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TEMA 3 V convenio

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Título del Test:
TEMA 3 V convenio

Descripción:
TEMA 2 V convenio

Fecha de Creación: 2026/02/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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1. De acuerdo con lo dispuesto en el V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA ¿Cuál de los siguientes colectivos queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio?. El personal laboral temporal de la AEAT contratado por razones de urgencia. El personal de alta dirección, conforme al Estatuto de los Trabajadores. El personal laboral fijo de cualquier modalidad contractual admitida. El personal que preste servicios en centros de trabajo de la AEAT fuera de la sede central.

2.¿Cuántos miembros componen la Comisión Negociadora por cada una de las partes según el Artículo 3?. 15 miembros. 13 miembros. 20 miembros. 7. miembros.

3 ¿Cuál es el crédito de horas mensuales del que dispone cada miembro de la Comisión Negociadora?. 40 horas. 50 horas. 60 horas. 29 horas.

4. ¿Qué mayoría se requiere para que los acuerdos de la Comisión Negociadora sean válidos?. Más del 50% de los votos ponderados favorables de cada una de las partes. Dos tercios de la representación social. Mayoría simple de los asistentes a la reunión. Unanimidad de ambas partes.

5.Los plazos para alcanzar los acuerdos de la Comisión Negociadora del Convenio de la AEAT deberán adaptarse a los criterios de: Celeridad, transparencia, sumariedad y eficacia. Objetividad, simplificación, celeridad y sumariedad. Publicidad, objetividad, celeridad y buena fe. Simplificación, sumariedad, celeridad y paridad.

6. La Comisión Negociadora es el órgano encargado de la negociación en el marco del Convenio de la AEAT, de conformidad con lo dispuesto en: el artículo 80 del Estatuto básico de los Trabajadores. el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. el artículo 98 del Estatuto de los Trabajadores Públicos. el artículo 88 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos.

7. Señala la respuesta incorrecta respecto a la Comisión Negociadora: Es el órgano encargado de la negociación. Estará compuesta por trece miembros de cada una de las partes. Los acuerdos se adoptarán con los votos ponderados favorables que representen más del cincuenta por ciento de cada una de las partes. Los acuerdos son de carácter obligatorio y no vinculantes.

8. Los acuerdos alcanzados por la Comisión Negociadora serán objeto de: Inscripción en el Registro de la AEAT y publicación en la Intranet corporativa exclusivamente. Comunicación al Ministerio de Hacienda y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado. Depósito ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y publicación en el tablón de anuncios de las Unidades.

9. Como órgano de vigilancia, interpretación y estudio del convenio, con funciones, asimismo, de conciliación y mediación se constituirá una Comisión Paritaria (en adelante, CPVIE): dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la AEAT. dentro de los veinte días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Administración del Estado. dentro de los quince días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. dentro de los días días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de cada Comunidad Autónoma.

10. Respecto a la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE). señale la respuesta incorrecta: Está compuesta por nueve miembros de cada una de las partes. Es el órgano de vigilancia, interpretación y estudio del convenio, con funciones, asimismo, de conciliación y mediación. Es el órgano encargado de la negociación en el marco del Convenio de la AEAT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores. Con carácter ordinario, CPVIE se reunirá, al menos, una vez al mes.

11. La Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE), se reunirá cuando razones de urgencia o necesidad lo aconsejen, a instancia de cualquiera de las partes, en un plazo: no superior a 10 días hábiles desde la solicitud de la reunión, previa comunicación al Presidente del Gobierno. no superior a 5 días hábiles desde la solicitud de la reunión, previa comunicación por escrito a la Presidencia. no superior a 15 días hábiles desde la solicitud de la reunión, previa comunicación por escrito a las Cortes Generales. no superior a 20 días hábiles desde la solicitud de la reunión, previa comunicación por escrito a la Presidencia.

12. Los acuerdos que se alcancen en el ámbito de la CPVIE se recogerán como anexos, en actas, publicándose el contenido de dichos acuerdos: en la intranet corporativa de la AEAT. Se publicarán exclusivamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como nuevas leyes. en el registro de la Comisión Negociadora sin necesidad de publicidad interna. en el correo electrónico certificado a cada uno de los empleados públicos de la Agencia.

13. No es una función de Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Estudio (CPVIE). Recibir, con periodicidad trimestral, información sobre la evolución del empleo en el ámbito del convenio. Obtener información relativa a la masa salarial autorizada en el primer trimestre del año. Constituir comisiones permanentes y grupos de trabajo. En caso de conflicto colectivo, la CPVIE podrá proponer un mediador en el trámite de conciliación.

14.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del V Convenio Convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, El sistema de clasificación se estructura en: En categorías profesionales, niveles salariales y puestos de trabajo específicos. En grupos profesionales, áreas funcionales y, en su caso, especialidades. En cuerpos, escalas y grados personales según la antigüedad. En niveles de destino, grupos de titulación y complementos de productividad.

15. La clasificación profesional del personal laboral del ámbito de aplicación del V Convenio Convenio colectivo del personal laboral de la AEAT solamente podrá modificarse: Mediante resolución motivada de la Dirección General de la AEAT por necesidades organizativas. A través de los procedimientos previstos en el propio Convenio Colectivo. Por acuerdo individual entre la persona trabajadora y la AEAT, siempre que no suponga una merma retributiva. Automáticamente por la obtención de una titulación académica superior a la exigida para el grupo de pertenencia.

16.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del V Convenio Convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, El criterio seguido para determinar el encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras en los grupos profesionales es el resultado que ofrece la ponderación entre otros, de los siguientes factores: Antigüedad, titulación, peligrosidad y esfuerzo físico, responsabilidad y mando. Conocimiento y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad. Productividad, eficiencia, autonomía y mando. Experiencia, capacidad de ahorro, iniciativa y jornada laboral.

17.-Las necesidades de personal laboral que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes, según los procedimientos previstos en el V Convenio Convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, y cuya provisión se juzgue necesaria, se ofertarán: Al turno de promoción interna de forma exclusiva y restringida. Al turno libre de acuerdo con lo previsto en la oferta de empleo público y con arreglo a las previsiones del presente convenio. A través de bolsas de trabajo temporales gestionadas por los sindicatos. Mediante convocatoria extraordinaria de libre designación entre personal funcionario.

18.-En las ofertas de empleo se reservará un porcentaje de las vacantes para ser cubiertas por aspirantes con una discapacidad: igual o superior al 33%. igual o superior al 50%. Se dará prioridad en el turno libre a quienes acrediten una incapacidad permanente total. Se reservará el 10% de las plazas de promoción interna para personas con discapacidad severa.

19. Según el artículo 12 del V convenio colectivo de la AEAT, Los sistemas de selección serán: Exclusivamente la oposición libre basada en exámenes teóricos. La oposición, el concurso y el concurso-oposición. El sorteo público, la entrevista personal y el concurso de méritos. La libre designación, la oposición y el sistema de cooptación.

20 De acuerdo con el V convenio colectivo de la AEAT, los sistemas de selección se regirán por los principios de: gualdad, celeridad, capacidad y transparencia. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Objetividad, mérito, antigüedad y libre concurrencia. Capacidad, publicidad, jerarquía y mérito.

21.- Los sistemas de selección serán la oposición, el concurso y el concurso-oposición utilizándose de manera preferente el sistema de: concurso-oposición. concurso. oposición. Libre designacion.

22.-El personal laboral fijo de nuevo ingreso será convocado para la formalización de su contrato con una antelación o preaviso de: Quince días hábiles desde la publicación de la lista de aprobados. Un mes, como máximo, a computar desde la publicación de la resolución del proceso selectivo. Un veinte días naturales, como máximo, a computar desde la publicación de la resolución del proceso selectivo. res meses para permitir el traslado de residencia si fuera necesario.

23.-En caso de utilizarse el sistema de concurso-oposición: será necesario obtener una puntuación en la fase de méritos superior a la nota media del resto de candidatos. será necesario superar la fase de oposición para poder optar a la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso. será necesario haber desempeñado funciones similares en la AEAT durante un periodo mínimo de seis meses. será necesario que la suma de ambas fases (concurso y oposición) alcance la nota de corte fijada por el tribunal.

24.-Las convocatorias de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público junto a sus bases y programas se publicarán: íntegramente de forma exclusiva en el Boletín Oficial del Estado. en la página web de la AEAT, y la correspondiente reseña en el Boletín Oficial del Estado. Se enviarán de forma personalizada a los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas para su difusión. solo en la Intranet corporativa, siendo accesibles únicamente para quienes ya son empleados.

25.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 del V Convenio Convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, la programación de la oferta de promoción interna se realizará: Durante el primer mes de cada año natural, tras la aprobación de los Presupuestos Generales. Semestralmente, siempre que existan vacantes dotadas presupuestariamente. en el último trimestre de cada año. en el último cuatrimestre de primero de año.

26 La promoción profesional del personal laboral del V Convenio Convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, convenio se desarrollará a través de las modalidades: promoción interna vertical y promoción interna horizontal. carrera vertical y carrera horizontal. Promoción Diagonal y Promoción Externa. Promoción Reversiva promocion horizontal.

27.-Según el artículo 13.3 del V Convenio colectivo del personal laboral de la AEAT, Para participar en el turno de promoción interna, el personal laboral fijo deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos y la prestación de servicios durante al menos: Un periodo mínimo de 2 años de servicios efectivos. dieciocho meses. Doce meses ininterrumpidos en activo. No se exige antigüedad mínima, solo estar en posesión de la titulación.

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