Tema 37. Ejecución no dineraria
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Título del Test:![]() Tema 37. Ejecución no dineraria Descripción: Artículos 699 a 720 LEC |




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De las disposiciones generales. Art. 699. Despacho de la ejecución. Cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo. Dentro del plazo que el tribunal estime adecuado. Dentro del plazo que el letrado estime adecuado. Dentro del plazo de diez días. Inmediatamente. De las disposiciones generales. Art. 699. Despacho de la ejecución. En el requerimiento. El tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias. El tribunal no podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales ni multas pecuniarias. El letrado podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias. El letrado no podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales ni multas pecuniarias. De las disposiciones generales. Art. 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria. Si el requerimiento para hacer, no hacer o entregar cosa distinta de una cantidad de dinero no pudiere tener inmediato cumplimiento. El letrado, a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena. El tribunal, a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena. El letrado, de oficio o a instancia del ejecutante, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena. El tribunal, de oficio, podrá acordar las medidas de garantía que resulten adecuadas para asegurar la efectividad de la condena. De las disposiciones generales. Art. 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria. Se acordará el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente. En todo caso, cuando el ejecutante lo solicite. En algunos casos, cuando el ejecutante lo solicite y el letrado considere que concurre justa causa. En todo caso, cuando el tribunal lo considere necesario de oficio. En ningún caso. De las disposiciones generales. Art. 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria. Se acordará, en todo caso, cuando el ejecutante lo solicite, el embargo de bienes del ejecutado en cantidad suficiente para asegurar. El pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias y las costas de la ejecución. El pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias, las costas de la ejecución y otros gastos. El pago de las eventuales indemnizaciones sustitutorias, exclusivamente. El pago de las costas de la ejecución. De las disposiciones generales. Art. 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria. El embargo al que se refieren las preguntas anteriores será acordado por. El letrado mediante decreto, contra el que cabe recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. El letrado mediante decreto, contra el que cabe recurso directo de revisión con efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. El tribunal mediante auto, contra el que cabe recurso de reposición sin efecto suspensivo. El tribunal mediante auto, contra el que cabe recurso de reposición con efecto suspensivo. De las disposiciones generales. Art. 700. Embargo de garantía y caución sustitutoria. El embargo se alzará. Si el ejecutado presta caución en cuantía suficiente fijada por el Letrado de la Administración de Justicia al acordar el embargo. Si el ejecutante presta caución en cuantía suficiente fijada por el Letrado de la Administración de Justicia al acordar el embargo. Si el ejecutado presta caución en cuantía suficiente fijada por el tribunal al acordar el embargo. Si el ejecutante presta caución en cuantía suficiente fijada por el tribunal al acordar el embargo. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 701. Entrega de cosa mueble determinada. Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega. Dentro del plazo que se le haya concedido. Dentro del plazo de diez días. Dentro del plazo de veinte días. Dentro del plazo de cinco días. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 701. Entrega de cosa mueble determinada. Cuando del título ejecutivo se desprenda el deber de entregar cosa mueble cierta y determinada y el ejecutado no lleve a cabo la entrega dentro del plazo que se le haya concedido. El letrado pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos. El tribual pondrá al ejecutante en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos. El letrado, a instancia del ejecutante, le pondrá en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos. El tribunal, a instancia del ejecutante, le pondrá en posesión de la cosa debida, empleando para ello los apremios que crea precisos. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 701. Entrega de cosa mueble determinada. Si fuera necesario proceder a la entrada en lugares cerrados. Recabará la autorización del Tribunal que hubiera ordenado la ejecución, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública, si fuere preciso. Recabará la autorización del Tribunal que hubiera ordenado la ejecución, no pudiéndose auxiliar de la fuerza pública. No será necesario recabar autorización. Recabará la autorización del letrado que hubiera ordenado la ejecución, pudiéndose auxiliar de la fuerza pública, si fuere preciso. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 701. Entrega de cosa mueble determinada. Se dispondrá también lo necesario para adecuar el Registro de que se trate al título ejecutivo. Cuando se trate de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al inmobiliario. Cuando se trate de bienes inmuebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al mobiliario. Cuando se trate de bienes muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar al mobiliario. Ninguna es correcta. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 701. Entrega de cosa mueble determinada. Si se ignorase el lugar en que la cosa se encuentra o si no se encontrara al buscarla en el sitio en que debiera hallarse. El letrado interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en desobediencia, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra. El tribunal interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en desobediencia, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra. El letrado interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en obstrucción, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra. El tribunal interrogará al ejecutado o a terceros, con apercibimiento de incurrir en obstrucción, para que digan si la cosa está o no en su poder y si saben dónde se encuentra. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 701. Entrega de cosa mueble determinada. Cuando, habiéndose procedido según lo dispuesto en los apartados anteriores, no pudiere ser habida la cosa. Ordenará el tribunal, mediante providencia, a instancia del ejecutante, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria, que se establecerá con arreglo a los artículos 712 y siguientes. Ordenará el tribunal, mediante providencia, de oficio, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria, que se establecerá con arreglo a los artículos 712 y siguientes. Ordenará el letrado, mediante diligencia, a instancia del ejecutante, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria, que se establecerá con arreglo a los artículos 712 y siguientes. Ordenará el letrado, mediante diligencia, de oficio, que la falta de entrega de la cosa o cosas debidas se sustituya por una justa compensación pecuniaria, que se establecerá con arreglo a los artículos 712 y siguientes. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 702. Entrega de cosas genéricas o indeterminadas. Si el título ejecutivo se refiere a la entrega de cosas genéricas o indeterminadas, que pueden ser adquiridas en los mercados y, pasado el plazo, no se hubiese cumplido el requerimiento. El ejecutante podrá instar del letrado que le ponga en posesión de las cosas debidas o que se le faculte para que las adquiera, a costa del ejecutado, ordenando, al mismo tiempo, el embargo de bienes suficientes para pagar la adquisición, de la que el ejecutante dará cuenta justificada. El ejecutante podrá instar del tribunal que le ponga en posesión de las cosas debidas o que se le faculte para que las adquiera, a costa del ejecutado, ordenando, al mismo tiempo, el embargo de bienes suficientes para pagar la adquisición, de la que el ejecutante dará cuenta justificada. El letrado podrá en posesión de las cosas debidas al ejecutante o le facultará, de oficio, para que las adquiera, a costa del ejecutado, ordenando, al mismo tiempo, el embargo de bienes suficientes para pagar la adquisición, de la que el ejecutante dará cuenta justificada. El tribunal podrá en posesión de las cosas debidas al ejecutante o le facultará, de oficio, para que las adquiera, a costa del ejecutado, ordenando, al mismo tiempo, el embargo de bienes suficientes para pagar la adquisición, de la que el ejecutante dará cuenta justificada. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 702. Entrega de cosas genéricas o indeterminadas. Si el ejecutante manifestara que la adquisición tardía de las cosas genéricas o indeterminadas con arreglo al apartado anterior no satisface ya su interés legítimo. Se determinará el equivalente pecuniario, con los daños y perjuicios que hubieran podido causarse al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los artículo 712 y siguientes. Se determinará el equivalente pecuniario. Se determinará el equivalente pecuniario, sin incluir los daños y perjuicios que hubieran podido causarse al ejecutante. Ninguna es correcta. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 703. Entrega de bienes inmuebles. Si el título dispusiere la transmisión o entrega de un bien inmueble, una vez dictado el auto autorizando y despachando la ejecución. El letrado ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo. El tribunal ordenará de inmediato lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo. El letrado ordenará en el plazo de diez días lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo. El tribunal ordenará en el plazo de diez días lo que proceda según el contenido de la condena y, en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al título ejecutivo. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 703. Entrega de bienes inmuebles. Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título. El letrado requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. El letrado requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo de cinco días. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. El tribunal requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. El tribunal requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo de cinco días. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 703. Entrega de bienes inmuebles. En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar demoras en la práctica del lanzamiento. Bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública, previa autorización del letrado. Bastará con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública, previa autorización del tribunal. Bastará con la presencia de dos funcionarios con categoría de Gestor, que podrán solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública, previa autorización del letrado. Bastará con la presencia de dos funcionarios con categoría de Gestor, que podrán solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública, previa autorización del tribunal. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 703. Entrega de bienes inmuebles. Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble. Se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de cinco días a partir del desalojo. Se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de diez días a partir del desalojo. Se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de quince días a partir del desalojo. Se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de tres días a partir del desalojo. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 703. Entrega de bienes inmuebles. De hacerse constar en el lanzamiento la existencia de desperfectos en el inmueble originados por el ejecutado o los ocupantes, se podrá acordar la retención y constitución en depósito de bienes suficientes del posible responsable, para responder de los daños y perjuicios causados. Que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes. Que se liquidarán, en su caso y de oficio, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes. Que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutado, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes. Que se liquidarán, en su caso y a petición del ejecutante o de oficio, de conformidad con lo previsto en los artículos 712 y siguientes. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 703. Entrega de bienes inmuebles. Si con anterioridad a la fecha fijada para el lanzamiento, en caso de que el título consista en una sentencia dictada en un juicio de desahucio de finca urbana, se entregare la posesión efectiva al demandante. Acreditándolo el arrendador ante el letrado encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca. Acreditándolo el arrendatario ante el letrado encargado de la ejecución, se dictará decreto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca. Acreditándolo el arrendador ante el tribunal encargado de la ejecución, se dictará auto declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca. Acreditándolo el arrendatario ante el tribunal encargado de la ejecución, se dictará providencia declarando ejecutada la sentencia y cancelando la diligencia, a no ser que el demandante interese su mantenimiento para que se levante acta del estado en que se encuentre la finca. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan. El letrado les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. El tribunal les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. El letrado les dará un plazo de dos meses para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. El letrado les dará un plazo de diez días para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél. El letrado, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación. El letrado, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de un mes, presenten los títulos que justifiquen su situación. El letrado, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de cinco días, presenten los títulos que justifiquen su situación. El letrado, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de veinte días, presenten los títulos que justifiquen su situación. De la ejecución por deberes de entregar cosas. Art. 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse. El ejecutante podrá pedir al tribunal el lanzamiento. De quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675. De quienes considere ocupantes de mero hecho, exclusivamente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675. De quienes considere ocupantes sin título suficiente, exclusivamente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutante, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675. De quienes considere ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. De esta petición se dará traslado a las personas designadas por el ejecutado, prosiguiendo las actuaciones conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 675. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 705. Requerimiento y fijación de plazo. Si el título ejecutivo obliga a hacer alguna cosa. El tribunal requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran. El letrado requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran. El tribunal, a instancia del ejecutante, requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran. El letrado, a instancia del ejecutante, requerirá al deudor para que la haga dentro de un plazo que fijará según la naturaleza del hacer y las circunstancias que concurran. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 706. Condena de hacer no personalísimo. Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo. En el plazo señalado por el letrado, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. En el plazo señalado por el tribunal, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. En el plazo señalado por el letrado, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, y reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. En el plazo señalado por el tribunal, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, y reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 706. Condena de hacer no personalísimo. Cuando el ejecutante optare por encargar el hacer a un tercero. Se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el letrado. Se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el tribunal. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 706. Condena de hacer no personalísimo. La cantidad a la que se refiere la pregunta anterior será aprobada por. El letrado mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. El letrado mediante diligencia, susceptible de recurso de reposición si efecto suspensivo. El letrado mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión con efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución. El tribunal mediante auto, no susceptible de recurso alguno. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 706. Condena de hacer no personalísimo. Si el ejecutado no depositase la cantidad aprobada por el letrado o no afianzase el pago. Se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria. Se procederá, a instancia del ejecutante, de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria. Se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización voluntaria hasta obtener la suma que sea necesaria. Ninguna es correcta. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 706. Condena de hacer no personalísimo. Cuando el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios. Se procederá a cuantificarlos conforme a lo previsto en los artículos 712 y siguientes. Se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria. Ninguna es correcta. Se procederá a cuantificarlos conforme a lo previsto en los artículos 394 y siguientes. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación. Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso. Podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el letrado al ejecutado para que contrate los anuncios que resulten procedentes. Podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el tribunal al ejecutado para que contrate los anuncios que resulten procedentes. Podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el letrado al ejecutante para que contrate los anuncios que resulten procedentes. Podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el tribunal al ejecutante para que contrate los anuncios que resulten procedentes. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 707. Publicación de la sentencia en medios de comunicación. Si el ejecutado no atendiera el requerimiento en el plazo que se le señale. El ejecutante podrá contratar la publicidad, previa obtención de los fondos precisos con cargo al patrimonio del ejecutado. El ejecutante podrá contratar la publicidad, procediéndose después a la obtención de los fondos precisos con cargo al patrimonio del ejecutado. El ejecutante podrá pedir que se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hubieran causado, que se liquidarán conforme a los artículo 712 y siguientes. El ejecutante podrá contratar la publicidad, previa obtención de los fondos precisos con cargo al patrimonio del ejecutado o solicitar que se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hubieran causado, que se liquidarán conforme a los artículo 712 y siguientes. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad. Cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaración de voluntad, sin que haya sido emitida por el ejecutado, el Tribunal competente, por medio de auto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. Transcurrido el plazo de veinte días que establece el artículo 548. Transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 548. Transcurrido el plazo de treinta días que establece el artículo 548. Transcurrido el plazo de quince días que establece el artículo 548. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad. Cuando una resolución judicial o arbitral firme condene a emitir una declaración de voluntad, transcurrido el plazo de veinte días que establece el artículo 548 sin que haya sido emitida por el ejecutado. El tribunal, por medio de auto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. El tribunal, por medio de auto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, aunque no estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. El letrado, por medio de decreto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, si estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. El letrado, por medio de decreto, resolverá tener por emitida la declaración de voluntad, aunque no estuviesen predeterminados los elementos esenciales del negocio. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad. Emitida la declaración de la pregunta anterior. El ejecutante podrá pedir que el letrado libre, con testimonio del auto, mandamiento de anotación o inscripción en el Registro o Registros que correspondan, según el contenido y objeto de la declaración de voluntad. El ejecutante podrá pedir que el tribunal libre, con testimonio del auto, mandamiento de anotación o inscripción en el Registro o Registros que correspondan, según el contenido y objeto de la declaración de voluntad. El ejecutante no podrá pedir que el letrado libre, con testimonio del auto, mandamiento de anotación o inscripción en el Registro o Registros que correspondan, según el contenido y objeto de la declaración de voluntad. El ejecutante podrá pedir que el letrado libre, con testimonio del auto, certificación de anotación o inscripción en el Registro o Registros que correspondan, según el contenido y objeto de la declaración de voluntad. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad. Cuando no estuviesen predeterminados algunos elementos no esenciales del negocio o contrato sobre el que deba recaer la declaración de voluntad. El tribunal, oídas las partes, los determinará en la propia resolución en que tenga por emitida la declaración, conforme a lo que sea usual en el mercado o en el tráfico jurídico. El letrado, oídas las partes, los determinará en la propia resolución en que tenga por emitida la declaración, conforme a lo que sea usual en el mercado o en el tráfico jurídico. El tribunal, sin más trámites, los determinará en la propia resolución en que tenga por emitida la declaración, conforme a lo que sea usual en el mercado o en el tráfico jurídico. El letrado, sin más trámites, los determinará en la propia resolución en que tenga por emitida la declaración, conforme a lo que sea usual en el mercado o en el tráfico jurídico. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 708. Condena a la emisión de una declaración de voluntad. Cuando la indeterminación afectase a elementos esenciales del negocio o contrato sobre el que debiere recaer la declaración de voluntad. Si ésta no se emitiere por el condenado, procederá la ejecución por los daños y perjuicios causados al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los artículos 712 y siguientes. Aunque ésta se emitiere por el condenado, procederá la ejecución por los daños y perjuicios causados al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los artículos 712 y siguientes. Si ésta no se emitiere por el condenado, procederá la ejecución por los daños y perjuicios causados al ejecutado, que se liquidarán con arreglo a los artículos 712 y siguientes. Con independencia de si ésta es emitida o no por el condenado, procederá la ejecución por los daños y perjuicios causados al ejecutante, que se liquidarán con arreglo a los artículos 712 y siguientes. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 709. Condena de hacer personalísimo. Cuando el título ejecutivo se refiera a un hacer personalísimo, el ejecutado podrá manifestar al tribunal. Dentro del plazo que se le haya concedido para cumplir el requerimiento, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida. Dentro del plazo de diez días, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida. Dentro del plazo de veinte días, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida. Dentro del plazo de un mes, los motivos por los que se niega a hacer lo que el título dispone y alegar lo que tenga por conveniente sobre el carácter personalísimo o no personalísimo de la prestación debida. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 709. Condena de hacer personalísimo. Transcurrido el plazo sin que el ejecutado haya realizado la prestación. El ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se apremie al ejecutado con una multa por cada mes que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo. El ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se le indemnicen los daños y perjuicios ocasionados. El ejecutante podrá optar entre pedir que la ejecución siga adelante para entregar a aquél un equivalente pecuniario de la prestación de hacer o solicitar que se apremie al ejecutado con una multa por cada semana que transcurra sin llevarlo a cabo desde la finalización del plazo. Ninguna es correcta. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 709. Condena de hacer personalísimo. Las cuestiones anteriores serán resueltas por. El tribunal mediante auto, accediendo a lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 706. El tribunal mediante sentencia, accediendo a lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 706. El letrado mediante decreto, accediendo a lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 706. El letrado mediante diligencia, accediendo a lo solicitado por el ejecutante cuando estime que la prestación que sea objeto de la condena tiene las especiales cualidades que caracterizan el hacer personalísimo. En otro caso, ordenará proseguir la ejecución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 706. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 709. Condena de hacer personalísimo. Si se acordase seguir adelante la ejecución para obtener el equivalente pecuniario de la prestación debida. En la misma resolución se impondrá al ejecutado una única multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711. En la misma resolución se impondrá al ejecutado una multa por cada mes transcurrido sin haber cumplido el título con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711. Ninguna es correcta. En la misma resolución se impondrá al ejecutado una multa por cada semana transcurrida sin haber cumplido el título con arreglo a lo dispuesto en el artículo 711. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 709. Condena de hacer personalísimo. Cuando se acuerde apremiar al ejecutado con multas mensuales. Se reiterarán trimestralmente por el letrado, hasta que se cumpla un año desde el primero. Se reiterarán semestralmente por el letrado, hasta que se cumpla un año desde el primero. Se reiterarán mensualmente por el letrado, hasta que se cumpla un año desde el primero. Se reiterarán trimestralmente por el letrado, hasta que se cumplan dos años desde el primero. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 709. Condena de hacer personalísimo. Si, al cabo del año, el ejecutado continuare rehusando hacer lo que dispusiese el título. Proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el Tribunal. Proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, a petición de éste y oído el ejecutado, podrá acordar el letrado. Proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, de oficio, podrá acordar el Tribunal. Proseguirá la ejecución para entregar al ejecutante un equivalente pecuniario de la prestación o para la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del ejecutante y que, de oficio, podrá acordar el letrado. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 709. Condena de hacer personalísimo. Cuando el título ejecutivo contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor. No serán de aplicación las disposiciones de los anteriores apartados de este artículo. Serán de aplicación, aún así, las disposiciones de los anteriores apartados de este artículo. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 710. Condenas de no hacer. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia. Se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del letrado, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial. Se le requerirá, de oficio por el letrado, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial. Se le requerirá, de oficio por el tribunal, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial. Se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del tribunal, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad judicial. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 710. Condenas de no hacer. Se procederá de esta forma. Cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el letrado con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo. Cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el tribunal con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo. Cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el tribunal con la imposición de multas por cada semana que transcurra sin deshacerlo. Cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el letrado con la imposición de multas por cada semana que transcurra sin deshacerlo. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 710. Condenas de no hacer. La ejecución procederá para resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se le hayan causado. Si, atendida la naturaleza de la condena de no hacer, su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo mal hecho. Si, atendida la naturaleza de la condena de no hacer, su incumplimiento fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo mal hecho. Si, atendida la naturaleza de la condena de no hacer, su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y fuera posible deshacer lo mal hecho. Si, atendida la naturaleza de la condena de no hacer, su incumplimiento fuera susceptible de reiteración y también fuera posible deshacer lo mal hecho. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 711. Cuantía de las multas coercitivas. Para determinar la cuantía de las multas previstas en los artículos anteriores. Se tendrá en cuenta el precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas. Se tendrá en cuenta el precio y la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que en el mercado se atribuya a esas conductas. Se tendrá en cuenta el precio o la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que según las costumbres se atribuya a esas conductas. Se tendrá en cuenta el precio y la contraprestación del hacer personalísimo establecidos en el título ejecutivo y, si no constaran en él o se tratara de deshacer lo mal hecho, el coste dinerario que según las costumbres se atribuya a esas conductas. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 711. Cuantía de las multas coercitivas. Las multas. Mensuales podrán ascender a un 20 por ciento del precio o valor y la multa única al 50 por ciento de dicho precio o valor. Mensuales podrán ascender a un 50 por ciento del precio o valor y la multa única al 20 por ciento de dicho precio o valor. Mensuales podrán ascender a un 30 por ciento del precio o valor y la multa única al 60 por ciento de dicho precio o valor. Mensuales podrán ascender a un 60 por ciento del precio o valor y la multa única al 30 por ciento de dicho precio o valor. De la ejecución por obligaciones de hacer y no hacer. Art. 711. Cuantía de las multas coercitivas. La sentencia estimatoria de una acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios impondrá. Una multa que oscilará entre 600 y 60.000 euros por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público. Una multa que oscilará entre 6.000 y 60.000 euros por día de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público. Una multa que oscilará entre 600 y 60.000 euros por semana de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público. Una multa que oscilará entre 6.000 y 60.000 euros por semana de retraso en la ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en la sentencia, según la naturaleza e importancia del daño producido y la capacidad económica del condenado. Dicha multa deberá ser ingresada en el Tesoro Público. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 712. Ámbito de aplicación del procedimiento. Se procederá del modo que ordenan los artículos siguientes siempre que, conforme a esta Ley (señalar la incorrecta). Deba determinarse en la ejecución forzosa el equivalente pecuniario de una prestación dineraria. Fijar la cantidad debida en concepto de daños y perjuicios. Fijar la cantidad debida en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase. Determinar el saldo resultante de la rendición de cuentas de una administración. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 713. Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios. Junto con el escrito en que solicite motivadamente su determinación judicial, el que haya sufrido los daños y perjuicios. Presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos. Presentará una relación detallada de ellos, sin su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos. Presentará una relación detallada de ellos, con su valoración, no pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos. Presentará una relación sucinta de ellos, con su valoración, pudiendo acompañar los dictámenes y documentos que considere oportunos. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 713. Petición de liquidación y presentación de relación de daños y perjuicios. Del escrito y de la relación de daños y perjuicios y demás documentos se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quien hubiere de abonar los daños y perjuicios. Para que en el plazo de diez días conteste lo que estime conveniente. Para que en el plazo de cinco días conteste lo que estime conveniente. Para que en el plazo de veinte días conteste lo que estime conveniente. Para que en el plazo que se le señale conteste lo que estime conveniente. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe. Se aprobará por el letrado mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. Se aprobará por el letrado mediante diligencia, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. Se aprobará por el tribunal mediante auto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. Se aprobará por el tribunal mediante providencia, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 714. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante. Si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia. Si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado. Si se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia. Ninguna es correcta. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 715. Oposición del deudor. Si, dentro del plazo legal, el deudor se opusiera motivadamente a la petición del actor. Se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios verbales. Se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios ordinarios. Se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para el proceso declarativo correspondiente. Se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los procesos monitorios. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 715. Oposición del deudor. Podrá nombrar un perito que dictamine sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en dinero. El tribunal que dictó la orden general de ejecución, mediante providencia, a instancia de parte o de oficio, si lo considera necesario, tras la presentación del escrito de impugnación de la oposición. El letrado que dictó la orden general de ejecución, mediante providencia, a instancia de parte o de oficio, si lo considera necesario, tras la presentación del escrito de impugnación de la oposición. El tribunal que dictó la orden general de ejecución, mediante auto, a instancia de parte o de oficio, si lo considera necesario, tras la presentación del escrito de impugnación de la oposición. El tribunal que dictó la orden general de ejecución, mediante providencia, a instancia de parte, si lo considera necesario, tras la presentación del escrito de impugnación de la oposición. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 715. Oposición del deudor. En tal caso, fijará el plazo para que emita dictamen y lo entregue en el juzgado y la vista oral no se celebrará. Hasta pasados diez días a contar desde el siguiente al traslado del dictamen a las partes. Hasta pasados cinco días a contar desde el siguiente al traslado del dictamen a las partes. Hasta pasados diez días a contar desde el siguiente a la entrega del dictamen en el juzgado. Hasta pasados cinco días a contar desde el siguiente a la entrega del dictamen en el juzgado. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 716. Auto fijando la cantidad determinada. El tribunal dictará, por medio de auto, la resolución que estime justa, fijando la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios. Dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se celebre la vista. Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se celebre la vista. Dentro de los tres días siguientes a aquél en que se celebre la vista. Ninguna es correcta, pues el tribunal resolverá por sentencia. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 716. Auto fijando la cantidad determinada. El auto al que se refiere la pregunta anterior. Será apelable, sin efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley. Será apelable, con efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley. Será recurrible en reposición, sin efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley. Será recurrible en reposición, con efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 717. Petición de determinación del equivalente dinerario de una prestación no dineraria. Cuando se solicite la determinación del equivalente pecuniario de una prestación que no consista en la entrega de una cantidad de dinero. Se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en el plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente. Se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en el plazo de cinco días, conteste lo que estime conveniente. Se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en el plazo de veinte días, conteste lo que estime conveniente. Se expresarán las estimaciones pecuniarias de dicha prestación y las razones que las fundamenten, acompañándose los documentos que el solicitante considere oportunos para fundar su petición, de la que el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a quien hubiere de pagar para que, en el plazo de tres días, conteste lo que estime conveniente. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 718. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor. Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase. El letrado requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título. El letrado requerirá al acreedor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título. El tribunal requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título. El tribunal requerirá al acreedor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 719. Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor. Si el deudor presentare la liquidación de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase a que se refiere el artículo anterior, se dará traslado de ella al acreedor y si se mostrare conforme. Se aprobará por decreto y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. Se aprobará por auto y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. Se aprobará por diligencia y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. Se aprobará por providencia y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 719. Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor. Si dentro del plazo, el deudor no presentare la liquidación. Se requerirá al acreedor para que presente la que considere justa y se dará traslado de ella al ejecutado, prosiguiendo las actuaciones conforme a los artículos 714 a 716. Se requerirá al acreedor para que presente la que considere justa y, sin más trámites, se procederá a su aprobación por decreto. Se concederá al deudor un nuevo plazo para su presentación y, de incumplirlo, se le impondrá una multa de 600 a 60.000 euros. Ninguna es correcta. De la liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y la rendición de cuentas Art. 720. Rendición de cuentas de una administración. Cuando el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas. Serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719, pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el letrado cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto. Serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719, pero los plazos podrán ampliarse mediante diligencia por el letrado cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto. Serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719, pero los plazos podrán ampliarse mediante auto por el tribunal cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto. Serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719, sin que los plazos puedan ampliar en ningún caso. |