TEST TEMA_3 UTILIZACIÓN DEL DPMT
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Título del Test:
![]() TEST TEMA_3 UTILIZACIÓN DEL DPMT Descripción: Tema 3 Oposiciones Agente Medioambiental |



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La adscripción es un título de ocupación de dominio público marítimo-terrestre que procede en uno de los siguientes casos: A favor del Estado para usos relacionados con fines de su competencia. A favor de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, para la construcción o ampliación de puertos y vías de transporte de las que son titulares. A favor de los Ayuntamientos, para la construcción o ampliación de puertos y vías de transporte de las que son titulares. A favor de las Comunidades Autónomas, para la construcción o ampliación de puertos y vías de transporte de las que son titulares. Señale la respuesta CORRECTA en relación con la utilización del dominio público marítimo terrestre en los tramos urbanos de las playas: La ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquélla en pleamar y se distribuirá de forma homogénea a lo largo de la misma. Posteriormente al otorgamiento del título administrativo habilitante para la ocupación del dominio público, deberá quedar garantizado el sistema de eliminación de aguas residuales, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán, preferentemente, dentro de ella, con las dimensiones y distancias que reglamentariamente se determinen. Se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones aun cuando por su naturaleza, puedan tener otra ubicación. Conforme al artículo 92 del Reglamento General de Costas, indique cuál de los siguientes aspectos no forma parte del contenido de la evaluación de los efectos del cambio climático: Estudio de la capacidad de transporte litoral. La modificación de la duración de los temporales. Los incrementos de altura de la ola. La consideración de la subida del nivel medio del mar. Según el artículo 84 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, procede la reducción del canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre: Un 75% para títulos otorgados a entidades náutico-deportivas para el desarrollo de sus actividades de carácter no lucrativo. Un 75 % en supuestos de ocupaciones destinadas al uso público gratuito. Un 20% para los concesionarios de acuicultura no adheridas a EMAS pero que disponen del sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001:1996. Un 50% para instalaciones de acuicultura de concesionarios adheridos al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambiental (EMAS). En el dominio público marítimo-terrestre, en la zona de servicio portuaria adscrita a la Comunidad Autónoma, ¿se pueden permitir las edificaciones hoteleras?: No se permiten en ningún caso. Sí, siempre que sean compatibles con el planeamiento urbanístico. Sí, siempre que sean fuera de la ribera de mar. Sí, con una superficie máxima inferior al 16 % de la lámina de agua comprendida por los diques del puerto, al 10 % de la superficie de tierra del puerto y a 20 m2 por amarre. En una playa natural, se plantea una solicitud para la ocupación de bienes de dominio público marítimo-terrestre con un establecimiento expendedor de comidas y bebidas, que consta de una instalación fija, de superficie cerrada de 15 metros cuadrados, y una terraza desmontable, de 50 metros cuadrados. Indique el título habilitante pertinente: Concesión administrativa para la instalación fija y autorización para la desmontable, con los límites temporales para cada una de ellas que prevé la legislación. Concesión administrativa o autorización administrativa según si el plazo que se otorgue sea de más o de menos de cuatro años, respectivamente. Concesión, si la solicitud es de un particular y autorización de temporada, para el caso de que sea el Ayuntamiento el peticionario. No puede otorgarse título ya que este establecimiento no está permitido por la legislación de costas. Señale cuál de las siguientes actividades no está prohibida dentro de las playas: El lanzamiento y varada de embarcaciones. El estacionamiento y la circulación no autorizada. Los tendidos aéreos. Los campamentos y acampadas. Cuál de los siguientes títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre no se contempla en el artículo 31.2 de la Ley 22/1988, de Costas: Concesión. Reserva. Adscripción. Mutación. ¿Puede el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico declarar una zona de reserva de utilización de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre a favor del Ministerio de Cultura, para la realización de unas campañas arqueológicas, con informe desfavorable de la Comunidad Autónoma?. No, porque el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico no es competente para declarar reservas. Sí. No, porque no pueden declararse reservas con informes desfavorables de las Comunidades Autónomas. No, porque la reserva solo está prevista para puertos y vías de transportes. Para que las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público dependientes de ellas estén exentas del pago del canon de ocupación en las concesiones o autorizaciones de dominio público marítimo-terrestre que se les otorguen para el ejercicio de sus competencias: Se requiere que la explotación sea de uso público. Se requiere que las obras o instalaciones sean objeto de explotación directa. Se requiere que las obras o instalaciones sean de uso gratuito. Se requiere que no sean de explotación lucrativa, directamente o por terceros. El título para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que corresponde a un puerto autonómico es: Adscripción. Concesión. Constituye dominio público portuario, no formando parte del dominio público marítimo-terrestre, por lo que se rige por su legislación específica. Reserva. De acuerdo con el artículo 84 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, ¿puede la Administración competente disponer, inmediatamente y sin tramitación ni indemnización previa, del dominio público ocupado y de las obras e instalaciones concedidas o autorizadas, en la medida que juzgue necesaria para la protección y seguridad de los bienes y personas afectadas?. Sí, haciendo uso de la Ley de Expropiación Forzosa mediante el procedimiento de urgencia. Sí, en caso de tempestad, grave riesgo, catástrofe o situaciones anómalas o excepcionales similares. No, en ningún caso. Sí, previa declaración de emergencia por el Consejo de Ministros. Un ciudadano solicita en un Servicio Periférico de Costas autorización de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, en el límite interior de una playa catalogada urbana, para unas instalaciones de temporada, con 2 módulos iguales, expendedores de comidas y bebidas, estrictamente desmontables, que mantienen una distancia de 110 metros entre sí. La superficie cerrada de cada uno de ellos es 40 metros cuadrados, con terraza descubierta de otros 40 metros cuadrados y un módulo de aseos de 10 metros cuadrados: Ninguna de las anteriores es correcta. Debe denegarse y otorgarse esta autorización de temporada al Ayuntamiento, que tiene preferencia. No pueden autorizarse porque la distancia mínima entre ellos debe ser de 150 metros. Al tener la superficie cerrada superior ar 20 metros debe tramitarse una concesión que debe denegarse por no guardar los módulos entre sí la distancia de 200 metros exigible para las concesiones. ¿Quién es la Administración competente en catalogar los tramos de las playas como naturales o urbanos?. El Servicio Periférico de Costas. La Dirección General de la Costa y el Mar. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Administración Competente en materia de ordenación del territorio. Para que la Administración competente resuelva sobre la ocupación o utilización del dominio público marítimo terrestre requerirá un proyecto en el que, entre otras variables, evaluará los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se vaya a situar la obra. De acuerdo con el artículo 92 del Reglamento General de Costas, los efectos del cambio climático en obras de protección del litoral, puertos y similares se estudiarán en un periodo mínimo de: 50 años. 25 años. 75 años. La vida útil para la que se diseñó la estructura. Según el artículo 181.4 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, el rendimiento que se prevé obtener en la utilización del dominio público marítimo terrestre para cultivos marinos en la ribera del mar y las rías es de: 0,4 €/m². 0,16 €/m². 0,14 €/m². 5,0 €/m². De los siguientes eventos indicados, cuál no sería un evento de interés general con repercusión turística: Los declarados de interés turístico regional. Los eventos deportivos con repercusión nacional. Lo eventos culturales con repercusión local. Los declarados de interés turístico local. Para la determinación de la cuantía del canon de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre en los supuestos de ocupaciones de obras e instalaciones en el mar territorial, la valoración del bien ocupado será de: 0,006 € por metro cuadrado de superficie ocupada. 0,001 € por metro cuadrado de superficie ocupada. 0,06 € por metro cuadrado de superficie ocupada. 0,01 € por metro cuadrado de superficie ocupada. De acuerdo con el artículo 29 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, señale la respuesta INCORRECTA en lo relativo a los terrenos en situación de regresión grave: La declaración de situación de regresión grave llevará en todo caso aparejada la extinción del derecho de ocupación que ampara las construcciones en la zona declarada en dicha situación. La declaración de situación de regresión grave se hará por orden ministerial, previo sometimiento al trámite de información pública así como a informe de la comunidad autónoma y ayuntamientos correspondientes y trámite de alegaciones de quienes acrediten la condición de interesado personándose en el expediente. En ellos no podrá otorgarse ningún nuevo título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. Serán aquellos en los que se verifique un retroceso de la línea de orilla superior a cinco metros al año, en cada uno de los últimos cinco años, siempre que se estime que no puedan recuperar su estado anterior por procesos naturales. Conforme al artículo 70 del Reglamento General de Costas, las instalaciones destinadas a actividades deportivas de carácter náutico federado no podrán exceder de: 70 metros cuadrados, excluida la superficie ocupada por la zona de varada. 200 metros cuadrados, excluida la superficie ocupada por la zona de varada. 300 metros cuadrados, excluida la superficie ocupada por la zona de varada. 200 metros cuadrados, incluida la superficie ocupada por la zona de varada. ¿Qué uso está expresamente prohibido en dominio público marítimo-terrestre por la vigente legislación en materia de costas?. Estacionamiento. El tendido aéreo de líneas eléctricas en cualquier circunstancia. La publicidad en cualquier circunstancia. Habitacional con instalaciones fijas. En las playas…. Están prohibidos únicamente los campamentos y acampadas. Están prohibidos el estacionamiento y circulación de vehículos y los campamentos y acampadas. Se permite organizar campamentos y acampadas, dotados de los servicios y suministros necesarios. Se permite acampar con tiendas de campaña y con vehículos o remolques habitables. Según el artículo 182 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, las comunidades autónomas y las corporaciones locales: Están exentas del pago del canon de ocupación en las concesiones o autorizaciones que se les otorguen para el ejercicio de sus competencias, siempre que aquéllas no sean objeto de explotación lucrativa directamente o por terceros. En ningún caso están exentas del pago del canon de ocupación. Están exentas del pago del canon de ocupación en las concesiones o autorizaciones que se les otorgue para el ejercicio de sus competencias, en todo caso. hoy están exentas en todo caso las comunidades autónomas, no las corporaciones locales. Atendiendo a lo establecido en la normativa de Costas, señala la respuesta CORRECTA en relación con los paseos marítimos: Deben reservar un porcentaje no superior al 20% de su superficie para que puedan ubicarse los establecimientos expendedores de comidas. Se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales. Únicamente podrán ser construidos por la Administración General del Estado. No podrán tener una anchura inferior a 6 metros para garantizar la servidumbre de tránsito. De conformidad con lo establecido en la Ley de Costas y su Reglamento, en relación con la reserva de utilización de bienes del dominio público marítimo-terrestre: Las obras e instalaciones, o los usos o actividades, para los que se declaró la reserva, podrán ser modificados en cualquier momento durante la duración de la misma, siempre que se haga mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. La declaración de zona de reserva se hará por acuerdo expreso entre las tres Administraciones. Prevalecerá frente a cualquier otra utilización y llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación, a efectos expropiatorios de los derechos preexistentes que resulten incompatibles con ella. La reserva de utilización de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre únicamente podrá ser para la realización de iniciativas encaminadas a fines de utilización social, y por un plazo máximo de 75 años. La Administración General del Estado podrá reservarse la utilización total o parcial de determinadas pertenencias del dominio público marítimo-terrestre exclusivamente para el cumplimiento de fines de su competencia. Según la normativa en materia de Costas, en la zona de servicio portuaria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos, que no reúnan las características del artículo 3 de la Ley de Costas y artículo 3 del reglamento vigente, no estarían permitidos: Usos de restauración que no perjudiquen el dominio público marítimo terrestre ni la actividad portuaria y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico. Usos necesarios para el desarrollo de la actividad portuaria. Usos comerciales que no perjudiquen el dominio público marítimo-terrestre ni la actividad portuaria y se ajusten a lo establecido en el planeamiento urbanístico. Edificaciones destinadas a residencia o habitación. Tal y como se establece en la Ley de Costas y su Reglamento, en relación con la adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre: A los efectos de tramitar la adscripción correspondiente, los proyectos de las comunidades autónomas no necesitarán contener una evaluación de los posibles efectos del cambio climático sobre los terrenos donde se vayan a situar las obras, ya que las comunidades autónomas, al tener transferidas las competencias en materia de medio ambiente, son los Órganos medioambientales. En la zona de servicio portuaria de los bienes de dominio público marítimo-terrestre adscritos, que no reúnan las características de ribera del mar, además de los usos necesarios para el desarrollo de la actividad portuaria, se podrán permitir las edificaciones de uso hotelero destinadas a residencia o habitación. La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas devengará el correspondiente canon a favor de la Administración General del Estado. La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes, se formalizará por la Administración General del Estado. Según el artículo 73.2 del Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, en los tramos de Costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que: Esta ocupa una franja de mar contigua a la totalidad de la costa de una anchura de 200 m. Esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 m en las playas y 50 m en el resto de la costa. Esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 m en las playas y 500 m en el resto de la costa. Esta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 50 m en las playas y 200 m en el resto de la costa. Según la vigente normativa de Costas, toda instalación autorizada sobre una playa deberá ser: De libre acceso público. Prestadora de servicios gratuitos. De régimen de acceso según se solicite en la solicitud del interesado. De acceso gratuito en todo momento. Según la vigente normativa en materia de Costas, es estacionamiento y la circulación de vehículos: Se permite únicamente en dunas primarias, secundarias, estabilizadas y relictas. Se prohíbe en todo el dominio público marítimo-terrestre. Están expresamente prohibidos en las playas. Se permite únicamente en dunas primarias y secundarias. Según se establece en el artículo 69 del Reglamento General de Costas: En ningún caso, un tramo de playa declarado urbano podría albergar las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las mismas. Además de las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las playas, los tramos urbanos de las mismas podrán disponer de instalaciones fijas destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 150 metros. Además de las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las playas, los tramos urbanos de las mismas podrán disponer de instalaciones fijas destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser superior a 150 metros. Además de las ocupaciones previstas para los tramos naturales de las playas, los tramos urbanos de las mismas podrán disponer de instalaciones fijas destinadas a establecimientos expendedores de comidas y bebidas. La distancia entre estos establecimientos no podrá ser inferior a 300 metros. En virtud de lo establecido en el artículo 68 del Reglamento General de Costas, tratándose de ocupaciones en los tramos naturales de las playas: La distancia entre establecimientos expendedores de comida y bebida no podrá ser superior 300 metros. La distancia entre establecimientos expendedores de comida y bebida no podrá ser inferior a 150 metros. En ningún caso podrán autorizarse establecimientos expendedores de comida y bebida en tramos de playa declarados naturales por la Administración competente, que sean de temporada y desmontables en todos sus elementos. La distancia entre establecimientos expendedores de comida y bebida no podrá ser inferior a 300 metros. Según la normativa en materia de Costas, una comunidad autónoma que va a construir un puerto ocupando terrenos de dominio público marítimo-terrestre estatal necesita una: Autorización. Reserva. Concesión. Adscripción. Según se indica en la Ley de Costas y su Reglamento, en las playas: Podrá autorizarse, independientemente de la tipología de la playa, la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística siempre que cumplan los requisitos fijados en el Reglamento de Costas, y previo abono del canon correspondiente. No se podrá autorizar ningún tipo de eventos, para asegurar la íntegra conservación de la playa. Únicamente podrán autorizarse eventos deportivos o culturales que tengan un fin benéfico o social, y que, además cumplan los requisitos fijados en el Reglamento de Costas. Podrá autorizarse, en los tramos urbanos de las playas, la celebración de aquellos eventos de interés general con repercusión turística que cumplan los requisitos fijados en el Reglamento de Costas. En los terrenos de dominio público marítimo-terrestre que tienen la consideración de playas urbanas: Las edificaciones al servicio de la playa se podrán situar adosadas al límite de aquélla cuando no fuera posible ubicarlas fuera de la playa, sobre el paseo marítimo o en los terrenos colindantes al demanio. Las edificaciones para servicio de la playa se ubicarán equidistantes entre el paseo marítimo o borde litoral y la línea de la orilla. Las instalaciones que se permitan podrán ser o no de libre acceso público. Se permite el uso privado de un máximo del 50 % de su superficie. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Reglamento General de Costas, en los tramos naturales de las playas: La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 200 metros cuadrados, de los cuales, 150, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados, de los cuales, 20, como mínimo, podrán destinarse a instalación cerrada. La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 70 metros cuadrados, de los cuales, 20, como máximo, podrán destinarse a instalación cerrada. La ocupación de los establecimientos expendedores de comidas y bebidas no excederá de 200 metros cuadrados, de los cuales, 70, como mínimo, podrán destinarse a instalación cerrada. Señale cuál de las siguientes afirmaciones en relación con la publicidad en el dominio público marítimo-terrestre es la correcta: Está prohibida, en todo caso, la publicidad permanente a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales. Excepcionalmente, se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre y sea compatible con su protección. Los medios publicitarios utilizados podrán, en determinados casos, implicar una reducción audiovisual del campo visual. Está permitida la publicidad permanente a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales. Según el artículo 69 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, la superficie de cada ocupación en los tramos urbanos de las playas será la mínima posible y la ocupación total de todas ellas independientemente del uso que estén destinadas no podrá en ningún caso: Exceder del 50% de la superficie de la playa en pleamar. Exceder del 30% de la superficie de la playa en pleamar. Exceder del 50% de la superficie de la playa en bajamar. Exceder del 30% de la superficie de la playa en bajamar. En relación con el régimen de utilización de las playas: No se permitirán en las playas los tendidos aéreos, en ningún caso. Las edificaciones de servicio de playas se ubicarán, preferentemente, dentro de su límite interior, y en el caso de que la anchura de la playa así lo permita, a una distancia mínima de 20 metros desde la línea de pleamar. Está permitido el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos. No se permitirán en las playas los tendidos aéreos, salvo imposibilidad material debidamente justificada. Según la vigente normativa en materia de costas, las edificaciones de servicio de playa deben ubicarse: Preferentemente fuera de las playas. Preferentemente adosadas al límite de la playa. Solo sobre el paseo marítimo. Dejando libres 6 metros desde la pleamar. En los tramos urbanos de las playas: La catalogación de estos tramos se establecerá por la autoridad competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las instalaciones desmontables destinadas a establecimientos expendedores de comida y bebidas se situarán con una separación mínima de cien metros de otras que presten un servicio de igual naturaleza ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre. Las instalaciones desmontables destinadas a establecimientos expendedores de comida y bebidas se situarán con una separación mínima de ciento cincuenta metros de otras que presten un servicio de igual naturaleza ubicadas en la zona de servicios de los puertos. Las instalaciones desmontables destinadas a establecimientos expendedores de comida y bebidas se situarán con una separación mínima de ciento cincuenta metros de otras que presten un servicio de igual naturaleza ubicadas en el dominio público marítimo-terrestre. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Costas, las playas: Podrán ser de uso privado, únicamente en los casos de instalaciones hoteleras que ocupen todo un frente marítimo, siempre que se trate de instalaciones totalmente legales, y que abonen un canon especial como compensación por esa privatización. No serán de uso privado, sin perjuicio de lo establecido sobre las reservas demaniales. Podrán ser de uso privado únicamente si la configuración de la costa hace inviable la instalación de accesos, y previa autorización del Consejo de Ministros que permita esa privatización. Podrán ser de uso privado siempre y cuando la situación catastral de la finca o fincas colindantes no permita la existencia de accesos para el uso público, y que la persona o personas titulares de dicha finca o fincas colindantes se responsabilicen de su mantenimiento y limpieza a su coste. Según el artículo 181.4 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, hoy el rendimiento que se prevé obtener en la utilización del dominio público marítimo terrestre es para cultivos marinos en el mar territorial y aguas interiores: 0,16 €/m². 0,14 €/m². 0,4 €/m². 5,0 €/m². En el DPMT que constituya tramo natural de playa, según la vigente normativa en materia de costas: Las edificaciones al servicio de la playa deberán ser de temporada y desmontables en todos sus elementos. Se permite el uso privativo de un máximo del 50% de la superficie. Las edificaciones para servicio de la playa se ubicarán equidistantes entre la línea de deslinde y la línea de la orilla, y a una distancia mínima de 250 metros entre cada una. Las instalaciones que se permitan podrán ser fijas permanentes. |





