo puede gravarse riqueza efectiva. Toda riqueza presunta es inconstitucional.

¿Cuándo se produce una vulneración del principio de capacidad económica?. Se grava riqueza potencial. El tributo tiene finalidad extrafiscal. Se grava riqueza inexistente o ficticia. Se utiliza estimación objetiva.

¿Qué implicación tiene la finalidad extrafiscal del tributo?. Elimina la necesidad de capacidad económica. Justifica cualquier tributo. No excluye que el hecho imponible deba reflejar capacidad económica. Solo existe en tasas.

Como criterio o medida de la imposición, ¿qué implica la capacidad económica?. Todos contribuyen proporcionalmente igual. La carga tributaria debe ajustarse a la intensidad de la riqueza. Solo rige respecto del IRPF. No afecta a métodos de cuantificación.

¿Qué vulnera el principio de capacidad económica como medida de la imposición?. Que quien tiene más riqueza contribuya más. La existencia de tipos progresivos. Que quien tiene menor capacidad económica soporte mayor carga tributaria. La utilización de bonificaciones.

¿Cuándo es constitucionalmente válida la estimación objetiva?. Sustituye obligatoriamente toda estimación directa. Existe justificación objetiva y razonable. Se aplica solo a impuestos indirectos. Nunca utiliza rentas medias o presuntas.

Tras la STC 182/2021, ¿cómo se aplica la capacidad económica como medida de la imposición?. Solo afecta a tributos estructurales. Se aplica únicamente al IRPF. Se proyecta sobre todos los tributos. Ha dejado de actuar como principio constitucional.

¿Qué supone el principio de progresividad?. Quien tiene más riqueza solo paga cuantitativamente más. La contribución aumenta en proporción superior al incremento de riqueza. Todos los tributos deben tener tipos crecientes. Las tasas deben ser progresivas.

¿Con qué se relaciona directamente la progresividad tributaria?. La unidad de mercado. La reserva de ley. La redistribución de la renta. El principio de territorialidad.

¿Sobre qué se predica la progresividad del sistema tributario?. Debe existir necesariamente en cada tributo individual. Solo se exige respecto de impuestos directos. Se predica del sistema tributario en su conjunto. Prohíbe tributos proporcionales.

Un impuesto proporcional dentro de un sistema progresivo, ¿puede ser constitucional?. Es siempre inconstitucional. Solo es válido si es marginal. Puede ser constitucional si no rompe la progresividad global. Solo es posible en contribuciones especiales.

¿Qué implica la prohibición de confiscatoriedad?. El Estado no puede gravar manifestaciones de riqueza potencial. El tributo no puede agotar la riqueza imponible. Todo tributo elevado es confiscatorio. Los impuestos progresivos son inconstitucionales.

Antes de la STC 26/2017, ¿cómo se analizaba la confiscatoriedad?. Respecto de cada tributo individualmente. Solo en el IRPF. En relación con el sistema tributario en conjunto. Únicamente respecto de impuestos patrimoniales.

¿Qué declaró inconstitucional la STC 126/2019?. Todo el IIVTNU. El gravamen sobre ganancias ficticias superiores al beneficio real obtenido. La progresividad del IRPF. Los métodos de estimación objetiva.

¿Con qué derecho se conecta la prohibición de confiscatoriedad?. El derecho de propiedad del art. 33 CE. Exclusivamente el art. 14 CE. El principio de territorialidad. El derecho de participación política.

¿Qué exige la reserva de ley tributaria?. Que todos los aspectos tributarios sean regulados exclusivamente por reglamento. Cobertura mediante ley para establecer prestaciones patrimoniales públicas. Que las tasas queden fuera de la ley. Que el reglamento pueda crear tributos libremente.

¿Qué naturaleza tiene la reserva de ley tributaria en España?. Absoluta, sin colaboración reglamentaria. Relativa, permitiendo desarrollo reglamentario subordinado. Exclusivamente reglamentaria. Consuetudinaria.

Denunciar Test