Tema 34
|
|
Título del Test:
![]() Tema 34 Descripción: Real decreto 1774 2004, de 30 de julio aprueba Ley 5 2000 Resp Penal Menor |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Quien aprueba los PIEM es... El Juez de menores. El ministerio fiscal. La entidad pública competente. Los equipos técnicos. Quien supervisa la ejecución de medidas es... El Juez de menores. El ministerio fiscal. La entidad pública competente. Los equipos técnicos. La gestión de centros la lleva... El Juez de menores. El ministerio fiscal. La entidad pública competente. Los equipos técnicos. Quien investiga los hechos bajo dirección del ministerio fiscal es... El ministerio fiscal. La comunidad autónoma. La policia Judicial. Los equipos técnicos. Quienes realizan las mediaciones entre el menor y la víctima ante proposición del ministerio fiscal son... El ministerio fiscal. La comunidad autónoma. La policia Judicial. Los equipos técnicos. Proporciona los servicios necesarios para cumplir las medidas. El ministerio fiscal. La comunidad autónoma. La policia Judicial. Los equipos técnicos. Los profesionales integrantes de los equipos técnicos... (indica la falsa). Serán siempre psicólogos, educadores y trabajadores sociales. Tienen como función asitir técnicamente en las materias propias de sus disciplinas a los jueces de menores y al Ministerio Fiscal. Prestarán asistencia profesional al menor desde el momento de su detención y realizarán funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado. Dependerán orgánicamente del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias asumidas y estarán adscritos a los juzgados de menores. Si el Ministerio Fiscal aprecia la posiblidad de desistir de la continuación del expediente y, tras el equipo técnico das su visto bueno para llevar a cabo una medida extrajudicial, se cita al menor y este acepta... ¿Que ocurre justo después?. Depende de lo que diga la victima, si la víctima después se muestra conforme a participar en la mediación el equipo técnico citará a ambos a un encuentro para concretar los acuerdos de conciliación o reparación (auque también se puede hacer sin encuentro si así lo expresa la víctima). Depende de lo que diga la victima, si la víctima rechaza la conciliación se propondrá la realización de tareas socioeducativas o la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Antes de preguntar a la víctima se necesitará la conformidad de los representantes legales de la misma previo a continuar con esta vía. Antes de preguntar a la víctima se necesitará la conformidad de los representantes legales del menor infractor previo a continuar con esta vía. En el marco del procedimiento sancionador de menores y de acuerdo con el diseño articulado en el artículo 5 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, ¿cuál es la diferencia procedimental y orgánica sustantiva respecto al inicio de las soluciones extrajudiciales entre los supuestos regulados en el apartado 1 y en el apartado 2?. El apartado 1 regula un procedimiento estrictamente voluntario donde el encuentro de mediación es imperativo, mientras que el apartado 2 faculta al equipo técnico para imponer de manera coercitiva y unilateral las tareas socioeducativas prescindiendo del consentimiento del menor. El apartado 1 se activa por la iniciativa autónoma y directa del Ministerio Fiscal al apreciar la posibilidad de desistir de la continuación del expediente; por el contrario, el apartado 2 surge de la iniciativa técnica del propio equipo técnico cuando, en la fase de elaboración de su informe del artículo 27.3 de la LORPM, constata la conveniencia de una actividad reparadora e informa de ello al Fiscal para que este valore el desistimiento. El apartado 1 se reserva en exclusiva para los hechos tipificados como delitos leves, mientras que la vía del apartado 2 desplaza la competencia objetiva de la instrucción directamente al Juez de Menores debido a la gravedad de la responsabilidad civil derivada. El apartado 1 exige la previa conformidad formal de los representantes legales del menor antes de que el Ministerio Fiscal solicite el informe, mientras que en el apartado 2 dicha conformidad puede ser suplida por la ratificación directa del letrado defensor en el mismo acto de comparecencia. Sin perjuicio de las convenios que se puedan establecer con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, cuál de estas es una competencia del Estado? Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero. La ejecución de la detención preventiva. La ejecución de las medidas cautelares de internamiento. La ejecución de las medidas adoptadas en sentencia firme que acuerden el Juzgado central de Menores o la sala correspondiente de la Audiencia nacional. Todas son correctas. Cuál es competencia funcional de las CCAA y las ciudades autónomas? Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero. La ejecución de la detención preventiva. La ejecución de las medidas cautelares de internamiento. La ejecución de las medidas adoptadas en sentencia firme que acuerden el Juzgado central de Menores o la sala correspondiente de la Audiencia nacional. La ejecución de las medidas cautelares adoptadas de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Cuál es competencia funcional de las CCAA y las ciudades autónomas? Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero. La ejecución de las medidas cautelares adoptadas de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. La ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores en sus sentencias firmes, previstas en los párrafos a) a k) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. La ejecución del régimen de libertad vigilada y de la actividad socioeducativa a la que alude el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Todas son correctas. Las medidas de privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para cualquier tipo de armas y la inhabilitación absoluta, previstas en los párrafos m) y n) del artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2000... Son ejecutadas directamente por el juez de menores. Son ejecutadas directamente por los órganos administrativos competentes por razón de la materia. Pueden ejecutarlas ambos indistintamente. Todas las otras son falsas, es una competencia de los equipos técnicos bajo la dependencia funcional del Ministerio Fiscal. Un menor se encuentra cumpliendo un internamiento en Asturias por orden de un juzgado de Oviedo. Debido a graves e imprevistas circunstancias de seguridad y convivencia contempladas en el artículo 35.1.b) del Reglamento, la entidad pública ordena su traslado urgente a un centro ubicado en Cantabria.Tras producirse este traslado por las causas descritas, ¿cómo se determina la competencia de la ejecución?. Cantabria asume de forma automática y plena la competencia al pasar a ser la comunidad de ubicación del centro. La competencia se extingue, debiendo el Juzgado de Menores de Oviedo inhibirse a favor de los juzgados de Cantabria. Continuará siendo competente Asturias, asumiendo Cantabria una posición de mera colaboración prestada. Asturias conserva la competencia únicamente si el menor da su consentimiento expreso al traslado en presencia de su letrado. En cuanto a la ejecución de la medidas acordadas en sentencia firme con respecto al artículo 10 del RD 1774/2004... En la medida de libertad vigilada y en las medidas de internamiento el profesional o el centro designado elaborarán el programa individualizado de ejecución el el plazo de 15 días desde el inicio de aaquellas, prorrogable previa autorización judicial. En las medidas que no sean libertad vigilada/internamiento el programa individualizado se elaborará previamente a su inicio, en el plazo de 15 días desde la fecha de la designación del profesional, prorrogable previa autorización judicial. La entidad pública designará de froam inmedia y, en todo caso, en el plazo máximo de 10 días un profesional que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta. Todas son falsas. En cuanto a la ejecución de la medidas acordadas en sentencia firme con respecto al artículo 10 del RD 1774/2004... En la medida de libertad vigilada y en las medidas de internamiento el profesional o el centro designado elaborarán el programa individualizado de ejecución el el plazo de 15 días desde el inicio de aaquellas, prorrogable previa autorización judicial. En las medidas que no sean libertad vigilada/internamiento el programa individualizado se elaborará previamente a su inicio, en el plazo de 15 días desde la fecha de la designación del profesional, prorrogable previa autorización judicial. La entidad pública designará de froam inmedia y, en todo caso, en el plazo máximo de 5 días un profesional que se responsabilizará de la ejecución de la medida impuesta. Todas son falsas. Un menor es condenado a una medida de realización de tareas socioeducativas (no privativa de libertad). Conforme a la regla 4.ª, ¿cuál es el plazo y la condición formal para la elaboración de su Programa Individualizado de Ejecución (PIE)?. Dispone de 20 días contados desde el inicio efectivo de la ejecución de la medida. Debe elaborarse en el plazo de 20 días desde la designación del profesional y siempre previamente al inicio de la medida. Debe elaborarse en un plazo improrrogable de 5 días desde la firmeza de la sentencia firme. Se elaborará en el plazo de 20 días desde la ejecutoria, iniciándose la medida de forma simultánea a su redacción. En el caso de una medida de libertad vigilada que no se estuviera ejecutando de forma cautelar, ¿qué hito determina la fecha exacta de inicio para que el Letrado de la Administración de Justicia practique la liquidación?. La fecha en que el juez dicta el auto de aprobación del Programa Individualizado de Ejecución (PIE). El día en que la entidad pública recibe la ejecutoria y el testimonio de particulares. El día de la primera entrevista del profesional responsable con el menor, fijada por el juez de entre las propuestas de la entidad pública. El día en que el menor es notificado personalmente en su domicilio del fallo de la sentencia firme. De acuerdo con la regla 2.ª del artículo 10, ¿en cuál de los siguientes supuestos de internamiento NO se requiere la previa aprobación judicial del centro propuesto por la entidad pública?. Cuando se proponga el ingreso en un centro de otra comunidad autónoma por motivos del artículo 35.1 del reglamento. Cuando se designe el centro más cercano al domicilio del menor en el que existan plazas disponibles del régimen impuesto. Cuando se proponga, en interés del menor, un centro alejado de su entorno familiar existiendo plazas en uno más cercano. Cuando se proponga para la ejecución de la medida el ingreso del menor en un centro sociosanitario (art. 54.2 LORPM). Si un menor debe cumplir varias medidas de internamiento de diferente régimen y el juez de menores no ha dispuesto un orden específico en aplicación de la ley, ¿cómo debe coordinarse su ejecución?. Se cumplirán de manera simultánea en el centro asignado para la medida de menor gravedad. Se unificarán de oficio, aplicándose exclusivamente el régimen intermedio entre las medidas concurrentes. Se cumplirá en primer lugar la de régimen más restringido, interrumpiéndose en su caso la de régimen menos restringido que se estuviera ejecutando. Quedarán en suspenso las de régimen cerrado hasta que se extingan las medidas impuestas en régimen abierto o semiabierto. Cuando un menor tiene impuestas varias medidas de internamiento y el juez acuerda su acumulación en un único expediente de ejecución, ¿qué pauta procedimental debe seguir el centro respecto a las herramientas de seguimiento?. Elaborará un programa individualizado de ejecución por cada medida de forma estricta, pero un único informe final. Elaborará tantos programas individuales y tantos informes finales como medidas individuales constaran en las sentencias de origen. Queda exento de elaborar el programa individualizado de ejecución (PIE), bastando con emitir informes de seguimiento trimestrales. Elaborará un único programa individualizado de ejecución que comprenda la totalidad de las medidas, así como un único informe final. La entidad pública competente abrirá un expediente persoanla a cada menor del que tenga encomendada la ejecución de una medida. Indica la incorrecta. En dicho expediente deberán constar únicamente los datos esenciales del caso y del menor. El defensor del pueblo podrá acceder al expediente, al igual que los jueces de menores competentes y el Ministerio Fiscal cuando así lo requieran a la entidad pública. Los profesionales que intervengan en la ejecuión de la medida pertenecientes a otras entidades públicas o privadas con las que la entidad pública competente haya establecido convencios o acuerdos de colaboración podrán acceder al fichero informático dependiente de dicha entidad. Podrán acceder al expediente el menor, su letrado y, en su caso, el representante legal del menor, si olo solicitan de forma expresa a la entidad pública. Un menor tiene impuesta una medida de prestaciones en beneficio de la comunidad de 100 horas de duración. De acuerdo con el artículo 13, ¿cuál es el régimen de remisión de informes de seguimiento al Juez y al Ministerio Fiscal?. Un informe cada 25 horas cumplidas. Un informe cada 50 horas cumplidas. Un informe trimestral, al no estar expresamente regulada una periodicidad horaria específica para esta duración. Un informe final al concluir las 100 horas, sin necesidad de informes intermedios. Con respecto a la remisión de los informes de seguimiento y el informe final a la defensa del menor, señale la afirmación CORRECTA: La entidad pública los remitirá de oficio al letrado en todos los casos para garantizar el derecho de defensa y la contradicción. El letrado los recibirá únicamente si acredita su condición de defensor y lo solicita de forma expresa a la entidad pública. Solo tienen derecho a recibir copia el Juez de Menores y el Ministerio Fiscal; el letrado debe solicitar el acceso al expediente judicial. La remisión al letrado es obligatoria únicamente en los casos en los que el informe proponga la revisión de la medida. Si en un informe de seguimiento la entidad pública considera necesario proponer una revisión de la medida conforme a lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 5/2000, ¿qué formalidad debe cumplir obligatoriamente?. Debe convocar una comparecencia ante el Juez de Menores en el plazo máximo de 5 días. Debe informar exclusivamente al letrado del menor antes de remitir el informe al Juez. Debe hacer constar expresamente dicha propuesta en el cuerpo del informe de seguimiento. Debe suspender cautelarmente la ejecución de la medida hasta que el Ministerio Fiscal se pronuncie sobre la propuesta. ¿En qué situaciones la entidad pública está obligada a remitir informes de seguimiento adicionales a la periodicidad mínima establecida legalmente?. Únicamente cuando el menor presente una conducta de quebrantamiento grave. Cada vez que el Programa Individualizado de Ejecución (PIE) requiera una modificación mínima. Cuando sea requerida por el Juez o el Ministerio Fiscal, o cuando la propia entidad pública lo considere necesario. Nunca, ya que los plazos mínimos son también máximos para evitar la saturación administrativa del juzgado. En relación con el artículo 16 sobre el tratamiento ambulatorio para la deshabituación de sustancias, señale la afirmación CORRECTA: La entidad pública puede designar cualquier centro de la Comunidad Autónoma, priorizando siempre la especialización clínica sobre la proximidad al domicilio del menor. El programa de tratamiento elaborado por los facultativos es un documento autónomo que se remite directamente al juez, sin integrarse en el Programa Individualizado de Ejecución (PIE). Ante el rechazo del menor a iniciar o continuar un tratamiento de deshabituación de sustancias, la entidad pública debe suspender la ejecución y ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de Menores. El tratamiento ambulatorio siempre requiere la autorización judicial previa de la propuesta de centro, independientemente de la cercanía al domicilio. Un menor tiene impuesta una medida de libertad vigilada que incluye, como regla de conducta específica, la obligación de asistir a un programa de control de impulsos. ¿Cuál es el procedimiento técnico correcto que debe seguir el profesional designado, conforme al artículo 18?. Debe comunicar al Juez que la regla de conducta es competencia exclusiva de los servicios de psicología clínica, debiendo el Juez designar un centro externo ajeno a la entidad pública. La entidad pública deberá designar o elaborar dicho programa específico y adjuntarlo obligatoriamente al Programa Individualizado de Ejecución (PIE) general de la medida. El profesional debe elaborar primero el PIE y, una vez aprobado judicialmente, solicitar al juzgado que habilite el recurso necesario para cumplir la regla de conducta. La regla de conducta se ejecuta de forma independiente al PIE, remitiendo el profesional un informe mensual separado al Ministerio Fiscal sobre su cumplimiento. Con respecto a la medida de convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, indica la correcta. La persona, familia o grupo educativo que asuma la convivencia adquirirá las obligaciones civiles propias de la guarda y deberá colaborar con el profesional designado en el seguimiento de la medida. La inexistencia de persona, familia o grupo educativo idóneo que acepte la convivencia se pondrá en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal. La aceptación tácita de la convivencia con la persona , familia o grupo educativo seleccionado consta en el programa que se elaborará para su ejecución. Durante la ejecución de la medida el menor no conservará el derecho de relacionarse con su familia, salvo que exista una resolución judicial expresa que lo permita. Atendiendo al régimen abierto regulado en el artículo 26, el menor deberá, como norma general, pernoctar en el centro y cumplir un tiempo mínimo de permanencia de ocho horas. No obstante, ante actividades formativas o laborales externas que requieran no pernoctar, ¿cuál es el procedimiento formal exigido?. La dirección del centro podrá autorizar directamente que el menor no pernocte, dando cuenta inmediata en 24 horas al Juez de Menores. La entidad pública podrá autorizarlo directamente mediante resolución motivada, notificando el cambio al Ministerio Fiscal en un plazo de 5 días. La entidad pública podrá proponer al juzgado de menores la posibilidad de no pernoctar en el centro durante un período determinado de tiempo. El letrado defensor del menor deberá solicitarlo formalmente al centro, requiriéndose el visto bueno conjunto del equipo técnico y el Ministerio Fisca. Conforme al artículo 31, si un menor evadido de un centro o sobre el que pesa un mandamiento de internamiento se presenta voluntariamente en el establecimiento, el director deberá proceder a regularizar formalmente su situación en el siguiente plazo: Deberá recabar el correspondiente mandamiento judicial del Juez de Menores dentro de las 24 horas siguientes al ingreso. Deberá solicitar la ratificación del ingreso al Ministerio Fiscal en el plazo máximo e improrrogable de 12 horas. Dispondrá de un plazo ordinario de 48 horas, prorrogable por otras 24 si el ingreso se produce en día inhábil. Deberá dar cuenta a la entidad pública de forma inmediata, la cual dispondrá de 5 días para validar el ingreso ante el juzgado. Según lo establecido en el artículo 32 respecto a las actuaciones inmediatas posteriores al ingreso de un menor en el centro, el examen médico obligatorio e individualizado del interno deberá realizarse: De manera simultánea al ingreso, no pudiendo el menor ser ubicado en su módulo de destino sin el previo visado clínico. En el plazo más breve posible y siempre antes de las 24 horas desde su ingreso. Dentro de las primeras 48 horas, salvo que el menor presente signos evidentes de lesiones, en cuyo caso será inmediato. En el plazo máximo de 12 horas, debiendo remitirse copia de la historia clínica al Ministerio Fiscal de forma preceptiva. En virtud de las garantías de confidencialidad médica dispuestas en el artículo 32, ¿cuál de los siguientes grupos de personas u órganos tiene el acceso legalmente habilitado a la historia clínica del menor abierta en el centro?. Cualquier miembro del equipo educativo del centro, el letrado defensor y los representantes legales del menor. El personal que autorice expresamente la entidad pública, el Ministerio Fiscal o el juez de menores. Exclusivamente el personal médico del Servicio Público de Salud y el director del establecimiento. El equipo técnico judicial de forma abierta y los familiares directos previa solicitud por escrito en sobre cerrado. Dentro de las condiciones básicas de vida recogidas en las reglas de la sección, el horario de funcionamiento del centro debe garantizar de manera imperativa los siguientes mínimos de descanso y esparcimiento para el menor: Un mínimo de diez horas diarias de descanso nocturno y tres horas obligatorias de actividades en el exterior. Un mínimo de ocho horas diarias de descanso nocturno y, siempre que sea posible, dos horas al aire libre. Un mínimo de ocho horas de descanso nocturno ininterrumpido y una hora obligatoria de actividades deportivas. Un mínimo de nueve horas diarias de descanso y dos horas al aire libre en días lectivos, incrementándose a cuatro horas en fines de semana. En relación con la obligación de los menores de realizar prestaciones no retribuidas para mantener el buen orden y la limpieza del centro, la norma especifica formalmente que: Podrán computar como horas prácticas del taller de formación laboral si así lo valida el educador. En ningún caso tendrán la condición de actividad laboral. Serán consideradas una modalidad de prestación en beneficio de la comunidad de carácter interno. Solo serán obligatorias para los menores internados en régimen cerrado o terapéutico. Respecto a la concesión de permisos ordinarios de salida a menores internados en régimen cerrado o semiabierto que se encuentren en el período de la enseñanza básica obligatoria, el artículo 45 impone la siguiente restricción: Podrán concederse en días lectivos siempre que el menor recupere las horas lectivas mediante tutorías internas los fines de semana. No se podrán conceder permisos ordinarios de salida en días que sean lectivos según el calendario escolar oficial. Se podrán conceder únicamente si el centro escolar de destino emite un informe favorable firmado por el tutor. Quedan prohibidos de forma absoluta durante todo el curso escolar, pudiendo disfrutarse únicamente en los meses de julio y agosto. El artículo 46 regula con precisión los horarios de las salidas de fin de semana para los regímenes abierto y semiabierto, fijándolas ordinariamente desde las 16:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo. ¿Qué matiz introduce la ley si el viernes o el lunes resultan ser festivos?. La hora de regreso del domingo se demorará de forma automática hasta las 24:00 horas. El menor acumulará esas horas como crédito de tiempo para el siguiente permiso ordinario del semestre. La duración de la salida de fin de semana podrá incrementarse 24 horas más. Deberá solicitarse una autorización extraordinaria unificada al Ministerio Fiscal con 72 horas de antelación. Conforme a las reglas de seguridad contenidas en el artículo 54, la utilización de medios de contención (física o material) sobre los menores internados exige, como regla general: La autorización previa del Juez de Menores, oído preceptivamente el Ministerio Fiscal. La autorización previa del director del centro o de quien la entidad pública haya establecido en su normativa. La firma de un protocolo conjunto por el médico de guardia y el jefe de seguridad del centro. La solicitud formal por escrito del educador de módulo ratificada por la entidad pública en 48 horas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, si un menor internado requiere de una protección especial por sus circunstancias personales, podrá ser separado de aquellos que le puedan poner en situación de riesgo. Señale la opción CORRECTA respecto al procedimiento formal para ejecutar dicha separación: Si la separación implica el traslado a otro módulo del mismo centro o a otro centro diferente de la misma entidad pública, bastará con la resolución motivada del director del establecimiento. El traslado a otro centro por motivos de protección especial requerirá siempre y en todo caso la autorización previa del Juez de Menores. Si se le traslada a otro módulo del mismo centro, se requerirá autorización previa del Juez de Menores; si es a otro centro, bastará con dar cuenta en 24 horas al Ministerio Fiscal. La dirección del centro podrá ejecutar el traslado a otro establecimiento de forma inmediata por razones de urgencia, requiriéndose únicamente informe posterior de ratificación por el equipo técnico en el plazo de 48 horas. Bajo las directrices del artículo 34 sobre la permanencia de hijos menores de tres años con sus madres internadas, señale la afirmación que se ajusta exactamente a los requisitos de habitabilidad y control clínico inicial exigidos: Admitido el niño en el centro, pasará de forma inmediata a ocupar un módulo residencial común de familias, quedando exento de examen médico para evitar su estigmatización. Una vez admitido el niño, deberá ser reconocido por el médico del centro y, salvo que este dispusiera otra cosa, ocupará con su madre una habitación individual acondicionada a las necesidades del menor. El niño ocupará obligatoriamente una habitación compartida con otras madres en su misma situación para fomentar la socialización, previo informe favorable de la entidad pública. El examen médico del menor corresponderá de forma exclusiva al pediatra de la red sanitaria pública externa, no pudiendo el médico del centro realizar ningún tipo de intervención o reconocimiento clínico sobre el menor de tres años. En relación con los traslados de menores a centros de una Comunidad Autónoma diferente regulados en el artículo 35, señale la respuesta CORRECTA sobre las causas tasadas y la intervención judicial requerida: La entidad pública podrá ordenar el traslado definitivo a otra Comunidad Autónoma por meras necesidades de optimización de plazas, requiriendo únicamente comunicación posterior al juzgado. El menor podrá ser trasladado a otra Comunidad Autónoma previa autorización del Juez de Menores, entre otros casos, cuando quede acreditado que el domicilio del menor o el de sus representantes legales se encuentra en dicha comunidad de destino. Los traslados basados en el interés de alejar al menor de su entorno familiar y social se ejecutarán bajo la exclusiva responsabilidad de la dirección del centro, quedando exentos de control por el Juez de Menores al tratarse de una medida puramente educativa. Cualquier traslado entre Comunidades Autónomas requiere la previa conformidad expresa y por escrito del letrado defensor del menor, sin la cual el procedimiento incurre en nulidad de pleno derecho. Los traslados entre distintas Comunidades Autónomas fundamentados en el interés de alejar al menor de su entorno familiar y social (artículo 35.1.b), ¿cómo regula la norma la temporalidad de esta situación?. El traslado tendrá una duración fija e improrrogable de seis meses, debiendo regresar el menor al centro de origen de forma automática al vencimiento del plazo. El traslado se mantendrá de manera indefinida hasta la total extinción de la medida de internamiento impuesta en la sentencia firme. El traslado se mantendrá exclusivamente durante el tiempo que subsista el interés que motivó el alejamiento de su entorno. La prórroga del traslado deberá ser ratificada mensualmente por el Ministerio Fiscal mediante Decreto gubernativo. El artículo 44 reconoce el derecho de los menores a solicitar comunicaciones íntimas ("vis a vis") bajo ciertos requisitos temporales y cualitativos. Señale la opción que recoge con exactitud estos parámetros legales: Tendrán derecho todos los menores internados desde el primer día de ingreso, garantizándose una comunicación quincenal de dos horas de duración. Tendrán derecho los menores que durante un plazo superior a un mes no disfruten de ninguna salida de fin de semana o de permisos ordinarios, autorizándose como mínimo una comunicación al mes con una duración mínima de una hora. El derecho nacerá cuando el menor sume tres meses consecutivos sin salidas, limitándose la comunicación a un máximo de treinta minutos por razones de custodia. Las comunicaciones íntimas están reservadas en exclusiva a los menores que disfruten de permisos ordinarios semanales, como recompensa técnica a su evolución. En los regímenes abierto y semiabierto, el artículo 45 establece una cuantía máxima de días de permiso ordinario de salida al año. Señale la opción CORRECTA respecto a los límites y su distribución: Se concederán hasta un máximo de 60 días al año en régimen abierto y 45 días en régimen semiabierto, acumulables en un único bloque estival. Se otorgarán hasta un máximo de 30 días al año en régimen abierto y 15 días en régimen semiabierto, requiriéndose propuesta vinculante del Ministerio Fiscal. Se podrán conceder hasta un máximo de 60 días al año para el régimen abierto y de 30 días para el semiabierto, distribuidos proporcionalmente en los dos semestres del año, no excediendo cada permiso de 15 días. Los límites anuales quedan a la entera discreción de la entidad pública, no existiendo topes numéricos en el reglamento para favorecer la flexibilidad del tratamiento educativo. Atendiendo a las reglas del artículo 46 para los menores internados por sentencia firme en régimen semiabierto, ¿cómo se gradúa la frecuencia de sus salidas de fin de semana a lo largo del cumplimiento de la medida?. Podrán disfrutar de una salida todos los fines de semana del año desde el momento de su ingreso para asegurar el contacto comunitario. Disfrutarán de una salida al mes de forma fija e inamovible durante toda la duración de la condena, sin posibilidad de incremento. Podrán disfrutar de una salida al mes hasta cumplir el primer tercio del período de internamiento y de dos salidas al mes durante el resto, salvo que su evolución aconseje otra cosa. Las salidas de fin de semana están prohibidas durante la primera mitad del internamiento, autorizándose de forma semanal únicamente en el último tercio. ¿Permite el artículo 46 que un menor internado por sentencia firme en régimen cerrado disfrute de salidas de fin de semana?. No, las salidas de fin de semana son ontológicamente incompatibles con la naturaleza de control y contención del régimen cerrado. Sí, podrán disfrutar de una salida de fin de semana al mes desde el primer día de ingreso por tratarse de un derecho constitucional de reinserción. Sí, una vez cumplido el primer tercio del periodo de internamiento, cuando la buena evolución personal lo justifique, favorezca su reinserción y lo autorice el Juez de Menores competente. Sí, pero únicamente si el menor cuenta con el acompañamiento permanente y directo de una patrulla de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. En virtud del artículo 57, si un menor o su letrado presentan por escrito ante el director del centro un recurso contra una resolución dictada para la ejecución de las medidas (de conformidad con el artículo 52.1 de la LORPM), ¿cuál es el plazo perentorio que tiene el director para ponerlo en conocimiento del Juez de Menores?. De forma inmediata en el mismo momento de su recepción mediante correo electrónico securizado. Dentro del siguiente día hábil a su presentación. En el plazo máximo de tres días naturales, a fin de que el equipo técnico incorpore un informe de valoración del recurso. Dentro del plazo de 48 horas, quedando suspendida de forma automática la ejecución de la resolución recurrida. Conforme al artículo 60, ¿en qué situación o régimen de ejecución queda excluido el menor de la aplicación de las normas disciplinarias del centro de internamiento?. Cuando se encuentre disfrutando de un permiso ordinario de salida o de fin de semana en el exterior del centro. En ningún caso, ya que los menores internados están sujetos al régimen disciplinario desde su ingreso hasta su libertad definitiva, incluyéndose los períodos de permanencia en el exterior para la realización de actividades integradas en el programa de ejecución. Únicamente durante el tiempo en que permanezca ingresado en un centro sanitario especializado de la red pública por razones médicas agudas. Cuando se encuentre cumpliendo una medida de internamiento en régimen abierto y realice actividades laborales reguladas por la legislación laboral ordinaria. El artículo 62 tipifica las faltas muy graves. Señale cuál de las siguientes conductas tiene la consideración exacta de falta muy grave y no de falta grave según este precepto. La posesión de objetos prohibidos por las normas de régimen interior del centro que pongan en peligro la seguridad del establecimiento. Introducir, poseer o suministrar sustancias tóxicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas, o traficar con ellas. El quebrantamiento de una sanción disciplinaria impuesta por una falta grave previa de forma firme. La resistencia pasiva y tenaz al cumplimiento de las órdenes de los profesionales del centro. De conformidad con los artículos 62 y 63, ¿qué elemento diferencia la agresión física para ser considerada una falta muy grave de una falta grave?. Es falta muy grave si se realiza contra el personal del centro, y grave si se realiza contra otros menores internados. Es falta muy grave si se emplean armas u objetos peligrosos, y grave si se realiza exclusivamente mediante fuerza física o golpes. Es falta muy grave la agresión física contra cualquier persona cuando cause daño grave, y falta grave la agresión física que no cause daño grave o la amenaza de agresión. La calificación depende exclusivamente de si la agresión se produce dentro de los módulos residenciales o en el exterior del centro durante un permiso. El artículo 65 regula las sanciones aplicables a las faltas muy graves. Señale cuál de las siguientes opciones se ajusta exactamente a los límites máximos temporales previstos por la norma para la sanción de separación del grupo: Separación del grupo por un período de tres a siete días. Separación del grupo de tres a cinco días, no pudiendo aplicarse de forma continuada en fines de semana. Separación del grupo por un período de tres a quince días. Separación del grupo en celda de aislamiento por un tiempo fijo de diez días naturales sin derecho a comunicación exterior. Cuando se impone la sanción de separación del grupo por faltas muy graves o graves, el artículo 65 estipula que dicha medida se cumplirá preferentemente: En días laborables de forma ininterrumpida, quedando en suspenso durante las horas lectivas obligatorias. Durante los fines de semana, desde las dieciséis horas del viernes hasta las veinte horas del domingo. En el módulo de enfermería del centro bajo control médico directo las veinticuatro horas. Durante los periodos de vacaciones escolares oficiales del calendario autonómico. Atendiendo a las reglas de seguridad jurídica del artículo 71, las faltas cometidas por los menores en el centro prescriben en los siguientes plazos computados desde su comisión: Las muy graves a los tres meses, las graves a los dos meses y las leves al mes. Las muy graves a los seis meses, las graves a los tres meses y las leves a los quince días. Las muy graves al año, las graves a los seis meses y las leves a los tres meses. Las muy graves a los dos meses, las graves al mes y las leves a los quince días. Según el artículo 71.2, el cómputo del plazo de prescripción de una falta disciplinaria se interrumpe: Desde el momento en que el educador redacta el parte de incidencias interno dirigido a la dirección del centro. A partir del momento en que, con conocimiento del menor, se inicia el procedimiento disciplinario correspondiente. Desde el día en que el Ministerio Fiscal recibe la notificación de la presunta infracción cometida en el centro. Únicamente cuando el Juez de Menores dicta un auto provisional de adopción de medidas de contención. |




