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Tema 39

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Título del Test:
Tema 39

Descripción:
Deracho Penal

Fecha de Creación: 2025/10/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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Conforme al concepto básico del delito de estafa (Art. 248), ¿cuál de los siguientes elementos constituye el nexo causal imprescindible que debe enlazar el engaño desplegado por el sujeto activo y el perjuicio patrimonial de la víctima?. El ánimo de lucro del agente debe ser posterior al acto de disposición. La manipulación informática debe generar una transferencia no consentida. El engaño debe ser bastante para producir un error que induzca a la víctima a realizar un acto de disposición patrimonial. El perjuicio debe recaer obligatoriamente sobre cosas de primera necesidad o viviendas.

Según el Artículo 250.2 del Código Penal, la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses (superagravada) se impondrá cuando la defraudación supere un determinado umbral. ¿Cuál es este umbral específico?. Que el valor de lo defraudado exceda los 50.000 euros si afecta a un elevado número de personas. Que se cometa abuso de las relaciones personales y el perjuicio revista especial gravedad. Que el valor de la defraudación supere los 250.000 euros. Que concurran al menos tres circunstancias agravantes del Artículo 250.1.

Respecto a las estafas que implican el uso fraudulento de instrumentos de pago (Art. 249.1.b), ¿qué tipo de instrumentos se incluyen en la tipificación, además de las tarjetas de crédito o débito?. Solo se incluyen los instrumentos materiales de pago. Únicamente cheques bancarios nominativos. Cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos. Solo instrumentos físicos que no puedan ser utilizados para operaciones a distancia.

El Artículo 251 sanciona ciertos fraudes sobre bienes inmuebles. ¿Qué conducta típica castiga el numeral 2.º de este artículo con pena de prisión de uno a cuatro años?. Otorgar un contrato simulado en perjuicio de otro. Atribuirse falsamente la facultad de disposición sobre una cosa mueble o inmueble que nunca se tuvo. Realizar una transferencia no consentida de un activo patrimonial mediante manipulación informática. Disponer de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o gravándola/enajenándola nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente.

En el marco del delito de estafa (Art. 250.1), la comisión delictiva a través de la 'estafa procesal' requiere que el culpable manipule las pruebas o emplee otro fraude procesal análogo, provocando un resultado específico. ¿Cuál es ese resultado?. La resolución que dicte el juez o tribunal debe ser contraria a derecho en su forma. Que el juez o tribunal dicte una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero. Que se frustre el embargo de bienes de la víctima. Que el procedimiento judicial sea de carácter civil o mercantil exclusivamente.

Respecto al delito de administración desleal (Art. 252), ¿cuál de las siguientes condiciones es esencial para su consumación?. Que el administrador haya recibido los bienes bajo un título de depósito o custodia. Que la infracción de las facultades de administración no esté encomendada por la autoridad judicial. Que el sujeto activo infrinja las facultades que tiene para administrar un patrimonio ajeno, excediéndose en el ejercicio de las mismas, y cause un perjuicio al patrimonio administrado. Que el perjuicio patrimonial causado no exceda de 400 euros para ser considerado delito.

Si una persona jurídica resulta responsable de un delito de estafa para el que el autor físico tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años (por ejemplo, una estafa superagravada), ¿qué rango de multa se le impondrá de acuerdo con el Artículo 251 bis?. Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada. Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada. Multa del séxtuple al décuple de la cantidad defraudada. Multa de tres a doce meses, independientemente de la cuantía defraudada.

El delito de apropiación indebida (Art. 253.1) exige la apropiación de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble. ¿Qué característica distingue este tipo penal de otros delitos de apoderamiento, como el hurto?. El ánimo de lucro debe concurrir después de la consumación del perjuicio. Se requiere el uso de violencia o intimidación. El sujeto activo debe haber recibido previamente la cosa en depósito, comisión, custodia o en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos. La cuantía de lo apropiado debe superar necesariamente los 400 euros.

En relación con el delito de apropiación de cosa mueble ajena fuera de los supuestos del Artículo 253 (Art. 254.1), ¿qué circunstancia específica eleva la pena aplicable de multa de tres a seis meses a prisión de seis meses a dos años?. Que la cuantía de lo apropiado exceda los 50.000 euros. Que el culpable sea reincidente. Que se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. Que el perjuicio causado a la víctima sea de especial consideración.

10. La defraudación de fluido eléctrico y análogas (Art. 255) castiga a quien cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos. ¿Cuál de los siguientes no es un medio comisivo explícitamente tipificado en el Artículo 255.1?. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. Utilizando tarjetas o instrumentos de pago inmateriales obtenidos ilícitamente.

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