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Tema 38

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Título del Test:
Tema 38

Descripción:
Derecho Penal

Fecha de Creación: 2025/10/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Respecto al delito de hurto básico (Art. 234), cuando el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en el mismo Título y de idéntica naturaleza, ¿qué condición adicional debe cumplirse para que se le imponga la pena prevista para el hurto agravado por cuantía (prisión de seis a dieciocho meses), aun si la infracción individual fuese leve?. Que el valor de lo sustraído en la infracción actual exceda de 400 €. Que se haya utilizado a menores de dieciséis años para la comisión del delito. Que el montante acumulado de las infracciones anteriores (incluyendo la actual) sea superior a 400 €. Que concurra una situación de desabastecimiento causada por la sustracción.

¿Cuál de las siguientes circunstancias, conforme al Artículo 235 del Código Penal, no constituye un supuesto de hurto agravado castigado con pena de prisión de uno a tres años?. Sustracción de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. Que el delito revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produzcan perjuicios de especial consideración. Que la víctima o su familia sea puesta en grave situación económica. Que el valor de lo sustraído, sin concurrencia de otras circunstancias, sea superior a 50.000 euros (Nota: Los extractos no mencionan una cifra específica de valor más allá del umbral de 400€, sino la especial gravedad o los perjuicios de especial consideración).

En relación con el delito de hurto por sustracción de cosa propia (Art. 236), si el valor de la cosa mueble sustraída no excede de 400 euros, la pena aplicable será: Multa de tres a doce meses. Prisión de seis a dieciocho meses. Trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Multa de uno a tres meses.

Según el Artículo 237, ¿cuál es un elemento temporal o causal indispensable en el empleo de la fuerza en las cosas, la violencia o la intimidación, para la consumación del delito de robo?. Debe emplearse únicamente al acceder al lugar donde se encuentran las cosas. Debe utilizarse exclusivamente sobre la persona que tiene legítimamente la cosa en su poder. Debe emplearse, además de al cometer el delito, para proteger la huida o sobre quienes acudan en auxilio de la víctima o le persigan. Debe causar necesariamente un quebranto grave a servicios de interés general.

A efectos del delito de robo con fuerza en las cosas (Art. 238), se consideran 'llaves falsas'. ¿Cuál de los siguientes instrumentos tecnológicos recibe un tratamiento equiparable a una 'llave' según las fuentes?. Los instrumentos de apertura a distancia. Las ganzúas u otros instrumentos análogos. Las llaves legítimas perdidas por el propietario. Todas las anteriores.

De acuerdo con la tipificación del robo en casa habitada (Art. 241), se considera 'casa habitada' a: Únicamente el albergue que constituya morada de una o más personas al momento de la comisión del robo. Todo establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura. Todo albergue que constituya morada de una o más personas, aun si accidentalmente se encuentran ausentes de ella cuando el robo tiene lugar. Solo el edificio o local abierto al público, excluyendo sus dependencias.

En el delito de extorsión (Art. 243), la realización u omisión del acto o negocio jurídico impuesto a la víctima mediante violencia o intimidación debe tener como consecuencia un perjuicio que afecte obligatoriamente a: El patrimonio del delincuente, como requisito de punibilidad. El patrimonio de la víctima o el de un tercero. Únicamente sobre el patrimonio de la víctima, sin afectar a terceros. Bienes muebles con valor histórico o artístico, exclusivamente.

En el delito de sustracción o utilización no autorizada de vehículo a motor o ciclomotor ajenos sin ánimo de apropiación (Art. 244.1), ¿cuál es el plazo máximo de restitución (directa o indirecta) que permite la imposición de una pena atenuada de trabajos en beneficio de la comunidad o multa?. No superior a veinticuatro horas. No superior a setenta y dos horas. No superior a cuarenta y ocho horas. La ley no establece un plazo, sino que depende de la valoración judicial.

Respecto al delito de usurpación, la ocupación de un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o el mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular sin autorización debida (Art. 245.2), se castiga con la pena de: Prisión de uno a dos años. Prisión de tres a cinco meses. Multa de tres a dieciocho meses. Multa de tres a seis meses.

La sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural (Art. 289) es un delito que castiga a quien destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera a: La voluntad del titular legítimo o de un tercero. La obligación de garantizar su valor económico. El cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad. La posibilidad de ser incautada por la autoridad competente.

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