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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 32

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Título del test:
Tema 32

Descripción:
Gestión Integral de Calidad Ambiental Andalucía

Autor:
Gonzalo
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
26/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 108
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Temario:
El objeto de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental es establecer un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política ambiental de: La Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo el territorio nacional. Ceuta, Melilla y Andalucía. Todo el territorio nacional excepto las Islas, Ceuta y Melilla.
No es un fin de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: Alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto para mejorar la calidad de vida. Garantizar el acceso de la ciudadanía a una información ambiental. Regular un sistema de responsabilidad y reparación por daños del medio ambiente. Imponer sanciones penales en caso de riesgo leve del medio ambiente.
Según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el principio que supone adoptar las medidas necesarias para evitar los daños al medio ambiente preferentemente en su fuente de origen, antes que contrarrestar posteriormente sus efectos negativos, se denomina: Principio de promoción. Principio de prevención. Principio de enfoque integrado. Principio de cautela.
El derecho de acceso a la información que establece la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, es para: Toda persona, física o jurídica. Sólo las personas físicas. Personal de otras administraciones públicas exclusivamente. Las personas jurídicas únicamente.
La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y publicará, un informe de carácter completo sobre el estado del medio ambiente en la Comunidad Autónoma, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: Cada 4 años. Trimestralmente. Semestralmente. Cada Año.
La red de información ambiental, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, tendrá como objeto: La creación de un registro de las empresas con un distintivo medio ambiental. Principal el integrar, en un registro, las calificaciones ambientales realizadas por los Ayuntamientos. Realizar un registro para las administraciones públicas sobre las modificaciones medioambientales de Andalucía. La integración de toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio ambiente en Andalucía.
La organización, gestión y evaluación de la Red de Información Ambiental de Andalucía, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde a: La Consejería de Transparencia e Información Pública de Andalucía. La Consejería competente en materia de medio ambiente. A las Diputaciones en cada una de las provincias. Al Ministerio para la Transición Ecológica.
Con respecto a la participación pública en asuntos con incidencia medioambiental, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: La Junta de Andalucía velará porque la ciudadanía tenga acceso a la Red de Información Ambiental de Andalucía. Las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán, la participación en los procedimientos administrativos solo en el caso de la calificación ambiental y la autorización ambiental integrada. No se podrán impugnar las acciones y omisiones que impidan o limiten la participación en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales. Las observaciones de los planes y programas medioambientales tendrán que ser realizadas por un técnico medioambiental.
No es un instrumento de prevención y control ambiental, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: Las autorizaciones de control de la contaminación ambiental. La autorización ambiental integrada. La evaluación ambiental unificada. La calificación ambiental.
La declaración responsable de los efectos ambientales, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: Contendrá la evaluación de impacto ambiental. No se considera un instrumento de prevención. Se considera un instrumento de prevención y control ambiental. No se considera un instrumento de control ambiental.
Contendrán, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la evaluación de impacto ambiental de la actuación en cuestión, los instrumentos de prevención y control ambiental tales como: La calificación ambiental y la autorización ambiental unificada. La autorización ambiental integrada y las autorizaciones de control de la contaminación ambiental. Las autorizaciones de control de la contaminación ambiental. La autorización ambiental integrada y la declaración responsable de los efectos ambientales.
Para su inscripción en el registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, según la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: Los Ayuntamientos trasladarán la resolución en el plazo de 1 mes. No se tendrán en cuenta las declaraciones de responsable de los efectos ambientales presentados en los Ayuntamientos. Se trasladarán en el plazo máximo de 2 meses, las resoluciones de los procedimientos sin incluir las declaraciones de responsable. Los ayuntamientos trasladarán, en un plazo no mayor de 3 meses, la resolución de los procedimientos que tramiten en virtud de sus competencias.
El informe resultante de la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas a este instrumento de prevención y control ambiental, según la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se denomina: Estudio ambiental estratégico. Calificación ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Autorización ambiental integrada.
Documento que debe presentar el titular o promotor de una actuación sometida a alguno de los procedimientos de autorización ambiental integrada o unificada relacionados en el Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente se denomina: Informe ambiental estratégico. Estudio de impacto ambiental. Autorización ambiental integrada. Declaración ambiental estratégica.
La tramitación y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada corresponde según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de Calidad Ambiental: A los Ayuntamientos. Al Ministerio competente en materia de medio ambiente. A la Consejería competente en materia de medio ambiente. A las Diputaciones, en el ámbito de las provincias.
Con respecto a las consultas previas de actuaciones sometidas a autorización ambiental integrada, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, los titulares o promotores ante la Consejería competente en materia de medio ambiente: Deberán presentar un proyecto visado. Presentarán una evaluación de impacto ambiental. Entregarán un estudio de impacto ambiental y el proyecto visado por un técnico competente. Podrán presentar una memoria resumen que recoja las características más significativas del proyecto.
Conjuntamente con la solicitud de autorización ambiental integrada se deberá presentar, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: Una Declaración Ambiental Estratégica. Informe Ambiental Estratégico. Un Estudio de Impacto Ambiental. Una Calificación Ambiental.
Con respecto al inicio de la actividad una vez otorgada la autorización ambiental integrada, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: El titular dispondrá de un plazo de 5 años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto. El titular podrá iniciar en cualquier momento sin tener que presentar documentación alguna ante la Consejería. En un plazo de 2 años el titular deberá de iniciar la actividad. Se podrá iniciar la actividad a los 6 meses, mediante comunicación verbal a la Consejería competente.
La vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de sus competencias corresponde según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de Calidad Ambiental corresponde: A los Ayuntamientos. A la Consejería competente en materia de medio ambiente. Al Parlamento Autonómico. Al Ministerio para la Transición Ecológica.
Con anterioridad al inicio del procedimiento los titulares o promotores de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: Presentarán un anteproyecto con información ambiental. No podrán presentar una solicitud de determinación de alcance del estudio de impacto ambiental ante la Consejería competente. Deberán presentar un informe ambiental estratégico ante la Consejería competente. Podrán presentar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente una solicitud de la determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.
La solicitud de autorización ambiental unificada, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se acompañará de: Un proyecto técnico y un informe ambiental estratégico. Únicamente un proyecto técnico y una valoración de impacto en salud. Un proyecto técnico, un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico y un estudio de impacto ambiental. La declaración ambiental estratégica.
La Consejería competente en materia de medio ambiente dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento de la autorización ambiental unificada según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental en el plazo: De 3 meses desde la presentación de la solicitud. De 1 año desde la presentación de la solicitud. Máximo de 8 meses desde la presentación de la solicitud. Máximo de 2 meses desde la presentación de la solicitud.
Con respecto al procedimiento abreviado de la Autorización Ambiental Unificada, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: No existe un procedimiento abreviado para esta autorización. El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El plazo de resolución y notificación será de 3 meses. El plazo de resolución estará comprendido entre 2 y 3 meses incluyendo la notificación.
La Autorización Ambiental Unificada, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, perderá su vigencia, si una vez publicada no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad: En el plazo de 4 años. A los 6 meses. A los 3 años. Al año.
Con respecto a las Calificaciones Ambientales, según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: Son competencias del Ministerio para la Transición Ecológica. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la tramitación y resolución de los procedimientos. La tramitación y resolución de los procedimientos no podrá realizarse a través de las mancomunidades. La calificación ambiental favorable constituye requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia municipal correspondiente.
Según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el principio que supone el análisis integral del impacto ambiental de aquellas actividades industriales de alto potencial contaminante se denomina: Principio de promoción. Principio de prevención. Principio de enfoque integrado. Principio de cautela.
Según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el principio por el cual se recomienda la adopción de medidas de protección del medio ambiente tras una primera evaluación científica en la que se indique que hay motivos razonables para entender del desarrollo de una actividad podrán derivarse efectos potencialmente peligrosos sobre el medio ambiente y la salud de las personas, los animales y plantas, se denomina: Principio de promoción. Principio de prevención. Principio de enfoque integrado. Principio de cautela.
Según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el principio que tiene por objeto la difusión en la sociedad de conocimientos, información, actitudes, valores, comportamientos y habilidades encaminadas a la protección del medio ambiente, se denomina: Principio de promoción. Principio de prevención. Principio de enfoque integrado. Principio de cautela.
La tramitación y resolución del procedimiento de calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales corresponde según la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de Calidad Ambiental: A los Ayuntamientos. Al Ministerio competente en materia de medio ambiente. A la Consejería competente en materia de medio ambiente. A las Diputaciones, en el ámbito de las provincias.
La evaluación de impacto ambiental tiene por objeto identificar identificar, describir y evaluar de forma apropiada en función de cada caso concreto los efectos significativos directos e indirectos de un proyecto en los siguientes factores: (SEÑALAR EL INCORRECTO) La población y salud humana La biodiversidad, prestando especial atención a las especies y habitats protegidos La tierra, el suelo, el aire y el clima Los bienes materiales, el patrimonio cultural y el paisaje.
¿Cuál es la definición de la Evaluación de Impacto Ambiental? Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente en la que se determina, a los efectos de protección del medio ambiente, la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha autorización. Estudio elaborado por el promotor, que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. Documento que debe presentar el titular o promotor de una actuación sometida a alaguno de los procedimientos de autorización ambiental integrada o unificada relacionados en el Anexo I de esta ley, para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y que permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos. Análisis predictivo que tiene por objeto identificar, describir y evaluar de forma apropiada en función de cada caso concreto los efectos significativos directos e indirectos de un proyecto.
Según el art. 26 de la ley 7/2007 de Gestión Integral de la Calidad Ambiental, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, el titular dispondrá de: Un plazo de un año para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto. Un plazo de cinco años para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto. Un plazo de un año para iniciar la actividad. Un plazo de cinco años para iniciar la actividad.
¿Cuál es la definición de la Autorización Ambiental Integrada? Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente en la que se determina, a los efectos de protección del medio ambiente, la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha autorización conforme a lo previsto en esta Ley y lo indicado en su Anexo I. Estudio elaborado por el promotor, que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. Documento que debe presentar el titular o promotor de una actuación sometida a alaguno de los procedimientos de autorización ambiental integrada o unificada relacionados en el Anexo I de esta ley, para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y que permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos. Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, y de acuerdo con las medidas recogidas en la misma, explotar la totalidad o parte de las actividades sometidas a dicha autorización conforme a lo previsto en esta Ley y lo indicado en su Anexo I.
Cual de estas respuestas no son un tipo de evaluación ambiental estratégica: Extraordinaria Simplificada Ordinaria de los instrumentos de planeamiento urbanístico Ordinaria.
No son autorizaciones de control de la contaminación ambiental a los efectos de la ley 7/2007 de Gestión integral de la calidad ambiental: Autorización de producción de residuos Autorización de emisiones a la atmósfera Autorización de vertidos de aguas litorales y continentales. Autorización de recogida de residuos.
Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada (Señalar la incorrecta): Las ordenanzas municipales, a sí como sus revisiones totales o parciales Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el aparto de evaluación estratégica ordinaria. Las modificaciones menores de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria. Los planes y programas que sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria que establezcan el uso de zonas de reducida extensión a nivel municipal.
¿Cuál es la definición de la Autorización Ambiental Unificada? Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente en la que se determina, a los efectos de protección del medio ambiente, la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha autorización. Estudio elaborado por el promotor, que, siendo parte integrante del plan o programa, identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de la aplicación del plan o programa. Documento que debe presentar el titular o promotor de una actuación sometida a alaguno de los procedimientos de autorización ambiental integrada o unificada relacionados en el Anexo I de esta ley, para evaluar los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente y que permite adoptar las decisiones adecuadas para prevenir y minimizar dichos efectos. Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente por la que se permite explotar la totalidad o parte de las actividades sometidas a dicha autorización.
¿Cuál es el objeto del Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica? Prevenir los ruidos Reducir la contaminación lumínica Reducir la contaminación resiual Prevenir, vigilar y corregir la contaminación acústica.
Quedan excluidos del del Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica: Las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, cuando la contaminación acústica producida por aquellos se mantengan fuera de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales. La actividad laboral, respecto de la contaminación producida por ésta en el correspondiente lugar de trabajo, que se regirá por lo dispuesto en la legislación laboral. Las actividades militares, que se regirán por su legislación específica. Todas son correctas.
No corresponde a los Ayuntamientos según el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica de Andalucía: La aprobación de ordenanzas municipales de protección contra contaminación acústica. La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones públicas o privadas sometidas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007. La delimitación y su correspondiente aprobación tras el período y su correspondiente aprobación tras el periodo de información pública, de las áreas de sensibilidad acústica y de las zonas acústica especiales. La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica, en relación con las actuaciones públicas o privadas que no estén sometidas a autorización ambiental integrada ni a autorización ambiental unificada.
La vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones públicas o privadas sometidas a autorización ambiental integrada o a autorización ambiental unificada incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, corresponde a: A los Ayuntamientos. Al Ministerio competente en materia de medio ambiente. A la Consejería competente en materia de medio ambiente. A las Diputaciones, en el ámbito de las provincias.
Qué sistema de información creado por la Ley 7/2007, de Gestión integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, tiene como objeto la integración de toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio Ambiente de Andalucía: Sistema de información geográfica-ambiental de Andalucía. Red de información territorial y ambiental de la Junta de Andalucía. Sistema de información territorial y urbanística de Andalucía. Red de Información Ambiental de Andalucía.
La delimitación de las Áreas de Sensibilidad Acústica queda sujeta a revisión periódica, que deberá realizarse, como máximo: cada tres años desde la fecha de su aprobación. cada cinco años desde la fecha de su aprobación. cada diez años desde la fecha de su aprobación. cada quince años desde la fecha de su aprobación.
Las Áreas de Sensibilidad Acústica se clasifican en: Tipo a. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial. Tipo b. Sectores del territorio con predominio de uso industrial. Tipo c. Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos. Todas las respuestas son correctas.
De acuerdo con el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, ¿Cómo se denomina a un mapa de ruido realizado para para aglomeraciones, grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios y grandes infraestructuras aeroportuarias? Mapa estratégico de ruido Mapa singular de ruido Mapa especial de ruido Mapa detallado de ruido.
De acuerdo con el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, ¿Cómo se denomina a un mapa de ruido realizado para aquellas áreas de sensibilidad acústica en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica? Mapa estratégico de ruido Mapa singular de ruido Mapa especial de ruido Mapa detallado de ruido.
¿Los mapas de ruido se deben revisar y, en su caso, modificar? Cada año. Cada 2 años. Cada 5 años. Cada 10 años.
¿Qué sectores podrán quedar gravados por servidumbres acústicas? Un taller mecánico Un restaurante Las infraestructuras de transporte viario Un edificio.
La Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental en Andalucía, establece como instrumentos de prevención y control ambiental, entre otros: La autorización ambiental estratégica La evaluación de planes y programas La calificación ambiental Las autorizaciones de control urbanístico.
De los instrumentos de prevención y control ambiental que establece la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental en Andalucía, no contendrá la evaluación de impacto ambiental de la actuación en cuestión: La autorización ambiental integrada La evaluación ambiental de planes y programas La calificación ambiental La declaración responsable de los efectos ambientales.
Las resoluciones de los procedimientos de las actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, serán objeto de inscripción en el Registro creado al efecto y adscrito a la Consejería competente en materia de medioambiente, para lo cual el Ayuntamiento deberá dar traslado en un plazo: De un mes No mayor de tres meses De dos meses De diez días desde la recepción de la declaración responsable de los efectos ambientales que se hayan presentado en dicha corporación.
Según la Ley 7/2007, no se encuentra entre los objetos de la autorización ambiental integrada: Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo Los planes y programas, así como sus modificaciones, que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos La utilización de manera eficiente de la energía, el agua, las materias primas, el paisaje, el territorio y otros recursos Integrar en una resolución única los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1 b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
La Ley 7/2007 establece que con la solicitud de autorización ambiental integrada se deberá presentar, además de la valoración de impacto en la salud: El informe ambiental estratégico El estudio ambiental estratégico El informe de impacto ambiental El estudio de impacto ambiental.
Según la Ley 7/2007, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, para iniciar la actividad el titular dispondrá de un plazo, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto de: Un año Tres años Cinco años Diez años.
La Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, no se encuentra entre los documentos que han de acompañar la solicitud de autorización ambiental unificada: Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental de la actividad Un proyecto técnico y un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico Un estudio de impacto ambiental Una valoración de impacto en salud.
La Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental determina que las condiciones de la autorización ambiental unificada podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la autorización ambiental unificada se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias pueden ser mejoradas técnicamente La entrada en vigor de nueva normativa que afecte sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas Cuando sea económicamente inviable el proyecto o actuación Cuando se justifique técnicamente, que el cumplimiento se haga imposible o innecesario en el plazo establecido.
los efectos de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, entre las autorizaciones de control de la contaminación ambiental, se encuentra: Autorización de gestión de reciclaje Autorización de emisiones a la atmósfera Autorización de gestión de emisarios Autorización de vertidos especialmente peligrosos.
La Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental en Andalucía, establece que en las actividades sometidas a declaración responsable de los efectos ambientales que se extiendan a más de un municipio, las Administraciones locales afectadas deberán: Crear el registro de actuaciones supramunicipales mediante el procedimiento regulado por la Consejería competente en materia de medio ambiente Adoptar los oportunos mecanismos de colaboración Informar a la Consejería, en un plazo no mayor de tres meses respecto al carácter supramunicipal de la actividad Elaborar un informe ambiental estratégico.
Los titulares o promotores de las actuaciones sometidas a calificación ambiental deberán presentar, junto con la solicitud de la correspondiente licencia municipal, un proyecto técnico complementado con: Un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico Una valoración del impacto en salud Un análisis ambiental Un estudio ambiental estratégico.
Según la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental en Andalucía, no se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria: Los instrumentos de ordenación urbanística general Los planes parciales de ordenación Los planes especiales de los apartados b), g), i) y j) del artículo 70 de la LISTA Los planes de reforma interior y los estudios de ordenación.
Según la Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental en Andalucía, no se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente: Los planes especiales de los apartados a), c), f), h) y k) del artículo 70 de la LISTA Las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación urbanística del apartado 2 Los estudios de detalle y los instrumentos complementarios Los planes de reforma interior y los estudios de ordenación.
La Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental en Andalucía, establece en el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, que esta perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de: Un año desde su publicación Dos años desde su publicación Tres años desde su publicación Cinco años desde su publicación.
La Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental en Andalucía, establece en el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, que el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la misma. En tal caso, se entenderá estimada la solicitud de prórroga una vez transcurrido el plazo de: Dos meses sin que el órgano ambiental haya notificado la prórroga de la vigencia Seis meses sin que el órgano ambiental haya notificado la prórroga de la vigencia Un año sin que el órgano ambiental haya notificado la prórroga de la vigencia El silencio administrativo no se entenderá, en ningún caso, estimatorio en la solicitud de prórroga.
La Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental en Andalucía, establece en el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, el promotor presentará un documento inicial estratégico que contendrá una evaluación de los siguientes aspectos: Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas La incidencia en materia de cambio climático.
La Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental en Andalucía, define cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente como: Impacto o efecto significativo Modificaciones menores Modificación sustancial Alteración de carácter significativo, en el procedimiento que motivó su evaluación.
La Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental en Andalucía, a efectos de la autorización ambiental unificada y calificación ambiental, entenderá que existe una modificación sustancial cuando en opinión del órgano ambiental competente se produzca, de forma significativa, alguno de los supuestos siguientes: Incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral Incremento en el uso de sustancias peligrosas. Incremento del riesgo de accidente Incremento del consumo de energía.
La Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental en Andalucía, en el procedimiento de autorización ambiental unificada, especifica que en el caso de proyectos de infraestructuras lineales que afecten a más de un municipio, el informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico podrá ser solicitado: A la Consejería competente en materia de medio ambiente A la consejería competente en materia de urbanismo Excepcional y justificadamente, por procedimiento abreviado al órgano con competencia en el servicio a implantar sobre el territorio No existen en el procedimiento especificaciones para proyectos de infraestructuras lineales.
La Ley 7/2007 de Gestión de la Calidad Ambiental en Andalucía recoge que la competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos de calificación ambiental y declaración responsable de los efectos ambientales, corresponde a La Consejería competente en materia de medio ambiente La Administración del Estado Los Ayuntamientos El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De acuerdo al artículo 58 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, tendrán consideración de infracción muy graves: La superación de los valores límites establecidos en el presente Decreto en más de 3 dBA y hasta 6 dBA. La producción de contaminación acústica por encima de los valores límites de emisión establecidos en zonas acústicas especial, zonas de situación acústica especial o zonas acústicamente saturadas, cualquiera que que sea el grado de superación. No instalar los equipos limitadores-controladores acústicos, cuando no se produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
De acuerdo al artículo 42 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, requerirán la presentación de un estudio acústico para su autorización, licencia o medio de intervención administrativa, los proyectos de actividades e instalaciones productoras de ruido y vibraciones que generen niveles de presión sonora iguales o superiores a: 60 dBA 70 dBA 80 dBA 85 dBA.
De acuerdo al artículo 33 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, se entienden por actividades o instalaciones ruidosas a aquellos en los que en su interior se generan niveles de presión sonora superiores a: 60 dBA 70 dBA 80 dBA 85 dBA.
De acuerdo al artículo 33 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, el tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (son ocupación y sin mobiliario, cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que: 0,7 s 0,5 s 0,6 s 0,9 s.
De acuerdo al artículo 33 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, el tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que: 0,7 s 0,5 s 0,6 s 0,9 s.
De acuerdo al artículo 33 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, el tiempo de reverberación en restaurantes, bares, comedores vacíos o similares no será mayor que: 0,7 s 0,5 s 0,6 s 0,9 s.
De acuerdo al artículo 58 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, tendrán consideración de infracción graves: La superación de los valores límites establecidos en el presente Decreto en más de 3 dBA y hasta 6 dBA. La producción de contaminación acústica por encima de los valores límites de emisión establecidos en zonas acústicas especial, zonas de situación acústica especial o zonas acústicamente saturadas, cualquiera que que sea el grado de superación. No instalar los equipos limitadores-controladores acústicos, cuando se produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
De acuerdo al artículo 58 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, tendrán consideración de infracción leves: La superación de los valores límites establecidos en el presente Decreto hasta 3 dBA. La producción de contaminación acústica por encima de los valores límites de emisión establecidos en zonas acústicas especial, zonas de situación acústica especial o zonas acústicamente saturadas, cualquiera que que sea el grado de superación. No instalar los equipos limitadores-controladores acústicos, cuando se produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
De acuerdo al artículo 58 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, se sancionarán con multas desde 12.001 € hasta 30.000 €: Infracciones muy graves Infracciones graves Infracciones leves Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
De acuerdo al artículo 58 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, se sancionarán con multas desde 601 € hasta 12.000 €: Infracciones muy graves Infracciones graves Infracciones leves Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
De acuerdo al artículo 58 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, tendrán consideración de infracción graves: La no verificación de los instrumentos de medida y calibradores. La ocultación o alteración maliciosa de datos relativos a la contaminación acústica aportados a los expedientes administrativos de autorizaciones, licencias o medios de intervención administrativa en la actividad que correspondan relacionados con esta materia. No instalar los equipos limitadores-controladores acústicos, cuando no se produzca un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas. Todas las respuestas son correctas.
De acuerdo con el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aquellas áreas de sensibilidad acústica donde no se cumplan los objetivos de calidad aplicables serán declaradas: Zonas de acústica especial Zonas acústicamente saturadas Zonas de situación de acústica especial Zonas de protección acústica especial.
De acuerdo con el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aquellas zonas de un municipio en las que como consecuencia de la existencia de numerosas actividades destinadas al uso de establecimientos públicos y en las que, a pesar de cumplir cada una de ellas con las exigencias de este Reglamento en relación con los niveles de transmitidos al exterior, los niveles sonoros ambientales producidos por la concentración de las personas que las utilizan, sobrepasen los objetivos de calidad acústica, serán declaradas: Zonas de acústica especial Zonas acústicamente saturadas Zonas de situación de acústica especial Zonas de protección acústica.
De acuerdo con el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aquellas zonas declaradas como zona de protección acústica especial que, aún habiendo aplicado las medidas correctoras incluidas en los planes zonales específicos que se desarrollen para ellas, no hubieran evitado el incumplimiento de los objeticos de calidad acústica, se declaran: Zonas de acústica especial Zonas acústicamente saturadas Zonas de situación de acústica especial Zonas de protección acústica.
De acuerdo con el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, los establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, sin equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, así como recintos que alberguen equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora menor o igual a 85 dBA, se clasifican como: Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4.
De acuerdo con el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, los establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales con un nivel de emisión sonora menor o igual a 90 dBA, así como recintos que alberguen equipos o maquinaria ruidosa, que generen niveles de emisión sonora superior a 85 dBA, se clasifican como: Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4.
De acuerdo con el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, los establecimientos públicos y de actividades recreativas de pública concurrencia, con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, que generen niveles de emisión sonora superiores a 90 dBA, y en todos los casos cuando tengan actuaciones en vivo o conciertos con música en directos, se clasifican como: Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3 Tipo 4.
Según establece la Ordenanza frente a la contaminación atmosférica de Málaga, la distancia de toda chimenea perteneciente a un sistema de evacuación de fuente fija de combustión, tendrá una altura superior a 1,00 m de toda edificación situada dentro de un círculo: 10 m de diámetro 10 m de radio 5 m de radio 3 m de diámetro.
Según la ordenanza para la prevención y control de ruidos y vibraciones de la ciudad de Málaga, prevé unas normas para sistemas sonoros de alarmas que emiten al ambiente exterior (Grupo I). Cual de las siguientes es incorrecta: La duración máxima de funcionamiento continuado del sistema sonoro no podrá exceder en ningún caso, de 60 sg. Se autorizan sistemas que repitan la señal de alarma sonora un máximo de dos veces separadas cada una de ellas por un periodo de silencio comprendido entre 30 y 60 sg. El nivel sonoro autorizado es de 70 dBA, medido a 3 m de distancia y en la dirección máxima de emisión. El nivel sonoro máximo autorizado es de 85 dBA, medido a 3 m de distancia y en la dirección de máxima emisión.
Según la ordenanza para la prevención y control de ruidos y vibraciones de la ciudad de Málaga, prevé unas normas para sistemas sonoros de alarmas que emiten al ambiente exterior (Grupo II). Cual de las siguientes es incorrecta: La duración máxima de funcionamiento continuado del sistema sonoro no podrá exceder en ningún caso, de 60 sg. Se autorizan sistemas que repitan la señal de alarma sonora un máximo de dos veces separadas cada una de ellas por un periodo de silencio comprendido entre 30 y 60 sg. El nivel sonoro autorizado es de 70 dBA, medido a 3 m de distancia y en la dirección máxima de emisión. El nivel sonoro máximo autorizado es de 85 dBA, medido a 3 m de distancia y en la dirección de máxima emisión.
Conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, ¿Cuál de los siguientes es un instrumento de prevención y control ambiental? La colocación de filtros y chimeneas La declaración de zonas libres de humos El control de los acuíferos La declaración responsable de los efectos ambientales.
Las competencias sobre la vigilancia, control y potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a Calificación Ambiental recaen en: Consejería con competencias en medio ambiente. Ministerio con competencias en medio ambiente SEPRONA Ayuntamiento.
De acuerdo al artículo 29 de la Ordenanza frente a la Contaminación Atmosférica del Ayuntamiento de Málaga, cuando las diferentes salidas al exterior estén: En fachadas distintas o a más de 5 m de distancia, se considerarán independientes. En fachadas distintas o a más de 5 m de distancia, se aplicarán efectos aditivos. En la misma fachada a más de 3 m de distancia, se considerarán independientes. En la misma fachada a más de 5 m de distancia, se aplicarán efectos aditivos.
De acuerdo al artículo 23.3 de la Ordenanza para la Prevención y Control de Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Málaga, se les exigirá un vestíbulo de aislamiento en la entrada del establecimiento, a: Los establecimiento pertenecientes al Tipo 1. Los establecimiento pertenecientes al Tipo 1 y Tipo 2 dotados con equipos de reproducción sonora. Los establecimiento pertenecientes al Tipo 2 dotados con equipos de reproducción sonora y a todos los del Tipo 3. Los establecimientos pertenecientes al Tipo 1, Tipo 2 dotados con equipos de reproducción sonora y a todos los del Tipo 3.
Según la ordenanza para la prevención y control de ruidos y vibraciones de la ciudad de Málaga, clasifica los niveles transmitidos, medidos y calculados en dBA que excedan de los valores fijados se clasificarán en función de los valores sobrepasados respecto de los niveles límites, según los siguientes criterios: Poco Ruidoso, Ruidoso y Muy Ruidoso Tolerables e Intolerables Poco Ruidoso, Ruidoso e Intolerable Ruidoso y Muy Ruidoso.
Según la ordenanza para la prevención y control de ruidos y vibraciones de la ciudad de Málaga, cuando el exceso del nivel sonoro sea inferior o igual a 3 dBA, se clasificará en: Poco Ruidoso Ruidoso Intolerable Tolerable.
Según la ordenanza para la prevención y control de ruidos y vibraciones de la ciudad de Málaga, cuando el exceso del nivel sonoro sea superior a 3 dBA e inferior o igual a 6 dBA, se clasificará en: Poco Ruidoso Ruidoso Intolerable Tolerable.
Según la ordenanza para la prevención y control de ruidos y vibraciones de la ciudad de Málaga, cuando el exceso del nivel sonoro sea superior a 6 dBA, se clasificará en: Poco Ruidoso Ruidoso Intolerable Tolerable.
Según la ordenanza para la prevención y control de ruidos y vibraciones de la ciudad de Málaga, los paramentos de los locales pertenecientes al Tipo 1 deberán tener un aislamiento acústico normalizado mínimo a Ruido rosa con respecto a las viviendas colindantes de: 75 dBA 65 dBA 60 dBA 80 dBA.
Según la ordenanza para la prevención y control de ruidos y vibraciones de la ciudad de Málaga, los paramentos de los locales pertenecientes al Tipo 2 deberán tener un aislamiento acústico normalizado mínimo a Ruido rosa con respecto a las viviendas colindantes de: 75 dBA 65 dBA 60 dBA 80 dBA.
Según la ordenanza para la prevención y control de ruidos y vibraciones de la ciudad de Málaga, los paramentos de los locales pertenecientes al Tipo 3 deberán tener un aislamiento acústico normalizado mínimo a Ruido rosa con respecto a las viviendas colindantes de: 75 dBA 65 dBA 60 dBA 80 dBA.
Aquellas zonas del Municipio en las que existan múltiples actividades de ocio e instalaciones, debidamente autorizadas, que generen por defecto acumulativo unos niveles sonoros en el exterior que sobrepasen en más de 10 dBA los niveles límites fijados por la Ordenanza, podrán ser declaradas: Zonas Acústicamente Saturadas Zonas de protección acústica especial Zonas de situación acústica especial Zona acústica especial.
De acuerdo al artículo 6 de la Ordenanza frente a la Contaminación Atmosférica del Ayuntamiento de Málaga, deberán cumplir con las condiciones de la ordenanza todas las instalaciones de combustión, de uso industrial o doméstico, tanto las utilizadas para calefacción, agua caliente, así como las calderas de vapor, hogares, hornos, y en general todas las instalaciones de potencia caloríficas superior a: 20.000 kcal/h 25.000 kcal/h 28.000 kcal/h 30.000 kcal/h.
De acuerdo al artículo 17 de la Ordenanza frente a la Contaminación Atmosférica del Ayuntamiento de Málaga, las chimeneas y los correspondientes conductos de unión deberán construirse con materiales inertes o resistentes a la corrosión de los productos a evacuar; caso que estos puedan encontrarse a temperatura distinta de la ambiental, se separarán de cualquier construcción o local ajeno al usuario un mínimo de: 5 cm 10 cm 15 cm 20 cm.
Según establece la Ordenanza frente a la contaminación atmosférica de Málaga, los conductos de evacuación de las fuentes fijas de combustión: Se extenderán por encima del edificio 1 m de distancia desde la salida a la superficie del techo, y por lo menos 3 m desde la salida de edificios adyacentes, líneas divisorias de propiedad, tomas de de aire o niveles rasantes colindantes. Se extenderán por encima del edificio 3 m de distancia desde la salida a la superficie del techo, y por lo menos 1 m desde la salida de edificios adyacentes, líneas divisorias de propiedad, tomas de de aire o niveles rasantes colindantes. Se extenderán por encima del edificio 2 m de distancia desde la salida a la superficie del techo, y por lo menos 5 m desde la salida de edificios adyacentes, líneas divisorias de propiedad, tomas de de aire o niveles rasantes colindantes. Se extenderán por encima del edificio 1,3 m de distancia desde la salida a la superficie del techo, y por lo menos 3 m desde la salida de edificios adyacentes, líneas divisorias de propiedad, tomas de de aire o niveles rasantes colindantes.
De acuerdo al artículo 27 de la Ordenanza frente a la Contaminación Atmosférica del Ayuntamiento de Málaga, la evacuación de aire caliente o enrarecido de forma que cuando el volumen de aire evacuado sea inferior a 0,2 m3/s: El punto de salida de aire distará como mínimo 2,00 m de cualquier hueco de ventana situado en plano vertical, y la altura mínima sobre la acera será de 2,50 y estará provisto de una rejilla de 45 º de inclinación que oriente el aire hacia arriba. El punto de salida de aire distará como mínimo 3,00 m de cualquier hueco de ventana situado en plano vertical, y la altura mínima sobre la acera será de 3,50 y estará provisto de una rejilla de 45 º de inclinación que oriente el aire hacia arriba. La evacuación de aire tendrá que realizarse a través de chimenea adecuada. l punto de salida de aire distará como mínimo 2,50 m de cualquier hueco de ventana situado en plano vertical, y la altura mínima sobre la acera será de 3,00 y estará provisto de una rejilla de 45 º de inclinación que oriente el aire hacia arriba.
De acuerdo al artículo 27 de la Ordenanza frente a la Contaminación Atmosférica del Ayuntamiento de Málaga, la evacuación de aire caliente o enrarecido de forma que cuando el volumen de aire evacuado este comprendido entre 0,20 m3/s y 1,00 m3/s: El punto de salida de aire distará como mínimo 2,00 m de cualquier hueco de ventana situado en plano vertical, y la altura mínima sobre la acera será de 2,50 y estará provisto de una rejilla de 45 º de inclinación que oriente el aire hacia arriba. El punto de salida de aire distará como mínimo 3,00 m de cualquier hueco de ventana situado en plano vertical, y la altura mínima sobre la acera será de 3,50 y estará provisto de una rejilla de 45 º de inclinación que oriente el aire hacia arriba. La evacuación de aire tendrá que realizarse a través de chimenea adecuada. l punto de salida de aire distará como mínimo 2,50 m de cualquier hueco de ventana situado en plano vertical, y la altura mínima sobre la acera será de 3,00 y estará provisto de una rejilla de 45 º de inclinación que oriente el aire hacia arriba.
De acuerdo al artículo 27 de la Ordenanza frente a la Contaminación Atmosférica del Ayuntamiento de Málaga, la evacuación de aire caliente o enrarecido de forma que para volúmenes superiores a 1,00 m3/s: El punto de salida de aire distará como mínimo 2,00 m de cualquier hueco de ventana situado en plano vertical, y la altura mínima sobre la acera será de 2,50 y estará provisto de una rejilla de 45 º de inclinación que oriente el aire hacia arriba. El punto de salida de aire distará como mínimo 3,00 m de cualquier hueco de ventana situado en plano vertical, y la altura mínima sobre la acera será de 3,50 y estará provisto de una rejilla de 45 º de inclinación que oriente el aire hacia arriba. La evacuación de aire tendrá que realizarse a través de chimenea adecuada. l punto de salida de aire distará como mínimo 2,50 m de cualquier hueco de ventana situado en plano vertical, y la altura mínima sobre la acera será de 3,00 y estará provisto de una rejilla de 45 º de inclinación que oriente el aire hacia arriba.
De acuerdo al artículo 31 de la Ordenanza frente a la Contaminación Atmosférica del Ayuntamiento de Málaga, las cocinas en establecimientos de hostelería y de fabricación de artículos de alimentación, la evacuación de humos se realizará a través de: siempre chimeneas chimeneas, salvo excepciones El punto de salida de aire distará como mínimo 2,00 m de cualquier hueco de ventana situado en plano vertical, y la altura mínima sobre la acera será de 2,50 y estará provisto de una rejilla de 45 º de inclinación que oriente el aire hacia arriba. El punto de salida de aire distará como mínimo 3,00 m de cualquier hueco de ventana situado en plano vertical, y la altura mínima sobre la acera será de 3,50 y estará provisto de una rejilla de 45 º de inclinación que oriente el aire hacia arriba.
De acuerdo al artículo 31 de la Ordenanza frente a la Contaminación Atmosférica del Ayuntamiento de Málaga, las cocinas en establecimientos de hostelería y de fabricación de artículos de alimentación, la evacuación de humos se realizará a través de chimeneas, excepto las siguientes excepciones: Problemas estructurales que pudiera conllevar la instalación de chimenea Tipo de edificio (catalogado, histórico, etc). No autorización de chimenea por parte de la comunidad de propietarios Todas las respuestas son correctas.
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