TEMA 31
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Título del Test:
![]() TEMA 31 Descripción: OPOSICIÓN ADMINISTRATIVO |



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La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor, según el artículo 179 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, consistirá en un subsidio equivalente al: 25 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. 50 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. En el caso de incapacidad permanente parcial, el periodo mínimo de cotización exigible será: De mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. Dos mil ochocientos sesenta días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. De mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. De mil dos mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. Conforme al artículo 189 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural se reconocerá a la mujer trabajadora en los términos y condiciones previstos en esta ley para la prestación económica por riesgo durante el embarazo, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla: seis meses de edad. Nueve meses de edad. Doce meses de edad. Dieciocho meses de edad. La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente parcial, consistirá: En una pensión vitalicia. En una cantidad a tanto alzado. En un préstamo. Ninguna son correctas. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del Interesado en la Seguridad Social: Impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación. No impedirán la calificación de la situación permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación. No impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con anterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación. No impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, solo cuando provoquen por sí mismas una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación. La duración máxima de los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja médica en el trabajo es de: 6 meses improrrogables. 6 meses prorrogables por otros 6 meses cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. 365 días prorrogables por 6 meses cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad. meses prorrogables por otros 6 meses cuando se presuma alta médica por curación. La incapacidad permanente contributiva es: La situación del trabajador que, después de haber sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación subjetivas y previsiblemente temporales, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La situación del trabajador que, sin de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales leves, susceptibles de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. |




