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Tema 30: Potestad Sancionadora

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Título del Test:
Tema 30: Potestad Sancionadora

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Potestas Sancionadora

Fecha de Creación: 2026/04/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 60

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Según el artículo 25 de la Ley 40/2015, la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas requiere para su ejercicio: Únicamente la existencia de un reglamento que tipifique las infracciones. Que haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley. Que el órgano administrativo decida su aplicación basándose en el interés general. La autorización previa de un juez de lo contencioso-administrativo.

En relación con el principio de tipicidad, ¿pueden las disposiciones reglamentarias de desarrollo crear nuevas infracciones no previstas en la Ley?. Sí, siempre que la Ley de creación del órgano lo permita. Sí, mediante la aplicación analógica de otras normas sancionadoras. No, solo pueden introducir especificaciones o graduaciones que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas. No, el reglamento no tiene ninguna función en la descripción de las infracciones.

El principio de irretroactividad en el ámbito sancionador implica que: Nunca se puede aplicar una norma posterior a hechos ya ocurridos. Se aplicarán siempre las normas vigentes en el momento de dictar la resolución. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor. La retroactividad solo se aplica si la sanción ya ha sido abonada.

Conforme al principio de responsabilidad, solo podrán ser sancionadas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los hechos a título de: Responsabilidad objetiva exclusivamente. Dolo o culpa. Imprudencia leve sin necesidad de negligencia. Ninguna de las anteriores son correctas.

El principio non bis in idem, regulado en el artículo 31 de la Ley 40/2015, prohíbe sancionar unos mismos hechos cuando se aprecie identidad de: Sujeto, hecho y fundamento. Órgano administrativo, sanción y procedimiento. Territorio, infracción y cuantía de la multa. Interesado, instructor y autoridad competente.

De acuerdo con el artículo 63.1 de la Ley 39/2015, los procedimientos sancionadores: Se iniciarán siempre a solicitud del interesado. Podrán iniciarse de oficio o por denuncia. Se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. Deben ser iniciados por el mismo órgano que va a imponer la sanción.

En un procedimiento sancionador, si el presunto responsable decide realizar el pago voluntario de la multa antes de la resolución: Se dará por finalizado el procedimiento, implicando una reducción de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta. El pago no tiene efectos sobre la tramitación, que debe continuar hasta el final. El pago implica el reconocimiento de responsabilidad, pero no permite reducciones en la cuantía. Solo cabe reducción si el infractor es funcionario público.

Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes: No tienen valor alguno en el procedimiento administrativo sancionador. Solo vinculan a la Administración si esta ha sido parte en el proceso penal. Vincularán a las Administraciones Públicas respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien. Solo tienen valor si la sanción administrativa es de mayor cuantía que la penal.

Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, si la normativa sectorial no fija otros plazos, las infracciones graves prescribirán a los: Seis meses. Tres años. Dos años. Un año.

La resolución que ponga fin a un procedimiento sancionador será ejecutiva: Desde el mismo momento en que se firma por el órgano competente. Únicamente cuando el interesado pague la multa correspondiente. Cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. Tras ser ratificada por un juzgado de lo contencioso-administrativo.

La potestad sancionadora de la Administración: Es discrecional sin límites legales. Requiere siempre habilitación legal. Puede ejercerse sin procedimiento. No está sujeta al principio de legalidad.

El principio de tipicidad implica: Analogía en Derecho sancionador. Sanción sin ley previa. Solo infracciones previstas en ley. Libertad reglamentaria total.

La retroactividad favorable: Nunca se permite. Siempre se aplica. Solo si favorece al infractor. Solo en Derecho penal.

La responsabilidad administrativa exige: Responsabilidad objetiva. Dolo o culpa. Solo negligencia grave. Solo culpa leve.

El principio de proporcionalidad implica: Sanción arbitraria. Sanción sin límites. Adecuación a gravedad del hecho. Igual sanción para todos.

Las infracciones muy graves prescriben: 1 año. 6 meses. 3 años. 5 años.

La prescripción se interrumpe: La prescripción se interrumpe:. Por inicio del procedimiento. Por recurso judicial. Nunca.

El non bis in ídem significa: Doble sanción permitida. Doble sanción prohibida. Solo sanción penal. Solo sanción administrativa.

El procedimiento sancionador se inicia: A instancia de parte. De oficio. Solo por juez. Por denuncia obligatoria.

Instructor y sancionador: Deben ser la misma persona. Deben ser distintos. Son opcionales. Decide el denunciante.

Las sanciones de plano: Están permitidas. Están prohibidas. Son obligatorias. Son penales.

El acuerdo de iniciación incluye: Solo hechos. Solo sanción. Hechos, infracción y sanción posible. Solo recursos.

La presunción de inocencia implica: El ciudadano prueba su inocencia. La Administración prueba la culpabilidad. No hay pruebas. No hay procedimiento.

La carga de la prueba corresponde: Al ciudadano. A la Administración. Al juez penal. Al denunciante.

El pago voluntario: Aumenta la sanción. Termina el procedimiento. No tiene efectos. Es obligatorio.

La reducción por pronto pago es: 5%. 10%. Al menos 20%. 50%.

La propuesta de resolución: Es definitiva. Es previa a la resolución. Es recurso. Es sentencia.

La resolución: No necesita motivación. Puede inventar hechos nuevos. Debe ser congruente. Es siempre oral.

Si hay agravación de sanción: No se permite. Se destruye el expediente. Se da audiencia al interesado. Es automática.

La resolución es ejecutiva: Siempre. Nunca. Cuando es firme en vía administrativa. Antes de notificarse.

El recurso de alzada: Es obligatorio. Es extraordinario. Es ordinario. No existe.

El recurso de reposición es: Obligatorio. Potestativo. Penal. Judicial.

El recurso extraordinario de revisión: Es ordinario. Es excepcional. No existe. Es automático.

La jurisdicción contencioso-administrativa: Es administrativa. Es penal. Es judicial. Es interna.

La separación instructor/sancionador garantiza: Arbitrariedad. Imparcialidad. Rapidez. Ineficiencia.

El principio de legalidad implica: Sanción sin ley. Ley previa. Reglamento suficiente. Costumbre.

La tipicidad prohíbe: Ley. Analogía. Sanción. Prueba.

La irretroactividad: Siempre se aplica. Solo penal. Regla general sancionadora. No existe.

La responsabilidad solidaria: Nunca existe. Es posible legalmente. Es penal. Es automática.

La infracción continuada: Es una sola acción. Es varias acciones continuas. No existe. Es penal.

El procedimiento sancionador garantiza: Solo Administración. Solo ciudadano. Equilibrio de intereses. Ninguno.

La instrucción: Decide la sanción. Investiga hechos. Ejecuta sanción. Archiva siempre.

La propuesta de resolución puede: Ser ignorada. Ser base de la resolución. Ser recurso. Ser recurso.

El archivo procede si: Siempre. Hay pruebas. No hay infracción. Hay sanción.

La resolución incluye: Opiniones. Hechos probados. Rumores. Denuncias.

La indemnización: Nunca existe. Puede ser separada. Sustituye sanción. Es penal.

La suspensión judicial: No existe. Es automática. Puede solicitarse. Es obligatoria.

El procedimiento simplificado: Es para graves. Es para leves. No existe. Es penal.

El principio de defensa implica: No alegaciones. Derecho a alegar. Sanción automática. Juicio penal.

La vinculación penal implica: Ignorar juez penal. Seguir juez penal. Doble sanción. Ninguna relación.

El procedimiento sancionador exige: Solo denuncia. Solo prueba. Procedimiento previo. Nada.

El instructor: Sanciona. Investiga. Juzga. Denuncia.

El sancionador: Investiga. Decide. Denuncia. Recurre.

La prescripción extingue: Derecho. Infracción o sanción. Ley. Procedimiento.

El inicio del expediente: Interrumpe prescripción. No afecta. La aumenta. La elimina.

El principio de congruencia implica: Hechos nuevos. Coherencia resolución-hechos. Libertad total. Ningún control.

El derecho de audiencia: Es opcional. Es garantía constitucional. No existe. Solo penal.

El silencio administrativo en sancionador: Sanciona. No existe como regla sancionadora automática. Es pena. Es obligatorio.

La potestad sancionadora es: Ilimitada. Arbitraria. Reglada. Judicial.

El procedimiento sancionador termina con: Denuncia. Resolución o archivo. Inicio. Prueba.

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