TEMA 3 trib
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![]() TEMA 3 trib Descripción: tema 3 trib |



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1. Las actuaciones y procedimientos tributarios: a) Se incoan de oficio o a instancia del obligado tributario. b) Se inician de oficio. c) Podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario,. d) Se solicitan a instancia de oficio o del obligado tributario. 2. Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso: a) el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario. b) el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente. c) el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario o, en su caso, de la persona que lo represente. d) el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del sujeto pasivo y en todo caso la persona que actúe como representante. 3. La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca: a) La tramitación innominada de las actuaciones y procedimientos tributarios. b) La tramitación generalizada de actuaciones La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria. c) La tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. d) La tramitación electrónica de las actuaciones y procedimientos tributarios. 4. En el ámbito de competencias del Estado, indique quien podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. a) El director de la Agencia Tributaria. b) El presidente de la Agencia Tributaria. c) El ministro de Hacienda. d) El ministerio de Hacienda. 5. Los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria y de aquellos que hayan sido previamente presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración tributaria actuante. La Administración podrá, en todo caso: a) requerir al interesado la confirmación de datos específicos propios y la de terceros, previamente aportados. b) solicitar al interesado la aportación de datos propios o de terceros, aunque no se especifique en la normativa tributaria. c) instar a cualquier persona a que aporte datos de terceros de los que tenga conocimiento. d) requerir al interesado la ratificación de datos específicos propios o de terceros, previamente aportados. 6. El obligado que sea parte en una actuación o procedimiento tributario podrá obtener copia de los documentos que figuren en el expediente, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga la normativa vigente. Estas copias se facilitan: a) Gratuitamente. b) A costa del obligado. c) A costa de la administración. d) De oficio. 7. Las copias se facilitarán: a) Únicamente en el momento de presentación de alegaciones posterior a la propuesta de resolución. b) Junto con la comunicación de inicio del expediente administrativo. c) Una vez finalizado el expediente administrativo. d) En el trámite de audiencia o, en defecto de éste, en el de alegaciones posterior a la propuesta de resolución. 8. Para la práctica de la prueba en los procedimientos tributarios: a) no será necesaria la apertura de un período específico ni la comunicación previa de las actuaciones a los interesados. b) Se requiere en todo caso la apertura de un periodo especifico y la comunicación previa a los interesados. c) Solo se requiere la apertura de un periodo especifico cuando sea instado inicialmente por los interesados. d) no será necesaria la apertura de un período específico, pero si la comunicación de esta decisión antes de practicar las actuaciones. 9. Indique la respuesta incorrecta: Pondrá fin a los procedimientos tributarios: a) la resolución,. b) la retirada. c) el desistimiento. d) la renuncia. 10. En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en: a) el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en todo caso. b) el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. c) Únicamente conforme a lo dispuesto en el Código Civil, y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. d) el Código Civil, en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Criminal o Contencioso administrativa, así como en la normativa mercantil. 11. La notificación por comparecencia se refiere a: a) La realizada en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado de oficio o a solicitud del interesado. b) La realizada en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado por la administración. c) La realizada en el domicilio fiscal, en el designado por el interesado o si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo en la misma sede de la administración a la que se dirige. d) La realizada en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si se trata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo. 12. La comparecencia en los supuestos de publicación del anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" en los supuestos de notificación por comparecencia, deberá producirse: a) en el plazo de 15 días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación. b) en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del mismo día de la publicación. c) en un plazo no inferior a 10 ni superior a 15 días naturales, desde el siguiente al de la publicación. d) en el plazo máximo de un mes a contar desde el mismo día de la publicación. 13. Indique la incorrecta: “Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos: a) Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario. b) Cuando concurra fuerza mayor. c) Cuando deriven de una decisión colectiva, aunque no hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma. d) Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. 14. Una misma acción u omisión que deba aplicarse como criterio de graduación de una infracción o como circunstancia que determine la calificación de una infracción como grave o muy grave: a) podrá ser sancionada como infracción independiente. b) no podrá ser sancionada como infracción independiente. c) deberá ser sancionada como infracción independiente. d) es susceptible de ser sancionada como infracción independiente. 15. Señale la respuesta incorrecta; “Se consideran medios fraudulentos”: a) Las anomalías sustanciales en la contabilidad. b) El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados,. c) La utilización de personas o entidades interpuestas. d) Los errores aritméticos observados en la contabilidad o en los libros. 16. El Perjuicio económico para la Hacienda Pública, se determinará a la hora de sancionar en base a: a) La resultante de la relación existente entre la base de la sanción y la cuantía total que haya ingresado en la autoliquidación o en declaración del tributo La resultante de la relación existente entre la base de la sanción y la cuantía total que se ha ingresado. b) La resultante de la relación existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida. c) La resultante de la relación entre lo pagado y lo debido liquidar que determinará lo indebidamente no ingresado. d) La resultante de la relación existente entre la base de la infracción y la cuantía total que debiera haberse ingresado en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo, nunca por la devolución recibida. 17. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en: a) Multas progresivas. b) Multa fija o proporcional. c) Multas fija y proporcional o mixta. d) Multas cuantificadas. 18. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de la LGT, se reducirá en los siguientes porcentajes: a) Un 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo previstos en el artículo 155 de esta ley y un 30 por ciento en los supuestos de conformidad. b) Un 75 por ciento en todos los supuestos. c) Un 65 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo previstos en el artículo 155 de esta ley y en un 30 por ciento en los supuestos de conformidad. d) Una reducción del 50% en las actas con acuerdo y un 25 % en las de conformidad. 19. El artículo 187 LGT trata de los Criterios de graduación de las sanciones tributarias. En él se establece que las sanciones tributarias se graduarán exclusivamente conforme a una serie de criterios, entre los que figura la comisión repetida de infracciones tributarias. Indique lo que se entiende por tal: a) cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción, con independencia de su naturaleza ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. b) cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. c) cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma o desigual naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa o penal dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción. d) cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cinco años anteriores a la comisión de la infracción. 20. Las infracciones tributarias se sancionarán: a) Solo cabe en nuestro derecho tributario la imposición de sanciones pecuniarias. b) mediante la imposición de sanciones pecuniarias o no pecuniarias a elección de la administración. c) mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio. d) mediante la imposición de sanciones pecuniarias o no siendo procedente la imposición de sanciones de carácter accesorio. |





