TEMA 36 (1)
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Título del Test:
![]() TEMA 36 (1) Descripción: LO 4/1997 de 4 de mayo. |



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Cual es la Ley que regula el uso de cámaras de videovigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Ley Orgánica 7/2021 de 26 de mayo. Cual es el Reglamento que regula el uso de cámaras de videovigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: RD 596/1999 de 16 de abril. RD 796/1999 de 26 de abril. RD 596/1997 de 26 de mayo. Cual es la Ley de Protección Civil del derecho al Honor, la Intimidad personal y Familiar y la Propia Imagen. Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Ley Orgánica 1/1985, de 2 de mayo. Ley Orgánica 2/1981, de 5 de mayo. El objeto de la Ley que regula el uso de cámaras de videovigilancia por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es (señalar la INCORRECTA): Regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos en lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento. La captación, reproducción y tratamiento de imágenes y sonidos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades preparatorias. Contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, así como de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública. El régimen de garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que habrá de respetarse: Ineludiblemente en las sucesivas fases de autorización, grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos conjuntamente por las videocámaras. Inevitablemente en las sucesivas fases de autorización, grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos conjuntamente por las videocámaras. Indefectiblemente en las sucesivas fases de autorización, grabación y uso de las imágenes y sonidos obtenidos conjuntamente por las videocámaras. La instalación de videocámaras o cualquier medio tecnológico o sistema que permita la grabación de imágenes objeto de la Ley 4/1997 de 4 de agosto: Está sujeta a régimen de autorización. No está sujeta a régimen de autorización. Está sujeta a régimen de comunicación. La autorización para la instalación de videocámaras fijas: Se otorgará, en su caso, previo informe de un órgano colegiado presidido por un Magistrado y en cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante. Se otorgará, en su caso, previo informe de una comisión presidida por un Magistrado y en cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante. Se otorgará, en su caso, previo informe de un órgano colegiado presidido por un Magistrado y en cuya composición serán mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante. La instalación de videocámaras fijas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales: Serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya presidencia corresponderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la misma Comunidad. Se autorizarán, en su caso, previo informe de un órgano colegiado presidido por un Magistrado y en cuya composición no serán mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante. No podrá autorizarse la instalación fija de videocámaras cuando el informe de la Comisión prevista en el apartado segundo de este artículo estime que dicha instalación supondría una vulneración de los criterios establecidos en el artículo 6 de la presente Ley Orgánica. La autorización de instalación de cámaras fijas deberá ser motivada y referida al lugar público concreto, y observará las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en particular: La prohibición de grabar sonidos, en todo caso. La prohibición de grabar sonidos, excepto cuando concurra un riesgo concreto y preciso. La prohibición de grabar sonidos, excepto cuando concurra un peligro concreto y preciso. Según el artículo 1 de la LO 4/1997, la instalación de videocámaras para la grabación de imágenes y su posterior tratamiento se producirá: En lugares públicos abiertos. En lugares públicos cerrados. Ambas son correctas. Según el artículo 3 de la LO 4/1997, la autorización para la instalación de videocámaras para la grabación de imágenes y su posterior tratamiento deberá: Precisar genéricamente el ámbito físico susceptible de ser grabado. Precisar concretamente el ámbito físico susceptible de ser grabado. Precisar concreta y precisamente el ámbito físico susceptible de ser grabado. Son criterios de autorización de instalaciones fijas según el artículo 4 de la LO 4/1997 de 4 de agosto (señalar la incorrecta): Asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y de sus accesos. Salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa autonómica. Constatar infracciones a la seguridad ciudadana. Son criterios de autorización de instalaciones fijas según el artículo 4 de la LO 4/1997 de 4 de agosto (señalar la incorrecta): Constatar infracciones a la seguridad pública. Salvaguardar las instalaciones útiles para la defensa nacional. Prevenir la causación de daños a las personas y bienes. La autorización para las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Corporaciones Locales tendrán, según el artículo 3 de la LO 4/1997 de 4 de agosto: En todo caso, carácter revocable. En todo caso, carácter temporal. En todo caso, carácter denegable. La grabación por medio de cámaras móviles por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según el artículo 5 LO 4/1997 de 4 de agosto: Debe ser conjunta de imagen y sonido y referida a un peligro concreto. Debe captar, únicamente, imagen, y estar referida a un peligro concreto. Debe ser conjunta de imagen y sonido y referida a un riesgo concreto. Se podrán utilizar medios de captación de imágenes de carácter móvil por parte de las FCS: En cualquier lugar, mediante autorización del Jefe Provincial de cada Cuerpo, en su caso. En aquellos lugares en los que haya sido autorizada la captación por medios fijos. En todo caso. Se podrán utilizar videocámaras móviles por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, según el artículo 5 de la LO 4/97: En cualquier lugar público, mediante autorización del máximo responsable Provincial de cada Cuerpo, en su caso. En cualquier lugar público, mediante autorización del máximo responsable Provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En cualquier lugar público, abierto o cerrado, mediante autorización del máximo responsable Provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La resolución motivada que se dicte autorizando el uso de videocámaras móviles se pondrá en conocimiento de la Comisión prevista en el artículo 3 de lo LO 4/97: En el plazo máximo de 72 horas. En el plazo máximo de 48 horas. En el plazo máximo de 24horas. En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de producción de los hechos o de las circunstancias concurrentes: Se podrán obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles sin autorización previa, dando cuenta mediante informe motivado, al máximo responsable provincial de las FCS, y a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia en el plazo máximo de 72 horas. Se podrán obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles sin autorización previa, dando cuenta mediante informe motivado, al máximo responsable provincial de las FCS y a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia, en el plazo máximo de 24 horas. Se podrán obtener imágenes y sonidos con videocámaras móviles sin autorización previa, dando cuenta mediante informe motivado, al máximo responsable provincial de las FCS y a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia, en el plazo máximo de 48 horas. La grabación de imágenes mediante videocámaras móviles en casos excepcionales de urgencia máxima, se deberá comunicar mediante informe motivado: Al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A la Comisión responsable de informar la instalación de videocámaras por parte de las FCS. Ambas son correctas, en el plazo de 72 horas. Se deberá informar a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia, sobre la utilización que se haga de videocámaras móviles: Quincenalmente,. Mensualmente. Trimestralmente. Según el artículo 6 de la LO 4/1997 de 4 de mayo, son principios de utilización de las videocámaras: La existencia de un riesgo razonable para la seguridad ciudadana, en el caso de las móviles. La existencia de un peligro concreto, en el caso de las fijas. Ninguna es correcta. Según el artículo 6 de la LO 4/1997 de 4 de mayo, son principios de utilización de las videocámaras: La existencia de un riesgo razonable para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas. La existencia de un peligro concreto, en el caso de las móviles. Ambas son correctas. Según el artículo 6 de la LO 4/1997 de 4 de mayo, son principios de utilización de las videocámaras: Idoneidad, congruencia y proporcionalidad. Idoneidad, intervención mínima. Ambas son correctas. Según el artículo 6 de la LO 4/1997 de 4 de mayo, son principios de utilización de las videocámaras: No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial. Se podrán utilizar videocámaras móviles para tomar imágenes y sonidos del interior de las viviendas, o de sus vestíbulos, sin consentimiento del titular o autorización judicial, cuando concurra un peligro concreto, debiendo informar a la Comisión de Garantías de la videoviligancia en el plazo máximo de 72 horas. Ambas son correctas. Según el artículo 6 de la LO 4/1997 de 4 de mayo, son principios de utilización de las videocámaras: No se podrán utilizar videocámaras en lugares públicos abiertos o cerrados cuando se afecte de forma directa y grave, a la intimidad de las personas. No se podrán utilizar videocámaras en lugares públicos abiertos o cerrados cuando se afecte de forma directa o indirecta y, en cualquier caso, grave, a la intimidad de las personas. No se podrán utilizar videocámaras en lugares públicos abiertos o cerrados cuando se afecte de forma indirecta y grave, a la intimidad de las personas. El plazo para la puesta a disposición de la autoridad judicial de imágenes que capten un ilícito penal será: Plazo máximo de 72 horas desde su grabación en su soporte original. Plazo máximo de 24 horas desde su grabación en su soporte original. Plazo máximo de 48 horas desde su grabación en su soporte original. Según la LO 4/1997 de 4 de agosto: Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de 1 mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de 2 meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de 3 meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública. Según la RD 596/1999 de 16 de abril: Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de 1 mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de 2 meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de 3 meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública. Según la LO 7/2021 de 26 de mayo: Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de 1 mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de 2 meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de 3 meses desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública. Según la LO 4/97: El público será informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento, y de la autoridad responsable. El público será informado de manera clara y permanente de la existencia de videocámaras fijas, especificando su emplazamiento, y de la autoridad responsable. El público será informado de manera precisa y permanente de la existencia de videocámaras fijas, sin especificar su emplazamiento, y de la autoridad responsable. Según la LO 4/97, las infracciones a lo dispuesto en ella se sancionarán: Conforme al régimen disciplinario correspondiente al infractor. Conforme al régimen disciplinario establecido en la Ley. Conforme al régimen estatutario correspondiente al infractor. Contra las resoluciones dictadas en aplicación de lo previsto en esta Ley, cabrá la interposición: De los recursos ordinarios en vía administrativa, contencioso-administrativa, así como los previstos en el artículo 53.2 de la Constitución (recurso de amparo). De los recursos extraordinarios en vía administrativa, contencioso-administrativa, así como los previstos en el artículo 53.2 de la Constitución (recurso de amparo). De los recursos ordinarios en vía administrativa, contencioso-administrativa, así como los previstos en el artículo 52.3 de la Constitución (recurso de amparo). Las infracciones contenidas en la Disposición Adicional Séptima de la LO 4/1997: Tienen la consideración de muy graves en el régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ambas son correctas. Tienen la consideración de graves en el régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La infracción: Alterar o manipular los registros de imágenes y sonidos siempre que no constituya delito, se considera: Muy Grave. Grave. La infracción: Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes y sonidos grabados o utilizar éstos para fines distintos de los previstos legalmente, se considera: Muy Grave. Grave. La infracción: Reproducir las imágenes y sonidos para fines distintos de los previstos en esta Ley, se considera: Muy Grave. Grave. La infracción: Utilizar los medios técnicos regulados en esta Ley para fines distintos de los previstos en la misma, se considera: Muy Grave. Grave. La infracción: No comunicar, en el plazo de 72 horas, la captación de imágenes mediante cámaras móviles a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia y/o al máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se considera: Muy Grave. Grave. Los fines de la LO 4/1997 de 4 de agosto son: Todas son correctas. Asegurar la convivencia ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública. |




