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Tema 36 Escala Básica Policía Nacional

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Título del Test:
Tema 36 Escala Básica Policía Nacional

Descripción:
Vehículo Prioritario

Fecha de Creación: 2018/07/19

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 22

Valoración:(17)
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Temario:

Según las señales de emergencia de los vehículos, ¿qué significa cuando un vehículo utiliza una señal V-11?. La prestación de un vehículo de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento o asistencia sanitaria, en servicio urgente. Indica que un vehículo transporta mercancías peligrosas. La posición en la vía o en sus inmediaciones de un vehículo que desempeña un servicio, actividad u operación de trabajo, en situación de parada o estacionamiento o una velocidad que no supera los 40 km/h.

¿Dónde se sitúa la señal V-1 de vehículo prioritario en las motocicletas?. Incrustado en la parte delantera o trasera de la motocicleta saliéndose del carenado. En la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta. En la parte trasera, en cualquier zona visible a 100 metros de distancia.

¿Puede un vehículo que no sea prioritario montar y utilizar en un caso de urgente necesidad la señal V-1?. Si, pero sólo en casos de urgente necesidad. Sí, con una autorización de la Dirección General de Tráfico. No, está terminantemente prohibido.

4. ¿Es necesario solicitar una autorización administrativa para utilizar la señal V-1?. Sí, siempre que se vaya a utilizar el vehículo en vías secundarias. No, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo. Sí, si se encuentra instalado permanentemente y se va a utilizar el vehículo en vías secundarias.

¿Cuál de las siguientes es competencia del Ministerio del Interior?. La expedición y revisión de los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores. La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial. La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.

¿A través de qué organismo autónomo ejerce las competencias en materia sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial el Ministerio del Interior?. Secretaría de Estado de Seguridad. Jefatura Central de Tráfico. Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

¿En qué artículo de la Constitución se recoge el concepto de libertad de residencia y circulación?. Artículo 19. Artículo 29. Artículo 39.

Cuál es el código de tráfico y circulación en vigor: Real Decreto 1428/2003. Real Decreto 818/2009. Real Decreto Legislativo 6/2015.

9. Las autorizaciones de apertura de centros de formación de conductores y la declaración de nulidad, lesividad o pérdida de vigencia de aquéllas, es competencia de: Ministerio del Interior. Administración General del Estado. Jefatura Central de Tráfico.

¿Cuál es el Reglamento General de Vehículos, norma que recoge los distintos tipos de vehículos definiendo cada uno de ellos?. Real Decreto 2822/1998. Real Decreto 1295/2003. Real Decreto 170/2010.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, aparece en: Art. 149.1.21 Constitución Española. Art. 67 Reglamento General de Circulación. Art. 49 Real Decreto 818/2009, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

El canje, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, de los permisos de conducción y de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como el canje, la inscripción o la renovación de los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente es competencia de: Ministerio del Interior. Jefatura Central de Tráfico. Dirección General de Tráfico.

Las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico es competencia de: Ministerio del Interior. División de Formación y Perfeccionamiento. Subdirección General de Formación y Educación Vial.

Reglamento General de Circulación: RD 1428/2003. RD 818/2009. RD 2822/1998.

Tienen la consideración de ciclomotores: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 40 km/h. Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 40 km/h.

Definición de vehículo prioritario en sentido amplio: El que goza de un derecho de preferencia o prioridad de paso en el cruce o encuentro con otros usuarios de la vía, especialmente con otros vehículos con los que comparte las vías públicas. El que tiene prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, pudiendo circular por encima de los límites de velocidad y, estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinen. El vehículo integrado en la flota policial poseedor de matrícula oficial de la DGP, ya sea en propiedad, alquiler, cesión o utilizados por cualquier otro motivo.

13. Son vehículos prioritarios: Los que que circulan por raíles, en función de la urgencia que prestan y en general todos los vehículos públicos que lleven señales luminosas. Servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, asistencia sanitaria y ferrocarriles. Solamente los vehículos adscritos al Estado, Municipios y, en general, a Entidades y Organizaciones públicas que tienen como destino específico el cumplimiento de las misiones policiales.

18. ¿Es posible que en casos de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los vehículos prioritarios?: No, está totalmente prohibido. Sí, pero procurará que los demás usuarios de la vía adviertan la especial situación en que circula. Sí, y además como son causas excepcionales puede circular sin cumplir las normas de circulación.

19. Le corresponde la expedición del permiso de conducción del CNP a: Área de Automoción de la Unidad Técnica de la División Económica y Técnica del CNP. Área de Automoción de la División de Documentación del CNP. Subdirección General de Formación y Educación Vial de la Jefatura Central de Tráfico.

20. ¿Quién autorizará a todo el personal externo a la Policía Nacional que haga uso de vehículos oficiales?. Director General de la Policía. Jefe del Área de Automoción. Al Jefe de la División Económica y Técnica.

21. La señal luminosa V-1 deberá ser visible desde una distancia de: 50 metros. 100 metros. 150 metros.

22. La señal luminosa V-3 estará constituida, además de una rotulación en los costados del vehículo, de: Un alumbrado de posición de crucero, ubicado en el interior del sistema de señalizacion prioritaria. Un distintivo de inspección técnica periódica del vehículo. Unas marcas reflectantes utilizadas para incrementar la visibilidad nocturna.

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