TEMA 30 ANEXO IIA
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Título del Test:![]() TEMA 30 ANEXO IIA Descripción: PARTE 2 |




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El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. art. 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. art. 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. art. 8 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. art. 14 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Se encomienda a la Dirección General de la Seguridad Social la formulación y realización del Plan Nacional de Higiene y Seguridad en Trabajo. art 1 Orden de 7 de abril de 1970. art. 1 Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social. art. 1 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. art. 1 Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Se crea el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que asume las funciones y competencias del actual servicio del mismo nombre, quedando adscrito al Ministerio de Trabajo como Organismo Autónomo de carácter administrativo. art. 5.4. Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social. art 5.4. Orden de 7 de abril de 1970. art. 5.4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. art. 5.4. Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSHT. Las Administraciones General del Estado y de las Comunidades Autónomas adoptarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que, en el ámbito de la Administración General del Estado serán prestados por el Instituo Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. art. 9.2. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. art. 8 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. art. 9.2. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. art. 8 Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Secretaría de la Comisión como órgano de apoyo técnico y administrativo recaerá en la Dirección del Instituro Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. art. 13.6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. art. 8 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. art. 9 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. art. 13.6. Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSHT. Según el art. 5.3.b. del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención: "Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en: Normas UNE. Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de instituciones competentes de las CCAA. Normas Internacionales. Guías ISO. El INSST es el responsable de llevar a cabo las evaluaciones externas de los sistemas de prevención de riesgos laborales de los departamentos ministeriales y organismos públicos de la AGE; en su caso, también podrá realizar auditorías en los términos establecidos en esta norma; actuará de asesor técnico especializado; y, por último, podrá impartir la formación equivalente al nivel intermedio, regulado en el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSHT. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. La mayor parte de los reales decretos que regulan las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo frente a agentes (químicos, fisícos y biológicos), equipos (EPI o equipos de trabajo), actividades (obras de construcción) y otros, mandatan a (1) la elaboración de guías técnicas de cáracter no vinculante para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en estos reglamentos. (1) El INSST. (1) El Ministerio de Trabajo. (1) La Inspección de Trabajo. (1) Los Servicios de Prevención Ajenos. En el caso particular de Ceuta y Melilla el INSST mantiene íntegras las competencias consignadas en esta ley. El Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSHT, su artículo segundo describe que "Al INSHT le corresponde la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales", y, en su apartado uno: Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo las medidas correctoras que procedieren. De dichas actuaciones se informará a la inspección de trabajo en los casos de muerte, muy graves y graves; igualmente se emitirán los informes que, en su caso, se soliciten por autoridad competente. Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadisticos sobre siniestralidad laboral, procediendo a la confección, estudio y valoración de estadisticas en el ámbito nacional. Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad e higiene en el trabajo. Estudio, informe y propuesta a la Dirección General de Trabajo o a cualquier otro organismo público, a través de la misma, de normas, en su aspecto técnico, en materia de seguridad e higiene en el trabajo, métodos ergonómicos y sobre condiciones de trabajo de mujeres, menores y trabajadores de edad madura. En el caso particular de Ceuta y Melilla el INSST mantiene íntegras las competencias consignadas en esta ley. El Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSHT, su artículo segundo describe que "Al INSHT le corresponde la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales", y, en su apartado dos: Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadisticos sobre siniestralidad laboral, procediendo a la confección, estudio y valoración de estadisticas en el ámbito nacional. Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo las medidas correctoras que procedieren. De dichas actuaciones se informará a la inspección de trabajo en los casos de muerte, muy graves y graves; igualmente se emitirán los informes que, en su caso, se soliciten por autoridad competente. Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad e higiene en el trabajo. Estudio, informe y propuesta a la Dirección General de Trabajo o a cualquier otro organismo público, a través de la misma, de normas, en su aspecto técnico, en materia de seguridad e higiene en el trabajo, métodos ergonómicos y sobre condiciones de trabajo de mujeres, menores y trabajadores de edad madura. En el caso particular de Ceuta y Melilla el INSST mantiene íntegras las competencias consignadas en esta ley. El Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSHT, su artículo segundo describe que "Al INSHT le corresponde la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales", y, en su apartado tres: Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad e higiene en el trabajo. Analizar e investigar las causas y factores determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, proponiendo las medidas correctoras que procedieren. De dichas actuaciones se informará a la inspección de trabajo en los casos de muerte, muy graves y graves; igualmente se emitirán los informes que, en su caso, se soliciten por autoridad competente. Conocer, tratar y elaborar las informaciones y datos estadisticos sobre siniestralidad laboral, procediendo a la confección, estudio y valoración de estadisticas en el ámbito nacional. Estudio, informe y propuesta a la Dirección General de Trabajo o a cualquier otro organismo público, a través de la misma, de normas, en su aspecto técnico, en materia de seguridad e higiene en el trabajo, métodos ergonómicos y sobre condiciones de trabajo de mujeres, menores y trabajadores de edad madura. En el caso particular de Ceuta y Melilla el INSST mantiene íntegras las competencias consignadas en esta ley. El Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSHT, su artículo segundo describe que "Al INSHT le corresponde la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales", y, en su apartado cuatro: Estudio, informe y propuesta a la Dirección General de Trabajo o a cualquier otro organismo público, a través de la misma, de normas, en su aspecto técnico, en materia de seguridad e higiene en el trabajo, métodos ergonómicos y sobre condiciones de trabajo de mujeres, menores y trabajadores de edad madura. Efectuar estudios, informes y asesoramiento sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, tóxicos, peligrosos o penosos, a través de los Centro de Investigación y Asistencia Técnica y de los Gabinetes Técnicos Provinciales. Realizar estudios, informes y propuestas a la Direción General de Trabajo o a cualquier otro Organismo público, a través de la misma, de normas sobre las condiciones técnicas de trabajos y sobre determinación y fijación de concentraciones límites permisibles de contaminantes y de procedimientos para su valoración y control. Programar, organizar y desarrollar los planes y cursos de formación, perfeccionamiento y actualización para técnicos de seguridad e higiene. En el caso particular de Ceuta y Melilla el INSST mantiene íntegras las competencias consignadas en esta ley. El Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSHT, su artículo segundo describe que "Al INSHT le corresponde la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales", y, en su apartado quinto: Efectuar estudios, informes y asesoramiento sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, tóxicos, peligrosos o penosos, a través de los Centro de Investigación y Asistencia Técnica y de los Gabinetes Técnicos Provinciales. Realizar estudios, informes y propuestas a la Direción General de Trabajo o a cualquier otro Organismo público, a través de la misma, de normas sobre las condiciones técnicas de trabajos y sobre determinación y fijación de concentraciones límites permisibles de contaminantes y de procedimientos para su valoración y control. Programar, organizar y desarrollar los planes y cursos de formación, perfeccionamiento y actualización para técnicos de seguridad e higiene. Divulgar y propagar entre las Empresas y la población trabajadora los conocimientos y prácticas de prevención de riesgos laborales. En el caso particular de Ceuta y Melilla el INSST mantiene íntegras las competencias consignadas en esta ley. El Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSHT, su artículo segundo describe que "Al INSHT le corresponde la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales", y, en su apartado sexto: Realizar estudios, informes y propuestas a la Direción General de Trabajo o a cualquier otro Organismo público, a través de la misma, de normas sobre las condiciones técnicas de trabajos y sobre determinación y fijación de concentraciones límites permisibles de contaminantes y de procedimientos para su valoración y control. Programar, organizar y desarrollar los planes y cursos de formación, perfeccionamiento y actualización para técnicos de seguridad e higiene. Divulgar y propagar entre las Empresas y la población trabajadora los conocimientos y prácticas de prevención de riesgos laborales. Proponer a la Dirección General de Trabajo las normas técnicas reglamentarias para la homologación de los medios y mecanismos de protección personal y colectiva de los trabajadores. En el caso particular de Ceuta y Melilla el INSST mantiene íntegras las competencias consignadas en esta ley. El Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSHT, su artículo segundo describe que "Al INSHT le corresponde la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales", y, en su apartado siete: Programar, organizar y desarrollar los planes y cursos de formación, perfeccionamiento y actualización para técnicos de seguridad e higiene. Divulgar y propagar entre las Empresas y la población trabajadora los conocimientos y prácticas de prevención de riesgos laborales. Proponer a la Dirección General de Trabajo las normas técnicas reglamentarias para la homologación de los medios y mecanismos de protección personal y colectiva de los trabajadores. Realizar la verificación y dictámen de homologación de équipos y medios técnicos de prevención y protección, de acuerdo con las normas dictadas al efecto. En el caso particular de Ceuta y Melilla el INSST mantiene íntegras las competencias consignadas en esta ley. El Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSHT, su artículo segundo describe que "Al INSHT le corresponde la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales", y, en su apartado once: Programar y desarrollar a través de los centros y Asistencia Técnica y de los Gabinetes Técnicos Provinciales, controles generales y sectoriales sobre niveles de seguridad e higiene en las Empresas, prestándoles el asesoramiento pertinente y comunicando a las mismas las correcciones necesarias a efectuar. Comunicar a la Inspección de Trabajo los casos de contravención grave o reioterada por las Empresas o sus trabajadores de normas de prevención de riesgos profesionales que pudieran entrañar peligro para la salud o integridad física de los trabajadores. Prestar asistencia y asesoramiento técnico a Empresas, Organizaciones Laborales, autoridades y Organismos oficiales. Asesorar y evaluar el funcionamiento de los órganos técnicos de las empresas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. En el caso particular de Ceuta y Melilla el INSST mantiene íntegras las competencias consignadas en esta ley. El Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSHT, su artículo segundo describe que "Al INSHT le corresponde la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales", y, en su apartado doce: Comunicar a la Inspección de Trabajo los casos de contravención grave o reioterada por las Empresas o sus trabajadores de normas de prevención de riesgos profesionales que pudieran entrañar peligro para la salud o integridad física de los trabajadores. Prestar asistencia y asesoramiento técnico a Empresas, Organizaciones Laborales, autoridades y Organismos oficiales. Asesorar y evaluar el funcionamiento de los órganos técnicos de las empresas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Prestar el asesoramiento y colaboración técnica necesaria a la Dirección General de Trabajo y a la Inspección de Trabajo. En el caso particular de Ceuta y Melilla el INSST mantiene íntegras las competencias consignadas en esta ley. El Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSHT, su artículo segundo describe que "Al INSHT le corresponde la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales", y, en su apartado catorce: Asesorar y evaluar el funcionamiento de los órganos técnicos de las empresas en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Prestar el asesoramiento y colaboración técnica necesaria a la Dirección General de Trabajo y a la Inspección de Trabajo. Mantener informado al Instituto Nacional de la Salud o a las autoridades sanitarias correspondientes sobre las desviaciones detectadas en cuanto a riesgos especiales y a la valoración de contaminates. Realizar cuantos cometidos, relativos a seguridad e higiene le encomiende el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Carta de Servicios del INSST (2022-2025). Formación. Cursos generales de interés común para cualquier persona experta en PRL, también para colectivos y sectores de actividad específicos. Cursos por especialidades de interés particular para cualquier persona experta en seguridad, higiene industrial, ergonomía y psicosociología laboral aplicada. Actividades de actualización con temas novedosos o de actualidad para profesionales de la PRL. Todas las respuestas son correctas. Carta de Servicios del INSST (2022-2025). Como organo científico-técnico de la AGE, el INSST tiene asignada la tarea de asesorar, en el ábito de su especialización, a la Dirección General de Trabajo (DGT), a la ITSS, a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social, a otros centros directivos de la AGE y a las CCAA (para cuyos órganos técnicos el INSST es centro de referencia). Asistencia Técnica a las Administraciones Públicas en Prevención de Riesgos Laborales. Formación. Servicio Público gratuito de asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales "Prevencion10.es". Promoción de la salud y Epidemiología Laboral. "Prevencion10.es" es un servicio público que permite gestionar los riesgos laborales de forma sencilla a las empresas de hasta (1) y presta asesoramiento a las trabajadoras y trabajadores autónomos. (1) hasta 25 trabajadores y trabajadoras. (1) hasta 50 trabajadores y trabajadoras. (1) hasta 10 trabajadores y trabajadoras. (1) hasta 100 trabajadores y trabajadoras. Carta de Servicios del INSST (2022-2025). "Facilita a la empresa la elaboración del plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva". evalua-t. servicio STOP-riesgos laborales. autopreven-t. instruye-t. Carta de Servicios del INSST (2022-2025)."Servicio telefónico de asistencia a las personas usuarias de Prevencion10.es". servicio STOP-riesgos laborales. evalua-t. autopreven-t. instruye-t. Carta de Servicios del INSST (2022-2025). "Facilita al trabajador y trabajadora autónomo sin empleados o empleados a su cargo el asesoramiento técnico necesario para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales". autopreven-t. servicio STOP-riesgos laborales. evalua-t. instruye-t. Carta de Servicios del INSST (2022-2025). "Es una plataforma formativa que permite la obtención de la capacitación básica en materia de prevención de riesgos laborales". instruye-t. autopreven-t. servicio STOP-riesgos laborales. evalua-t. Carta de Servicios del INSST (2022-2025). Promoción de la Salud y Epidemiología Laboral.En el ámbito de la Epidemiología Laboral: Promueve la Vigilancia colectiva de la Salud mediante la formación. Gestiona la Red Española de Empresas Saludables. Presta asesoramiento a las empresas en la implantación de programas sostenibles y promoción de la salud en el Trabajo. Diseña materiales de sensibilización y divulgativos en materia de promoción de la salud. Carta de Servicios del INSST (2022-2025). Prestación de Apoyo Técnico Especializado. De conformidad con el Reglamento UE 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a: los equipos de protección individual, en materia de ensayos y certificación. los equipos de protección individual y certificación. en materia de ensayos y certificación. ninguna de las anteriores. Carta de Servicios del INSST (2022-2025). El INSST presta apoyo técnico especializado de conformidad con el Reglamento UE 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a EPI´s, materia de ensayos y certificación para los siguientes materiales: mascaras, mascarillas, filtros, cascos de seguridad, equipos de protección contra caidas de altura, guantes y ropa de protección mecánicos, térmicos y químicos, protectores oculares y faciales, tapones y orejeras. mascaras, filtros, cascos de seguridad, equipos de protección contra caidas de altura, guantes y ropa de protección mecánicos, térmicos y químicos, protectores oculares y faciales, tapones y orejeras, equipos contra incendios. mascarillas, filtros, cascos de seguridad, equipos de protección contra caidas de altura, guantes y ropa de protección mecánicos, térmicos, biológicos y químicos, protectores oculares y faciales, tapones y orejeras. mascaras, mascarillas, filtros, cascos de seguridad, equipos de protección contra caidas de altura, guantes y ropa de protección mecánicos, térmicos y químicos, protectores oculares y faciales, tapones y orejeras, equipos de esquí. Carta de Servicios del INSST (2022-2025). El INSST presta apoyo técnico especializado en materia de ensayos y certificación de equipos de protección individual (EPI), de conformidad con el Reglamento UE 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016. Para lo cual cuenta con la acreditación de ENAC como Organismo Notificado : nº 0159 ante la UE para la cerificación de los EPI y LE/2151 como Laboratorio de Ensayo. nº 0158 ante la UE para la cerificación de los EPI y LE/2151 como Laboratorio de Ensayo. nº 0159 ante la UE para la cerificación de los EPI y LE/2152 como Laboratorio de Ensayo. nº 0158 ante la UE para la cerificación de los EPI y LE/2152 como Laboratorio de Ensayo. Carta de Servicios del INSST (2022-2025). Según Orden TES/1184/2020, de 4 de diciembre, los servicios solicitados por las administraciones públicas en materia de ensayos de equipos de protección individual al INSST, mientras permanezca la situación de crisis sanitaria producida por la Covid-19, serán atendidos con carácter prioritario respecto al resto de solicitudes que se presenten. Estos servicios incluyen: Realización de ensayos de acuerdo con normas UNE-EN armonizadas. Verificación de conformidad de los EPI con normas UNE-EN armonizadas. Procedimientos de evaluación de conformidad (Examen UE de tipo y Anexo V del Reglamento). Todas son correctas. ¿Qué normativa regula el procedimiento de evaluación de productos fitosanitarios?. Real Decreto 971/2014, de 21 de noviembre. Real Decreto Legislativo 971/2014, de 21 de noviembre. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. ¿Qué corresponde a la Comisión de Evaluación de Productos Fitosanitarios (CEPF)?. Informar las solicitudes de autorización o aprobación de productos fitosanitarios o sustancias activas. Informar a los consumidores. Recoger datos, informar a los consumidores y aprobar los productos. Solo recoger datos. En el ámbito de la Higiene Industrial, es fundamental garantizar la calidad de los laboratorios que utilizan técnicas analíticas dirigidas a la realización de mediciones y análisis que permiten la detección de agentes químicos en los lugares de trabajo. Las Administraciones Públicas deben prestar apoyo en esta materia. Programa Inter-Laboratorios de Control de Calidad (PICC). Consultas en Materia de Prevención de Riesgos Laborales. Prestación de Apoyo Técnico Especializado en materia de evaluación del riesgo por exposición a productos fitosanitarios. Prestación de Apoyo Técnico Especializado en materia de Ensayos y Certificación de Equipos de Protección Individual. ¿Qué papel juega el INSST en el Programa Inter-Laboratorios de Control de Calidad (PICC)?. Coordina el desarrollo de diferentes programas de interlaboratorios de control de calidad cuyo fin es contribuir a la mejora de los servicios pretados por los laboratorios especializados y, con ello, de las condiciones de trabajo. Coordina el desarrollo de diferentes programas, en el laboratorio central, de control de calidad cuyo fin es contribuir a la mejora de los servicios pretados por los laboratorios especializados y, con ello, de las condiciones de trabajo. Publica la información obtenida de diferentes programas de interlaboratorios de control de calidad cuyo fin es contribuir a la mejora de los servicios pretados por los laboratorios especializados y, con ello, de las condiciones de trabajo. Publica la información obtenida de diferentes programas obtenidos del laboratorio central de control de calidad cuyo fin es contribuir a la mejora de los servicios pretados por los laboratorios especializados y, con ello, de las condiciones de trabajo. ¿Cuál es uno de los objetivos fundamentales del INSST?. fomentar una adecuada cultura preventiva. solo desarrollar normativa. realizar inspecciones de trabajo. asesorar al Gobierno. Desde el punto de vista normativo, la organización del INSST está establecida en el: Real decreto 577/1982 y en la Orden del 25 de enero de 1985. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social. Actualmente el INSST desarrolla su actividad técnica por medio de una estructura que cuenta con diferentes sedes a nivel nacional, además de los Servicios Centrales ubicados en Madrid, (señalar la incorrecta): Centro Nacional de Condiciones de Trabajo (CNCT), ubicado en Barcelona. Centro Nacional de Nuevas tecnologías (CNNT), ubicado en Madrid. Centro Nacional de Verificación de Maquinaria (CNVM), ubicado en Bizkaia. Centro Nacional de Medios Humanos (CNMH), ubicado en Sevilla. Actualmente el INSST dispone de dos órganos de dirección y participación institucional: La Dirección y el Consejo General del INSST. La Dirección y la Comisión Nacional de SST. El Consejo General del INSST y la Comisión Nacional de SST. El Consejo General del INSST y la Inspección de Trabajo. La Dirección se ejerce por un titular que es nombrado por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Le corresponden a la Dirección del INSST las funciones de (señalar la incorrecta): representación del Instituo en el ámbito del Estado. representación del Instituo en el ámbito de la UE y en el ámbito internacional. su dirección y gobierno. representación del Instituo en el ámbito de las CCAA. ¿Cuál es la normativa por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo General del INSHT?. Orden de 25 de enero de 1985. Orden de 7 de abril de 1970. Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSHT. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. "[...] Órgano central del Organismo Autónomo INSHT, a través del cual participan en el mismo las Organizaciones Sindicales y Empresariales y las Administraciones Públicas". Consejo General. Dirección. Comisión Nacional. Servicios Centrales. Corresponde al Consejo General en el ámbito del Estado español (seleccionar la incorrecta): Elaborar los criterios y directrices de actuación del INSHT. Aprobar la Memoria Anual de las actividades del Organismo. Aprobar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y gastos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. Representación del Instituo en el ámbito del Estado. Informa al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los planes nacionales de actuación en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El Consejo General. La Dirección. La Subsecretaría de Estado. El más antiguo del INSHT. En la AGE, hay organismos de especial importancia con los que la colaboración del INSST es continua e intensa: Dirección General de Trabajo e Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) e Inspección de Hacienda. Dirección General de Trabajo y las Mutuas Aseguradoras. Las Mutuas Aseguradoras e Inspección de Hacienda. La elaboración de normas preventivas y el control de su cumplimiento, la promoción de la prevención, la investigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales determinan la necesidad de coordinar las actuaciones de las Administraciones competentes en materia laboral, sanitaria y de industria para una más eficaz protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. art 11 Coordinación Administrativa Ley 31/1995. art 10 Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia sanitaria Ley 31/1995. art 9 Inspección de trabajo y Seguridad Social Ley 31/1995. art b8 Instituto nacional de seguridad e Higiene en el trabajo Ley 31/1995. Órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Consejo General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-OSHA). La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrada por (art.13.2 LPRL): Un representante de cada una de las CCAA. El mismo número de miembros de la AGE que representantes de las CCAA. Paritariamente, por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Todas las respuestas son correctas. La Comisión conocerá las actuaciones que desarrollen las Administraciones públicas competentes en materia de promoción la prevención de riesgos laborales, de asesoramiento técbico y de vigilancia y control (a que se refieren los artículos (7,8,9 y 11 LPRL) y podrá informar y formular propuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente en lo referente a: Coordinación de las actuaciónes desarrolladas por las Administraciones públicas competentes en materia laboral. Proyectos de disposiciones de carácter específico. Criterios de actuación sectorial. Todas las respuestas son correctas. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fín, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales. Adoptará sus acuerdos por unanimidad. A tal fín, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y dos los de las organizaciones empresariales y sindicales. Adoptará sus acuerdos por mayoría. A tal fín, los representantes de las Administraciones públicas tendrán cada uno un voto y otro los de las organizaciones empresariales y sindicales. No realiza votaciones. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Contará con un Presidente y cuatro Vicepresidentes. La presidencia corresponderá al Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y la Vicepresidencia corresponderá al Subsecretario de Sanidad y Consumo. Contará con un Presidente y un Vicepresidente. La presidencia corresponderá al Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y la Vicepresidencia corresponderá al Subsecretario de Sanidad y Consumo. Contará con un Presidente y un Vicepresidente. La presidencia corresponderá al Secretario general del INSST y la Vicepresidencia corresponderá al Subsecretario de Sanidad y Consumo. Contará con un Presidente y un Vicepresidente. La presidencia corresponderá al Secretario general de Empleo y Relaciones Laborales y la Vicepresidencia corresponderá al Subsecretario de Sanidad. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno, que elaborará la propia Comisión. Funcionará sólo en Pleno, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno, que elaborará la propia Comisión. Funcionará únicamente en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno, que elaborará el INSST.. Funcionará en Pleno, en Comisión Permanente o en Grupos de Trabajo, conforme a la normativa que establezca el Reglamento interno, que elaborará el Ministerio de trabajo y Economía Social. Comité Consultivo de Seguridad y Salud de la Comisión Europea. ACOSH. CCSS- EU. EU-OSHA. EU-OIT. El Comité Consultivo de Seguridad y Salud de la Comisión Europea. Este Comité es un órgano colegiado, asesor de la Comisión, de paricipación institucional del que forman parte representantes de tres grupos de interés: Gobierno, Trabajadores y Empresarios. El Parlamento, la Comisión Europea y la Comisión de la UE. El Gobierno, El Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones. El Parlamento Europeo, El Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones. Organismo homólogo al INSST y de colaboración mutua con este último, cuyo fin principal es la investigación especializada en SST: PEROSH. EU-OSHA. ACOSH. OIT. Más allça del ámbito europeo, el INSST también es un organismo de referencia en la relación de nuestro país con asociaciones internacionales, como pueden ser: La Organización Internacional del Trabajo. La Asociación Internacional de la Seguridad Social. La Organización Iberoamericana de la Seguridad Social. Todas las respuestas son correctas. |