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tema 31

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Título del Test:
tema 31

Descripción:
test 1.3

Fecha de Creación: 2019/03/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 61

Valoración:(2)
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¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la definición de los documentos judiciales según la norma que regula los archivos judiciales?: Se consideran documentos judiciales sólo a las actuaciones procesales realizadas por los órganos judiciales. Los documentos judiciales sólo pueden estar en soporte papel. Sólo son documentos judiciales los expedidos por los órganos judiciales o aportados por las partes. Se consideran documentos judiciales los aportados por terceros al proceso por escrito o por medios electrónicos o telemáticos.

Están exceptuados del ámbito de aplicación de la norma que regula los archivos judiciales: Cualquier libro que sea llevado por el órgano judicial. Los libros que lleve el juzgado, pero sólo los de sentencias y registro. Los libros que lleve el juzgado y que sean excluidos de la aplicación de la norma por el CGPJ. Los libros que lleve el juzgado obligatoriamente.

La decisión de remitir documentos judiciales al Archivo Judicial Territorial corresponde: Al secretario encargado del Archivo judicial Territorial. Al Presidente de la Audiencia Provincial. Al secretario encargado del Archivo de Gestión. Al Juez del respectivo órgano judicial.

A la documentación que haya generado el Ministerio Fiscal en sus actuaciones: En ningún caso le será aplicable la normativa dispuesta para los archivos judiciales. En todo caso le será aplicable la normativa dispuesta para los archivos judiciales. Les será aplicable la normativa dispuesta para los archivos judiciales si los documentos constan en expedientes judiciales. Ninguna es correcta.

¿Hasta qué momento deben permanecer los documentos judiciales en el Archivo Judicial Central?: Hasta que sean devueltos a los Archivos judiciales de Gestión. Hasta que los documentos judiciales sean destruidos. Hasta que se remitan a la junta de Expurgo. Hasta que la junta de Expurgo decida sobre su destino.

Los programas y aplicaciones informáticas para la gestión de los Archivos Judiciales, deberá aprobarse por: El Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Ministerio de Justicia o de las Comunidades autónomas con competencias. Al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Al Ministerio de Justicia o a las Comunidades autónomas, previo informe del Consejo General del Poder Judicial. Al Ministerio de Justicia.

En el Archivo de Gestión se clasificarán y custodiarán los documentos judiciales correspondientes a cada proceso o actuación judicial que se encuentre en tramitación, en donde permanecerán mientras: Constituyan asuntos susceptibles de resolución judicial o de terminación de la ejecución iniciada. Se considere conveniente por el tribunal. Se considere conveniente por el encargado del Archivo. No sean reclamados por la Junta de Expurgo.

Las partes podrán acceder a los documentos que se encuentren en el Archivo Territorial mediante: Solicitud al Secretario responsable del archivo. Solicitud al Presidente de la Junta de Expurgo. Solicitud al Presidente del respectivo archivo Territorial. Solicitud al Ministro de Justicia.

Contra el acuerdo denegando el acceso al documento que estuviera en el Archivo Judicial Central: No cabe recurso alguno. Cabe recurso contencioso administrativo. Cabe su revisión por el juez o presidente del tribunal al que corresponda la documentación. Cabe recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial.

Los documentos que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o hasta que haya transcurrido un plazo de: 25 años desde la fecha de los documentos. 25 años desde la fecha de su muerte. 50 años desde la fecha de su muerte. 50 años desde la fecha del archivo.

Si no se designa secretario del Archivo Judicial Central, el encargado del mismo será: El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. El secretario judicial que sea designado por el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo. Por el Ministro de Justicia o en quien éste delegue. Por el secretario de la Audiencia Nacional.

La Junta de Expurgo para la Audiencia Nacional estará presidida por: El Presidente de la Audiencia Nacional. Un Presidente de Sala de la Audiencia Nacional. Un Magistrado designado por el Presidente del Tribunal Supremo. El Presidente del Tribunal Supremo.

Según el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, que regula la modernización de los archivos judiciales, en cada Comunidad Autónoma existirá como mínimo un Archivo Judicial Territorial dependiente: Del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá delegar la competencia en el Presidente de la Audiencia Provincial o Juez Decano del partido judicial donde radique. Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá delegar la competencia en el Secretario del partido judicial donde radique. Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien podrá delegar la competencia en el Secretario de Gobierno de la Audiencia Provincial o en el Secretario del Juzgado Decano del partido judicial donde radique.

Según el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, que regula la modernización de los archivos judiciales, la ordenación, custodia y conservación de los archivos de Gestión corresponderá: Al Gestor Procesal del órgano judicial correspondiente. Al Secretario Judicial del órgano judicial correspondiente. Al funcionario de Auxilio del órgano judicial correspondiente. Al Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente al órgano judicial.

Los procedimientos que no estuvieren pendientes de actuación procesal alguna, tanto en fase declarativa como de ejecución, podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial: Transcurridos un año desde la incoación. Transcurridos tres años desde la incoación. Transcurridos cinco años desde la incoación. No se pueden remitir hasta que finalice el procedimiento.

Los asuntos finalizados por sentencia firme o cualquier otra resolución que les ponga fin podrán ser remitidos para su conservación y custodia al Archivo Judicial Territorial transcurrido: Un año desde la fecha de la resolución. Un año desde la fecha de la firmeza. Cinco años desde la firmeza. Cinco años desde la notificación.

Según la LOPJ con carácter general se procederá a la destrucción de autos y expedientes judiciales transcurridos. 6 años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento. 25 años desde la muerte de los afectados por el procedimiento. 5 años desde la incoación de los procedimientos cuando no estuvieren pendientes de actuación procesal alguna. 5 años desde la firmeza de la resolución que de manera definitiva puso término al procedimiento.

La documentación judicial de la Audiencia Nacional se remitirá, para su custodia y conservación: Al Archivo Territorial de Madrid. Al Archivo Judicial Central. Al Archivo Judicial de Gestión de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional. Al Archivo Judicial de Gestión del Tribunal Supremo.

El Archivo judicial Central estará adscrito: Al Ministerio de Justicia. A la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional. A la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Al Consejo General del Poder Judicial.

La ordenación y custodia de documentos dependerá de: El Juez de cada juzgado. El Juez Decano. Si se trata de tribunales, del Presidente. El Secretario Judicial.

Las Juntas de expurgo adscritas al Ministerio de Justicia tendrán su sede: Donde radique la presidencia del Tribunal Superior de Justicia. Donde radique la presidencia del Tribunal Supremo. En la respectiva capital autonómica. En el Ministerio de Justicia.

El Gerente territorial del Ministerio de Justicia en Sevilla formará parte, como vocal, de la junta de expurgo que se constituya en: Sevilla. Ceuta. Melilla. Todas son correctas.

Las resoluciones de la Junta de expurgo: Son recurribles en alzada ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. Son recurribles en alzada ante el Ministro de Justicia. Son recurribles en alzada ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial. Ponen fin a la vía administrativa.

En aquellas capitales de provincia que cuenten conjuntamente con diez o más juzgados de primera instancia y de instrucción y las necesidades del servicio lo aconsejen, los archivos judiciales territoriales estarán a cargo: De los Secretarios judiciales de la primera categoría. De los Secretarios judiciales de la segunda categoría. Del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Del secretario de Gobierno del Tribunal Suprema.

La Junta de Expurgo de Melilla estará presidida por un magistrado de la Audiencia Provincial de: Cádiz. Málaga. Sevilla. Granada.

¿Hasta qué momento deben permanecer los documentos judiciales en los Archivos Judiciales Territoriales?: Hasta que se remitan a la junta de Expurgo. Hasta que la junta de Expurgo decida sobre su destino. Hasta que sean devueltos a los Archivos judiciales de Gestión. Hasta que los documentos judiciales sean destruidos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto 937/2003: Los expedientes gubernativos llevados en los órganos judiciales. Los asuntos que se encuentren en tramitación de menos de cinco años de antigüedad. Los asuntos que no se encuentren en tramitación de más de cinco años de antigüedad. Los libros de sentencias.

A la documentación que haya generado el Ministerio Fiscal en sus actuaciones les será de aplicación la normativa dispuesta para los archivos judiciales: En ningún caso. En todo caso. Únicamente no le será aplicable en cuanto a los documentos de la fiscalía con carácter secreto o reservado. Si los documentos constan en expedientes judiciales.

La norma que regula los archivos judiciales: Se aplica a todos los órdenes jurisdiccionales. No se aplica al orden jurisdiccional penal. Sólo se aplica al orden jurisdiccional civil. Se determinará qué orden jurisdiccional puede quedar excluido de su ámbito de aplicación.

¿De quién depende el archivo judicial territorial?. Del Ministerio de Justicia. De la Comunidad Autónoma. Del Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Del Consejo General del Poder Judicial.

¿A cargo de quién estará un archivo judicial territorial en las capitales con 10 juzgados de primera Instancia e Instrucción?. Del Secretario de Gobierno. Del Secretario judicial de primera categoría. Del Secretario judicial de segunda categoría. Del Secretario de la Audiencia Provincial.

¿A quién estará adscrito el archivo judicial central?. A la Sala del Gobierno del Tribunal Supremo. A la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional. Al Ministerio de Justicia. Al Consejo General del Poder Judicial.

Los documentos aportados a las actuaciones judiciales por las partes: Podrán ser recuperados solamente por las partes durante el periodo en que las actuaciones Judiciales permanezcan en los Archivos Judiciales de Gestión. Podrán ser recuperados por los interesados solicitándolo en el plazo de dos meses desde la publicación en él B.O.E. o diario oficial de las Comunidades Autónomas los acuerdos de las Juntas de Expurgo de las relaciones de expedientes judiciales. No podrán ser recuperados por los interesados una vez que se encuentren custodiados en los Archivos judiciales Territoriales. Podrán ser recuperados por las partes en cualquier momento.

¿Quién podrá facilitar o denegar el acceso a los documentos judiciales que consten en los archivos de Gestión?. Al Ministerio de Justicia. Al Secretario Judicial. Al Juez o presidente. Cualquiera de ellos.

Señale la respuesta incorrecta: Se constituirá una Junta de Expurgo en cada comunidad autónoma que ejercerá sus competencias en todo el ámbito territorial de cada una de éstas. Para el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y restantes órganos judiciales con jurisdicción en todo el territorio nacional se constituirá una Junta de Expurgo. Se constituirá una Junta de Expurgo para las ciudades de Ceuta y de Melilla. Las Juntas de Expurgo estarán presididas por un Magistrado.

Se denomina expurgo el procedimiento…: De adjudicación a persona física o jurídica de los documentos que ya no interesen a la Administración de justicia. Mediante el cual se determina si un documento judicial ha perdido toda su utilidad o si por el contrario debe ser conservado. Mediante el cual se destruyen los documentos judiciales que ya no tiene interés ni para las partes del proceso, ni para terceros ni para la Administración de Justicia. Por el que se declaran formalmente nulos determinados documentos y expedientes judiciales.

La Junta de Expurgo que se constituya para el Tribunal Supremo está adscrita: Al CGPJ. Al propio Tribunal Supremo. A la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. Al Ministerio de Justicia.

La Junta de Expurgo para la Audiencia Nacional: Es la misma que se constituye para el Tribunal Supremo. Es propia de la misma y de todos los juzgados que pertenecen a la Audiencia Nacional. No existe expurgo en cuanto a la Audiencia Nacional. Ninguna es correcta.

Las resoluciones de la Junta de Expurgo: Podrán ser recurridas en vía contencioso-administrativa. Son firmes y no pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Solo pueden ser recurridas en vía administrativa. Ninguna es correcta.

Están excluidos del ámbito de aplicación de la norma que regula los archivos judiciales: Los libros de sentencias. Los libros de registro. Los libros de obligada llevanza. Todas son correctas.

A la documentación que haya generado el Ministerio Fiscal en sus actuaciones: En ningún caso le será aplicable la normativa dispuesta para los archivos judiciales. En todo caso le será aplicable la normativa dispuesta para los archivos judiciales. Únicamente no le será aplicable la normativa dispuesta para los archivos judiciales en cuanto a los documentos de fiscalía con carácter secreto o reservado. Les será aplicable la normativa dispuesta para los archivos judiciales si los documentos constan en expedientes judiciales.

En cada Comunidad autónoma existirá como mínimo un archivo: Territorial. Central. De Gestión. Todas son correctas.

El Archivo Judicial de Gestión le corresponde: Al Juez de cada juzgado. Al Juez Decano. Al Secretario de Gobierno. Al Secretario Judicial.

El Archivo Judicial Central estará adscrito: Al Ministerio de Justicia. A la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional. A la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo. A la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En las capitales de provincia que cuenten con menos de diez Juzgados de 1ª Instancia y de Instrucción, los archivos territoriales estarán a cargo, salvo delegación: De los Secretarios judiciales de la primera categoría. De los Secretarios judiciales de la segunda categoría. Del Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Del Secretario Judicial del Tribunal Supremo.

¿Qué es un archivo judicial?: Tanto el conjunto de documentos como el lugar donde se guardan. El conjunto de documentos. El lugar donde se guardan. La forma de archivar las actuaciones.

¿Qué se entiende por expurgo?. Procedimiento por el que se determina la inutilizacion de los documentos. Procedimiento por el que se busca un documento. Procedimiento que determina si un documento pierde su utilidad o se conserva. Procedimiento que determina la nulidad de un documento.

Los documentos judiciales se componen de: Las diligencias preceptivas. Las actuaciones procesales solamente. Las actuaciones procesales y los documentos que aportan las partes. Los documentos de las partes y las diligencias.

¿Cual de estos no es un archivo?. De gestion. Territorial. Expurgo. Central.

¿Habrá un archivo judicial de gestión?. En cada comunidad autónoma. En cada partido judicial. En cada municipio. En cada oficina judicial.

¿Cuantos archivos territoriales habrá por cada comunidad autonoma?. Mínimo 1. Máximo 2. Mínimo 2. Puede haber hasta 3.

¿El archivo central estará adscrito a?. La sala del gobierno del juzgado al que pertenezca. La sala de gobierno del Tribunal Supremo. La sala de gobierno del Tribunal Superior de Justicia. Al Ministerio de Justicia.

Los documento se enviarán al archivo judicial territorial: a) Los finalizados por sentencia firme podrán enviarse al año. b) Pasados 5 años desde el inicio del procedimiento para los que no tuvieran pendientes actuaciones procesales. A y b son correctas. Pasados 5 años desde la finalización del procedimiento.

Los plazos para enviar documentos al archivo judicial territorial pueden ser reducidos: Si. Nunca. Salvo fuerza mayor. Excepcionalmente por problemas de espacio.

En el archivo judicial de gestión: Se clasifica y custodia los documentos de los procedimientos en tramitación. Se clasifican todos los documento procesales. Se custodia los expedientes de los procedimientos. Se custodia pero no se clasifican los documentos.

Para una mejor gestión de los archivos judiciales de gestión: Se podrá adscribir a otro juzgado. Se podrá encomendar a un servicio comun que atienda los archivos de varios juzgados. Se contratará un servicio externo. Se encomendará a un servicio procesal.

La decisión de remitir los documentos al archivo judicial territorial corresponde: Juez. Sala de gobierno del juzgado. Funcionarios de gestion y tramitación. Al responsable del archivo judicial de gestión.

El ámbito de circunscripción del archivo judicial central son: Los documentos del tribunal supremo, los de la audiencia nacional y los demas juzgados con jurisdicción nacional. Todos los juzgados existentes. Sólo los documentos del tribunal supremo. Documentos del tribunal supremo y la audiencia nacional.

Las juntas de expurgo estan adscritas: Al juzgado al que pertenezcan. A la sala de gobierno del tribunal supremo. Ministerio de justicia. Ninguna es correcta.

Las juntas de expurgo tendrán sede en: Donde el tribunal supremo. Donde la presidencia del Tribunal superior de justicia. No tienen sede, es un organo dentro de cada archivo. En cada municipio.

Las juntas de expurgo se componen de: Un magistrado y cinco vocales. Un presidente y hasta cinco vocales. Un presidente y siete vocales. Un presidente y nueve vocales.

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