TEMA 30
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Título del Test:
![]() TEMA 30 Descripción: OPOSICIÓN ADMINISTRATIVO |



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De acuerdo con el artículo 144.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dDeberá continuar el Servicio Andaluz de Salud con la obligación de cotizar por el personal estatutario, estando en la situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común?. Sí. No. A partir del tercer día. A partir del decimosexto día. En el departamento fiscal hace falta una persona que supervise las cuentas con Hacienda, y Serafín, inspector de Hacienda, encuadrado en el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado, amigo del gerente, que pasa algunas tardes por la empresa, se ofrece y le revisa la contabilidad y las declaraciones del IVA e Impuesto de Sociedades, los martes y jueves de 17.00 a 21.00 horas, a cambio de una compensación de 25 euros la hora, sin que le baya dado de alta, pues es amigo y además está dado de alta en la Seguridad Social. En relación con Serafín, ¿qué deberá de hacer la empresa Usero S.A?. No es necesario darle de alta ya que es un trabajo ocasional, siendo una actividad compatible, al realizarla a tiempo parcial y dado de alta el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado. No es necesario darle de alta ya que es un trabajo de amistad, siendo una actividad compatible, al realizarla a tiempo parcial, ser amigo del gerente y estar dado de alta el Régimen Especial de los Funcionarios Civiles del Estado. Darle de alta en el Régimen General. Darle de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. De acuerdo con el artículo 32.3 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, el alta de un trabajador por cuenta ajena en el Régimen general de la Seguridad Social, ¿en qué plazo hay que presentarla?. El mismo día de inicio de la actividad. Antes del inicio de la actividad y hasta 60 días anteriores. Antes del inicio de la actividad y hasta 90 días anteriores. Una vez superado el período de prueba. Consuelo Giménez es contratada por una empresa en enero de 2024 para llevar a cabo labores de Dirección, por lo que es incluida en el grupo 1 de cotización. En su contrato aparece que su salario mensual será de 1000 euros y tendrá derecho al abono de dos pagas extraordinarias al año (junio y diciembre) por importe de 1000 euros cada una de ellas. No recibe ningún otro concepto retributivo. En 2024 la base mínima de cotización del grupo 1 de cotización es de 1.847,40 €, la base máxima de cotización para el mismo grupo es de 4.720,50 € y el tope mínimo de cotización para las contingencias profesionales es 1.323,00 €. ¿Cuáles serán las bases de cotización de esta trabajadora por contingencias comunes y profesionales en el mes de febrero de 2024?. La base de cotización por contingencias comunes será 1.847,40 € y por contingencias profesionales 1.323,00 €. La base de cotización por contingencias comunes será 1.847,40 € y por contingencias profesionales 1.847,40 €. La base de cotización por contingencias comunes será 1.323,00 € y por contingencias profesionales 1.323,00 €. La base de cotización por contingencias comunes será 1.175,40€ y por contingencias profesionales 1.847,40 €. De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las altas, bajas o variaciones de datos en la Seguridad Social del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud, se podrán efectuar a instancia de: Sólo el empresario (Servicio Andaluz de Salud). Sólo el empresario (Servicio Andaluz de Salud) y la Tesorería de la Seguridad Social. El empresario (Servicio Andaluz de Salud), el personal estatutario y la Tesorería de la Seguridad Social. Sólo el personal estatutario. ¿Qué plazo tiene la empresa para presentar en la Seguridad Social la baja de un trabajador por cuenta ajena, según el artículo 32,3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?. 45 días. 3 días. 1 mes. 10 días. El empresario conoce la eficacia de Ramona en las tareas administrativas y de atención al público, y la contrata como secretaria personal, solicitando su alta en la Seguridad Social en la Tesorería General de la Seguridad Social, a pesar de prestar servicios para otra empresa de consultoría, como administrativa, al mismo tiempo y encontrarse dada de alta en el Régimen General en la empresa de consultoría. En relación con Ramona, ¿qué deberá de hacer la empresa Usero S.A?. Debe la empresa dar de alta a Ramona, en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, existiendo una situación de multiplicidad simultánea (pluriempleo). Debe la empresa dar de alta a Ramona, en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Régimen General, existiendo una situación de multiplicidad simultánea (pluriempleo). No debería la empresa dar de alta a Ramona, en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Régimen General, ya que está dada de alta en el Régimen General con la empresa de consultoría, como administrativa. Debe la empresa afiliar en el Sistema de la Seguridad Social y dar de alta a Ramona, en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, existiendo una situación de multiplicidad simultánea (pluriempleo). Cuando un personal estatutario se le cesa en su nombramiento de interinidad le liquidan las vacaciones no disfrutadas, ¿se debe cotizar a la Seguridad Social por las vacaciones liquidadas, según artículo 28 de la Orden /51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024?. No. Sólo la parte correspondiente al sueldo. Sí, serán objeto de cotización complementaria. Sólo la parte correspondiente a los complementos. De acuerdo con el artículo 27.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, la solicitud de afiliación del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud en la Seguridad Social deberá formularse: A los seis días de comienzo de la prestación de servicios. Previamente al inicio de la prestación de servicios. Al finalizar el período de prueba. Al día siguiente del inicio de la prestación de servicios. Según artículo 3 de la Orden /51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, ¿cuál es el grupo de cotización a la Seguridad Social de un Técnico Medio-Función Gestión Administrativa en el Hospital Universitario de Torrecárdenas de Almería?. 5. 6. 2. 8. De acuerdo con el artículo 147.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál de los siguientes conceptos no se computará en la base de cotización a la Seguridad Social?. El complemento específico. Las pagas extraordinarias. La atención continuada. Los gastos de locomoción. Un trabajador ejerce su derecho a la huelga durante 5 días, ¿en esos días se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte de la empresa por el trabajador que ejercita el derecho de huelga?. No. No, porque los días de huelga solo fueron cinco. No, porque los días de huelga no superaron la semana. Sí. Conforme al artículo 136.2, k) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué régimen de la Seguridad Social corresponde al personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía?. MUFACE. El Régimen General. El Régimen Especial de Autónomos. Clases Pasivas. La empresa Usero SA, dedicada a la actividad industrial, ha decidido al precisar de un experto en informática contratar a Paco, licenciado en esa materia que se incorporará de inmediato, sin que la empresa le hubiera dado de alta, pues el propio trabajador ya estaba afiliado en el sistema de la Seguridad Social. En relación con Paco, de acuerdo con el artículo 29.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y conforme al artículo 136.2, k) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ¿qué deberá de hacer la empresa Usero S.A?. Al estar afiliado no es necesario darle de alta en el Régimen General. Al estar afiliado no es necesario darle de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Independiente de que esté afiliado a la Seguridad Social es necesario darle de alta en el Régimen General. Independiente de que esté afiliado a la Seguridad Social es necesario darle de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Según el artículo 144.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿existe la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante el período de prueba del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud?. No. Solo parcialmente. Solo por el sueldo. Sí. José percibe un sueldo de 450 €, antigüedad 125 € y variable por ventas de 80 €, así como dos pagas extraordinarias al año de sueldo y antigüedad. ¿Cuál es la cuota empresarial por contingencias comunes por el contrato a tiempo parcial de José?. 212,48 €. 177,20 €. 35,29 €. 225,25 €. El día 1 de marzo de 2024, Enrique le ofrece trabajo retribuido a su amiga, Chusa, pero no le hace contrato ni tramita el alta considerando que como existe amistad no es necesario. Ella, durante el trabajo, como consecuencia de que D. Enrique había incumplido de modo radical y absoluto la implantación de medidas de prevención de riesgos, sufre un gravísimo accidente de trabajo que le provoca serias lesiones probablemente susceptibles de ser valoradas como incapacidad permanente absoluta. Según el artículo 166.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿tendrá Chusa algún tipo de protección de la Seguridad Social teniendo en cuenta que no estaba dada de alta?. No. Sí, siempre y cuando el empresario se ponga al día de las cotizaciones. Sí, dado que se presume de pleno derecho que estaba dada de alta en la Seguridad Social. Sí, pero solamente para la cobertura de asistencia sanitaria. Abelardo, que es amigo de Jacinta, y que trabaja por cuenta ajena en el Restaurante Almería, como camarero, dado de alta por el dueño del restaurante Almería, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), le hace un favor a ésta y le sustituye por un día, compensándole ella en otro día en su puesto como camarera y estando de acuerdo el titular del citado restaurante. En relación con Abelardo, ¿qué deberá de hacer la empresa Usero S.A?. Debe la empresa dar de alta a Abelardo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Debe la empresa dar de alta a Abelardo en el Régimen General. No debería la empresa dar de alta a Abelardo en el Régimen General. Debe la empresa afiliar en el Sistema de la Seguridad Social y dar de alta a Abelardo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Conforme al artículo 32.2. del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿ante qué Organismo se presentarán las altas y las bajas de un trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social?. Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Administraciones de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa a la que preste sus servicios el trabajador por cuenta ajena. Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa a la que preste sus servicios el trabajador por cuenta ajena. Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Tesorería Territorial. Tesorería General de la Seguridad Social. Según el artículo 35.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, si el parte de alta al Régimen General de la Seguridad Social del personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud se hubiera presentado por el empresario (Servicio Andaluz de Salud) fuera de plazo: No podrá realizarse el alta. Tendrá efectos desde que comienza el trabajador la prestación de servicios. Tendrá efectos desde el día siguiente al inicio de la prestación de servicios. Sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud. Según el artículo 136.2, l) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ¿qué Régimen de la Seguridad Social corresponde a una funcionaria al servicio de la Junta de Andalucía?: MUFACE. El Régimen General. El Régimen Especial de Autonomías. Clases Pasivas. La empresa Usero SA, dedicada a la actividad industrial, no está inscrita en la Seguridad Social, para iniciar su actividad, de acuerdo con el artículo 5.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, ¿qué debería de hacer?: La empresa debe estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y el INSS asignarle un número para realizar sus gestiones con ésta. La empresa debe estar inscrita en el sistema de la Seguridad Social y la TGSS asignarle un número para realizar sus gestiones con ésta. La empresa debe darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y el INSS asignarle un número para realizar sus gestiones con ésta. La empresa debe darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y la TGSS asignarle un número para realizar sus gestiones con ésta. En la sección de publicidad hacía falta una trabajadora, por lo que se contrató a Fernanda, la cual ha sido dada de alta por la empresa Usero SA, en el Régimen General de la Seguridad Social, que además trabaja por cuenta propia, encontrándose dada de alta en el RETA. En relación con Fernanda, ¿qué deberá de hacer la empresa Usero S.A?. Debe la empresa dar de alta a Fernanda, en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, existiendo una situación de multiplicidad simultánea, concretamente en una situación de pluriactividad. Debe la empresa dar de alta a Fernanda, en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Régimen General, existiendo una situación de multiplicidad simultánea, concretamente en una situación de pluriactividad. No debería la empresa dar de alta a Fernanda, en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Régimen General. Debe la empresa afiliar en el Sistema de la Seguridad Social y dar de alta a Fernanda, en la Tesorería General de la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, existiendo una situación de multiplicidad simultánea, concretamente en una situación de pluriactividad. Jacinta sustituye por un día, a su amigo Abelardo en su puesto como camarero y está de acuerdo el titular del “Restaurante Almería”. El titular del citado “Restaurante Almería” deberá, de acuerdo con el artículo 29.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el artículo 136.2, k) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: No es necesario darle de alta ya que es un trabajo ocasional. No es necesario darle de alta ya que es un trabajo de amistad. Darle de alta en el Régimen General. Darle de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al igual que Abelardo. Mercedes, es auxiliar administrativo, percibe un sueldo base de 850 €; antigüedad 250 € y un complemento variable por ventas que en el mes de octubre le supuso 350 €. Además, dos pagas extraordinarias al año de sueldo y antigüedad. ¿Cuál es la base de cotización de Mercedes en octubre del año 2024?. 1.400,20 €. 1.575 €. 1.283,33 €. 1.633,33 €. De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la afiliación a la Seguridad Social: Podrá solicitarlo el propio trabajador. Deberá solicitarlo el empresario, si el trabajador no estuviese previamente afiliado. Lo asigna la empresa automática y secuencialmente. Las respuestas a) y b) son correctas. Una de las características de la afiliación, según el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es: Que no es obligatoria. Que es única y general para todos los Regímenes del Sistema. Que no es exclusiva. Que la asigna el empresario. Ana Micaela desea trabajar como ayudante en la oficina de la empresa Usero S.A y se le da de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Ella es la esposa del gerente de la empresa, D. Leonardo, quien ostenta una participación en el capital social del 60% de las participaciones. En relación con Ana Micaela, ¿qué deberá de hacer la empresa Usero S.A?. Será posible inscribirla en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que se encuentra unida por vínculo conyugal y posee más de la mitad del capital social de la empresa (60 %). Será posible inscribirla en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que se encuentra unida por vínculo conyugal y posee más de la mitad del capital social de la empresa (60 %). No será posible inscribirla en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que se encuentra unida por vínculo conyugal y posee más de la mitad del capital social de la empresa (60 %). Será posible inscribirla en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, ya que se encuentra unida por vínculo conyugal y posee más de la mitad del capital social de la empresa (60 %). Según el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social será establecido: En el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. En la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En la Ley de Prestaciones Sociales. La empresa Usero SA, dedicada a la actividad industrial, ha decidido contratar a Jacinta de 23 años, que nunca ha realizado actividad que le incluyera en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, dándole de alta en la Seguridad Social como auxiliar administrativa. En relación con la trabajadora Jacinta, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la empresa Usero SA, debe realizar: El acto administrativo de afiliación y alta en el Régimen General de la Seguridad Social. El acto administrativo de afiliación. El acto administrativo de afiliación y alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. El alta en el Régimen General de la Seguridad Social. |




