TEMA 34
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Título del Test:
![]() TEMA 34 Descripción: Competencias, facultades, PRL Ayto. de Madrid, Preguntas oficiales |



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De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, esta Ley no será de aplicación a: Socios de cooperativas cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. Aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. Fabricantes, importadores y suministradores. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. Según el artículo 42 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a: Responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. Indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social. Todas son correctas. Según lo indicado en el Artículo 36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, entre las competencias de los Delegados de Prevención, se encuentra: La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia. Conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Conforme al vigente Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos, ¿a quién corresponde la revisión anual del Plan de Prevención?. A la Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Al Servicio de Prevención. Al Comité de Seguridad y Salud. El Servicio de Prevención en el Ayuntamiento de Madrid contará con: 4 Especialidades: Medicina del Trabajo, Seguridad en el trabajo, Higiene en el puesto de trabajo, y Ergonomía y Psicología aplicada. 4 Especialidades: Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología aplicada. 5 Especialidades: Medicina aplicada al Trabajo, Seguridad e Higiene en el Trabajo, Ergonomía de los puestos de trabajo y materiales, Adaptación del trabajo a las condiciones físicas y psíquicas, y mejora en la condiciones medioambientales en el trabajo. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales establece en su artículo 36.1 las competencias de los Delegados de Prevención, NO están dentro de estas competencias: Establecer planes de formación en la mejora de la acción preventiva. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley. Es una competencia de los Delegados de Prevención: Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley. Es una competencia de los Delegados de Prevención: Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Es una competencia de los Delegados de Prevención: Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Es una competencia de los Delegados de Prevención: Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Es una facultad de los Delegados de Prevención: Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la em presa. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo. Es una facultad de los Delegados de Prevención (señalar la incorrecta): Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Es una facultad de los Delegados de Prevención: Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo. Es una facultad de los Delegados de Prevención (señalar la incorrecta): Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Es una competencia del Comité de Seguridad y Salud: Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Es una competencia del Comité de Seguridad y Salud: Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Es una facultad del Comité de Seguridad y Salud: Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Es una facultad del Comité de Seguridad y Salud (señalar la incorrecta): Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. Es una facultad del Comité de Seguridad y Salud: Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa. Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. Los integrantes del Servicio de Prevención desarrollarán su función de forma: Exclusiva. Preferente. Complementaria. La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Administración municipal de Madrid se realizará en la modalidad de: Servicio de prevención propio. Servicio de prevención gestionado directamente. Servicio de prevención mutualista. Entre otras funciones, el Servicio de Prevención: Valorará y publicará anualmente los datos generales, por colectivos, categorías, sexo y edad de los índices de siniestralidad relativos a los trabajadores. Valorará y publicará semestralmente los datos generales, por colectivos, categorías, sexo y edad de los índices de siniestralidad relativos a los trabajadores. Valorará y publicará bienalmente los datos generales, por colectivos, categorías, sexo y edad de los índices de siniestralidad relativos a los trabajadores. El Plan de Prevención, tiene como objeto: La integración de la prevención de riesgos laborales en la estructura de gestión del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, con presencia en todos los niveles jerárquicos. La integración de la prevención de riesgos laborales en la estructura de gestión del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, con presencia en todos los niveles jerárquicos, salvo los correspondientes a Alta dirección. La integración de la prevención de riesgos laborales en la estructura de gestión del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, con presencia en todos los niveles jerárquicos, salvo la Escala Técnica de Policía Municipal. La revisión anual del Plan de Prevención será realizada por el Servicio de Prevención y para su aprobación: En el primer trimestre del año, deberá contarse con la participación de los delegados de prevención en el marco de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. En el primer semestre del año, deberá contarse con la participación de los delegados de prevención en el marco de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. Anual, deberá contarse con la participación de los delegados de prevención en el marco de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos. El sistema de prevención del Ayuntamiento de Madrid será sometido a control mediante auditorías o evaluaciones, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en relación a su realización cada dos años en actividades especialmente peligrosas: Cada 4 años. Cada 2 años. Anualmente. |




