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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 31

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Título del test:
Tema 31

Descripción:
Decreto Foral 67/2014, del Consejo de Diputados de 30 de diciembre

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
26/11/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 31
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Temario:
Constituyen el objeto del presente Decreto Foral las materias siguientes: La creación del registro contable de facturas de la Administración Foral y la regulación de sus requisitos funcionales y técnicos y la regulación del procedimiento para la tramitación de las facturas electrónicas en la Administración Foral y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes. La creación del registro contable de facturas de la Administración Foral y la regulación de sus requisitos funcionales y técnicos. La regulación del procedimiento para la tramitación de las facturas electrónicas en la Administración Foral y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes. La creación del registro contable de facturas de la Administración y la regulación de sus requisitos funcionales y la regulación del procedimiento para la tramitación de las facturas electrónicas en la Administración Foral y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes. .
Lo previsto en el presente Decreto Foral será de aplicación: A las facturas emitidas en el marco de las relaciones entre proveedores de bienes y servicios y la Administración Foral. A las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y la Administración Foral. A las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y la Administración Foral. A las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de servicios y la Administración Foral. .
A los únicos efectos de lo previsto en el presente Decreto Foral tendrán la consideración de Administración Foral: la Diputación Foral de Álava y sus Organismos Autónomos. La Diputación Foral, Sociedades Públicas y Entes Públicos Forales. La Diputación Foral, Entes Públicos Forales y Sociedades Públicas Forales. La Diputación Foral de Alava y Entes Públicos Forales. .
El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a la Diputación Foral de Alava y sus Organismos Autónomos, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en este Decreto Foral, de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de: diez días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. Veinte días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. Quince días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. Treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro. .
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Foral podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que se regula en el presente Decreto Foral cuando se trate de las siguientes entidades: Sociedades Anónimas. Sociedades de Responsabilidad Limitada. Personas Jurídicas que carezcan de nacionalidad española. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. Uniones temporales de empresas. Sociedades Anónimas. Sociedades de Responsabilidad Limitada. Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. Uniones temporales de empresas. Sociedades Anónimas. Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. Uniones temporales de empresas. Sociedades Anónimas. Sociedades de Responsabilidad Limitada. Personas Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria. .
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Foral podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que se regula en el presente Decreto Foral cuando se trate de las siguientes entidades: Agrupaciones de interés económico, agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Entidades de Previsión Social Voluntaria, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de utilización de Activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones. Agrupaciones de interés económico, agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Entidades de Previsión Social Voluntaria, Fondos de Inversiones, Fondos de utilización de Activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones. Agrupaciones de interés económico, agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Entidades de Previsión Social Voluntaria, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de utilización de Activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones. Agrupaciones de interés económico, agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Entidades de Previsión Social Voluntaria, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones. .
Estarán excluidas de la presentación obligatoria de la factura electrónica y de la obligación de su presentación en el punto general de entrada las facturas: Cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros. Cuyo importe sea de hasta 4.000,00 euros. Cuyo importe sea de hasta 4.500,00 euros. Cuyo importe sea de hasta 3.000,00 euros. .
Estarán excluidas de la presentación obligatoria de la factura electrónica y de la obligación de su presentación en el punto general de entrada las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000,00 euros. No obstante los proveedores que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 hayan estado obligados: A presentar en formato electrónico alguna factura por la entrega de un bien o por la prestación de un servicio a alguna de las entidades de las previstas en el artículo 2.2 (La Diputación Foral de Alava y sus Organismos Autónomos) del presente Decreto Foral, en adelante estarán obligados al uso de la factura electrónica en todas las entregas de bienes o prestaciones de servicios. A presentar en formato electrónico alguna factura por la entrega de un bien o por la prestación de un servicio a alguna de las entidades de las previstas en el artículo 2.2 (La Diputación Foral de Alava y sus Organismos Autónomos) del presente Decreto Foral, en adelante no estarán obligados al uso de la factura electrónica en todas las entregas de bienes o prestaciones de servicios. A presentar en formato electrónico alguna factura por la entrega de un bien o por la prestación de un servicio a alguna de las entidades de las previstas en el artículo 2.2 (La Diputación Foral de Alava y sus Organismos Autónomos) del presente Decreto Foral, en adelante estarán obligados al uso de la factura electrónica en algunas de las entregas de bienes o prestaciones de servicios. A presentar en formato electrónico alguna factura por la entrega de un bien o por la prestación de un servicio a alguna de las entidades de las previstas en el artículo 2.2 (La Diputación Foral de Alava y sus Organismos Autónomos) del presente Decreto Foral, en adelante estarán obligados al uso de la factura electrónica en ocasiones a las entregas de bienes o prestaciones de servicios. .
Las facturas electrónicas que se remitan a la Administración Foral deberán tener: Un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes del Decreto Foral 18/2013, del Consejo de Diputados de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y siguientes del Decreto Foral 17/2013, del Consejo de Diputados de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y siguientes del Decreto Foral 16/2013, del Consejo de Diputados de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Un formato estructurado y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes del Decreto Foral 15/2013, del Consejo de Diputados de 28 de mayo, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. .
¿Por quién se determinará el formato estructurado de la factura electrónica? Por Orden Foral del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos Por Orden del Diputado de Finanzas. Por Orden Foral del Diputado de Hacienda. Ninguna es correcta. .
También se admitirá el sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido siempre y cuando: Se deberá identificar a la persona jurídica sin personalidad que selle la factura electrónica, a través de su denominación o razón social y su número de identificación fiscal. Se deberá identificar a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que selle la factura electrónica, a través de su denominación o razón social y su número de identificación fiscal. Se deberá identificar a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que selle la factura, a través de su denominación o razón social y su número de identificación fiscal. Se deberá identificar a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que selle la factura electrónica, a través de su denominación y su número de identificación fiscal. .
La Administración Foral de qué dispondrá: De un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a la Diputación Foral de Alava y sus Organismos Autónomos. De un punto general de entrada de facturas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a la Diputación Foral de Alava y sus Organismos Autónomos. De un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas que correspondan a la Diputación Foral de Alava y sus Organismos Autónomos. De un punto general de entrada de facturas a través del cual se recibirán todas las facturas que correspondan a la Diputación Foral de Alava y sus Organismos Autónomos. .
El punto general de entrada de facturas electrónicas de una Administración qué solución proporcionará: De intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. Un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. Del envío de facturas electrónicas en el formato que se determina en este Decreto Foral. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. Un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. Una solución entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. Un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. Del envío de facturas en el formato que se determina en este Decreto Foral. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. Un servicio automático de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro. .
El punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de: Facturas electrónicas en el formato que se determina en este Decreto Foral. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. Una solución entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. Facturas en el formato que se determina en este Decreto Foral. El proveedor o quien haya presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura. Una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro. .
Todas las facturas electrónicas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas qué producirán: Una entrada en un registro de la Administración u Organismo Público gestor de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha de presentación. Una entrada automática en un registro de la Administración u Organismo Público gestor de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha de presentación. Una entrada en un registro electrónico de la Administración u Organismo Público gestor de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha de presentación. Una entrada automática en un registro electrónico de la Administración u Organismo Público gestor de dicho punto general de entrada de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha de presentación. .
Las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas cómo se establecerán: Mediante la correspondiente Orden Foral del Diputado de Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral. Mediante la correspondiente Orden Foral del Diputado de Desarrollo Económico y Equilibrio Territorial. Mediante la correspondiente Orden Foral del Diputado de Hacienda y Presupuestos. Mediante la correspondiente Orden Foral del Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. .
Cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto Foral, de qué dispondrán: De un registro electrónico de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá a la unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad en cada Organismo Público.Dicho registro contable de facturas estará integrado con el sistema de información contable. De un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad en cada Administración. Dicho registro contable de facturas estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable. De un registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad en cada Administración u Organismo Público. Dicho registro contable de facturas estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable. De un registro de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al órgano que tenga atribuida la función de contabilidad en cada Administración u Organismo Público. Dicho registro contable de facturas estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable. .
Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente punto general de entrada de facturas electrónicas, a dónde serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho punto Al registro de facturas que corresponda en función de la oficina que figura en la factura. En la factura deberá identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre. Al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberá identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre. Al registro de facturas que corresponda en función de la oficina que figura en la factura. En la factura deberá identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Al registro contable de facturas que corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberá identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. .
La anotación de la factura en el registro contable de facturas a qué dará lugar: A la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será comunicado al Punto general de entrada de facturas electrónicas. A la asignación del correspondiente código de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será comunicado al Punto general de entrada de facturas electrónicas. A la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas en general dicho código será comunicado al Punto general de entrada de facturas electrónicas. A la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será comunicado al Punto de entrada de facturas electrónicas. .
El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede: El procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control a efectos de la intervención previa. El procedimiento de conformidad con la entrega del bien por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa. El procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa. La conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa. .
Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago qué se realizará: Se identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas. Se identificará la factura que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas. Se identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes números de identificación asignados en el registro contable de facturas. Se identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes regla de identificación asignados en el registro contable de facturas. .
Sobre la base de la información gestionada en el registro contable de facturas y de la del sistema de información contable, la entidad componente de la Administración Foral qué proporcionará: Información sobre el estado de las facturas a petición previa del proveedor o del presentador de las mismas. Información sobre el estado de las facturas a petición del proveedor o del presentador de las mismas. Información sobre la fase de las facturas a petición previa del proveedor o del presentador de las mismas. Ninguna es correcta. .
La responsabilidad del archivo y custodia de las facturas electrónicas corresponderá: Al órgano administrativo competente en materia de contabilidad. Al órgano administrativo competente en materia de facturación. Al órgano administrativo competente en materia de administración. Ninguna es correcta. .
Los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las entidades componentes de la Administración Foral: Elaborarán un informe semestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Elaborarán un informe anual con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Elaborarán un informe semestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de seis meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. .
Los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las entidades componentes de la Administración Foral: Anualmente elaborará un informe en el que se evaluarán el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, que será remitido al Consejo de Diputados por el Diputado/a Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. Anualmente elaborará un informe en el que se evaluarán el cumplimiento de la normativa en materia de morosidad, que será remitido al Consejo de Diputados por el Diputado/a Foral del Departamento de Hacienda y Presupuestos. Elaborarán un informe anual con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Elaborarán un informe semestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de seis meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. .
Los registros contables de facturas remitirán a la Administración Tributaria, por vía telemática, aquella información sobre las facturas recibidas que se requiera por la misma con qué fin: Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuyo control le corresponda. En el caso de la Hacienda Foral de Álava se habilita al Diputado/a Foral de Hacienda y Presupuestos a determinar el contenido de la información indicada así como el procedimiento y periodicidad de su remisión. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias cuyo control le corresponda. En el caso de la Hacienda Foral de Álava se habilita al Diputado/a Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos a determinar el contenido de la información indicada así como el procedimiento y periodicidad de su remisión. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación cuyo control le corresponda. En el caso de la Hacienda Foral de Álava se habilita al Diputado/a Foral de Hacienda y Presupuestos a determinar el contenido de la información indicada así como el procedimiento y periodicidad de su remisión. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación cuyo control le corresponda. En el caso de la Hacienda Foral de Álava se habilita al Diputado/a Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos a determinar el contenido de la información indicada así como el procedimiento y periodicidad de su remisión. .
La factura electrónica prevista en esta Ley y su normativa de desarrollo será válida y tendrá los mismos efectos tributarios que: La factura en soporte papel. En particular, podrá ser utilizada como justificante a efectos de permitir la deducibilidad de la operación de conformidad con la normativa de cada tributo. La factura documental. En particular, podrá ser utilizada como justificante a efectos de permitir la deducibilidad de la operación de conformidad con la normativa de cada tributo. La factura en soporte papel. En particular, podrá ser utilizada como justificante a efectos de permitir la deducibilidad de la operación. La factura documental. En particular, podrá ser utilizada como justificante a efectos de permitir la deducibilidad de la operación. .
En tanto no se desarrolle el contenido del sello electrónico avanzado basado en un certificado electrónico reconocido, las facturas electrónicas que se presenten ante las Administraciones Públicas podrán garantizar su autenticidad e integridad mediante: Un certificado que resulte válido en la plataforma de validación de certificados electrónicos @firma del Ministerio de Administraciones Públicas. Un documento que resulte válido en la plataforma de validación de certificados electrónicos @firma del Ministerio de Administraciones Públicas. Un documentos que resulte válido en la plataforma de validación de certificados electrónicos @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Un certificado que resulte válido en la plataforma de validación de certificados electrónicos @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. .
¿A quién se faculta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este Decreto Foral? Se faculta, al Diputado/a Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. Se faculta, al Diputado/a Foral de Hacienda, y Presupuestos. Se faculta, al Diputado/a Foral de Hacienda, y Finanzas. Ninguna es correcta. .
A la creación del punto general de entrada y de los registros contables se le dará: Publicidad. Información. Documentación. No se le dará nada. .
¿Cuál es el Decreto del Consejo de Diputados que crea el registro contable de facturas de la administración foral y aprueba el procedimiento para su tramitación? Decreto Foral 66/2014 del Consejo de Diputados de 30 de diciembre. Decreto Foral 67/2014 del Consejo de Diputados de 30 de diciembre. Decreto Foral 67/2013 del Consejo de Diputados de 30 de diciembre. Decreto Foral 65/2014 del Consejo de Diputados de 30 de diciembre. .
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