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Tema 34. Ley de Pesca y acuicultura de Extremadura

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Título del Test:
Tema 34. Ley de Pesca y acuicultura de Extremadura

Descripción:
Tema 34. Ley de Pesca y acuicultura de Extremadura: Disposiciones generales

Fecha de Creación: 2024/11/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Se considerarán cursos y masas de agua superficiales de carácter natural o artificial de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Los manantiales, humedales, lagos, lagunas, acequias, charcas, embalses, balsas, estanques, depósitos, pantanos, canales, arroyos y ríos, o cualquiera que sea su denominación. Los manantiales, humedales, lagos, lagunas, acequias, charcas, embalses, balsas, estanques, depósitos, pantanos, canales, arroyos y piscinas hinchables, o cualquiera que sea su denominación. Los manantiales. A y C son correctas.

Se entiende por acción de pescar: Aquella persona que pesca con dinamita. La ejercida por las personas mediante el uso de las artes y medios autorizados para la captura de las especies consideradas objeto de pesca. La ejercida por las personas mediante el uso de las artes y medios no autorizados para la captura de las especies consideradas objeto de pesca. Ninguna es correcta.

El derecho a pescar corresponde: Al que tiene afición por la pesca. Corresponde a toda persona que, estando en posesión de la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen. Corresponde a toda persona. Corresponde a toda persona que, estando en posesión de la licencia de pesca de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpla los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.

Podrán ser objeto de pesca las especies: Que haya en el rio. Anualmente se determinen como tales por la Orden General de Vedas. Trimestralmente se determinen como tales por la Orden General de Vedas. Ninguna es correcta.

Según la Ley autonómica: Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura los cursos y masas de agua se clasifican en: Aguas libres para la pesca y aguas sometidas a régimen especial. Aguas privadas para la pesca y aguas sometidas a régimen especial. Aguas libres para la pesca y aguas sometidas a régimen excepcional. Aguas libres para el baño y aguas sometidas a régimen especial.

Son aguas sometidas a régimen especial: Refugios de pesca. Vedados de pesca. Cotos de pesca. Todas son correctas.

Son aguas sometidas a régimen especial: Tramos de pesca sin muerte. Escenarios para concursos de pesca. Explotaciones de acuicultura, Charcas, balsas y abrevaderos situados en las explotaciones agropecuarias, que se destinen al servicio exclusivo de las mismas, conforme a lo previsto en la legislación básica en materia de aguas, donde en ningún caso se podrá pescar. Todas son correctas.

A propuesta del órgano competente, ¿Quién podrá crear refugios de pesca cuando por razones de orden biológico, científico o educativo, sea necesario asegurar la conservación de determinadas especies de los ecosistemas acuáticos?. Dirección General del Medio Natural. El Consejo de Gobierno. Diputación de Cáceres. Ninguna es correcta.

La gestión de los cotos de pesca se llevará a cabo por: Presidente de la Junta de Extremadura. El Consejo de Gobierno. Dirección General con atribuciones en materia de pesca. El Estado.

Las Sociedades que soliciten un consorcio de gestión de un coto de pesca deberán realizar, con carácter previo: Un Plan Técnico de Gestión. Un Plan Técnico de Gestión justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas que se proponen, con el fin de proteger y fomentar la riqueza acuícola. A y B son correctas. Ninguna es correcta.

Tienen la consideración de tramos de pesca sin muerte: Aquellas aguas en las que el ejercicio de la pesca se realiza con la condición de conservar muertos y devolver a las aguas de procedencia los ejemplares capturados de las especies y tallas que se determinen en la Orden General de Vedas. Aquellas aguas en las que el ejercicio de la pesca se realiza con la condición de conservar vivos y no devolver a las aguas de procedencia los ejemplares capturados de las especies y tallas que se determinen en la Orden General de Vedas. Aquellas aguas en las que el ejercicio de la pesca se realiza con la condición de conservar muertos y no devolver a las aguas de procedencia los ejemplares capturados de las especies y tallas que se determinen en la Orden General de Vedas. Aquellas aguas en las que el ejercicio de la pesca se realiza con la condición de conservar vivos y devolver a las aguas de procedencia los ejemplares capturados de las especies y tallas que se determinen en la Orden General de Vedas.

Según la Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura, se define explotación de acuicultura como: Cualquier instalación o masa de agua en las que de manera regular se críen o cultiven organismos acuáticos por encima de la capacidad del medio. Cualquier instalación o masa de agua en las que de manera irregular se críen o cultiven organismos subacuáticos por encima de la capacidad del medio. Cualquier instalación o masa de agua donde haya peces. Ninguna es correcta.

Las aguas sometidas a régimen especial deberán estar: Sin señalizar. Perfectamente señalizadas en la forma en que se determine reglamentariamente. Ninguna es correcta. A y B son correctas.

Con el fin de proteger y conservar las especies piscícolas, el Consejero competente en materia de pesca, oído el Consejo Extremeño de Pesca, aprobará anualmente: Orden trimestral de vedas. Orden bianual de vedas. Orden General de Vedas. Orden de vedas.

Con carácter general, el horario hábil de pesca será: Comprendido entre una hora después de la salida del sol y una hora antes de su puesta. Comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora antes de su puesta. Comprendido entre una hora antes de la salida de la luna y una hora después de su puesta. Comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

Para la pesca del cangrejo podrán utilizarse reteles, en número no superior a: 20. 30. 5. 10.

Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres cañas tendidas en una distancia inferior a 10 metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo podrá utilizar: 2 cañas. 1 caña. 3 cañas. Ninguna.

A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de: 20 metros para la pesca de la trucha. 30 metros para la pesca de la trucha. 40 metros para la pesca de la trucha. Ninguna es correcta.

Se prohíbe en todas las aguas a los efectos de esta Ley: Pescar en época de veda o día inhábil para la pesca, de acuerdo con lo establecido en la Orden General de Vedas. El empleo de dinamita y demás materiales explosivos. El empleo de sustancias químicas que al contacto con el agua produzcan explosión. Todas son correctas.

Las autorizaciones de explotaciones de acuicultura tendrán una duración de: 9 años prorrogables por períodos iguales. 10 años prorrogables por períodos iguales. 20 años prorrogables por períodos iguales. Ninguna es correcta.

La vigilancia del riguroso cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley (Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura) y en las disposiciones que la desarrollen será desempeñada por: Los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cualquier persona. Los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que en esta materia, correspondan a las Fuerzas de Seguridad del Estado. A y C son correctas.

Las infracciones administrativas a los efectos establecidos en la presente Ley se clasifican en: Leves, menos graves, graves y muy graves. Leves, graves y muy graves. Leves, menos graves, graves. Ninguna es correcta.

Es infracción leve: B y C son correctas (Pescar con caña en las inmediaciones del paso o escalas de peces, a una distancia inferior a 25 metros y Calar reteles para la pesca del cangrejo en número superior a diez). Pescar con caña en las inmediaciones del paso o escalas de peces, a una distancia inferior a 25 metros. Calar reteles para la pesca del cangrejo en número superior a diez. Pescar en época de veda o día inhábil.

Son infracciones menos graves: Pescar sin licencia o sin estar incluido en la de un adulto. Pescar en cotos de pesca sin el preceptivo permiso. Pescar utilizando artes o medios prohibidos por esta Ley o por las disposiciones complementarias. Todas son correctas.

Son infracciones graves: Construir barreras de piedras o de otros materiales, estacados, empalizadas, atajos, cañeras, cañales, cañizales o pesqueras, con fines directos o indirectos de pesca, así como colocar en los cauces artefactos destinados a este fin. Pescar teniendo retirada la licencia o estando privado de obtenerla por resolución administrativa firme o por sentencia judicial. A y B son correctas (Construir barreras de piedras o de otros materiales, estacados, empalizadas, atajos, cañeras, cañales, cañizales o pesqueras, con fines directos o indirectos de pesca, así como colocar en los cauces artefactos destinados a este fin y Pescar teniendo retirada la licencia o estando privado de obtenerla por resolución administrativa firme o por sentencia judicial). El empleo de dinamita, materiales explosivos o sustancias químicas que al contacto con el agua produzcan explosión, en cursos o masas de agua habitados por fauna acuática.

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