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Tema 34 Común

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Título del Test:
Tema 34 Común

Descripción:
Conceptos igualdad género

Fecha de Creación: 2025/09/13

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 8

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Temario:

1 (2018).- La situación en la que se produce un comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, según la Ley 12/2017, de 26 de Noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, es: a) Discriminación directa por razón de sexo. b) Discriminación indirecta por razón de sexo. c) Acoso sexual. d) Acoso por razón de sexo.

152 (2021).- Según el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye acoso por razón de sexo: a) La situación en la que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que en otra situación comparable. b) Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. c) Cualquier comportamiento, verba o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. d) A y C son ciertas.

37 (Laboral).- Según la Ley para la Promoción para la Igualdad de Género en Andalucía, la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable, es entendida como: a) Discriminación por razón de sexo. b) Discriminación directa por razón de sexo. c) Discriminación indirecta por razón de sexo. d) Interseccionalidad.

74 (Laboral 20).- De acuerdo con la Ley para la Promoción para la Igualdad de Género en Andalucía, el comportamiento que tenga causa o esté vinculado a la condición de mujer, y tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo: a) Es un acto intimidatorio por razón de sexo. b) Es acoso sexual. c) Es acoso por razón de sexo. d) Es transversalidad.

76 (Laboral 20).- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 12/2007, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad se considera: a) Discriminación por razón de sexo. b) Acoso sexual. c) Acoso por razón de sexo. d) Transversalidad.

61 (Laboral 22). Conforme con el artículo 3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se considera acoso sexual: A) El comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. B) La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable. C) El referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral. D) Ninguna de las anteriores es correcta.

152 (Laboral 22).- De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se considera discriminación indirecta, una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean: A) Necesarios y razonables. B) Adecuados y proporcionados. C) Necesarios y adecuados. D) Necesarios y proporcionados.

104 (Alcala G 2025). Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo supone para la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: a) Agresión sexual. b) Abuso sexual. c) Acoso Sexual. d) Acoso por razón de sexo.

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