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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETema 38 (I)

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Título del test:
Tema 38 (I)

Descripción:
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre

Autor:
Tximeleta
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
07/12/2017

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 27
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Temario:
Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, qué deberán realizar: Solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias, y en su caso, la prestación económica por incapacidad derivada de contingencias comunes del personal a su servicio. Solicitarán su inscripción en el Régimen General, haciendo constar la entidad gestora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio. Solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio. Solicitarán su inscripción en el Régimen de la Seguridad Social, haciendo constar en su caso, la mutua colaboradora con la Seguridad Social por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio. .
Los empresarios deberán comunicar las variaciones que se produzcan de los datos facilitados al solicitar su inscripción, y en especial: La referente al cambio de la entidad que deba asumir la cobertura de las contingencias indicadas anteriormente.La inscripción se efectuará ante el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social, a nombre de la persona física o jurídica o entidad sin personalidad titular de la empresa. La referente al cambio de la entidad que deba asumir la cobertura de las contingencias indicadas anteriormente.La inscripción se efectuará ante el correspondiente organismo de la Administración, a nombre de la persona física o jurídica o entidad con personalidad titular de la empresa. La referente al cambio de la entidad que deba asumir la cobertura de las contingencias indicadas anteriormente.La inscripción se efectuará ante el correspondiente organismo de la Seguridad Social, a nombre de la persona física o jurídica o entidad sin personalidad titular de la empresa. La referente al cambio de la entidad que deba asumir la cobertura de las contingencias indicadas anteriormente.La inscripción se efectuará ante el correspondiente organismo de la Administración de la Seguridad Social, a nombre de la persona jurídica o entidad con personalidad titular de la empresa. .
A los efectos de la presente ley se considerará empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro: A toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el artículo 136. A toda entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el artículo 136. A toda persona jurídica con personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el artículo 136. A toda persona física sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el artículo 136. .
¿Los empresarios a qué estarán obligados?: A solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja. A solicitar la afiliación al Sistema de los trabajadores que ingresen a su servicio, y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General. A solicitar la afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General. A solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General. .
En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que se le imponen, qué sucederá: El trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en diferentes supuestos. El trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en diferentes supuestos. El trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente del Régimen General. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en diferentes supuestos. El trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente del Régimen correspondiente. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en diferentes supuestos. .
El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General a quién corresponderá: Al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca. Al organismo de la Administración que reglamentariamente se establezca. Al organismo de la Seguridad Social que por Ley se establezca. Al organismo de la Administración que por Ley se establezca. .
La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador qué efectos tendrán: Tendrán efecto retroactivo. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en esta ley. Tendrán efecto retroactivo. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en esta ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo. No tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en su normativa y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo. No tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en esta ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo. .
Estarán sujetos a la obligación de cotizar al Régimen General de la Seguridad Social: Los trabajadores y asimilados comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen. Los trabajadores solamente. Ninguna es correcta. Los empresarios solamente. .
La cotización comprenderá: Dos aportaciones: de los empresarios, y de los trabajadores. Por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. Una sola aportación de los empresarios. Por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. Una sola aportación de los trabajadores. Por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo exclusivamente de los empresarios. Ninguna es correcta. .
En caso de que el empresario sea una sociedad o entidad disuelta y liquidada, sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social pendientes: Se transmitirán a los socios, que responderán de ellas y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado. No se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que no responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado. Se transmitirán a los socios, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado. Se transmitirán a los socios o partícipes en el capital, que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiere adjudicado. .
El empresario descontará a sus trabajadores, en el momento de hacerles efectivas sus retribuciones, la aportación que corresponda a cada uno de ellos. Si no efectuase el descuento en dicho momento: No podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo. No podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la tercera parte de las cuotas a su exclusivo cargo. No podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar una parte de las cuotas a su exclusivo cargo. No podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la mitad de las cuotas a su exclusivo cargo. .
Todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario cómo se calificará: Como nulo. Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 147. Como incorrecto. Igualmente, será incorrecto todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 147. Como no verídico. Igualmente, será no verídico todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 147. Ninguna es correcta. .
La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social surtirá en todo caso idéntico efecto. Dicha obligación solo se extinguirá con: La solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Sin embargo, dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo. La solicitud en regla de la baja en el Régimen al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Sin embargo, dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo. La solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente de la Administración. Sin embargo, dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo. La solicitud en regla de la baja en el Régimen General al organismo competente de la Seguridad Social. Sin embargo, dicha comunicación no extinguirá la obligación de cotizar si continuase la prestación de trabajo. .
La obligación de cotizar se suspenderá: Durante las situaciones de huelga y cierre patronal. Durante las situaciones de huelga y vacaciones. Durante las vacaciones. Durante el cierre patronal. .
La obligación de cotizar por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales existirá: Aunque la empresa, con infracción de lo dispuesto en esta ley, no tuviera establecida la protección de su personal, o de parte de él, respecto a dichas contingencias. En tal caso, las primas debidas se devengarán a favor de la Tesorería. Aunque la empresa, con infracción de lo dispuesto en esta ley, no tuviera establecida la protección de su personal, o de parte de él, respecto a dichas contingencias. En tal caso, las primas debidas se devengarán a favor de la Administración. Aunque la empresa, con infracción de lo dispuesto en esta ley, no tuviera establecida la protección de su personal, o de parte de él, respecto a dichas contingencias. En tal caso, las primas debidas se devengarán a favor de la Administración de la Seguridad Social. Aunque la empresa, con infracción de lo dispuesto en esta ley, no tuviera establecida la protección de su personal, o de parte de él, respecto a dichas contingencias. En tal caso, las primas debidas se devengarán a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. .
El tipo de cotización tendrá carácter: Único para todo el ámbito de protección de este Régimen General. Su establecimiento y su distribución, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectuarán en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Progresivo para todo el ámbito de protección de este Régimen General. Su establecimiento y su distribución, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectuarán en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Exclusivo para todo el ámbito de protección de este Régimen General. Su establecimiento y su distribución, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectuarán en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Total para todo el ámbito de protección de este Régimen General. Su establecimiento y su distribución, para determinar las aportaciones respectivas del empresario y trabajador obligados a cotizar, se efectuarán en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. .
La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se realizará mediante la aplicación de los tipos de cotización establecidos para cada actividad económica, ocupación, o situación en la tarifa de primas establecida legalmente. Para el cálculo de dichos tipos de cotización se computará: El coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios rehabilitadores. El coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos. El coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios preventivos y rehabilitadores. El coste de las prestaciones y las exigencias de los servicios de las enfermedades comunes. .
La cuantía de los tipos de cotización a que se refieren los apartados anteriores podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios eficaces de prevención. Asimismo, dicha cuantía podrá aumentarse en el caso de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. La reducción y el aumento previstos en este apartado será de: No podrán exceder del 15 por ciento de los tipos de cotización, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20 por ciento en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones. No podrán exceder del 10 por ciento de los tipos de cotización, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20 por ciento en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones. No podrán exceder del 7 por ciento de los tipos de cotización, si bien el aumento podrá llegar hasta un 15 por ciento en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones. No podrán exceder del 15 por ciento de los tipos de cotización, si bien el aumento podrá llegar hasta un 30 por ciento en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones. .
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. Las percepciones de vencimiento superior al mensual: Se prorratearán a lo largo de los doce meses del año. Se prorratearán por 14. Se prorratearán por 12 sólamente Se prorratearán mensualmente. .
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán: Los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, con prorrateo y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. Los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. Los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope mínimo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. Los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, con prorrateo y con aplicación, en su caso, del tope mínimo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados. .
Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Todas son correctas. .
¿Cuales estarán exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato? Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Las indemnizaciones por despido. Las indemnizaciones cese del trabajador. Las indemnizaciones por horas extras o por despido. .
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas: Las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes de bajas incentivadas. Las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado procedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Las indemnizaciones por despido que excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. Las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas. .
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en el artículo 52.c) del citado texto refundido, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará: Exenta la parte de indemnización percibida que supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. No exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. No exenta la parte de indemnización percibida que supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. .
Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. Las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. Las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por estas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio. .
Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades comunes de la Seguridad Social. .
¿Cuál es el Real Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social? Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de Octubre. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre. Real Decreto Legislativo 8/2014, de 30 de Octubre. .
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