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Tema 37

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Título del Test:
Tema 37

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Tema 37

Fecha de Creación: 2022/09/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Segun la ley 3/2013 son infraciones graves (señalar la incorrecta): El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos y de entrega de los bienes hallados. El incumplimiento de las órdenes de paralización de obras acordadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Las actuaciones causadas por los usuarios y visitantes de Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial que causen algún menoscabo en los mismos. Cualquier intervención u omisión sobre Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial de las que se derive su pérdida, destrucción o daños irreparables.

Segun la ley 3/2013 son infraciones graves (señalar la correcta): El incumplimiento del deber de conservar y custodiar los bienes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid que no constituya infracción grave o muy grave. La utilización de los bienes declarados de Interés Cultural que ponga en peligro o dañe los valores que justifican su protección legal. El incumplimiento de la obligación de redactar en el plazo establecido el informe final de los trabajos arqueológicos o paleontológicos. La comercialización de bienes de naturaleza arqueológica o paleontológica sin que su procedencia esté debidamente documentada.

Segun la ley 3/2013 son infraciones graves (señalar la incorrecta): Las intervenciones u omisiones sobre los Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial o sus entornos que ocasionen daños y que no constituyan una infracción muy grave. El uso, sin autorización administrativa, de cualquier tipo de medios de detección de metales en el ámbito de los bienes del patrimonio histórico incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico. La falta de adopción de medidas oportunas en el supuesto de ruina previsto en el artículo 25.4. La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones Públicas sobre los bienes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

¿com se estructura la ley 3/2013?. Título Preliminar, siete Títulos y ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Título Preliminar, siete Títulos y nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Título Preliminar, seis Títulos y ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. Título Preliminar, siete Títulos y ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

Segun la ley 3/2013 son infraciones muy graves: El incumplimiento de las órdenes de paralización de obras acordadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. El incumplimiento de la obligación de comunicar las transmisiones de la propiedad de los bienes del patrimonio histórico en los términos exigidos por la ley. El otorgamiento de licencias urbanísticas sin la autorización preceptiva de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, o contraviniendo las prescripciones establecidas por la misma, para la realización de actuaciones en Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial. La utilización de los bienes declarados de Interés Cultural que ponga en peligro o dañe los valores que justifican su protección lega.

Segun la ley 3/2013 son infraciones leves (señalar la incorrecta): La falta de comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural o al de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid de los actos, modificaciones y traslados que afecten a los bienes en ellos inscritos. La realización de intervenciones arqueológicas sin la correspondiente autorización. Las intervenciones sobre bienes muebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial que carezcan de la correspondiente autorización o incumpliendo las condiciones recogidas en la mism. Las actuaciones causadas por los usuarios y visitantes de Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial que causen algún menoscabo en los mismos.

¿Cuál de las siguientes infracciones no esta calificada como leve segun la ley 3/2013?. La falta de comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural o al de Bienes de Interés Patrimonial de la Comunidad de Madrid de los actos que afecten a los bienes en ellos inscritos. La utilización de los bienes declarados de Interés Cultural que ponga en peligro o dañe los valores que justifican su protección legal. Las intervenciones sobre bienes muebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial que carezcan de la correspondiente autorización o incumpliendo las condiciones recogidas en la mismo. La disgregación de conjuntos sin la autorización correspondiente, así como la separación de bienes muebles del inmueble al que pertenecen y que fueron declarados conjuntamente.

¿Cuál de las siguientes infracciones no esta calificada como grave segun la ley 3/2013?. El incumplimiento de las obligaciones de comunicación del descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos y de entrega de los bienes hallados. El incumplimiento del deber de conservar y custodiar los bienes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid originando. La comercialización de bienes de naturaleza arqueológica o paleontológica sin que su procedencia esté debidamente documentada. Las actuaciones causadas por los usuarios y visitantes de Bienes de Interés Cultural o de Interés Patrimonial que causen algún menoscabo en los mismos.

¿Cuál de las siguientes infracciones esta calificada como grave segun la ley 3/2013?. El uso, sin autorización administrativa, de cualquier tipo de medios de detección de metales en el ámbito de los bienes del patrimonio histórico incluidos en el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico. El incumplimiento de las órdenes de paralización de obras acordadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. La comercialización de bienes de naturaleza arqueológica sin que su procedencia esté debidamente documentada. La obstrucción a la labor inspectora de las Administraciones Públicas sobre los bienes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

¿Son autores responsables de las infracciones contenidas en la ley 3/2013?. Los autores materiales de las actuaciones infractoras y aquellos que indujeren a la comisión de las mismas. Los autores materiales de las actuaciones infractoras y aquellos que indujeren a la comisión de las mismas, ademas de los los técnicos o profesionales autores de proyectos o directores de obras o actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción. Los autores materiales de las actuaciones infractoras y aquellos que indujeren a la comisión de las mismas, ademas de los los técnicos o profesionales directores de obras o actuaciones que contribuyan dolosa o culposamente a la comisión de la infracción. Los autores materiales de las actuaciones infractoras y aquellos que indujeren a la comisión de las mismas, ademas de los los técnicos o profesionales autores de proyectos o directores de obras o actuaciones que contribuyan a la comisión de la infracción.

Los bienes que integran el patrimonio histórico de la CM son segun la ley 3/2013: BIC, BIP, patrimonio documental y bibliografico, yacimientos arqueologicos y paleontologicos y los bienes integrantes de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de los Ayuntamientos. BIC, BIP, patrimonio documental y bibliografico, lugares de interes arqueologico y paleontologico y los bienes integrantes de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de los Ayuntamientos. BIC, BIP, Jardin histórico, paisaje cultural, sitio histórico, yacimientos arqueologicos y paleontologicos y los bienes integrantes de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de los Ayuntamientos. BIC, BIP, patrimonio documental y bibliografico, yacimientos arqueologicos y paleontologicos y bienes del conjunto histórico.

¿Cuál es una de las novedades introducidas por la Ley 3/2013 dentro de las categorías de bien inmueble declara BIC?. Bien de interés etnográfico o industrial. Paisaje Cultural. Jardín Histórico. Zona arqueológica.

Se define paisaje cultural como: Los lugares que, como resultado de la acción del hombre sobre la naturaleza, ilustran la evolución cultural de los asentamientos humanos y de la ocupación y uso del territorio. Los lugares que, como resultado de la acción del hombre sobre la naturaleza, ilustran la evolución histórica de los asentamientos humanos y de la ocupación y uso del territorio. Los lugares que, como resultado de la acción del hombre sobre la naturaleza, ilustran la evolución histórica de los asentamientos humanos y de la ordenación humana de los elementos naturales. Los lugares que, como resultado de la acción del hombre sobre la naturaleza, ilustran la evolución histórica de los asentamientos humanos y tiene especial relevancia cultural.

Se define Jardín histórico como: el espacio delimitado, producto de la ordenación humana de elementos naturales, estimado de interés histórico, estético o botánico. el espacio delimitado, producto de la ordenación humana de elementos del paisaje, estimado de interés histórico, estético o botánico. el espacio delimitado, producto de la ordenación humana de elementos naturales, estimado de interés estético o botánico. el espacio delimitado, producto de la ordenación humana de elementos naturales, culturales y paisajisticos estimado de interés histórico, estético o botánico.

Serán de interes patrimonial: Los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, sin tener valor excepcional, posean una especial significación histórica o artística y en tal sentido sean declarados. Los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, sin tener valor excepcional, posean una especial significación histórica o artística sin necesidad de declaración. Los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, con valor excepcional, posean una especial significación histórica o artística y en tal sentido sean declarados. Los bienes que, formando parte del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, sean merecedores de especial proteccion y en tal sentido sean declarados.

Respecto de los BIC señale la respuesta correcta. Los bienes inmuebles de Interés Cultural no tendrán categorías. Los bienes incluidos en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid al amparo de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tendrán la consideración de Bienes de Interés Cultural y quedarán incluidos en el Registro previsto en el artículo 11. Tendrán la consideración de Bienes de Interés Cultural las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de pintura rupestre, así como los escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y otras piezas similares. Los yacimientos arqueológico y paleontológicos siempre serán declarados BIC.

Segun el artículo 7 ley 3/2013 sobre Incoación e instrucción del procedimiento para declaración de BIC (señale la incorrecta): El expediente se incoará siempre de oficio por resolución del Director General competente en materia de patrimonio histórico, bien a iniciativa propia o bien de terceros. El acto de incoación se notificará a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicado el bien, salvo que se trate de bienes muebles que no sean de su titularidad, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La incoación del expediente determinará, respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y cautelar del régimen de protección que prevé la presente ley para este tipo de bienes. El expediente se someterá a un período de información pública por plazo de un mes a contar desde la publicación de la incoación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia al Ayuntamiento, a los interesados.

Segun el artículo 7 ley 3/2013 sobre Incoación e instrucción del procedimiento para declaración de BIC (señale la incorrecta): Corresponde al Consejero de Patrimonio Historico de la Comunidad de Madrid mediante Decreto, la declaración de Bien de Interés Cultural, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. El acuerdo de declaración se adoptará en el plazo máximo de nueve meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de incoación del expediente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este acuerdo prevalecerá sobre la normativa urbanística que afecte al inmueble, debiendo ajustarse ésta a la citada declaración mediante las modificaciones oportunas. El expediente se someterá a un período de información pública por plazo de un mes a contar desde la publicación de la incoación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia al Ayuntamiento, a los interesados.

Segun el artículo 10 ley 3/2013 sobre Incoación e instrucción del procedimiento para declaración de BIP: Si se produjera la caducidad del expediente por el transcurso del plazo, no podrá volver a iniciarse hasta que transcurra un año en todo caso. El acuerdo de declaración se adoptará en el plazo máximo de nueve meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de incoación del expediente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Solo el acuerdo de declaración de BIC prevalecerá sobre la normativa urbanística que afecte al inmueble. La declaración de BIP únicamente podrá dejarse sin efecto si se justifica la pérdida irreparable o la inexistencia de la especial significación histórica o artística en virtud de la cual fue protegido.

Segun el artículo 14 ley 3/2013 sobre derechos de tanteo y retracto de bienes muebles no es correcto que: Los subastadores habrán de notificar, con un plazo de antelación de quince días, las subastas públicas en las que pretenda enajenarse cualquier bien mueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, podrá ejercer el derecho de retracto para sí o en beneficio de otras instituciones públicas, en el precio convenido o de remate de la subasta en el plazo de dos meses. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, podrá ejercer el derecho de tanteo para sí o en beneficio de otras instituciones públicas, en el precio convenido o de remate de la subasta en el plazo de tres meses. Los subastadores habrán de notificar, con un plazo de antelación de treinta días, las subastas públicas en las que pretenda enajenarse cualquier bien mueble integrante del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

Segun el artículo 7 ley 3/2013 sobre Incoación e instrucción del procedimiento para declaración de BIC (señale la incorrecta): La declaración de Bien de Interés Cultural se hará mediante decreto del Consejo de Gobiernmo de la Comunidad de Madrid. El acuerdo de declaración se adoptará en el plazo máximo de nueve meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de incoación del expediente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este acuerdo prevalecerá sobre la normativa urbanística que afecte al inmueble, debiendo ajustarse ésta a la citada declaración mediante las modificaciones oportunas. La declaración de Bien de Interés Cultural únicamente podrá dejarse sin efecto si se justifica la pérdida irreparable o la inexistencia del valor excepcional en virtud del cual fue protegido.

Según el título III de la ley 3/2013 Régimen específico de los Bienes de Interés Patrimonial: Toda intervención sobre bienes muebles declarados de Interés Patrimonial deberá respetar sus valores históricos, artísticos y culturales y, en todo caso, requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Toda intervención sobre bienes muebles declarados de Interés Patrimonial deberá respetar sus valores históricos, artísticos y culturales y, en todo caso, requerirá comunicación previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. Toda intervención sobre bienes muebles declarados de Interés Patrimonial deberá respetar sus valores históricos, artísticos y culturales y, en todo caso, requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que se entenderá concedida si, trascurridos tres meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, éste no hubiera dictado resolución. Toda intervención sobre bienes muebles declarados de Interés Patrimonial deberá respetar sus valores históricos, artísticos y culturales y, en todo caso, requerirá autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, que se entenderá denegada si, trascurridos dos meses desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, éste no hubiera dictado resolución.

Según el título III de la ley 3/2013 Régimen específico de los Bienes de Interés Patrimonial: La separación de las partes de un conjunto de bienes muebles declarados de Interés Patrimonial necesitará autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. La separación de las partes de un conjunto de bienes muebles declarados de Interés Patrimonial no será posible en ningun caso. La separación de las partes de un conjunto de bienes muebles declarados de Interés Patrimonial solo será posible modificando la declaracion de Bien de Interés Patrimonial. La separación de las partes de un conjunto de bienes muebles declarados de Interés Patrimonial necesitará autorización expresa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico y modificación de la declaracion de Bien de Interés Patrimonial.

Según el 18 de la ley 3/2013 sobre las obras e intervenciones en los bienes inmuebles de Interés Patrimonial en los. Debe obtenerse autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para las obras mayores, obras menores y obras que alteren la envolvente o modifiquen la configuración exterior de los inmuebles que se encuentren dentro de los entornos de protección. Debe obtenerse autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para solo para las obras mayores y obras menores. Es necesaria la realización previa de un plan de actuación cuando lo aconseje la naturaleza del Bien de Interés Cultural o la complejidad de la actuación a realizar sobre el mismo. Debe obtenerse autorización previa por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para solo para las obras mayores y obras menores y comunicacion previa para obras que alteren la envolvente o modifiquen la configuración exterior de los inmuebles que se encuentren dentro de los entornos de protección.

Régimen específico de protección de los Bienes de Interés Cultural, normas comunes, señale la incorrecta: El plazo máximo para resolver sobre iuntervenciones en BIC será de dos meses, transcurridos los cuales sin haber sido notificada la resolución los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. Toda intervención estará basada en los siguientes principios Mínima intervención y Diferenciación. El incumplimiento grave de las obligaciones de conservación de los Bienes de Interés Cultural será causa de interés social para su expropiación forzosa. En las intervenciones de mantenimiento en bienes inmuebles declarados en las categorías previstas en las letras b), c) o e) del artículo 3.1 que tengan como finalidad mantener el bien en condiciones de salubridad, habitabilidad y ornato, siempre que no se alteren las características morfológicas, ni afecten al aspecto exterior del bien protegido, no será necesaria autorización.

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