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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 35 (II)

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Título del test:
Tema 35 (II)

Descripción:
Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
05/12/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 27
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Temario:
En el caso de los procedimientos discontinuos, la resolución deberá dictarse y la correspondiente notificación a la persona solicitante cursarse en un plazo de: 2 meses a contar de la fecha efectiva de entrega de la documentación complementaria. 1 mes a contar de la fecha efectiva de entrega de la documentación complementaria. 3 meses a contar de la fecha efectiva de entrega de la documentación complementaria. 4 meses a contar de la fecha efectiva de entrega de la documentación complementaria. .
Se entenderá que son procedimientos discontinuos aquellos procedimientos en los que transcurra un plazo: Igual a 2 meses, por causas imputables a la persona solicitante, entre la fecha de notificación del reconocimiento de la situación de dependencia y la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria. Superior a 2 meses, por causas imputables a la persona solicitante, entre la fecha de notificación del reconocimiento de la situación de dependencia y la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria. Igual o superior a 3 meses, por causas imputables a la persona solicitante, entre la fecha de notificación del reconocimiento de la situación de dependencia y la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria. Igual o superior a 2 meses, por causas imputables a la persona solicitante, entre la fecha de notificación del reconocimiento de la situación de dependencia y la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria. .
En el caso de las personas con discapacidad intelectual y de las personas con enfermedad mental crónica, que solicitan acceder a un centro ocupacional o a un centro de día, la resolución deberá dictarse y la correspondiente notificación a la persona solicitante cursarse en un plazo: Máximo de 2 meses a contar de la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria, referida en el artículo 64.1 del presente Decreto Foral. Máximo de 2 meses a contar de la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria. Mínimo de 2 meses a contar de la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria, referida en el artículo 64.1 del presente Decreto Foral. De 2 meses a contar de la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria, referida en el artículo 64.1 del presente Decreto Foral. .
En el caso de los niños y niñas con trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos que solicitan acceder al servicio de atención temprana, la resolución deberá dictarse y la correspondiente notificación cursarse en un plazo: Máximo de 4 meses a contar de la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria, referida en el artículo 64.1 del presente Decreto Foral. De 2 meses a contar de la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria, referida en el artículo 63.1 del presente Decreto Foral. Máximo de 2 meses a contar de la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria, referida en el artículo 64.1 del presente Decreto Foral. Máximo de 3 meses a contar de la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria, referida en el artículo 64.1 del presente Decreto Foral. .
No se computará, a los efectos del cómputo de plazos previstos en el presente artículo: Ninguna es correcta. El o los periodos de tiempo durante los cuales el expediente se encuentre paralizado por causas imputables a la Administración, debiendo quedar constancia de los retrasos que se produzcan en la tramitación por dichas causas. Los periodos de tiempo durante los cuales el expediente se encuentre paralizado por causas imputables a cualquiera, debiendo quedar constancia de los retrasos que se produzcan en la tramitación por dichas causas. El o los periodos de tiempo durante los cuales el expediente se encuentre paralizado por causas imputables a la persona solicitante, debiendo quedar constancia de los retrasos que se produzcan en la tramitación por dichas causas. .
En cualquier fase del procedimiento y antes de dictarse resolución, la persona solicitante o, en su caso, su representante legal o guardador/a de hecho: Podrá desistir expresamente de su solicitud. Podrá parar la solicitud. Podrá pedir un tiempo de espera. Ninguna es correcta. .
El desistimiento expreso o la renuncia previstos en el presente artículo se formularán por: Mediante la comparecencia de la persona legitimada en las dependencias del Instituto Foral de Bienestar Social. En este último caso, el Instituto Foral de Bienestar Social cumplimentará la oportuna diligencia, que deberá ser firmada por la persona interesada. Verbalmente o mediante la comparecencia de la persona legitimada en las dependencias del Instituto Foral de Bienestar Social. En este último caso, el Instituto Foral de Bienestar Social cumplimentará la oportuna diligencia, que deberá ser firmada por la persona interesada. Escrito o mediante la comparecencia de la persona legitimada en las dependencias del Instituto Foral de Bienestar Social. En este último caso, el Instituto Foral de Bienestar Social cumplimentará la oportuna diligencia, que deberá ser firmada por la persona interesada. Verbalmente o por Escrito o mediante la comparecencia de la persona legitimada en las dependencias del Instituto Foral de Bienestar Social. En este último caso, el Instituto Foral de Bienestar Social cumplimentará la oportuna diligencia, que deberá ser firmada por la persona interesada. .
Formalizado el desistimiento o la renuncia, qué se realizara: Se archivará la solicitud y se pondrá fin al expediente, previa resolución en ese sentido del Instituto Foral de Bienestar Social. Se pondrá fin al expediente, previa resolución en ese sentido del Instituto Foral de Bienestar Social. Se archivará la solicitud y se pondrá fin al expediente, previa resolución en ese sentido la Dirección de Bienestar Social. Se archivará la solicitud y se pondrá fin al expediente, previa resolución en ese sentido de la Gerencia de Bienestar Social. .
En el caso de las personas que ya contaran con reconocimiento de su situación de dependencia, calificación de discapacidad o valoración de trastornos del desarrollo o riesgo de padecerlos: Cuando concurran en la persona solicitante circunstancias de extraordinaria urgencia, referidas a su atención qué sucederá: Previo informe justificativo de la dirección Técnica del Área correspondiente a la naturaleza del servicio que resulte más idóneo, la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social podrá adjudicar excepcionalmente un servicio mediante resolución motivada, otorgando a su tramitación preferencia sobre los demás. Previo informe justificativo de la Subdirección Técnica del Área correspondiente a la naturaleza del servicio que resulte más idóneo, la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social podrá adjudicar excepcionalmente un servicio mediante resolución motivada, otorgando a su tramitación preferencia sobre los demás. Previo informe justificativo de la Subdirección Técnica del Área correspondiente a la naturaleza del servicio que resulte más idóneo, la Dirección del Instituto Foral de Bienestar Social podrá adjudicar excepcionalmente un servicio mediante resolución motivada, otorgando a su tramitación preferencia sobre los demás. Previo informe justificativo de la Subdirección Técnica del Área correspondiente a la naturaleza del servicio que resulte más idóneo, la Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social podrá adjudicar excepcionalmente un servicio mediante resolución motivada, otorgando a su tramitación preferencia sobre los demás. .
Los expedientes urgentes se tramitarán, resolverán y notificarán en el plazo: Máximo de quince días hábiles, contados desde la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria referida en el artículo 64.1. Mínimo de quince días hábiles, contados desde la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria referida en el artículo 64.1. De quince días hábiles, contados desde la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria referida en el artículo 64.1. Máximo de quince días naturales, contados desde la fecha de entrega efectiva de la documentación complementaria referida en el artículo 64.1. .
En casos urgentes la adjudicación del servicio se reconocerá con carácter provisional y su uso no podrá exceder de: Tres meses. Cuatro meses. Dos meses. Un mes. .
En casos urgentes la adjudicación del servicio se reconocerá con carácter provisional y su uso no podrá exceder de tres meses. En el caso de las personas en situación de dependencia, cuando el servicio requerido en el marco de un procedimiento urgente sea un servicio o centro residencial, un servicio de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores o una vivienda con apoyos para personas con discapacidad o enfermedad mental, se reconocerá: Una Prestación Económica Vinculada al Servicio en lugar de una plaza en un centro de la red foral de servicios sociales salvo ciertas excepciones. Una plaza en un centro de la red foral de servicios sociales. Una Prestación Económica Vinculada al Servicio. Ninguna es correcta. .
Los servicios sociales y las prestaciones económicas reconocidos en el marco del procedimiento regulado en el presente Título podrán ser objeto de revisión cuando: Se produzca una variación en la capacidad económica de la persona titular y se considere que la evolución de las necesidades o de la situación personal y/o familiar de la persona titular aconseja una modificación del servicio prestado. Se produzca una variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión y se considere que la evolución de las necesidades o de la situación personal y/o familiar de la persona titular aconseja una modificación del servicio prestado. Se produzca una variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión y se produzca una variación en la capacidad económica de la persona titular. Se produzca una variación en los requisitos que dieron lugar a la concesión; Se produzca una variación en la capacidad económica de la persona titular; Se considere que la evolución de las necesidades o de la situación personal y/o familiar de la persona titular aconseja una modificación del servicio prestado. .
¿Cómo podrá iniciarse la revisión? De oficio solamente. A instancia de parte solamente. Ninguna es correcta. La revisión podrá iniciarse tanto de oficio como a instancia de parte. .
La revisión podrá dar lugar a: Una modificación del derecho reconocido, y a una suspensión, en los términos regulados en el presente Capítulo. Asimismo, podrá determinar una modificación de la posición en la Lista de Asignación de Vacantes del Programa de Gestión de Plazas. Una modificación del derecho reconocido, y a una extinción, en los términos regulados en el presente Capítulo. Asimismo, podrá determinar una modificación de la posición en la Lista de Asignación de Vacantes del Programa de Gestión de Plazas. Una modificación del derecho reconocido, a una suspensión o a una extinción, en los términos regulados en el presente Capítulo. Asimismo, podrá determinar una modificación de la posición en la Lista de Asignación de Vacantes del Programa de Gestión de Plazas. Una modificación del derecho reconocido, a una suspensión o a una extinción, en los términos regulados en el presente Capítulo. Asimismo, podrá determinar una modificación de la posición en la Lista de Asignación del Programa de Gestión de Plazas. .
El derecho a los servicios sociales y a las prestaciones económicas que la persona tuviera reconocidos se suspenderá por las siguientes causas y la suspensión causará efectos a partir de las siguientes fechas: Por acceso a un servicio de respiro en servicio de alojamiento para personas mayores, en vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental o en servicio, ya se trate de servicios de la red foral de servicios sociales –ya se trate de servicios de titularidad privada no integrados en dicha red a los que la persona acceda mediante una Prestación Económica Vinculada al Servicio, en su modalidad de respiro–. En tales supuestos, la suspensión será efectiva desde el primer día de ingreso en el servicio de respiro. Por acceso a un servicio de respiro en servicio de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores, en vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental o en servicio o centro residencial, ya se trate de servicios de titularidad privada no integrados en dicha red a los que la persona acceda mediante una Prestación Económica Vinculada al Servicio, en su modalidad de respiro–. En tales supuestos, la suspensión será efectiva desde el primer día de ingreso en el servicio de respiro. Por acceso a un servicio de respiro en servicio de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores, en vivienda con enfermedad mental o en servicio o centro residencial, ya se trate de servicios de la red foral de servicios sociales –ya se trate de servicios de titularidad privada no integrados en dicha red a los que la persona acceda mediante una Prestación Económica Vinculada al Servicio, en su modalidad de respiro–. En tales supuestos, la suspensión será efectiva desde el primer día de ingreso en el servicio de respiro. Por acceso a un servicio de respiro en servicio de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores, en vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental o en servicio o centro residencial, ya se trate de servicios de la red foral de servicios sociales –ya se trate de servicios de titularidad privada no integrados en dicha red a los que la persona acceda mediante una Prestación Económica Vinculada al Servicio, en su modalidad de respiro–. En tales supuestos, la suspensión será efectiva desde el primer día de ingreso en el servicio de respiro. .
El derecho a los servicios sociales y a las prestaciones económicas que la persona tuviera reconocidos se suspenderá por las siguientes causas y la suspensión causará efectos a partir de las siguientes fechas: Por acceso a un servicio de respiro en centro de día ya se trate de servicios de la red foral de servicios sociales, ya se trate de servicios de titularidad privada no integrados en dicha red a los que la persona acceda mediante una Prestación en su modalidad de respiro–, en el caso de los servicios de promoción de la autonomía personal, siempre que dicho servicio de respiro ofrezca servicios asimilables a los de estos últimos. En tales supuestos, la suspensión será efectiva a partir del primer día de incorporación al servicio de respiro. Por acceso a un servicio de respiro en atención diurna –ya se trate de servicios de la red foral de servicios sociales, a los que la persona acceda mediante una Prestación Económica Vinculada al Servicio en su modalidad de respiro–, en el caso de los servicios de promoción de la autonomía personal, siempre que dicho servicio de respiro ofrezca servicios asimilables a los de estos últimos. En tales supuestos, la suspensión será efectiva a partir del primer día de incorporación al servicio de respiro. Por acceso a un servicio de respiro en centro de día, ya se trate de servicios de titularidad privada no integrados en dicha red a los que la persona acceda mediante una Prestación Económica Vinculada al Servicio en su modalidad de respiro–, en el caso de los servicios de promoción de la autonomía personal, siempre que dicho servicio de respiro ofrezca servicios asimilables a los de estos últimos. En tales supuestos, la suspensión será efectiva a partir del primer día de incorporación al servicio de respiro. Por acceso a un servicio de respiro en centro de día o atención diurna –ya se trate de servicios de la red foral de servicios sociales, ya se trate de servicios de titularidad privada no integrados en dicha red a los que la persona acceda mediante una Prestación Económica Vinculada al Servicio en su modalidad de respiro–, en el caso de los servicios de promoción de la autonomía personal, siempre que dicho servicio de respiro ofrezca servicios asimilables a los de estos últimos. En tales supuestos, la suspensión será efectiva a partir del primer día de incorporación al servicio de respiro. .
El derecho a los servicios sociales y a las prestaciones económicas que la persona tuviera reconocidos se suspenderá por las siguientes causas y la suspensión causará efectos a partir de las siguientes fechas: Por solicitud de la persona usuaria o de quien le represente, en el caso de los servicios de promoción de la autonomía personal y del servicio de ayuda a domicilio. En tales supuestos, la suspensión será efectiva a partir de la fecha para la que se solicite la misma. Por solicitud de la persona usuaria o de quien le represente, y siempre que la suspensión solicitada tenga por finalidad la integración socio-familiar de la persona usuaria, en el caso del servicio de centro de día o servicio de atención diurna, del servicio o centro de noche para personas mayores, del servicio de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores, de la vivienda con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental, y del servicio o centro residencial. En tales supuestos, la suspensión será efectiva a partir de la fecha para la que se solicite la misma. Por ingreso hospitalario: En el caso de las personas usuarias de servicios de promoción de la autonomía personal y del servicio de ayuda a domicilio, la suspensión será efectiva a partir del primer día de ingreso. Todas son correctas. .
El derecho a los servicios sociales y a las prestaciones económicas que la persona tuviera reconocidos se suspenderá por las siguientes causas y la suspensión causará efectos a partir de las siguientes fechas: En el caso de las personas usuarias de centros de día o servicios de atención diurna, servicios o centros de noche para personas mayores, servicios de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores, viviendas con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental, o servicios o centros residenciales, el servicio no se suspenderá durante los 35 primeros días de ingreso hospitalario, siendo efectiva la suspensión a partir del día siguiente al vencimiento de dicho periodo. En el caso de las personas usuarias de centros de día o servicios de atención diurna, servicios o centros de noche para personas mayores, servicios de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores, viviendas con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental, o servicios o centros residenciales, el servicio no se suspenderá durante los 45 primeros días de ingreso hospitalario, siendo efectiva la suspensión a partir del día siguiente al vencimiento de dicho periodo. En el caso de las personas usuarias de centros de día o servicios de atención diurna, servicios o centros de noche para personas mayores, servicios de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores, viviendas con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental, o servicios o centros residenciales, el servicio no se suspenderá durante los 15 primeros días de ingreso hospitalario, siendo efectiva la suspensión a partir del día siguiente al vencimiento de dicho periodo. En el caso de las personas usuarias de centros de día o servicios de atención diurna, servicios o centros de noche para personas mayores, servicios de alojamiento (vivienda comunitaria) para personas mayores, viviendas con apoyos para personas con discapacidad o con enfermedad mental, o servicios o centros residenciales, el servicio no se suspenderá durante los 25 primeros días de ingreso hospitalario, siendo efectiva la suspensión a partir del día siguiente al vencimiento de dicho periodo. .
El derecho a los servicios sociales y a las prestaciones económicas que la persona tuviera reconocidos se suspenderá por las siguientes causas y la suspensión causará efectos a partir de las siguientes fechas: Por retraso en el cumplimiento de la obligación de facilitar la información y presentar la documentación que les sea requerida por el Instituto Foral de Bienestar Social o por el correspondiente Servicio Social de Base, que resulte pertinente para la gestión del servicio o de la prestación económica, siempre que el retraso en el cumplimiento no sea superior a veinte días contar de la fecha de vencimiento del mencionado plazo. En tal supuesto, la suspensión será efectiva desde la fecha de la resolución de suspensión. Por retraso en el cumplimiento de la obligación de facilitar la información y presentar la documentación que les sea requerida por el Instituto Foral de Bienestar Social o por el correspondiente Servicio Social de Base, que resulte pertinente para la gestión del servicio o de la prestación económica, siempre que el retraso en el cumplimiento no sea superior a 3 meses a contar de la fecha de vencimiento del mencionado plazo. En tal supuesto, la suspensión será efectiva desde la fecha de la resolución de suspensión. Por retraso en el cumplimiento de la obligación de facilitar la información y presentar la documentación que les sea requerida por el Instituto Foral de Bienestar Social o por el correspondiente Servicio Social de Base, que resulte pertinente para la gestión del servicio o de la prestación económica, siempre que el retraso en el cumplimiento no sea superior a 2 meses a contar de la fecha de vencimiento del mencionado plazo. En tal supuesto, la suspensión será efectiva desde la fecha de la resolución de suspensión. Por retraso en el cumplimiento de la obligación de facilitar la información y presentar la documentación que les sea requerida por el Instituto Foral de Bienestar Social o por el correspondiente Servicio Social de Base, que resulte pertinente para la gestión del servicio o de la prestación económica, siempre que el retraso en el cumplimiento no sea superior a 1 mes a contar de la fecha de vencimiento del mencionado plazo. En tal supuesto, la suspensión será efectiva desde la fecha de la resolución de suspensión. .
El derecho a los servicios sociales y a las prestaciones económicas que la persona tuviera reconocidos se suspenderá por las siguientes causas y la suspensión causará efectos a partir de las siguientes fechas: Por reiteración en el impago del precio público. La suspensión será efectiva desde la fecha de la resolución de suspensión. Por reiteración en el impago del precio público. La suspensión será efectiva desde el día siguiente a la fecha de la resolución de suspensión. Por reiteración en el impago del precio público. La suspensión será efectiva desde pasados dos días de la resolución de suspensión. Por reiteración en el impago del precio público. La suspensión será efectiva desde pasados tres días de la fecha de la resolución de suspensión. .
La suspensión se mantendrá durante los siguientes periodos: Cuando la suspensión se deba a una solicitud en tal sentido por parte de la persona usuaria o de quien la represente, en los términos previstos en los párrafos 1 c) y d) del presente artículo, se mantendrá durante todo el periodo para el que se solicite, con el límite de 6 meses, pasado el cual el derecho se extinguirá en base a lo previsto en el artículo 75.1 j). Cuando la suspensión se deba a una solicitud en tal sentido por parte de la persona usuaria o de quien la represente, en los términos previstos en los párrafos 1 c) y d) del presente artículo, se mantendrá durante todo el periodo para el que se solicite, con el límite de 5 meses, pasado el cual el derecho se extinguirá en base a lo previsto en el artículo 75.1 j). Cuando la suspensión se deba a una solicitud en tal sentido por parte de la persona usuaria o de quien la represente, en los términos previstos en los párrafos 1 c) y d) del presente artículo, se mantendrá durante todo el periodo para el que se solicite, con el límite de 4 meses, pasado el cual el derecho se extinguirá en base a lo previsto en el artículo 75.1 j). Cuando la suspensión se deba a una solicitud en tal sentido por parte de la persona usuaria o de quien la represente, en los términos previstos en los párrafos 1 c) y d) del presente artículo, se mantendrá durante todo el periodo para el que se solicite, con el límite de 3 meses, pasado el cual el derecho se extinguirá en base a lo previsto en el artículo 75.1 j). .
Con carácter general, el derecho a los servicios y prestaciones económicas regulados en el presente Decreto Foral se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas de extinción: Fallecimiento de la persona titular. Pérdida de cualquiera de los requisitos de acceso exigidos en el presente Decreto Foral. Renuncia expresa o renuncia no expresa en los casos previstos en el presente Decreto Foral. Modificación del Programa Individual de Atención o el Plan de Atención Personalizada, por la que se determine que el servicio o la prestación económica previamente reconocidos ya no resulta idóneo. Todas son correctas. Reconocimiento del derecho a algún servicio o prestación económica que sea incompatible con el servicio objeto de la extinción. Transcurso del plazo de duración del servicio o de la prestación económica fijado en la resolución de concesión. Vencimiento del plazo de validez previsto en el caso de los reconocimientos de dependencia o del grado de discapacidad dictados con carácter provisional. Traslado permanente de la persona beneficiaria a otro Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma del País Vasco o fuera de la misma. Transcurso de un periodo continuado de suspensión superior a 6 meses contados a partir de la fecha en que fuera efectiva la suspensión. .
Con carácter general, el derecho a los servicios y prestaciones económicas regulados en el presente Decreto Foral se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas de extinción: Ausencia injustificada del centro durante un período superior a cuarenta días dentro del año. Ausencia injustificada del centro durante un período superior a cuarenta y cinco días dentro del año. Ausencia injustificada del centro durante un período superior a treinta días dentro del año. Ausencia injustificada del centro durante un período superior a treinta y cinco días dentro del año. .
En el supuesto de que concurra alguna de las causas de suspensión o de extinción previstas en los artículos anteriores, incluidas las especificidades que con respecto a las mismas se contemplen en la normativa específica reguladora de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: La Subdirección Técnica del Área de la que depende el servicio o la prestación económica, deberá notificarlo a la persona usuaria o, en su caso, a su representante, quienes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles para realizar las alegaciones oportunas. La Subdirección Técnica del Área de la que depende el servicio o la prestación económica, deberá notificarlo a la persona usuaria o, en su caso, a su representante, quienes dispondrán de un plazo de 15 días naturales para realizar las alegaciones oportunas. La Subdirección Técnica del Área de la que depende el servicio o la prestación económica, deberá notificarlo a la persona usuaria o, en su caso, a su representante, quienes dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para realizar las alegaciones oportunas. La Subdirección Técnica del Área de la que depende el servicio o la prestación económica, deberá notificarlo a la persona usuaria o, en su caso, a su representante, quienes dispondrán de un plazo de 20 días naturales para realizar las alegaciones oportunas. .
Cumplido el trámite de alegaciones referido a la suspensión y extinción del derecho, la Subdirección Técnica del Área elevará una propuesta de resolución a la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social, cuyos contenidos alternativos serán los siguientes: La permanencia como titular del servicio o de la prestación económica. La suspensión del derecho y la pérdida temporal de la condición de persona titular del servicio o de la prestación económica. Y la pérdida definitiva de la condición de persona titular del servicio o de la prestación económica. La permanencia como titular del servicio o de la prestación económica. La suspensión del derecho de persona titular. La extinción del derecho y la pérdida definitiva de la condición de persona titular del servicio o de la prestación económica. La permanencia como titular del servicio. La suspensión del derecho y la pérdida temporal de la condición de persona titular del servicio o de la prestación económica. La extinción del derecho y la pérdida definitiva de la condición de persona titular del servicio o de la prestación económica. La permanencia como titular del servicio o de la prestación económica. La suspensión del derecho y la pérdida temporal de la condición de persona titular del servicio o de la prestación económica. La extinción del derecho y la pérdida definitiva de la condición de persona titular del servicio o de la prestación económica. .
Si el servicio o la prestación se extinguieran por las causas de ocultación o falsedad de los datos o informaciones que deben figurar en la solicitud o en los documentos que la acompañen, la persona titular no tendrá la posibilidad de volver a solicitar ninguno de los servicios o prestaciones económicas cuyo acceso se regula en el presente Decreto Foral por un periodo de: Un año a contar de la fecha de extinción. Dos años a contar de la fecha de extinción. Tres años a contar de la fecha de extinción. Cuatro años a contar de la fecha de extinción. .
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